Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KH07-X-2007-000018

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. A.V.D.A., en su carácter de Juez del Juzgado Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala N° 3, contentiva en el presente asunto, juicio de DIVORCIO interpuesto R.A.J.A. contra SOLIRIS Y.O.L. en la cual manifiesta que:

“…procedo a inhibirme en la presente causa de Divorcio Contencioso que cursa por ante la sala de juicio N° 3, cuya nomenclatura es KP02-V-2007-001146, en virtud de que quien interpuso la presente acción es mi hijo el abogado A.A.V., por lo que me encuentro inmersa en la causal 1 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual señala que “ Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes en cualquier grado en línea recta, y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes…”, por lo que solicito se declare con lugar la presente inhibición…”.

Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-

Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-

Regístrese y publíquese y bájese.-

El Juez Provisorio,

(fdo) El Secretario,

Dr. S.D.M.M. (fdo)

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Inhibida, con oficio N° 2007/347.-

El Secretario,

(fdo)

Abg. J.M.

El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia que antecede es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil siete.-

El Secretario,

Abg. J.M.

SDMM/JM*carola

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