Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 2 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Juan Carlos Goitia Gómez |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San F.d.A., 2 de septiembre 2015
205° y 156°
Causa Nº 1Aa-3096-15
JUEZ PONENTE: J.C.G.G.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 16-3-2015 por R.Y.D.M., asistido por la Abg. M.R.P.D.P., contra la decisión mediante la cual el 4-3-2015, el Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. O.J.A.M., declaró sin lugar solicitud que hicieran el 27-2-2015 para la entrega del vehículo sobre el cual fue decretada el 6-10-2014 medida de incautación preventiva por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la misma extensión. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con fundamento en el numeral 5 del artículo 439 eiusdem.
En cuanto a los medios probatorios ofrecidos por los Apelantes, consistentes en: “… documento de propiedad del vehículo: certificado (sic) de Origen y la factura correspondiente…” (folio 6 del presente cuaderno de incidencia), se declaran inadmisibles por innecesarios, toda vez que los mismos forman parte de las actuaciones instruidas en la presente incidencia, con las que lógicamente se decidirá.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el segundo párrafo del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
De conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda oficiar al A-quo para que remita a esta Corte con carácter de urgencia, copia certificada del auto del tribunal de control que decreta la incautación del bien inmueble y de la sentencia condenatoria que recae en perjuicio del ciudadano antes identificado.
EL JUEZ PRESIDENTE,
E.E.C.
LA JUEZ,
C.M.M.C.
EL JUEZ (PONENTE),
J.C.G.G.
LA SECRETARIA,
ABG. K.L.
EEC/CMMC/JCGG/KL/Ana M.
Causa N° 1Aa-3096-15
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