Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000042

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano R.E.B.V., titular de la cédula Nº 10.774.958, representado judicialmente por los abogados P.O. y Lilina Núñez, Inpreabogado Nros. 5.013 y 32.537, contra la Resolución Nº DdP-2012-137 dictada el diecinueve (19) de diciembre de 2012 por la DEFENSORA DEL PUEBLO mediante la cual resolvió destituirlo del cargo de Defensor I adscrito a la Defensoría del P.D.d.E.B., representada judicialmente por los abogados J.T., Nayesca Bolívar, M.C., D.C., Yoraima Hernández y P.C., Inpreabogado Nros. 91.176, 97.164, 71.220, 79.961, 91.338 y 44.240, respectivamente, se procede a dictar el fallo íntegro con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Primera Pieza:

I.1. Mediante demanda presentada el veintinueve (29) de abril de 2013 la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra la Resolución Nº DdP-2012-137 dictada el diecinueve (19) de diciembre de 2012 por la Defensora del Pueblo mediante la cual resolvió destituirlo del cargo de Defensor I adscrito a la Defensoría del P.D.d.E.B..

I.2. Mediante sentencia dictada el seis (06) de mayo de 2013 se admitió la demanda interpuesta ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó la citación de la Defensora del Pueblo y la notificación de la Procuradora General de la República.

I.3. Mediante auto dictado el once (11) de junio de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la práctica de la citación de la Defensora del Pueblo.

I.4. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de junio de 2013 el Alguacil consignó Oficio de notificación Nº 13-668 dirigido a la Procuradora General de la República, suscrito por la ciudadana Ruberimar Bermúdez, en su condición de abogada adscrita al referido despacho, firmado y sellado.

I.5. Mediante diligencia presentada el treinta (30) de enero de 2014 el abogado M.C., Inpreabogado Nº 71.220 en su condición de apoderado judicial de la parte recurrida consignó expediente disciplinario y escrito de contestación alegando como punto previo la caducidad de la acción, subsidiariamente rechazó la pretensión y solicitó su declaratoria sin lugar

Segunda Pieza:

I.6. El veinticuatro (24) de febrero de 2014 se recibió oficio Nº 14-124 fechado seis (06) de febrero de 2014 emanado del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la citación de la Defensora del Pueblo, cumplida.

I.7. De la audiencia preliminar. El veintiséis (26) de marzo de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano R.E.B., parte recurrente, representado judicialmente por el abogado P.O.. Asimismo, compareció el abogado M.C., actuando en su carácter de coapoderado judicial de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.8. Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de marzo de 2014 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales.

I.9. Mediante escrito presentado el treinta y uno (31) de marzo de 2014 la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas documentales.

I.10. De la admisión de las pruebas. Mediante auto dictado el ocho (08) de abril de 2014 se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes.

I.11. De la audiencia definitiva. El tres (03) de junio de 2014 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia de la abogada Lilina Núñez en su carácter de coapoderada judicial de la parte recurrente y del abogado M.C. en su carácter de coapoderado judicial de la parte recurrida. Se fijó el lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo.

I.12 Dispositiva. El diez (10) de junio 2014 se dictó el dispositivo del fallo declarándose sin lugar el recurso interpuesto.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. En el caso analizado observa este Juzgado que el ciudadano R.E.B.V. ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución Nº DdP-2012-137 dictada el diecinueve (19) de diciembre de 2012 por la Defensora del Pueblo mediante la cual resolvió destituirlo del cargo de Defensor I adscrito a la Defensoría del P.D.d.E.B. alegando que el acto impugnado se encuentra viciado de nulidad por cuanto en el procedimiento disciplinario que le fue seguido se le menoscabó el derecho a la defensa en sus vertientes del principio de control y contradicción de la prueba, de la presunción de inocencia y el principio de igualdad, sumado a que por el mismo hecho que fue destituido se le había precedentemente aplicado sanción de amonestación.

La representación judicial de la parte demandada opuso la caducidad de la acción y negó la procedencia de los vicios denunciados contra el acto de destitución.

Conforme a los términos precedentemente expuestos en que quedó trabada la litis y una vez analizadas las pruebas documentales presentadas por las partes, considera este Juzgado que quedaron demostrados en el proceso los siguientes hechos con las documentales apreciadas como relevantes para la resolución de la controversia:

Primero

Que el querellante prestó servicios en el cargo de Defensor I adscrito a la Defensoría Delegada del Estado Bolívar desde el 25 de noviembre de 2009 hasta el 21 de enero de 2013, oportunidad en que fue retirado del cargo, según se desprende de los siguientes documentos administrativos dotados de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

- C.d.t. suscrita el veintiuno (21) de septiembre de 2012 por la Directora de Recursos Humanos de la Defensoría del Pueblo mediante la cual hizo constar que el recurrente prestó sus servicios en esa Institución a partir del veinticinco (25) de noviembre de 2009, desempeñando el cargo de Defensor I adscrito a la Defensoría Delegada del estado Bolívar, promovida en original por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 08 de la primera pieza.

- C.d.E.d.T. impresa de la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales fechada treinta y uno (31) de enero de 2013 certificando el ingreso del exfuncionario el veinticinco (25) de noviembre de 2009 y el egreso el veintiuno (21) de enero de 2013, promovida en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 248 de la primera pieza.

- C.d.T. para el IVSS emitida el veintinueve (29) de enero de 2013 mediante la cual certificó que el recurrente ingresó a la Defensoría del Pueblo el veinticinco (25) de noviembre de 2009 y egresó el veintiuno (21) de enero de 2013 así como de los salarios devengados, promovida en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 249 de la primera pieza.

- Punto de cuenta Nº 434 elaborado el catorce (14) de junio de 2010 por la Directora de Recursos Humanos dirigido a la Defensora del Pueblo mediante el cual sometió a su consideración y aprobación el ascenso del recurrente del cargo de Asistente al Defensor al cargo de Defensor I adscrito a la Defensora Delegada del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, promovido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 222 de la primera pieza.

- Punto de Cuenta Nº 373 elaborado el veintiséis (26) de mayo de 2010 por la Directora de Recursos Humanos dirigido a la Defensora del Pueblo mediante el cual sometió a su consideración y aprobación el traslado físico del recurrente adscrito a la Defensoría Delegada del estado Bolívar-Sub sede Puerto Ordaz a la sede Ciudad Bolívar, promovido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 223 de la primera pieza.

- Oficio Nº DdP-DRH-992-09 suscrito el veinticinco (25) de noviembre de 2009 por el Director de Recursos Humanos dirigido al recurrente mediante el cual informó su ingreso en el cargo de Asistente al Defensor adscrito a la Defensoría Delegada del estado Bolívar-Sub sede Puerto Ordaz, promovido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 225 de la primera pieza.

- Oficio Nº DdP-DRH-993-09 suscrito el veinticinco (25) de noviembre de 2009 por el Director de Recursos Humanos dirigido al recurrente mediante el cual informó su deber de cumplir con la Declaración Jurada de Patrimonio, promovido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 226 de la primera pieza.

- Punto de Cuenta Nº 399 elaborado el veinticinco (25) de noviembre de 2009 por el Director de Recursos Humanos dirigido a la Defensora del Pueblo mediante el cual sometió a su consideración y aprobación el ingreso del recurrente en el cargo vacante de Asistente al Defensor adscrito a la Defensoría Delegada del estado Bolívar-Sub sede Puerto Ordaz, promovido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 227 de la primera pieza.

Segundo

Que la Defensoría del Pueblo le siguió procedimiento disciplinario de destitución al exfuncionario de autos en virtud de la conducta asumida en el desempeño de sus funciones el siete (07) de junio de 2012 frente a su compañero de trabajo, que el primero (1º) de octubre de 2012 le formularon cargos por la presunta comisión de la falta disciplinaria establecida en el numeral 2 del artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que sanciona con destitución la falta de probidad y vías de hecho en el trabajo, contra la imputación formulada el funcionario investigado presentó escrito de descargos el veinticinco (25) de octubre de 2012, según se desprende de los siguientes documentos dotados de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

- Memorando Nº DdP/DDEB 00236-2012 suscrito el veinticinco (25) de julio de 2012 por el Defensor Delegado del estado Bolívar dirigido a la Directora Ejecutiva mediante el cual informó la situación irregular suscitada en la Defensoría Delegada, sede Ciudad Bolívar el siete (07) de junio de 2012 entre el funcionario M.L., Asistente Administrativo I y el exfuncionario de autos, promovido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 09 al 11 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 280 al 282 de la primera pieza.

- Memorando Nº DdP-DE-G-12-1969 suscrito el nueve (09) de agosto de 2012 por la Directora Ejecutiva dirigido a la Directora de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento mediante el cual remitió memorando Nº DdP/DDEB 00236-2012 suscrito el veinticinco (25) de julio de 2012 por el Defensor Delegado del estado Bolívar mediante el cual informó de la situación ocurrida el 07 de junio de 2012 entre el funcionario M.L., Asistente Administrativo I y el exfuncionario de autos, promovido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 12 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 283 de la primera pieza.

- Informe suscrito el diecisiete (17) de septiembre de 2012 por la Directora de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento dirigido a la Defensora del Pueblo mediante el cual recomendó la apertura del procedimiento disciplinario de destitución en contra del funcionario M.L.P. y del exfuncionario de autos, promovido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 17 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 288 de la primera pieza.

- Auto dictado el veinte (20) de septiembre de 2012 por la Defensora del Pueblo mediante el cual autorizó la apertura del procedimiento disciplinario de destitución en contra del exfuncionario de autos por encontrarse presuntamente incurso en la causal de destitución prevista en el artículo 108 numeral 2 del Estatuto de Personal de la Defensoría del Pueblo, promovido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 19 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 290 de la primera pieza.

- Acta de asignación de procedimiento disciplinario de destitución suscrita el veinte (20) de septiembre de 2012 por la Directora de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento designando al funcionario A.V.R., Profesional IV para la instrucción del expediente, formulación de cargos y demás trámites, promovida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 18 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 289 de la primera pieza.

- Acta de formulación de cargos emitida el primero (1º) de octubre de 2012 por la Directora de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento, recibida por el funcionario investigado el diecisiete (17) de octubre de 2012, promovida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 20 al 21 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 291 al 292 de la primera pieza.

- Escrito de descargo presentado por el funcionario investigado el veinticinco (25) de octubre de 2012 y recibido por la Dirección de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento el veintiséis (26) de octubre de 2012, promovido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 22 al 23 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 293 al 294 de la primera pieza.

- Acta suscrita el veintiséis (26) de octubre de 2012 por el funcionario instructor y la Directora de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento dejando constancia que el funcionario investigado consignó escrito de descargo, promovido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 24 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 295 de la primera pieza.

Tercero

Que en el procedimiento disciplinario tanto el funcionario investigado como la Defensoría del Pueblo promovieron pruebas documentales y testimoniales, el nueve (09) de noviembre de 2012 se dictó auto admitiendo las pruebas promovidas y se fijó la oportunidad de declaración de los testigos, solicitando el funcionario investigado el nueve (09) de noviembre de 2012 que su declaración fijada el doce (12) de noviembre de 2012 se postergara para el dieciséis (16) de noviembre de 2012 porque el día fijado se le practicaría una intervención quirúrgica, la cual rindió el día solicitado, se practicó la prueba de exhibición el doce (12) de noviembre de 2012, rindieron declaración testimonial los testigos los días 12, 13, 14, 15 y 16 de noviembre de 2012, según se desprende de los siguientes documentos dotados de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

- Escrito de Promoción de Pruebas suscrito el primero (1º) de noviembre de 2012 por el funcionario instructor y la Directora de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento mediante el cual promovieron prueba de exhibición y testimonial, promovido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 25 al 26 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 303 al 304 de la primera pieza.

- Escrito de promoción de pruebas suscrito el siete (07) de noviembre de 2012 por el funcionario investigado mediante el cual promovió documentales y prueba testimonial, promovido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 53 de la primera pieza y en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 296 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 334 de la primera pieza.

- Auto de admisión de pruebas suscrito el nueve (09) de noviembre de 2012 por el funcionario instructor y la Directora de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento mediante el cual admitieron prueba de exhibición y testimonial promovidas por el órgano instructor, consignada en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 27 al 31 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 307 al 311 de la primera pieza.

- Acta suscrita el doce (12) de noviembre de 2012 por la Asistente al Defensor y el funcionario instructor mediante la cual dejaron constancia de la exhibición del “acta que se hiciera el día 7 de junio de 2012, entregada por la funcionaria J.A.C., debido a la situación irregular que se presentó ese día entre los funcionarios M.L. y R.B., así mismo se exhibió la planilla de audiencia que hizo referencia el funcionario M.L.”, promovida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 33 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 313 de la primera pieza.

- Se incorporó al expediente disciplinario el acta levantada el siete (07) de junio de 2012 mediante la cual los funcionarios adscritos a la Defensoría Delegada del estado Bolívar dejaron constancia de “una situación irregular, entre los funcionarios: R.B., Defensor I y M.L., Asistente administrativo II, estando presente la funcionaria: Zoraise Rondón, Defensor I, quien indicó que los hechos acontecidos se iniciaron motivado al reclamo que hace el Sr. M.L.A.A. II al Sr R.B.d. I, por la entrega de unas Planillas de Audiencia que debían regresar al archivo, el Sr. R.B.D. I al escuchar lo solicitado entrego las que ya había revisado, pero el Sr. M.L.A.A. II, no le pareció correcto las observaciones que realizó R.B.D. I, motivo por el cual los funcionarios se hablaron de forma grosera y altanera, esto los llevo a la agresión verbal e intento a las agresiones físicas y por el alto tono de voz y amenazas de ambas partes se acercaron al sitio los funcionarios que se encontraron en la sala reuniones trabajando con las Planillas de Audiencia: José, Defensor IV, Z.M., Defensor I, J.A.C., Asistente al Defensor, V.V., Asistente al Defensor, K.G., Asistente Administrativo II, a mediar en el conflicto para que la situación no pasara a mayores”, promovida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 34 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 314 de la primera pieza.

- Se incorporaron al expediente disciplinario actas de Entrega de Planillas de Audiencia suscritas el cinco (05) de mayo de 2012 y el siete (07) de junio de 2012 por el ciudadano M.L., en su condición de custodio del archivo de la Defensoría del P.D.d.e.B. contentiva de 156 Planillas de Audiencia, promovida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 38 al 41 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 318 al 322 de la primera pieza.

- Comunicación dirigida por el funcionario investigado al Defensor del P.D.d.e.B. mediante el cual solicitó girar lineamientos por escrito para la revisión de las planillas pautados en reunión celebrada el 04/06/2012, recibida por el organismo demandado el catorce (14) de junio de 2012, promovida en copia certificada por las partes formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 54, 301 y 335 de la primera pieza.

- Memorando Nº DFDS/0646-2012 suscrito el nueve (09) de noviembre de 2012 por la Directora de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento dirigido al recurrente mediante el cual informó que el doce (12) de noviembre de 2012 debía permanecer en las instalaciones de la Defensoría del Pueblo del estado Bolívar, sede Bolívar, a los fines de rendir declaración en el procedimiento disciplinario de destitución iniciado en su contra, promovida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 42 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 323 de la primera pieza.

- Comunicación suscrita el nueve (09) de noviembre de 2012 por el recurrente dirigida a la Dirección de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento mediante la cual solicitó se “posponga la fecha pautada para la realización de mi declaración, la cual está fijada para el día 12-11-2012, esto debido a que para dicha fecha, se tiene programada en la ciudad de Puerto Ordaz, Edo. Bolívar, practicarme una intervención quirúrgica”, promovida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 51 de la primera pieza y en por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 332 de la primera pieza.

- Memorando Nº DpP/DDEB 00192-2012 suscrito por el Defensor Delegado del estado Bolívar dirigido al exfuncionario de autos mediante el cual le ratificó las actividades a realizar por el personal adscrito a esa Delegación, promovido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 55 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 302 y 336 de la primera pieza.

- Acta de reunión Nº 00050-2012 celebrada el cuatro (04) de junio de 2012 en la sede de la Defensoría del Pueblo, sede Ciudad Bolívar a los fines de ratificar los compromisos de adecuación del archivo, promovida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 56 al 58 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 297 al 298 de la primera pieza.

- Escrito de promoción de pruebas presentado por el funcionario investigado M.L. mediante el cual promovió prueba testimonial, recibido por la Dirección de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento el dieciséis (16) de noviembre de 2012, promovido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 60 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 341 de la primera pieza.

- Entrevista realizada el doce (12) de noviembre de 2012 al funcionario M.H.L.P. declaró en relación a los hechos suscitados el siete (07) de junio de 2012: “si se suscitó, ya después de varias semanas, exactamente después de tres semanas de yo haberle entregado las planillas de audiencia al defensor R.B. y de haber solicitado en varias oportunidades al mismo la celeridad para la entrega de las planillas, el día del problema, exactamente no recuerdo, el me informa de que ya están listas las planillas, firmadas foliadas y selladas ya únicamente para pasarla a la base de datos y a su respectivo archivo, yo me llevo el lote planillas hacia el área de archivo y cuando empiezo vaciar la información en la base de datos, me doy cuenta que muchas planillas no estaban foliadas y a otras les hacía falta el sello, agarro el mismo lote como me lo entrego el Defensor R.B. y se lo llevo a su escritorio y le informo de que hay planillas que le faltan foliaturas y otras que le faltan sellos, el me pregunta que cuales son y yo le digo que revise, en ese momento el agarro y le dio un manotón a todas las planillas, las mismas cayendo al piso e informándome de que el no va a revisar nada, de una forma muy despectiva, yo le respondo que averiguara quien le va informar que planilla son las que no están foliadas, que ese no es su problema, de igual manera de una forma despectiva y me doy la vuelta, al yo dar cuatro pasos veo es el gesto del Defensor R.B., que se está parando y quitando los lentes y se me encima, yo que quito los lentes y ese momento llego Victor creo que fue o Zoraise y se metió entre nosotros dos, seguimos discutiendo verbalmente, yo agarre y me fui al archivo y el se quedó en el escritorio y las planillas en el piso tiradas”, promovida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 67 al 69 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 348 al 350 de la primera pieza.

- Entrevista realizada el trece (13) de noviembre de 2012 al funcionario V.M.V.F. en su condición de Asistente al Defensor, en la cual expuso: “me encontraba en mi oficina o no se en mi sitio de trabajo, cuando se acercó el funcionario M.L., “y dijo esto no funciona y fue a decirle a Roger que todo lo que había hecho estaba malo”, esto fue lo que escuche y me fui a cepillar, y en ese momento escuche a mi compañera Zoraise Rondón decirles a ellos “miren no se peguen” y salí con el cepillo en la boca y los separe, posteriormente me traigo a M.L. buscando que salga de la oficina, Martín le decía “yo de aquí no me voy, te espero afuera”, más nada todo quedo allí, Roger levanto un acta que se retiraba de la (sic) oficinas por haber tenido un inconveniente con Martín, bueno ellos conversaron el otro día que todo lo que había pasado esa tarde quedo allí y que no había ningún resentimiento, yo lo escuché estaba al lado de ellos”, promovida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 70 al 73 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 351 al 354 de la primera pieza.

- Entrevista realizada el trece (13) de noviembre de 2012 a la funcionaria Z.I.M.A. en su condición de Defensor II, en la cual expuso: “yo no estaba presente, me encontraba en el salón de reuniones cuando escuché una bulla y ese momento vi que estaban alterado tanto Roger como Lewis, si se dieron golpe no los vi, pero vi que Víctor en ese momento estaba cerca de Martín, “diciéndole no compadre esta bien” entonces me di cuenta que ese momento el problema era por una planilla, se dio un lineamiento y luego se dio otro lineamiento, del cual todos sabíamos, menor Roger, Afortunadamente no había peticionarios”, promovida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 74 al 76 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 355 al 357 de la primera pieza.

- Entrevista realizada el catorce (14) de noviembre de 2012 a la funcionaria Zoraise M.J.R.R. en su condición de Defensor I, en la cual expuso: “Si me encontraba, en ese momento que ocurrió el hecho, me encontraba cerca del puesto del compañero R.B. conversando por teléfono con el Defensor Delegado Andrés Maza, cuando me di cuenta veo que Martín le está reclamando a Roger que las actuaciones que había realizado en la corrección del legajo que le correspondía no estaban correctas y que debía arreglarlo antes de entregárselo, ese reclamo al parecer no le gustó a Roger y de forma molesta le respondió que ya él había hecho su trabajo y que si le faltaba algo que Martín le dijera, Martín le dijo que eso lo tenía que saber era el defensor, que revisara, Roger se volteó y todo el legajo y los tiro el (sic) suelo, Martín se voltea y le dice que eso no era lo correcto que le pasaba en eso Roger se levanta de la silla molesto se quitó los lentes y comenzó a discutir con Martín y se va hacia donde él, como estoy en conversación por teléfono con el Dr. Andrés y me pregunta que esta pasando que por qué la bulla y le digo que Martín y Roger están discutiendo, pero en el mismo momento se levanta Roger y suelto el teléfono, por que creo que se podía golpear “les grito que no discutan y llamo a Victor para que intervengan” Victor hala a Martín y se lo llevo para la sala de espera de peticionario y yo agarro a Roger, se calmaron y ese momento Roger levanta un acta, informándose al Defensor, lo sucedido y que se iba a retirar, luego Joan también levanta un acta, donde informaba el incidente ocurrido para que todos estábamos presente las suscribieran, hasta allí llegó lo sucedido, acotando que no había peticionario para el momento del incidente”, promovida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 77 al 80 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 358 al 361 de la primera pieza.

- Entrevista realizada el catorce (14) de noviembre de 2012 al funcionario J.E.G. en su condición de Defensor IV, en la cual expuso: “Me encontraba en la sede, específicamente en la sala de reunión, en compañía de la Dra. Z.M., revisando unos expedientes, que el compañero M.L. nos había entregado, previo acuerdos que surgieron en varias reuniones con el Defensor Delegado Andrés Maza, estando en dicha sala escuché un alboroto, cuando apersoné para ver que era lo que estaba pasando observé, que el funcionario V.V., estaba tratando de calmar a Martín, a lo que pregunté “que era lo que estaba pasando” y el ciudadano Víctor me contestó que el funcionario Roger y Martín se iban a pelear, en ese momento le exigí a Martín que se calmara y también le exigí al funcionario R.B. que se quedara tranquilo, el mismo me manifestó que se sentía mal y que se iba a retirar de la oficina, le manifesté que si yo podría llevarlo al terminal y me dijo que Karen lo iba a llevar”, promovida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 81 al 84 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 362 al 365 de la primera pieza.

- Entrevista realizada el catorce (14) de noviembre de 2012 a la funcionaria K.R.G.G. en su condición de Asistente Administrativo II, en la cual expuso: “estaba presente en la oficina pero no estaba presente en la parte donde sucedieron los hechos, me encontraba en la oficina del Delegado, que es mi puesto de trabajo, hablando por teléfono, escuché un grito por decirse, un tono de voz muy alto de la compañera Zoraise y no le presté atención y seguí hablando por teléfono, cuando decido salir y pregunto que paso, se encontraba el compañero Roger en su puesto y ya Martín estaba en la parte de afuera, me volví a meter en la oficina, como a los 15 min entró el compañero Roger y me pidió el favor que le llevara al terminar (sic), como era horario de oficina no quería salir, pero todos me dijeron que era lo mejor que le diera la cola”, promovida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 85 al 87 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 366 al 368 de la primera pieza.

- Entrevista realizada el catorce (14) de noviembre de 2012 a la funcionaria J.A.C. en su condición de Asistente al Defensor, en la cual expuso: “yo estaba en el Despacho con Karen, cuando escuchando los gritos Zoraise decía no que paso, pero no se escuchaba clarito lo que decía allí fue que nos asomamos con Karen y Víctor creo que tenia a Martín de aquel lado, cercano al puesto de atención de los peticionarios, Zoraise también a Roger tratando de calmarlos, eso fue todo por que no vi más nada, estaba Zeila y José tratando de calmarlos”, promovida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 88 al 90 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 369 al 371 de la primera pieza.

- Entrevista realizada el quince (15) de noviembre de 2012 al funcionario Andrés Eloy Maza Colmenares, en su condición de Defensor Delegado, en la cual expuso: “no me encontraba en la oficina, pero justamente estaba en el teléfono conversando con la funcionaria Zoraise Rondón, y pude escuchar gritos, donde reconocí la voz del funcionario R.B., en tono amenazante y el tono preocupado de la funcionaria Zoraise Rondón, que recomendaba, repetidas veces, “que no se peleen y que se quedaran tranquilos”. Le recomendaba la funcionaria Zoraise, a ambos por su nombre “que se quedaran tranquilos”. Luego de una larga espera, con la línea telefónica abierta, Zoraise volvió al teléfono y le consulté sobre lo que estaba sucediendo y me explicó que Roger y Martín habían tenido un altercado, que Roger se le había ido encima a Martín, luego de un reclamo hecho por Martín a Roger, por unos expedientes que le había dejado sobre el escritorio para cumplir una tarea, la misma fue girada por mi persona, en varios memos, por cierto, le consulté además, si se encontraban peticionarios o peticionarias en la sede, en la cual respondió que no, le consulté quiénes estaban presente y quiénes habían observado la situación, recuerdo me mencionó a Víctor, Joan, y otra persona que no recuerdo. Le ordené que levantaran un acta de lo sucedido y le instruí que calmaran a los funcionarios que habían tenido la discusión, y luego finalizada la jornada laboral se retiraran”, promovida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 91 al 94 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 372 al 375 de la primera pieza.

- Entrevista realizada el dieciséis (16) de noviembre de 2012 al funcionario investigado, hoy recurrente, en relación a los hechos suscitados el siete (07) de junio de 2012, expuso: “si se suscitó un impase entre el funcionario M.L. y mi persona, la misma generada por la revisión de un lote de planillas de audiencias correspondientes al año 2006, las cuales según previa establecida el día 04 de de junio del año 2012, en la sede de la Defensoría del P.D.d.e.B., el Defensor Delegado Dr. Andrés Maza Colmenares, indicó que las planillas deberían ser revisadas en cuanto al contenido de carátulas, firmas, sellos, los autos correspondientes, foliatura y verificación de la utilización de la clasificación correcta para el cierre de las mismas, en el auto correspondiente y que para ello, luego de revisar dicha verificación se colocaría un stiker o nota en la parte externa de la planilla, en donde se señalarían los elementos faltantes existentes en dicha planilla, posteriormente para ser devueltas al funcionario M.L., quien procedería a una nueva distribución aleatoria a cada uno de los Defensores, quiénes posteriormente procederían a realizar o ejecutar las correcciones manifestadas en ese stiker o nota a los fines de proceder a realizar el cierre de la planilla, tales señalamientos de la colocación de la nota con la respectivas observaciones, sin proceder a su corrección está plasmado en la acta de reunión 00050-12”, promovida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 61 al 66 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 342 al 347 de la primera pieza.

Cuarto

Concluida la sustanciación del procedimiento disciplinario el treinta (30) de noviembre de 2012 se emitió informe conclusivo del procedimiento y el diecinueve (19) de diciembre de 2012 la Defensora del Pueblo dictó la Resolución Nº DdP-2012-137 mediante la cual resolvió destituirlo del cargo de Defensor I, adscrito a la Defensoría del P.D.d.E.B., sede Bolívar por haber incurrido en la causal de destitución prevista en el artículo 108.2 del Estatuto del Personal de la Defensoría del Pueblo, no lográndose la citación personal del funcionario del acto, se le notificó mediante cartel publicado el veintisiete (27) de diciembre de 2012 en el Diario “Ultimas Noticias”, según se desprende de los siguientes documentos dotados de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

- Informe conclusivo del procedimiento de destitución suscrito el treinta (30) de noviembre de 2012 por la Directora de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento mediante el cual consideró procedente la destitución del recurrente por haber incurrido en las causales de destitución prevista en el numeral 2 del artículo 108 del Estatuto del Personal de la Defensoría del Pueblo, promovido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 96 al 112 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 377 al 393 de la primera pieza.

- Resolución Nº DdP-2012-137 dictada el diecinueve (19) de diciembre de 2012 por la Defensora del Pueblo mediante la cual resolvió destituirlo del cargo de Defensor I adscrito a la Defensoría del P.D.d.E.B., promovida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 113 al 119 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 188 al 194 de la primera pieza.

- Notificación Nº DdP-DFDS-212-2012 suscrita el veinte (20) de diciembre de 2012 por la Directora de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento dirigida al recurrente mediante la cual le notificó el contenido de la Resolución Nº DdP-2012-137 dictada el diecinueve (19) de diciembre de 2012 por la Defensora del Pueblo, promovida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 120 al 125 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 182 al 187 de la primera pieza.

- Acta levantada el veintiuno (21) de diciembre de 2012 por el funcionario adscrito a la Dirección de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento mediante la cual dejó constancia de la “imposibilidad de notificar al ciudadano R.E.B.V.... Defensor I, adscrito al Delegada del estado Bolívar, sede Bolívar, de la Resolución DdP-2012-137 de fecha 19 de diciembre de 2012 y el Oficio DpD-DFDS-212-2012 de fecha 20 de diciembre de 2012, ambos, relacionados con decisión de la ciudadana Defensora del Pueblo de destituir del cargo de Defensor I, al funcionario antes mencionado; debido a que ya no vivía en la dirección que había dejado en su expediente como asiente principal”, promovida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 126 al 127 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 180 al 181 de la primera pieza.

- Cartel de Notificación publicado el veintisiete (27) de diciembre de 2012 en el Diario “Ultimas Noticias” contentivo de Resolución Nº DdP-2012-137 dictada el diecinueve (19) de diciembre de 2012 por la Defensora del Pueblo, promovido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 128 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 196 de la primera pieza.

- Memorando Nº DFDS/0318 2013 suscrito el veinticinco (25) de julio de 2013 por la Directora de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento dirigido a la Dirección de Recursos Humanos mediante el cual remitió acta de la notificación personal impracticable, promovido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 179 de la primera pieza.

- Comunicación suscrita el diez (10) de enero de 2013 por el exfuncionario de autos dirigida a la Directora de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento a los fines de solicitar copia certificada del expediente seguido en su contra, promovida en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 411 de la primera pieza.

- Memorando Nº DFD/0030 2013 suscrito el veintidós (22) de enero de 2013 por la Directora de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento dirigido a la Dirección de Recursos Humanos mediante el cual remitió cartel de notificación publicado en el diario “Últimas Noticias” el veintisiete (27) de diciembre de 2012, promovido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 195 al 196 de la primera pieza.

- Acta levantada el veintiuno (21) de enero de 2013 por el funcionario instructor adscrito a la Dirección de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento mediante la cual dejó constancia de la remisión de copias certificadas del expediente disciplinario al funcionario sancionado, promovida en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 413 de la primera pieza.

Quinto

Fueron incorporados al expediente disciplinario certificados de incapacidad remitidos por el exfuncionario de autos con posterioridad al acto de destitución por un periodo de incapacidad desde el doce (12) de noviembre de 2012 al veintiséis (26) de noviembre de 2012 y desde el veintisiete (27) de noviembre de 2012 al once (11) de diciembre de 2012, según se desprende de los siguientes documentos administrativos dotados de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

-Certificados de Incapacidad expedidos por el Instituto de los Seguros Sociales al recurrente correspondientes a los periodos desde el doce (12) de noviembre de 2012 al veintiséis (26) de noviembre de 2012 y desde el veintisiete (27) de noviembre de 2012 al once (11) de diciembre de 2012, promovidos en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante a los folios 414 y 417 de la primera pieza.

- Carta aval emitida el seis (06) de noviembre de 2012 por Seguros Federal mediante la cual se dejó constancia de la intervención quirúrgica que se le practicaría al recurrente en la Clínica La Esperanza C.A., en virtud de padecer de Hipertrofia de los cornetes nasales requiriendo cirugía a funcional endonasal (CFE), promovida en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 419 de la primera pieza.

Congruente con los hechos demostrados precedentemente establecidos, observa este Juzgado que la representación judicial de la parte demandada opuso la caducidad del recurso contencioso administrativo funcionarial por haber transcurrido tres (03) meses contados desde quince (15) días después de la publicación del cartel de notificación de la destitución por la prensa feneciendo el lapso el veintiuno (21) de abril de 2013 y se interpuso la querella el veintinueve (29) de abril de 2013, se cita lo alegado al respecto:

Específicamente, el querellante solicita la nulidad de la Resolución DdP-2012-137, de fecha 19 de diciembre de 2012, acto administrativo del cual fue notificado mediante cartel de notificación publicado en el Diario Últimas Noticias, en fecha 27 de diciembre de 2012, en virtud de haberse hecho imposible la práctica de la notificación personal, teniéndose por notificado después de transcurridos quince (15) días hábiles, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de Personal de la Defensoría del Pueblo, en concordancia con el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que a partir de esa fecha comenzó transcurrir el lapso de tres (3) meses a que hace referencia la Ley del Estatuto de la Función Pública para la interposición de la querella, tal como lo dispone el artículo 94 eiusdem…

De tal manera, el lapso para la interposición de la querella funcionarial feneció en fecha 21 de abril de 2013, siendo que el ciudadano R.E.B.V., interpuso la misma el 29 de abril de 2013, por lo cual en el presente caso operó la caducidad de la acción

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En este orden de ideas, destaca este Juzgado que se debe determinar el hecho generador que da origen al inicio del lapso de caducidad previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 de fecha seis (06) de septiembre de 2002, en cuyo cuerpo normativo se regula las relaciones de empleo público entre las funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, el referido artículo reza:

Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto

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En relación al efecto jurídico que produce la notificación de los actos administrativos la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece lo siguiente:

Artículo 73. “Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación el texto íntegro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse”.

Artículo 74. “Las notificaciones que no llenen todas las menciones señaladas en el artículo anterior se considerarán defectuosas y no producirán ningún efecto”.

De las normas anteriormente citadas se desprende que la notificación es un requisito esencial para la eficacia de los actos administrativos, pues una vez verificada comienza a transcurrir el lapso de impugnación, de allí que se exija precisar las vías de defensa procedentes contra el acto en cuestión con indicación de los órganos y lapsos para su ejercicio.

En conexión con lo antes expuesto, la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa ha sostenido que la notificación garantiza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que cuando ésta no cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se considerará defectuosa y no producirá efecto alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del texto normativo en referencia.

En el caso de autos, aprecia este Juzgado que el acto impugnado en el artículo cuarto indicó al recurrente los recursos administrativos y el recurso judicial que procedían contra el acto de destitución, se cita textualmente:

CUARTO

“Hacer del conocimiento al ciudadano R.E.B.V., titular de la cédula de identidad Nº V-10.774.954, Defensor I, adscrito a la Defensoría del P.D.d.E.B., sede Bolívar, que de considerar que la presente decisión lesiona o menoscaba sus derechos subjetivos y legítimos, podrá ejercer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del acto, el recurso de reconsideración correspondiente, dicho recurso será decidido dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto de Personal de la Defensoría del Pueblo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.838 el veintiséis (26) de diciembre de 2007, o interponer querella funcionarial ante los Tribunales Superiores en lo contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad a lo previsto en el Título VII de la Ley del Estatuto de la Función Pública” (Destacado añadido).

Se desprende del texto de la aludida notificación mediante el cual se informó al exfuncionario del acto de destitución, que si bien le indicó los recursos administrativos que podía interponer y el lapso para ejercerlo, en cuanto al recurso judicial le indicó incorrectamente el órgano judicial ante el cual podría interponerlo y omitió indicarle el término para ejercerlo, por cuya razón este Juzgado concluye que dicha notificación fue defectuosa en los términos del artículo 74 eiusdem, no operando en consecuencia, el lapso de caducidad de la acción invocado por la representación judicial de la Defensoría recurrida, desestimándose la defensa opuesta en este sentido. Así se decide.

II.2 Determinado lo anterior, procede este Juzgado a analizar el alegato del recurrente que se le sancionó doblemente por el mismo hecho en razón que precedentemente se le sancionó con amonestación por lo ocurrido el siete (07) de junio de 2012, se cita lo alegado:

Ahora bien, resulta ciudadana Juez, que en fecha 08/06/2012, fui amonestado tanto verbal, como por escrito por mi jefe inmediato, el Defensor del P.D.d.E.B., Andrés Eloy Maza Colmenares, por unos hechos suscitados, dentro de las instalaciones de la Defensoría del Pueblo, del Estado Bolívar, Delegación Ciudad Bolívar, en virtud de una discusión sostenida con un compañero de trabajo: M.L., el día 07/06/2012, por unas correcciones y revisión de unas planillas, Notificándosenos además, que se aperturaría un procedimiento administrativo disciplinario de Destitución. Hecho éste fue recomendado, por la ciudadana: J.F.P., Directora de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento (e) de la Defensoría del Pueblo, a solicitud del delegado del Estado Bolívar autorizando la apertura, la Defensora del Pueblo: G.D.M.R.P., EN FECHA 20/09/2012. procedimiento absolutamente nulo, ya que, había sido juzgado y amonestado en formal verbal y por escrito, por mi jefe inmediato, siendo nulas estas actuaciones conforme lo establece el artículo 49 ordinal 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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La representación judicial de la recurrida negó la procedencia de la denuncia de doble sanción por un mismo hecho afirmando que por el hecho suscitado el siete (07) de junio de 2012 se le siguió al recurrente procedimiento disciplinario de destitución que concluyó con la Resolución Nº Ddp-2012-137 y no se le siguió ningún otro proceso por este hecho, se cita la defensa presentada:

Con relación a lo expuesto por el querellante, esta representación debe señalar que el acto administrativo contenido en la Resolución Nº Ddp-2012-137, de fecha 19 de diciembre de 2012, en modo alguno violó el principio según el cual, ninguna persona puede ser sometida a juicio por los mismos hechos, en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente, conocido por el aforismo non bis in idem, en primer término, porque la sanción de amonestación verbal, no se encuentra consagrada dentro del régimen disciplinario aplicable en la Defensoría del Pueblo, el cual está contenido en el Estatuto de Personal de la Defensoría del Pueblo, tal y como se puede apreciar en su artículo 104, en cual señala... En segundo término, se refiere a que no existe constancia en el expediente administrativo del personal, del ciudadano R.E.B.V., cursante en autos, de que se haya sustanciado algún procedimiento amonestación escrita en su contra, por los hechos ocurridos el día 07 de junio de 2012

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Conforme a los hechos demostrados precedentemente establecidos, observa este Juzgado que la prohibición de someter a las personas a procesos disciplinarios por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgado anteriormente, se encuentra prevista en el artículo 49.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el caso de autos, el recurrente no demostró en el proceso que previamente al procedimiento disciplinario de destitución iniciado el veinte (20) de septiembre de 2012 por la Defensora del Pueblo (folio 290 de la primera pieza), en virtud del informe presentado el diecisiete (17) de septiembre de 2012 por la Directora de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento (folio 288 de la primera pieza), que recomendó procesar disciplinariamente a los funcionarios R.B. y M.L.P. para determinar la presunta comisión de falta disciplinaria por la conducta que asumieron en el ejercicio de las funciones el siete (07) de junio de 2012, se le impusiera al recurrente alguna otra sanción disciplinaria, por ende, improcedente la denuncia formulada contra el acto de destitución por no quedar comprobado la transgresión del principio non bis in idem. Así se decide.

II.3. Resuelto lo anterior, procede este Juzgado a a.l.p.d. la denuncia de violación al debido proceso administrativo porque no se le permitió el control de la prueba en las declaraciones rendidas por los funcionarios de la Defensoría en el procedimiento disciplinario que le fue seguido, que solicitó a la Administración que se suspendiera el lapso de evacuación de testigos y su testimonio en virtud que sería sometido a intervención quirúrgica y no se presentaría a trabajar desde el 12/11/2012 al 15/11/2012, acordando el órgano sustanciador nueva fecha para entrevistarlo el 16/11/2012 pero no se fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos, se cita lo expuesto al respecto:

Una vez abierta la averiguación, y debidamente notificado de los cargos, presente mis descargos, explicando que no hubo vías de hecho, y que ésta situación se había solventado, con el compañero de trabajo, procediendo a promover las pruebas. Una vez estando en el lapso de evacuación de pruebas, notifique formalmente al encargado de llevar el procedimiento, que sería sometido a una intervención quirúrgica ambulatoria y estaría ausente los días planificados para la evacuación de las testimoniales, comprendido entre 12/11/2012 al 15/11/2012; por tal motivo estaría ausente. Comunicando que ya estaría recuperado para el día 16/11/2012, y que se suspendiera el lapso mientras durara mi recuperación, solamente dándoseme oportunidad, a que mi declaración se pospusiera para el día 16/11/2012, mas no así, no se postergaron las declaraciones de los testigos, a los cuales no repregunté, ni estuve presente en sus declaraciones, tal como consta de las mismas actas de declaración de testigos levantadas al efecto; violándoseme mi derecho a la defensa y debido proceso, para controlar las pruebas conforme lo establece el artículo 49, ordinal 1, 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 y 397 del Código de Procedimiento Civil. Lo cual hace nula las actuaciones llevadas en ese procedimiento, y con los cuales se fundamenta la Defensora del Pueblo, para dictar la Resolución de Destitución de mi cargo

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La representación judicial de la recurrida negó la procedencia de la denuncia de violación del principio de control y contradicción de la prueba en el procedimiento disciplinario que le fue seguido al recurrente porque éste tuvo conocimiento con antelación de la oportunidad fijada para la declaración de los testigos promovidos y solamente solicitó que su declaración se postergara para el día 16/11/2012, que nada solicitó en relación a la oportunidad en que se fijó el testimonio de los demás funcionarios, que no se le impidió el control de la prueba al exfuncionario investigado porque de haber solicitado en el procedimiento disciplinario que se fijará nueva oportunidad para repreguntar a los testigos la Defensoría lo hubiere acordado evidenciándose su desinterés en repreguntarlos o impugnar el testimonio que rindieron, se cita la defensa presentada:

Sobre el particular, se indica, que corre inserto en el expediente administrativo de destitución instruido en contra del ciudadano R.E.B.V., folios veintiocho (28) al treinta y dos (32), auto de admisición(sic) de pruebas, dictado por el órgano instructor del procedimiento disciplinario, en fecha 09 de noviembre de 2012, y en el cual se puede evidenciar que el querellante tuvo oportunidad de ejercer su derecho a la promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas, y posteriormente apreciadas por el sancionador, asimismo fue puesto en conocimiento de la oportunidad para la evacuación de las pruebas admitidas, dejándose constancia de ellos además, con la firma autógrafa del ciudadano R.E.B.V., en cada uno de los referidos folios del citado auto, en señal de haber recibido una copia fotostática del mismo.

Tal conocimiento por parte del querellante de la oportunidad de la evacuación de pruebas, también se evidencia, en comunicado de fecha 09 de noviembre de 2012 suscrito por el accionante, el cual corre inserto en el folio cincuenta y tres (53) del citado expediente, y mediante el cual solicitó “ … la posibilidad de que se posponga la fecha pautada para la realización de mi declaración, la cual esta fijada para el día 12-11-2012 (…) sugiero como fecha propicia para la realización de dicho acto administrativo el viernes 16-11-2012, en la sede de la Defensoría del Pueblo en Puerto Ordaz a las 10:00 AM …”, en razón de lo cual, se acordó la oportunidad de su declaración para la fecha y sitio solicitado, tal y como consta en la declaración levantada en fecha 16 de noviembre de 2012, que cursa inserta en los folios 63 al 69 del expediente disciplinario.

Ahora bien, del contenido del citado comunicado de fecha 09 de noviembre de 2012, se puede evidenciar la falsedad de las afirmaciones plasmadas en la querella incoada… toda vez que, si bien informó en dicha oportunidad que sería sometido a una intervención quirúrgica el día 12/11/2012, únicamente solicito de manera categórica y expresa, se fijara para el día 16/11/2012 la oportunidad para rendir su declaración, no haciendo lo conducente respecto al resto de las testimoniales promovidas.

…en el supuesto que el funcionario investigado hubiese solicitado la fijación de nueva oportunidad para estar presente en la evacuación de las testimoniales en las cuales no pudiese asistir, dicha solicitud hubiese sido acordada; no obstante, el ciudadano R.E.B.V., no hizo del conocimiento de la imposibilidad de la asistencia a la evacuación de dichas testimoniales a la Dirección sustanciadora de dicho procedimiento disciplinario.

Ahora bien, a juicio de esta Representación, tanto la incomparecencia del ciudadano R.E.B.V., a los actos de evacuación de los testigos, así como la falta de notificación oportuna al órgano instructor del procedimiento de la imposibilidad de asistencia (con la consiguiente solicitud de fijación de nueva oportunidad), supuso el desistimiento como promovente de la prueba, demostrando su desinterés de ejercer su derecho de control sobre el resto de las testimoniales evacuadas en la oportunidad fijada, desinterés que se demuestra también, al no ejercer su derecho de hacerse representar mediante apoderado, por cuanto el funcionario investigado conocía acerca del procedimiento adelantado en su contra, participo activamente en el mismo (presento escrito de descargo, promovió sus medios probatorios), concluyéndose por tanto, que voluntariamente desistió de ejercer el control de las pruebas que promovieron las partes, por cuanto pudo (en caso de imposibilitarse asistir a las testimoniales por la supuesta cirugía ambulatoria que se practicaría), delegar su representación a un abogado (a) de su confianza.

A todo evento, se resalta que las pruebas testimoniales admitidas y evacuadas – incluyendo las testimoniales promovidas por el querellante -, resultaron un medio probatorio útil, legal pertinente y necesario, en virtud de las misma resultaron determinantes para la comprobación de los hechos objeto de la investigación que configuraron finalmente las vías de hecho del funcionario, por lo que no puede considerarse que la Defensoría del Pueblo incurrió en violación del principio de control de la prueba, puesto que el recurrente durante el transcurso del procedimiento administrativo, gozó de la oportunidad procesal para conocer y contradecir dichas pruebas aportadas por el órgano instructor del procedimiento disciplinario, evidenciándose en todo caso, el desinterés en el ejercicio del derecho de contradecir y controlar las pruebas por parte del ciudadano R.E.B.V., por lo que no existió violación de los derechos constitucionales del debido proceso y a la defensa, ni fue cercenado derecho alguno, por cuando de la revisión del expediente de destitución se evidencia el pleno ejercicio del derecho a la defensa por parte del ciudadano R.E.B.V., quien tuvo pleno acceso al expediente, la oportunidad para presentar sus alegaciones, promover y evacuar las pruebas que consideró apropiadas para su defensa, no cercenándose en modo alguno el acceso a la justicia

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Destaca este Juzgado que la jurisprudencia contencioso administrativa ha reiterado que debe otorgársele al funcionario investigado la posibilidad de estar presente en los actos de declaración de testigos, máxime cuando estos constituyen plena prueba para fundamentar los ilícitos imputados al funcionario, de lo contrario, se coloca al investigado en una situación de indefensión; no obstante, también se ha establecido que para que pueda ampararse una situación de indefensión se exige la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) Debe ser material, esto es, no meramente procesal, es decir, debe existir una privación o limitación sustancial del derecho de defensa al investigado cifrada en la imposibilidad de alegar o de probar lo alegado; 2) Debe tratarse de una privación real, efectiva y actual, no potencial abstracta o hipotética de los medios de alegación o prueba; 3) Debe ser imputable exclusivamente, de modo inmediato y directo a la Administración, esto es, no puede haber sido provocada ni consentida por el investigado con algún tipo de pasividad, impericia o negligencia.

Aplicando tales premisas al caso de autos, observa este Juzgado que cursa del folio 307 al 311 auto de admisión de pruebas emitido el nueve (09) de noviembre de 2012 por la Directora de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento en cuyo auto se fijó la declaración de los testigos promovidos los días 12, 13, 14 y 15 de noviembre de 2012, en conocimiento de la oportunidad fijada para las declaraciones testimoniales el funcionario investigado solicitó el nueve (09) de noviembre de 2012 que se pospusiere la fecha pautada de su declaración porque el día fijado sería intervenido quirúrgicamente, se cita la solicitud presentada cursante al folio 332 de la primera pieza:

Me dirijo a usted muy respetuosamente, en la oportunidad de someter a su consideración la posibilidad de que se posponga la fecha pautada para la realización de mi declaración, la cual está fijada para el día 12-11-2012, esto debido a que para dicha fecha, se tiene programada en la ciudad de Puerto Ordaz, Edo. Bolívar, practicarme una intervención quirúrgica, producto de una obstrucción nasal severa, en este sentido consigno copia de la carta aval emitida por Seguros Federal, así como también la orden de ingreso enviada por el médico tratante a la clínica, para procesar mi ingreso el día lunes 12-11-2012, a las 6:00 am. En virtud de tal situación y con el propósito de facilitar el desarrollo de la investigación, sugiero como fecha propicia para la realización de dicho acto administrativo el viernes 16/11/2012, en la sede de la Defensoría del Pueblo en Puerto Ordaz a las 10:00 am

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De la citada solicitud observa este Juzgado que el exfuncionario no pidió que se fijara una nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos, por el contrario, en la oportunidad en que rindió declaración el dieciséis (16) de noviembre de 2012 no solicitó que el órgano instructor del procedimiento fijara una nueva oportunidad para repreguntar a los testigos que habían rendido declaración, tampoco impugnó en el procedimiento disciplinario los testimonios rendidos ni manifestó cuáles razones tenía para impugnar la veracidad de los testimonios de los funcionarios, en consecuencia, no surgió uno de los requisitos concurrentes necesarios para que sea amparada la denuncia de indefensión, no demostró que el no haber estado presente en los testimonios para repreguntar a los testigos y ejercer el control de la prueba fuera imputable exclusivamente, de modo inmediato y directo a la Defensoría del Pueblo, por el contrario, el investigado asumió en el procedimiento disciplinario una actitud pasiva al no solicitar en el procedimiento disciplinario que se fijara nueva oportunidad para las declaraciones de los funcionarios que presenciaron el hecho a los fines de ejercer su derecho a repreguntarlos, ni impugnó los testimonios rendidos, ni expresó qué razones tenía para impugnar tales testimonios, razones por las cuales este Juzgado desestima el alegado de indefensión al no constar que la Administración le impidiere el control y contradicción de la prueba testimonial. Así se decide.

II.4. Desestimada la denuncia formulada por el recurrente procede este Juzgado a analizar el alegato de nulidad el acto de destitución por violación del principio de la presunción de inocencia y de igualdad por no haber comprobado la Administración la falta que le imputó.

La representación judicial de la recurrida negó la procedencia de la denuncia de violación del principio de presunción de inocencia y de igualdad en el procedimiento disciplinario que le fue seguido al recurrente denunciando que no explicó las razones concretas por las cuales le fueron vulnerados tales derechos, se cita la defensa presentada:

Al respecto, esta Representación refiere que contrario a lo afirmado por el ciudadano R.E.B.V., en el presente caso, no hubo omisión del procedimiento legalmente establecido, es decir, el contenido en el Estatuto de Personal de la Defensoría del Pueblo, que rige la materia disciplinaria de los funcionarios al servicio de dicha Institución; por cuanto de la revisión del expediente de destitución se puede evidenciar que fueron cumplidas a cabalidad las etapas procedimentales establecidas.

Asimismo, se rechazo que haya operado la violación del principio de presunción de inocencia y la violación al principio de igualdad alegada por el querellante. Cabe destacar, que a través de citas doctrinales y jurisprudenciales el querellante pretende invocar tales vulneraciones de derechos; no obstante no efectúa la respectiva adecuación del derecho que alegado violado al caso en concreto, desconociéndose por tanto, la forma (que a su juicio) mediante la cual, la Defensoría menoscabó los mismos

.

En este orden de ideas, este Juzgado destaca que la presunción de inocencia ha sido consagrada para garantizar que la o el investigado no sufra un castigo que no tenga su fundamento en una previa actividad probatoria sobre la cual el órgano competente pueda establecer un juicio razonable como soporte de la sanción. Desde otra perspectiva, se refiere a una regla en cuanto al tratamiento del imputado o del sometido a un procedimiento sancionador, que proscribe se le juzgue o precalifique de estar incurso en irregularidades, sin que para llegar a esa conclusión se le conceda la oportunidad de desvirtuar, a través de la apertura de un contradictorio, los hechos que se le imputan. (Vid., entre otras, SPA: Sentencia Nº 182 del 6 de febrero de 2007, caso: L.Z.M.B. vs. Contralor General de la República).

Observa este Juzgado que el derecho a la presunción de inocencia se encuentra formando parte de la garantía del derecho al debido proceso prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone lo siguiente:

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia…

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…

.

Con respecto al derecho a la presunción de inocencia la Sala Político Administrativa en sentencia Nº 2673 dictada el 28 de noviembre de 2006 dictaminó:

Cabe precisar sobre estos particulares, que el principio de presunción de inocencia consagrado en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución, forma parte de las garantías inmanentes al debido proceso y consiste en el derecho que tiene toda persona de ser considerada inocente mientras no se pruebe lo contrario; se exige en consecuencia, que tanto los órganos judiciales como los de naturaleza administrativa ajusten sus actuaciones, a lo largo de todo el procedimiento respectivo, de modo tal que se ponga de manifiesto el acatamiento o respeto del aludido derecho.

En tal sentido, su importancia trasciende en aquellos procedimientos administrativos que aluden a un régimen sancionatorio o disciplinario, como es el caso de autos, donde tal derecho se concretiza en la necesaria existencia de un procedimiento previo a la imposición de la sanción, que ofrezca las garantías mínimas a la persona investigada y permita, sobre todo, comprobar su culpabilidad o inocencia.

La presunción de inocencia debe abarcar todas las etapas del procedimiento sancionatorio, y ello implica que se de al investigado la posibilidad de conocer los hechos que se le imputan, se le garantice la existencia de un contradictorio, la oportunidad de utilizar todos los elementos probatorios que respalden las defensas que considere pertinente esgrimir, y una resolución precedida de la correspondiente actividad probatoria a partir de la cual pueda el órgano competente fundamentar un juicio razonable de culpabilidad.

En el caso bajo examen, evidencia la Sala que la sola actuación de imputar cargos en el auto de inicio del procedimiento administrativo no constituye per se una lesión al derecho constitucional de presunción de inocencia. Dicha actuación de imputar cargos, es propia de la actividad sancionatoria y/o disciplinaria de la Administración, necesaria para dar inicio a los procedimientos de dicha naturaleza, y exigible a los efectos de que los investigados conozcan las infracciones atribuidas y se procuren una adecuada defensa

(Destacado añadido).

De la citada garantía constitucional y del precedente jurisprudencial se desprende que la presunción de inocencia debe abarcar todas las etapas del procedimiento sancionatorio y ello implica que se de al investigado la posibilidad de conocer los hechos que se le imputan, se le garantice la existencia de un contradictorio, la oportunidad de utilizar todos los elementos probatorios que respalden las defensas que considere pertinente esgrimir y una resolución precedida de la correspondiente actividad probatoria a partir de la cual pueda el órgano competente fundamentar un juicio razonable de culpabilidad.

A los fines de determinar si al recurrente se le garantizó el derecho a la presunción de inocencia en el procedimiento disciplinario que le siguió la Defensoría del Pueblo, este Juzgado conforme a las documentales cursantes en el expediente administrativo a.p. considera que quedó demostrado que la Administración sustanció el procedimiento legalmente previsto tendente a demostrar la falta disciplinaria imputada al funcionario, en cuyo procedimiento contó con la oportunidad de formular sus alegatos, presentar pruebas y se desprende de la motivación de la Resolución Nº DdP-2012-137 dictada el diecinueve (19) de diciembre de 2012 por la Defensora del Pueblo mediante la cual resolvió destituirlo del cargo de Defensor I que fue precedida de la correspondiente actividad probatoria a partir de la cual el órgano competente fundamentó la sanción, se cita la motivación del acto:

CONSIDERANDO

Que durante la sustanciación del Procedimiento Disciplinario de Destitución en contra del funcionario R.E.B.V., antes identificado, se cumplieron cabalmente con los lapsos establecidos en el artículo 112 eiusdem, llevándose a cabo la sustanciación del procedimiento de la siguiente manera:

• En fecha diecisiete (17) de octubre del presente año, fue notificado el funcionario R.E.B.V., del inicio del procedimiento administrativo de Destitución, por presuntamente encontrarse incurso en la causal de destitución, previsto en el numeral 2 del artículo 108 del Estatuto de Personal de la Defensoría del Pueblo.

• Desde el dieciocho (18) de octubre hasta el veintinueve (29) de octubre del presente año, se abrió el lapso para que el funcionario antes identificado, consignara el escrito de descargo, el cual consignó ante la Dirección de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento dentro de la oportunidad legal establecida.

• Vencido el lapso para el escrito de descargo, se abrió el lapso para la promoción de pruebas, el cual se inició desde el treinta (30) de octubre hasta el día ocho (8) de noviembre del presente año.

De conformidad con lo previsto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria, se promovieron las pruebas de exhibición, que a continuación se describen:

• Exhibición por parte de la Defensoría del P.D.d.e.B., sede Bolívar, de copia del acta de fecha 07 de junio de 2012, que se levantó con ocasión a la situación irregular entre los dos funcionarios, M.L.P. y R.B.V., ambos adscritos a la Defensoría del P.D.d.E.B., sede Bolívar.

• Exhibición de copia del acta de entrega de las planillas de audiencias, entregada por el funcionario M.L.P., cumpliendo instrucción del Defensor Delegado Andrés Maza Colmenares, para la revisión y posterior corrección al funcionario R.B. y que en su oportunidad exhibiera el funcionario M.L.P., en su descrito (sic) de descargo.

De conformidad con lo previsto en capítulo VIII del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 112 de Estatuto de Personal de la Defensoría del Pueblo, se evacuaron las testimoniales de los siguientes funcionarios (as).

• PRIMERO: La declaración del ciudadano R.E.B.V.... en su carácter de Defensor I, adscrito a la Defensoría del P.D.d.E.B., sede Bolívar.

• SEGUNDO: La declaración del ciudadano M.H.L.P.... en su carácter de asistente Administrativo I, adscrito a la Defensoría del P.D.d.E.B., sede Bolívar.

• TERCERO: La declaración del ciudadano V.M.V.F.... en su carácter de Asistente al Defensor, adscrito a la Defensoría del P.D.d.E.B., sede Bolívar.

• CUARTO: La declaración de la ciudadana Z.I.M.A.... en su condición Defensora II, de la Defensoría del P.D.d.E.b., sede Bolívar.

• QUINTO: La declaración de la ciudadana ZORAISE M.J.R.R.... en su condición de Defensora I, de la Defensoría del P.D.d.E.B., sede Bolívar.

• SEXTO: La declaración del ciudadano J.E.G.... en su condición de Defensor IV, de la Defensoría del P.D.d.E.B., sede Bolívar.

• SÉPTIMO: La declaración de la ciudadana G.G.K.R.... en su condición de Asistente Administrativo II, de la Defensoría del P.D.D.E.B., sede Bolívar.

• OCTAVO: La declaración de la ciudadana J.A.C.... en su condición de Asistente al Defensor, de la Defensoría del P.D.d.E.B., sede Bolívar.

De igual forma en fecha nueve (9) de agosto del presente año, se admitieron todas y cada unas de la pruebas promovidas por el órgano instructor, tanto las pruebas de exhibición como las pruebas testimoniales, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.

En fecha doce (12) de noviembre del presente año, se realizó la prueba de exhibición del acta que se levantó el 07 de junio del 2012, con motivo de la situación irregular entre los funcionarios, M.L.P. y R.B.V., Así mismo se solicita ese mismo día, copia del acta de entrega de las planillas de audiencias, entregada por el funcionario M.L.P., para la revisión y posterior corrección al funcionario R.B..

CONSIDERANDO

Que una vez finalizada la sustanciación del expediente signado con el Nº DFDS/007-2012, y previo examen de las actas correspondientes, la Dirección de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento emitió informe concluyendo que existen serios elementos de convicción que permiten afirmar que el funcionario R.E.B.V.... Defensor I, adscrito a la Defensoría del P.D.d.E.B., sede Bolívar, incurrió en la causal establecida en el numeral 2 del artículo 108 del Estatuto de Personal de la Defensoría del Pueblo…

De este modo, se observa que las Vías de hecho constituyen una conducta no acorde con la actuación que deben observar los funcionarios al servicio de la Defensoría del Pueblo, resaltándose que en el presente asunto que el órgano instructor demostró a través de las documentales consignadas y los testimonios rendidos el acaecimiento de un hecho de violencia por parte del funcionario R.B., el cual está enmarcado en la causal relativa a las vías de hecho.

Opinión que se encuentra fundamentada en los siguientes hechos:

• PRIMERO: Según declaración del funcionario M.L.P., quien entre otras cosas indicó “ en ese momento el agarró y le dio un manotón a todas las planillas, las mismas cayeron al piso e informándome de que el no va a revisar nada, de una forma muy despectiva, yo le respondo que averiguara quién le va informar que planillas son las que no están foliadas, que ese no es su problema, de igual manera de una forma despectiva y me doy la vuelta, al yo dar cuatro pasos, veo el gesto del Defensor R.B., que se está parando y quitando los lentes y se me encima, yo me quito los lentes (…)”.

• SEGUNDO: Según declaración de la funcionaria J.A.C., quien entre otras cosas indicó, “ese maldito”, bueno eso es más que todo cuando el Dr. Lo manda hacer algo y el se molesta, le dice que él Dr. El es raro, es decir, marisco, se lo dice siempre hay ojala que se muera ese marisco, con mi persona si, más que todo cuando le traigo lo memos, cuando él tiene que entregarme algo se pone a decir cosas, por ejemplo la otra vez me llamo para entregarme unas actas de él y cuando vine me las tiro en la cara, cuando también le vine a entregar un memo de un procedimiento que mandaron de la Dirección de Fiscalización, él dijo que no las iba a recibir y me dijo una groserías grandes “ maldita sea, me dijo eso, me mienta la madre, se ha metido con mi raza indígena...”.

• TERCERO: Según declaración del funcionario J.E.G., quien entre otras cosas indico “Roger tiene un carácter violento y grosero, con los Defensores no ha tenido problema, con el personal administrativo y con el mismo Delegado ha tenido vociferados palabras, despectivas, obscenas o vulgares, maldice mucho cuando se molesta, en una ocasión le dijo a la compañera Joan “maldita india o esa india, o la marisca esa” en algunas ocasiones ha estado peticionarios presentes, no en todas la veces...”.

• CUARTO: Según declaración de la funcionaria Zoraise Rondón Rivas, quien entre otras cosas indicó, “Roger se volteó y tomo el legajo y los tiró hacia el suelo, Martín se voltea y le dice que eso no era lo correcto que le pasaba en eso Roger se levanta de la silla molesto se quitó los lentes y comenzó a discutir con Martín y se va hacia donde él, como estoy en conversación por teléfono con el Dr. Andrés y me pregunta que está pasando que por qué la bulla y le digo que Martín y Roger están discutiendo, pero en el mismo momento se levanto Roger y suelto el teléfono, porque creo que se podía golpear “les grito que no discutan y llamo a Víctor para que intervenga”.

• QUINTO: Según declaración de la funcionaria Z.M.A., quien entre otras cosas indicó “Roger yo percibí de él, que él venía muy bien, todo bien, todo chévere, pero yo se que problema hubo entre el Delegado y Roger, y a partir de ese momento él se puso grosero, lo vi muy grosero, altanero, que le empezó a dar muy mala respuestas a las muchachas, al personal administrativo”.

• SEXTO: Según declaración del funcionario V.V.F., quien entre otras cosas indico “si bueno conmigo no, pero con mis demás compañeros si, los trata de manera ofensiva, a tal caso que le ha tirado los expedientes, oficios o memorándum, no se los quiere firmar, ha mantenido una actitud hostil con sus compañeras de trabajo”.

CONSIDERANDO

Que analizados los elementos probatorios cursantes al expediente disciplinario sustanciado por la Dirección de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento, claramente se desprende la conducta violenta del funcionario investigado, quedando demostrado que el día del hecho provocó el incidente al lanzar al suelo las planillas suministradas por el funcionario M.L. y posteriormente encimársele para agredirlo. Asimismo, gran parte del personal adscrito a la Defensoría Delegada fue conteste al afirmar que el funcionario R.B., es agresivo en el trato con sus compañeros de trabajo; quedando demostrado por ende, que el funcionario R.E.B.V.... incurrió en la falta tipificada en el numeral 2, del artículo 108 del Estatuto del personal de la Defensoría del Pueblo, específicamente en las VIAS DE

HECHO.

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, este despacho.

RESUELVE

PRIMERO: DESTITUIR al ciudadano R.E.B.V.... Defensor I, adscrito a la Defensoría del P.D.d.E.B., sede Bolívar, por estar incurso en la falta disciplinaria contenida en el numeral 2 del artículo 108 del Estatuto del Personal de la Defensoría del Pueblo

.

Congruente con lo expuesto, destaca este Juzgado que en el escrito de descargos presentado en el procedimiento disciplinario el funcionario investigado admitió la discusión surgida el siete (07) de junio de 2012 con su compañero de trabajo, expuso: “Es por ello que cuando el compañero Lewis me solicita las mismas le hice entrega a sabiendas de haber cumplido con lo asignado en la reunión, es entonces cuando me veo sorprendido por la actitud de mi compañero cuando se acerca nuevamente a mi escritorio y lanzando las planillas en mi escritorio me manifiesta... es importante señalar que cuando las planillas fueron regresadas por Lewis las mismas ya no tenían colocado los stickers con el fueron entregadas por que obviamente formulé la pregunta al compañero... que me dijese donde estaba el error y que había pasado con los stickers que tenían las planillas, a lo que me respondió “... eso es tu ... porque tu eres el defensor y ver a ver como ... resuelves...” es ante esta respuesta evidentemente fuera de lugar que respondo de forma grosera al compañero, por considerar que no era la manera en ha debido dirigirse a mi persona, esto en primer lugar y en segundo lugar por la amistad que tenemos y el respeto que debemos tenernos en el sitio e institución que trabajamos. Es válida la aclaratoria que si bien se produjo el intercambio de palabras en ningún momento se suscitaron golpes entre nosotros, ni tampoco otro hecho que lamentar. Deseo aclarar que para evitar que los ánimos pudiesen mantenerse caldeados decidí retirarme de la sede tal como se evidencia en la comunicación dirigida al Defensor Delegado ese mismo día y recepcionada por la Asistente al Defensor J.C., ya que para el momento el Delegado no se encontraba en la oficina de la Defensoría del Pueblo. De igual forma y en atención a la buena relación que siempre he mantenido con mi compañero M.L. al día siguiente al llegar a la oficina me dirigí hacia donde el se encontraba en un tono de sincera amistad ambos nos ofrecimos disculpas por lo sucedido y hemos seguido manteniendo esa excelente relación de respeto y amistad dentro y fuera de la institución, olvidándonos y dando por concluido el impase entre nosotros”.

La discusión surgida entre los funcionarios el siete (07) de junio de 2012 en el lugar de trabajo admitida por el funcionario investigado en el escrito de descargos resultó coincidente con el acta levantada el siete (07) de junio de 2012 (folio 314 de la primera pieza) y con las declaraciones testimoniales de los funcionarios M.H.L.P. (folios 348 al 350 de la primera pieza), V.M.V.F. (folios 351 al 354 de la primera pieza), Z.I.M.A. (folios 355 al 357 de la primera pieza), Zoraise M.J.R.R. (folios 358 al 361 de la primera pieza), J.E.G. (folios 362 al 365 de la primera pieza), K.R.G.G. (folios 366 al 368 de la primera pieza), J.A.C. (folios 369 al 371 de la primera pieza) y Andrés Eloy Maza Colmenares (folios 372 al 375 de la primera pieza), cuyos testimonios no fueron impugnados en el procedimiento seguido por la Administración, en consecuencia, al quedar demostrado en el procedimiento disciplinario seguido por la Defensoría del Pueblo el incumplimiento del funcionario investigado del deber funcionarial de guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus compañeros de trabajo toda la consideración y cortesía debidos, la resolución que le sancionó por haber incurrido en la causal de destitución prevista en el artículo 108.2 del Estatuto del Personal de la Defensoría del Pueblo fue precedida de la correspondiente actividad probatoria a partir de la cual el órgano competente fundamentó un juicio razonable de culpabilidad, en consecuencia, este Juzgado desestima el vicio de nulidad invocado por el recurrente al no quedar demostrada la violación del debido proceso administrativo en su vertiente del derecho a la presunción de inocencia en el procedimiento disciplinario que le fue seguido. Así se establece.

Ahora bien, respecto al derecho a la igualdad y no discriminación previsto en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la jurisprudencia ha señalado que debe interpretarse como el derecho que tienen todos los ciudadanos a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros; asimismo, ha precisado que la discriminación existe también cuando en situaciones análogas o semejantes se decide de manera distinta o contraria sin aparente justificación. (Ver sentencia SPA Nº 00118 del 29 de enero de 2008).

El mencionado artículo 21, dispone lo siguiente:

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan...

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Sobre este particular, igualmente ha sostenido la Sala Político Administrativo que para determinar la violación del derecho a la igualdad resulta necesario que la parte presuntamente afectada en su derecho demuestre la veracidad de sus planteamientos, ya que sólo puede advertirse un trato discriminatorio en aquellos casos en los cuales se compruebe que frente a circunstancias similares y en igualdad de condiciones se ha manifestado un tratamiento desigual. (Ver sentencias SPA Nros. 1.450 y 526 de fechas 7 de junio de 2006 y 11 de abril de 2007).

Determinado lo anterior, debe señalarse que en el caso bajo examen el recurrente no aportó a los autos algún elemento probatorio que permitiese a este Juzgado concluir que en situaciones análogas el órgano competente haya decidido de manera distinta, razón por la cual debe desestimarse la denuncia de violación del derecho a la igualdad. Así se declara.

II.5. De conformidad con la motivación precedentemente expuesta, este Juzgado declara sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano R.E.B.V. contra la Resolución Nº DdP-2012-137 dictada el diecinueve (19) de diciembre de 2012 por la Defensora del Pueblo mediante la cual resolvió destituirlo del cargo de Defensor I adscrito a la Defensoría del P.D.d.E.B.. Así se decide.

  1. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano R.E.B.V. contra la Resolución Nº DdP-2012-137 dictada el diecinueve (19) de diciembre de 2012 por la DEFENSORA DEL PUEBLO mediante la cual resolvió destituirlo del cargo de Defensor I adscrito a la Defensoría del P.D.d.E.B..

De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Defensora del Pueblo, transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación, se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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