Decisión nº 205-2006 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 2 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. 455-05

Reposición

Cursa por ante este Tribunal, Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 09 de noviembre de 2005, por el abogado A.R., portador de la cédula de identidad No. 4.521.281, en representación de la sociedad civil RODRÍGUEZ, MOUCHARFIECH & ASOCIADOS, S.C., contra la Resolución GRTI-RZ-DJT-CRJ-VAP-2005-1166, de fecha 27 de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

En fecha 27 de abril de 2006, la abogada B.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.673, en representación de la República Bolivariana de Venezuela consignó los antecedentes administrativos correspondiente a la presente causa.

El 08 de mayo de 2006 se admitió el Recurso; y en fecha 09/05/2006 la abogada B.G. con el carácter de autos, formuló de forma incidental tacha de falsedad de las declaraciones de impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos de los años 1999 y 2000 presentadas por la recurrente. En fecha 15/05/2006 la expresada representante fiscal presentó diligencia mediante la cual ratificó el contenido del escrito de tacha antes señalado.

El 24 de mayo de 2006 el abogado H.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.695, mediante escrito dio contestación a la tacha de falsedad formulada por la representación fiscal.

Ahora bien, establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 129. En el proceso civil el Ministerio Público interviene como parte de buena fe en los casos permitidos por este Código, por el Código Civil, por la Ley Orgánica del Ministerio Público y por otras leyes especiales, en resguardo de las disposiciones de orden público o de las buenas costumbres.

“Artículo 131. El Ministerio Público debe intervenir:

…(omissis)…

4° En la tacha de los instrumentos…

Artículo 132. El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de los actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a todo otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda.

De acuerdo con lo dispuesto en las trascritas disposiciones, se tiene que el Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, exige la participación del Ministerio Público en los casos referidos a la tacha de instrumentos, previendo incluso, la nulidad de tales juicios cuando se omita la intervención de aquél.

Conforme a lo anterior, procedente es concluir que la participación del Ministerio Público en las causas referentes a tacha de instrumentos, a los fines de resguardar las disposiciones de orden público aplicables, constituye una formalidad esencial a la validez del procedimiento de que se trate, cuya falta da lugar a la nulidad de lo actuado; y en el caso que nos ocupa, no hay constancia en actas del cumplimiento de dicha formalidad.

Siendo ello así, este Tribunal, previa la prosecución del presente procedimiento, considera necesario notificar al Ministerio Público de la formulación de la presente tacha de instrumentos, por lo que con fundamento en las enunciadas disposiciones y en los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, estima procedente ordenar la reposición del presente procedimiento incidental, al estado de que se notifique debidamente al Ministerio Público de su interposición. Así se declara.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REPONER el presente procedimiento incidental de tacha de instrumentos al estado en que se notifique al Ministerio Público de su interposición. Así mismo, en aras de mantener a las partes en igualdad de condiciones y resguardar su derecho a la defensa, se ordena notificarles de la presente resolución; advirtiéndoles que al quinto día siguiente a la constancia en actas de todas las notificaciones aquí ordenadas, se verificará la oportunidad procesal para que la parte tachante proceda a formalizar la tacha, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, luego de lo cual el procedimiento seguirá su curso de ley.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dos (2) días del mes de noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Dr. R.L.B.L.S.

Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución bajo el No. ____________-2006.- La Secretaria

RLB/donald

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR