Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 11-7662.

Parte Intimante: Abogados A.R.R. y H.R.B.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 27.606 y 3.238, respectivamente.

Parte Intimada: Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO CABOT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de enero del año 2001, bajo el No 53, tomo 1-A Primero, representada por el ciudadano J.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-616.319 en su carácter de Director Gerente suplente; la Sociedad Mercantil N.C.T.B., C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, fechada 22 de septiembre del año 2004, bajo el No 33, Tomo 158-A primero, representada por la ciudadana N.C.T.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-3.587.668 con el carácter de Gerente Suplente, y a los ciudadanos J.G.B. y N.C.T.B., ya identificados, en su propio nombre.

Apoderados Judiciales: Abogados G.A.I.P. y G.R.I.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 43.964 y 88.051, respectivamente.

Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado.

Capítulo I

ANTECEDENTES

Correspondió conocer a esta Alzada del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana N.C.T.B., actuando en su carácter de Directora Suplente de la Sociedad Mercantil N.C.T.B., C.A, asistida por la Abogada V.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 64.650, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declarara el derecho a cobrar honorarios de los intimantes Abogados A.R.R. y H.R.B.D., antes identificados, por las actuaciones realizadas en el juicio por cumplimiento de contrato, seguido por la ciudadana M.S.R., estableciendo que la suma estimada queda sujeta a retasa por haberse acogido los accionados a ese derecho.

En fecha 20 de julio de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda mediante oficio No 0740, y en fecha 01 de agosto de 2011, fue dictado el auto que ordenó darle entrada al expediente en esta Alzada, fijándose el vigésimo día de despacho siguiente para la consignación de informes de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de octubre de 2011, la parte intimante Abogados A.R.R. y H.R.B.D., antes identificados, consignaron ante esta Alzada escrito de informe y anexo que cursan del folio 167 al 182 del presente expediente.

En fecha 14 de octubre de 2011, compareció ante este Juzgado, la ciudadana N.C.T.B., actuando en carácter de Directora Suplente de la Sociedad Mercantil N.C.T.B., C.A, asistida por la Abogada V.V., antes identificadas, y consignaron ante este Tribunal escrito de informe que cursa del folio 183 al 186 del presente expediente.

Por auto de fecha 14 de octubre de 2011, se fijó la oportunidad para que las partes consignaran sus observaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 519, eiusdem.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente los Abogados A.R.R. y H.R.B.D., plenamente identificados, consignaron ante esta Alzada, escrito de observaciones que cursa del folio (Folios 188 al 190).

Llegada la oportunidad para decidir, esta Alzada lo hace previas las siguientes consideraciones:

Capítulo II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Parte Intimante

Mediante escrito presentado por los Abogados A.R.R. y H.R.B.D., antes identificado, actuando en su carácter de parte intimante, alegaron lo siguiente:

Que estiman sus honorarios profesionales a las empresas mercantiles ESTACIONAMIENTO CABOT, C.A, representada por el ciudadano J.G.B.; y la Sociedad Mercantil N.C.T.B., C.A, representada por la ciudadana N.C.T.B., detallándolos la siguiente manera:

- Redacción de Poderes Apud-Acta a favor nuestro del expediente N° 24.823 DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), hoy DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.2.000,00).

- Estudio del libelo de la demanda, recaudos acompañado y contestación a la acción incoada por M.E.S.R., contra J.G.B. y su representada, por OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), hoy OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.8.000,00).

- Estudio y contestación de la demanda contra N.C.T.B. y su representada N.C.T.B., C.A.”, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), hoy OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000,00).

- Escrito de promoción de pruebas a favor de N.C.T.B. y la empresa que representa N.C.T.B., C.A., en CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), hoy CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).

- Escrito de pruebas de J.G.B. y de la empresa mercantil “ESTACIONAMIENTO CABOT, C.A.”, por DOS MILLONES BOLIVARES (.Bs. 2.000.000,00), hoy DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.2.000,00).

- Escrito de alegato a favor de N.C.T.B., C.A. y N.C.T., por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), hoy MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00), para un total de VEINTICINCO MILLONES BOLIVARES, lo que equivale a la fecha a VENTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,00), intimando al ciudadano J.G.B., en su propio nombre y en representación de la empresa ESTACIONAMIENTO CABOT, C.A, y a la ciudadana N.C.T.B., en su propio nombre y en representación de la empresa N.C.T.B. C.A., a pagar la cantidad antes señalado.

Parte Intimada:

Por su parte, el Abogado G.A.I.P., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.G.B., supra identificado, y en representación legal de la empresa mercantil ESTACIONAMIENTO CABOT, C.A, plenamente identificada, en fecha 27 de febrero del año 2008, consignó escritos de contestación de la demanda en los términos siguiente:

Negó, Rechazó y contradijo que deba a los intimantes la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), hoy DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de elaboración de poder apud acta, ya que contrataron al Abogado A.R.R., para que lo representara en el juicio de cumplimiento de contrato, pero el referido Abogado por su propia cuenta buscó al profesional del Derecho H.R.B., conviniendo las partes que el Abogado A.R.R., cobraría por actuaciones realizadas en el juicio y del referido dinero le aportaría parte al profesional buscado por el.

Que existe indefinición del monto intimado, ya que no establece, cuanto debe cancelar la ciudadana N.C.T.B. y la sociedad mercantil N.C.T.B. C. A, y cuanto debe cancelar el ciudadano J.G.B. y la empresa ESTACIONAMIENTO CABOT C.A., a cada profesional del derecho, lo que determina que los referidos profesionales actuaban de manera conjunta en el juicio de cumplimiento de contrato de depósito, pretendiendo cobrar de manera individual, actuaciones que ya le fueron canceladas mediante recibos de pago que se efectuaron a favor del Abogado A.R.R..

Igualmente, negó, rechazó y contradijo que el ciudadano J.G.B. y la empresa ESTACIONAMIENTO CABOT, C.A., deba la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), hoy OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000,00), por concepto de contestación de la demanda, ya que cuando fueron demandados por la ciudadana M.E.S., el referido Abogado, les indicó al ciudadano J.G.B. y a la ciudadana N.C.T.B., que el libelo de la demanda era solo uno, y que les cobraría la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00), hoy MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.600,00), por efectuarles los escritos de contestación de la demanda, los cuales fueron cobrados en efectivo, por el referido profesional del derecho A.R.R., mediante recibos de pago marcados con las letras A, B y C.

Que se corrobora de los escritos de contestación que los referidos abogados actúan en forma conjunta pretendiendo cobrar indebidamente dinero ya cancelado, pretendiendo cobrar la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00), hoy Ocho Mil bolívares fuertes (Bs. 8.000,00), por unos escritos que a duras penas tienen un folio y medio y que por lo general dicen lo mismo.

Negó, rechazó y contradijo que su representado deba la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), hoy DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00), por concepto de escrito de promoción de pruebas, ya que el profesional del derecho A.R.R., los cobró a razón de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), hoy SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00) cada uno, a tal efecto consignó recibos de pago marcados con las letras D y E.

Que demostrado como ha sido que, todo trabajo que realizaba el Abogado A.R.R., a su representado inmediatamente se le cancelaba en dinero efectivo, por lo que, el referido profesional del derecho cobro en la debida oportunidad la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), hoy CUATROCIENTOS BOLIVARES, por revisar el expediente No 24.823, cancelado en dinero efectivo, otorgando recibo correspondiente de cancelación, marcado con la letra G.

Asimismo, negó, rechazo y contradijo que su representado deba a los profesionales del derecho antes identificados, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), hoy VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,00), ya que cuando fueron demandados, buscaron los servicios del profesional del derecho A.R.R., indicándole éste que por su propia cuenta buscaría y cancelaría al profesional del Derecho H.R.B., para que lo ayudara en el proceso del juicio, conviniendo que el Abogado A.R.R., cobraría individualmente en efectivo por cada actuación realizada y del dinero cobrado, le aportaría parte al Abogado H.R.B..

Que el Abogado A.R.R. siempre cobraba por las actuaciones realizadas, a tales efectos consigna recibos de pago efectuados al mismo por actuaciones realizadas en otros servicios solicitados al referido profesional y que le fueron cancelados en efectivo en su debida oportunidad, y de la misma forma que se hizo en el presente juicio, a tales efectos consignó recibos marcados con las letras H. I, J, K.

Finalmente, solicitó se declarara sin lugar la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales y en caso de considerar que los profesionales del derecho tienen derecho al cobro de honorarios profesionales solicitado, solicitan y manifiestan la voluntad de acogerse al Derecho de Retasa.

Del mismos modo, el profesional del Derecho G.A.I.P., antes identificado, en fecha 27 de febrero de 2008, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana N.C.T.B., y de igual forma, en representación legal de la empresa N.C.T.B. C.A., consignó escrito de contestación bajo los siguientes alegatos:

Que no es cierto que su representada deba a los intimantes la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), hoy DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de elaboración de poder apud acta ya que contrató al Abogado A.R.R., para que la representara en el juicio de cumplimiento de contrato, pero el referido Abogado por su propia cuenta buscó al profesional del Derecho H.R.B., conviniendo las partes que el Abogado A.R.R. cobraría por actuaciones realizadas en el juicio y del referido dinero le aportaría parte al profesional buscado por el.

Que existe indefinición del monto intimado, ya que no establecen cuanto debe cancelar la ciudadana N.C.T. y la sociedad mercantil N.C.T.B. C. A, y cuanto debe cancelar el ciudadano G.B. y la empresa ESTACIONAMIENTO CABOT C.A., a cada profesional del derecho, demostrándose que los referidos profesionales actuaban de manera conjunta en el juicio de cumplimiento de contrato de depósito.

Negó, rechazó y contradijo que la ciudadana N.C.T.B. y la empresa mercantil N.C.T.B. C. A., deba la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), hoy OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000,00), por concepto de contestación de la demanda, ya que cuando fueron demandados por la ciudadana M.E.S., el referido Abogado, les indicó al ciudadano J.G.B. y a la ciudadana N.C.T.B., que el libelo de la demanda era solo uno, y que les cobraría la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00), hoy MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.600,00), por efectuarles los escritos de contestación de la demanda, los cuales fueron cobrados en efectivo, por el referido profesional del derecho Abogado A.R.R., a tal efecto consignó recibos de pago marcados con las letras A, B y C.

Que se corrobora de los escritos de contestación que, los referidos Abogados actúan en forma conjunta pretendiendo cobrar indebidamente dinero ya cancelado, pretendiendo cobrar la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00), hoy Ocho Mil bolívares fuertes (Bs. 8.000,00), por unos escritos que a duras penas tienen un folio y medio y que por lo general dicen lo mismo.

Negó, rechazó y contradijo que la ciudadana N.C.T.B. y la empresa N.C.T.B., C.A., le deba la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), hoy CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,00), por concepto de escrito de promoción de pruebas, ya que estableció acuerdo con el Abogado A.R.R., que el mismo cobraba por cada actuación realizada, y los cobró a razón de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), hoy SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00) cada uno, a tal efecto consignó recibos de pago marcados con las letras D y E.

Negó, rechazó y contradijo que la ciudadana N.C.T.B. y la empresa N.C.T.B., C.A., deba la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), hoy MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00), por concepto de alegatos, ya que cuando fueron demandados buscaron los servicios del abogado A.R.R., y les indicó, que por su propia cuenta buscaría al profesional H.R.B., para que lo ayudara en el juicio, que el cobraría por actuaciones realizadas y del dinero cobrado le aportaría parte a su colega Abogado H.R.B., cobrando en efectivo en la referida oportunidad la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), hoy CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00), consignó recibo de pago marcado con la letra F.

Asimismo, negó, rechazó y contradijo que su representada deba a los referidos profesionales del derecho, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), hoy VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,00), ya que cuando fue demandada, buscó los servicios del Abogado A.R.R., antes identificado, y éste le indicó que por su propia cuenta buscaría y cancelaría al profesional del Derecho H.R.B., para que lo ayudara en el proceso del juicio, conviniendo las partes que el profesional del Derecho A.R.R., cobraría individualmente en efectivo por cada actuación realizada y que del dinero cobrado por él, le aportaría parte al abogado H.R.B..

Adujo que el Abogado A.R.R., arriba identificado, siempre cobraba por las actuaciones realizadas, a tales efectos consigna recibos de pago efectuados por actuaciones realizadas en otros servicios solicitados al referido profesional y que le fueron cancelados en efectivo en su debida oportunidad, de la misma forma que se hizo en el presente juicio, recibos que estaban marcados con las letras H. I, J, K.

Finalmente solicitó al Tribunal de la causa, declarara sin lugar la presente acción, y en el caso de considerar que los intimantes tuviesen derecho a cobrar los honorarios profesionales que le han intimado, se acoge al Derecho de Retasa.

Capítulo III

PRUEBAS APORTADAS A LOS AUTOS

Parte intimante:

Los intimantes Abogados H.R.B. y A.R.R., supra identificados, mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2008, cursante al folio (88) del presente expediente, consignaron como medio de prueba, copia certificada las siguientes actuaciones:

1) Copia certificada de Poder apud acta otorgados por sus mandantes J.G.B. y N.C.T.B., a los Abogados H.R.B.D. y A.R.R., respectivamente, cursante a los folios 89 y 90 del presente expediente, los cuales por tratarse de documentos publicos que no fue impugnado por la parte a quien le fue opuesta, este Juzgado Superior les otorga valor dicha probanza conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de donde se desprende que los ciudadanos intimados J.G.B. y N.C.T.B., efectivamente otorgaron poder apud acta a los Abogados H.R.B.D. y A.R.R., respectivamente, en el expediente 24823, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el juicio intentado en su contra por la ciudadana M.E.S.R., para que conjunta o separadamente los representaran y defendieran sus derechos. ASÍ SE DECIDE.

2) Copia certificada del escrito de contestación de demanda, en defensa de sus mandantes J.G.B. y N.C.T.B., cursantes del folio 91 al 96 del presente expediente, que no fue impugnada por la parte a quien le fue opuesta, este Juzgado Superior le otorga valor dicha probanza conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia las actuaciones realizadas por los profesionales del derecho H.R.B.D. y A.R.R., a favor de los ciudadanos J.G.B. y N.C.T.B., en el juicio seguido en su contra por la ciudadana M.E.S.R., ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. ASÍ SE DECIDE.

3) Copia certificada de diligencia y escrito de promoción de pruebas consignado por el profesional del derecho Abogado H.R.B.D., a favor de la ciudadana N.C.T.B. y la sociedad mercantil N.C.T.B., C.A., en el expediente 24.823, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que tampoco fue impugnada por la parte a quien le fue opuesta, en virtud de lo cual, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio, quedando demostrada la actuación judicial allí contenida. ASÍ SE DECIDE.

Estando en la oportunidad de promover y evacuar pruebas el Abogado A.R.R., antes identificado, solicitó fuere declarado extemporáneo, la promoción de pruebas que consignaron los intimados, ya que a su decir, debieron promoverlas dentro de la incidencia.

Parte intimada:

El Abogado G.A.I.P., antes identificado, actuando en nombre y representación del ciudadano J.G.B., conjuntamente con la contestación de la demanda, aportó los siguientes medios de prueba:

1) Marcado con la letra “A”, recibo original de pago por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), por concepto honorarios profesionales del juicio, estudio y contestación de la demanda, de fecha 05 de abril de 2005, el cual, por tratarse de un instrumento privado que no fue formalmente desconocido por la parte a quien le fue opuesta como emanado de ella dentro de los cinco (05) días siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio, quedando evidenciado el pago efectuado por el ciudadano J.G., por concepto de honorarios profesionales. ASÍ SE DECIDE.

2) Marcado con la letra “B”, recibo original de pago por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), por concepto de honorarios profesionales, de fecha 07 de mayo de 2005, con la letra B, el cual, por tratarse de un instrumento privado que no fue formalmente desconocido por la parte a quien le fue opuesta como emanado de ella dentro de los cinco (05) días siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio, quedando evidenciado el pago efectuado por el ciudadano J.G., por concepto de honorarios profesionales. ASÍ SE DECIDE.

3) Marcado con la letra “C”, recibo original de pago por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por concepto de honorarios profesionales, de fecha 20 de mayo de 2005, el cual, por tratarse de un instrumento privado que no fue formalmente desconocido por la parte a quien le fue opuesta como emanado de ella dentro de los cinco (05) días siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio, quedando evidenciado el pago efectuado por el ciudadano J.G., por concepto de honorarios profesionales. ASÍ SE DECIDE.

4) Marcado con la letra “D”, recibo original de pago por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), por concepto de honorarios profesionales, de fecha 01 de junio de 2005, el cual, por tratarse de un instrumento privado que no fue formalmente desconocido por la parte a quien le fue opuesta como emanado de ella dentro de los cinco (05) días siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio, quedando evidenciado el pago efectuado por el ciudadano J.G., por concepto de honorarios profesionales. ASÍ SE DECIDE.

5) Marcado con la letra “E”, recibo original de pago por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por concepto de honorarios profesionales, de fecha 07 de julio de 2005, el cual, por tratarse de un instrumento privado que no fue formalmente desconocido por la parte a quien le fue opuesta como emanado de ella dentro de los cinco (05) días siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio, quedando evidenciado el pago efectuado por el ciudadano J.G., por concepto de honorarios profesionales. ASÍ SE DECIDE.

6) Marcado con la letra “F”, recibo original de pago por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), por concepto de honorarios profesionales, de fecha 01 de septiembre de 2005, el cual, por tratarse de un instrumento privado que no fue formalmente desconocido por la parte a quien le fue opuesta como emanado de ella dentro de los cinco (05) días siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio, quedando evidenciado el pago efectuado por el ciudadano J.G., por concepto de honorarios profesionales. ASÍ SE DECIDE.

7) Marcado con la letra “G”, recibo original de pago por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), por concepto de honorarios profesionales, de fecha 01 de agosto de 2005, el cual, por tratarse de un instrumento privado que no fue formalmente desconocido por la parte a quien le fue opuesta como emanado de ella dentro de los cinco (05) días siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio, quedando evidenciado el pago efectuado por el ciudadano J.G., por concepto de honorarios profesionales. ASÍ SE DECIDE.

8) Marcado con la letra “H”, recibo original de pago por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 323.000,00), de fecha 12 de enero de 2005, por concepto de honorarios profesionales, inspección judicial, eléctrica, el cual, por tratarse de un instrumento privado que no fue formalmente desconocido por la parte a quien le fue opuesta como emanado de ella dentro de los cinco (05) días siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, goza de valor probatorio, sin embargo, como quiera que dicha probanza fue acompañada con el sólo hecho de demostrar que siempre se le cancelaban los honorarios profesionales de Abogado por trabajo realizado, lo cual no es un hecho controvertido en este juicio, se desecha del proceso. ASÍ SE DECIDE.

9) Marcado con la letra “I”, recibo original de pago por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por concepto de honorarios profesionales (caso portugués), el cual, por tratarse de un instrumento privado que no fue formalmente desconocido por la parte a quien le fue opuesta como emanado de ella dentro de los cinco (05) días siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, goza de valor probatorio, sin embargo, como quiera que dicha probanza fue acompañada con el sólo hecho de demostrar que siempre se le cancelaban los honorarios profesionales de Abogado por trabajo realizado, lo cual no es un hecho controvertido en este juicio, se desecha del proceso. ASÍ SE DECIDE.

10) Marcado con la letra “J”, recibo original de pago por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), por concepto de certificación de propiedad, de fecha 21 de marzo de 2005, el cual, por tratarse de un instrumento privado que no fue formalmente desconocido por la parte a quien le fue opuesta como emanado de ella dentro de los cinco (05) días siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, goza de valor probatorio, sin embargo, como quiera que dicha probanza fue acompañada con el sólo hecho de demostrar que siempre se le cancelaban los honorarios profesionales de Abogado por trabajo realizado, lo cual no es un hecho controvertido en este juicio, se desecha del proceso. ASÍ SE DECIDE.

11) Marcado con la letra “K”, recibo original de pago a nombre de J.G., de fecha 02 de marzo de 2005, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por concepto de honorarios profesionales que según alego el promovente, corresponde a otras actuaciones que no se relacionan con la presente causa, este Tribunal Superior la desecha por no aportar prueba relacionada con el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, el abogado G.A.I.P., antes identificado, actuando en nombre y representación de la ciudadana N.C.T.B. y de la sociedad mercantil N.C.T.B., C.A., conjuntamente con el escrito de contestación de la demanda, consignó como medios de prueba, copia fotostática de recibo de pago anteriormente señalados, marcados de las letras “A” a la “K”, los cuales ya fueron examinados por quien aquí decide resultando inoficioso volverlos a analizar. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, el Abogado G.A.I.P., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos N.C.T.B., y de la empresa mercantil N.C.T.B., C. A., y J.G.B. y la empresa mercantil ESTACIONAMIENTO CABOT, C.A., presentó sendos escritos de pruebas, mediante los cuales ratificó los medios probatorios consignados con la contestación de la demanda, marcados con las letras A, B, C, D, E, F y G, así como la solicitud de Derecho de Retasa de considerar que la parte intimante tiene derecho a Estimación e Intimación de Honorarios, sobre lo cual ya se emitió consideración.

Capítulo IV

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Mediante decisión de fecha 14 de febrero de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, al momento de decidir entre otras cosas adujo lo siguiente:

“…Ahora bien, en el caso que nos ocupa los abogados intimantes afirman haber actuado en representación de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO CABOT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de enero del año 2001, bajo el N° 53, Tomo 1-A Primero, representada por el ciudadano J.G.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-616.319, con el carácter de Director Gerente Suplente; la Sociedad Mercantil N.C.T.B., C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, fecha 22 de septiembre del año 2004, bajo el N° 33, Tomo 158-A Primero, representada por la ciudadana N.C.T.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-3.587.668, con el carácter de Gerente Suplente, así como los ciudadanos J.G.B. y N.C.T.B., ya identificados, para defender los derechos de los mismos en un juicio que por Cumplimiento de Contrato fue incoado en su contra por la ciudadana M.S.R., el cual cursa ante este Tribunal.

En tal virtud, este Juzgado por auto de fecha 26 de septiembre del año 2007, admitió la estimación e intimación de honorarios profesionales planteada por los abogados A.R.R. y H.R.B.D., contra los supra mencionados ciudadanos y las respectivas sociedades mercantiles, mediante el procedimiento especial de intimación previsto en la Ley de Abogados, ordenándose el emplazamiento de las partes intimadas, ciudadano J.G.B., en su propio nombre y representación de la empresa ESTACIONAMIENTO CABOT, C.A., y a la ciudadana N.C.T.B., en su propio nombre y en representación de la empresa N.C.T.B. C.A., para que comparecieran ante este Tribunal dentro del primer (1°) día de despacho siguiente a la última citación que se practique, a los fines de dar contestación a la demanda.

En este sentido, se pronunció el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala de Casación Civil, en el fallo dictado el 22/10/1998, sosteniendo lo siguiente: (…).

…Omissis….

Criterio éste que ha sido ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables fallos.

Ahora bien, el Tribunal observa que la litis quedó planteada en los siguientes términos:

Los accionantes en su libelo de demanda alegan que prestaron sus servicios como profesionales del derecho a la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO CABOT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de enero del año 2001, bajo el N° 53, Tomo 1-A Primero, representada por el ciudadano J.G.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-616.319, con el carácter de Director Gerente Suplente; la Sociedad Mercantil N.C.T.B., C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, fecha 22 de septiembre del año 2004, bajo el N° 33, Tomo 158-A Primero, representada por la ciudadana N.C.T.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-3.587.668, con el carácter de Gerente Suplente, así como los ciudadanos J.G.B. y N.C.T.B., ya identificados, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, intentara en su contra la ciudadana M.E.S.R., estimando los mismos en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), suma que, actualmente, según la reconversión monetaria corresponde a VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), detallando cada actuación de la siguiente manera: (…).

Así las cosas, la parte intimada, ciudadano J.G.B., en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO CABOT, C.A, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado G.A.I.P., formuló oposición a la estimación e intimación de honorarios profesionales planteada por los abogados A.R.R. y H.R.B.D., en base a los siguientes señalamientos:

Omissis…

Asimismo, por escrito separado, la intimada, Sociedad Mercantil N.C.T.B. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, fecha 22 de septiembre del año 2004, bajo el N° 33, Tomo 158-A Primero, representada por la ciudadana N.C.T.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-3.587.668, con el carácter de Gerente Suplente, dio contestación a la estimación e intimación en los siguientes términos:

Omissis (…)

Seguidamente pasa este Juzgado al análisis de las pruebas aportadas por las partes al proceso:

PRUEBA DE LA PARTE INTIMANTE:

1) Copia certificada de las actuaciones procesales realizadas por los abogados intimantes en el cuaderno principal del expediente signado bajo el número 24.823, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue la ciudadana M.E.S.R. contra la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO CABOT, C.A., representada por el ciudadano J.G.B., en su carácter de Gerente Suplente; la Sociedad Mercantil N.C.T.B. C.A., representada por la ciudadana N.C.T.B., en su carácter de Gerente Suplente, así como de los ciudadanos J.G.B. y N.C.T.B., todos plenamente identificados, las cuales corren insertas de los folios ochenta y nueve (89) al ciento diez (110). Este Juzgado le confiere valor de plena prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se establece.

PRUEBAS DE LAS PARTES INTIMADAS:

En la oportunidad de la contestación de la demanda la parte intimada, J.G.B., en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO CABOT, C.A., ya identificados, consignaron las siguientes documentales:

Instrumentos privados relativos a recibos de pago en originales, marcados con las letras: “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”. Por cuanto se desprende de las actas procesales que dichos instrumentos fueron consignados con el escrito de oposición a la estimación e intimación de honorarios razón por la cual fueron impugnadas por la parte intimante, quien afirmó que fueron promovidos extemporáneamente, toda vez que la oportunidad para ello era el lapso correspondiente a la articulación probatoria. Al respecto, el Tribunal observa que la regla general sobre el particular se halla contenida en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, cuando expresamente prevé: “(…) En todos estos casos de excepción, si los instrumentos fueren privados, y en cualquier otro, siendo de esta especie deberán producirse dentro de los quince días del lapso de promoción de pruebas, o anunciarse en él de donde deban compulsarse; después no se le admitirán otros. (…)”, regulación que resulta aplicable al caso que nos ocupa, siendo así, la oportunidad de promover y oponer la autoría de tales recibos lo era la articulación probatoria, tal y como lo indicara el accionante, por lo que mal podía ratificar la parte accionada lo promovido de forma írrita, pues lo que debía hacer era promover nuevamente y en la oportunidad antes señalada los documentos privados simples, a los fines de que formaran parte de las aportaciones probatorias. Aunado a lo anterior se observa que del concepto descrito en tales instrumentos no es posible establecer su conexión con la causa que da origen a la reclamación de honorarios profesionales. En tal virtud, este Tribunal desecha las documentales en referencia y así se decide.

Analizadas las pruebas suministradas por las partes, este Tribunal encuentra que en procedimientos como el que nos ocupa constituye una obligación para quien juzga, no sólo declarar si los intimantes tienen o no derecho a cobrar honorarios, sino que adicionalmente debe establecer el quantum de tales honorarios, tal y como lo estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 24 de marzo del año 2003:

De igual forma, se pronunció dicha Sala en sentencia de fecha 08 de agosto del año 2003, cuando dispuso lo siguiente:

(…) La Sala reitera el anterior precedente jurisprudencial, y señala que es deber del Juez que declara el derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados, indicar el contenido del específico derecho pecuniario que reconoce al actor; por tanto en el presente caso, el Juez de alzada no invadió la competencia de los jueces retasadores cuando fijó el límite máximo a cobrar por los honorarios profesionales intimados. En este sentido, es bueno señalar que tal límite máximo puede ser materia de controversia cuando el abogado pretende honorarios de su representado, desde luego que cuando los requiere del condenado en costas tiene los límites previstos en los artículos 286 y 648 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, la Sala observa que tampoco constituye el vicio denunciado, el hecho que el Tribunal de segunda instancia haya establecido en la sentencia recurrida que el monto fijado sea el límite máximo que podrán conceder los jueces retasadores a la parte Intimante, pues como se señaló anteriormente, ello es lógica consecuencia de la obligación e definir el concreto contenido de la prestación que constituye el objeto de la correlativa obligación impuesta al demandado, y que se deriva su deber de determinar la cosa y objeto sobre el cual ha de recaer la decisión… (…)

. (Negritas y subrayado por el Tribunal).

En atención a lo expuesto, como quiera que la presente acción de Estimación e Intimación de honorarios, se generó producto de las actuaciones judiciales realizadas por los abogados intimantes, según consta de la copia certificada que de las mismas consignaran y de cuyo contenido se desprende que los prenombrados abogados actuaron en representación de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO CABOT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de enero del año 2001, bajo el N° 53, Tomo 1-A Primero, representada por el ciudadano J.G.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-616.319, con el carácter de Director Gerente Suplente; la Sociedad Mercantil N.C.T.B., C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, fecha 22 de septiembre del año 2004, bajo el N° 33, Tomo 158-A Primero, representada por la ciudadana N.C.T.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-3.587.668, con el carácter de Gerente Suplente, así como los ciudadanos J.G.B. y N.C.T.B., ya identificados, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, intentara en su contra la ciudadana M.S.R., debe este Juzgado declarar que los abogados en referencia tienen derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones por ellos realizadas en la causa en referencia, toda vez que los intimados no aportaron elemento alguno que enervara tal reclamación y así se decide.

En cuanto a la cuantía estimada por los accionantes en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), suma que, actualmente, según la reconversión monetaria equivale a VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), este Tribunal observa que si bien no se halla sujeta a la limitación a que se contrae el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se trata de la reclamación hecha al propio cliente y no al adversario condenado en costas, también es cierto que contra la estimación efectuada por los intimantes fue ejercido el derecho de retasa, cuyo procedimiento deberá seguirse una vez quede definitivamente firme el presente fallo conforme a las previsiones de la Ley de Abogados y así se resuelve.”

(Fin de la cita)

Capítulo V

DE LOS ALEGATOS EN ALZADA

Parte intimante:

Estando en la oportunidad para presentar informes en fecha 14 de octubre de 2011, comparecieron por ante este Juzgado Superior, los Abogados A.R.R. y H.R.B., arriba identificados, en su carácter de parte intimante y consignaron escrito de informes de la apelación constante de dos (02) folios útiles, mediante el cual entre otras cosas adujeron lo siguiente:

Que el ejercicio de acogerse a la retasa se practica conforme al artículo 26 de la Ley de Abogados, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la intimación del pago, con lo cual se estaría reconociendo el derecho del cobro de los honorarios, más no la cantidad de los mismos. En estos casos debe darse por terminada la fase declarativa, sin resolver la intimación en sí, por existir por parte de los intimados la aceptación del derecho de la parte contraria, debiendo comenzarse con la fase ejecutiva.

Es diferente cuando la forma en que se acogen los intimados al derecho de retasa es subsidiaria a la negación del derecho que se reclama, solo implica la revelación a los montos que se estiman y nunca la aceptación del derecho al cobro de los mismos. En este caso deberá expresarse por declarativa el derecho o no de los intimantes. En el presente caso los honorarios fueron aceptados por lo intimados.

Parte Intimada:

Por otra parte, en fecha 14 de octubre de 2011, la ciudadana N.C.T.B., antes identificada, en su propio nombre y en su carácter de representante de sociedad mercantil N.C.T.B., asistida por la profesional del derecho V.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.650, consignó escrito de informes y entre otras cosas adujo que:

No se tomó en cuenta sus alegatos, ya que como lo estableció en el proceso, nada tiene que pagar a los Abogados A.R.R. y H.R.B.D., en virtud de que cumplió con todos los pagos, de lo contrario no hubiesen realizado ningún trabajo, lo que sucede es que muchos de esos pagos no se encuentran soportados con recibos.

Que nada le debe a los Abogados A.R.R. y H.R.B.D. y para ello apela a las máximas de experiencias, en virtud de la verdad verdadera, y la verdad procesal es que aparecen varios recibos que no fueron valorados por el Tribunal A quo, en virtud de que fueron llevados al proceso fuera del lapso procesal correspondiente.

Que realizó los pagos de los montos convenidos con el Abogado A.R.R., en el momento y antes de que consignara los escritos, ya que de lo contrario no los hubiere consignado, por ello solicita de las máximas de experiencias que siempre se honra a obligación del abogado antes de que este la ejecute, ya que de lo contrario este realizaría un contrato, situación esta que no existe ya que fue cobrado cada trabajo realizado antes de consignarlo.

Que no existe contrato entre los demandantes y su persona, ya que el trabajo que era realizado era pagado y el acuse de haber recibido el dinero fue la consignación de los escritos realizados.

Capítulo VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente recurso se circunscribe a impugnar la decisión proferida en fecha 14 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declarara el derecho a cobrar honorarios de los intimantes Abogados A.R.R. y H.R.B.D., antes identificados, por las actuaciones realizadas en el juicio por cumplimiento de contrato, seguido por la ciudadana M.S.R., estableciendo que la suma estimada queda sujeta a retasa por haberse acogido los accionados a ese derecho.

Para resolver se observa:

Mediante escrito de informes presentado ante esta Alzada en fecha 14 de octubre de 2011, la parte recurrente ciudadana N.C.T.B., asistida por la Abogada V.V., ambas identificadas, alegó que no fueron valorados por la Jueza de Instancia los recibos de pagos por ellos promovidos, en virtud de que los mismos fueron llevados al proceso fuera del lapso procesal, observándose de las actas que integran el presente expediente que la parte intimada presentó en la oportunidad procesal al dar contestación, diversos recibos de pago por concepto de honorarios profesionales, sobre los cuales se emitió consideración respecto a su valor probatorio en el Capítulo correspondiente a las pruebas.

En efecto, erró la recurrida al considerar que, la regla general sobre el particular se halla contenida en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, cuando expresamente prevé que, si los instrumentos fueren privados, y en cualquier otro, siendo de esta especie deberán producirse dentro de los quince días del lapso de promoción de pruebas, o anunciarse en él de donde deban compulsarse; después no se le admitirán otros, regulación que según alegó, resultaba aplicable al caso que nos ocupa, concluyendo en que la oportunidad de promover y oponer la autoría de tales recibos lo era la articulación probatoria, obviando el criterio imperante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referente a que, las diligencias de las partes presentadas anticipadamente, siempre que este vinculada a realizar actos para su defensa, no podrá ser sancionada toda vez que se violenta el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 Constitucional.

De tal manera que, el hecho de que el presente juicio se haya tramitado por un procedimiento especial -vigente para esa fecha- que establecía la articulación probatoria a la que hace referencia el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ello no es óbice para considerar, que el intimado no pueda acompañar a su escrito de oposición o contestación las pruebas que en su criterio constituyan el hecho extintivo de las obligación, que el presente caso se circunscribe al pago. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Ahora bien, se desprende del libelo de la demanda que los Abogados A.R.R. y H.R.B., antes identificados, alegan haber realizado actuaciones a favor de las Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO CABOT, C.A, representada por el ciudadano J.G.B., y la Sociedad Mercantil N.C.T.B., C.A, representada por la ciudadana N.C.T.B., estimando e intimando sus honorarios por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (bs. 25.000.000,00), hoy VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,00).

Por otra parte, el apoderado judicial de la parte intimada, Abogado G.A.I.P., antes identificado, formuló oposición con la contestación de la demanda alegando que nada deben sus mandantes, a los profesionales del Derecho A.R.R. y H.R.B., y en el mismo acto consignó recibos de pago por concepto de honorarios profesionales, a los fines de demostrar el pago efectuado por las actuaciones judiciales que fueron realizadas. Asimismo, se acogió al derecho de retasa en el caso de que les declarara a los intimantes el derecho que reclaman.

A su vez, la recurrida declaró que los intimantes tienen derecho a cobrar honorarios profesionales, por las actuaciones realizadas en el juicio de cumplimiento de contrato seguido en contra de los intimados por la ciudadana M.S.R., quedando la suma estimada sometida a retasa por haberse acogido a esa derecho la parte intimada.

Asi pues, de las pruebas aportadas por los intimantes, las cuales cursan del folio 89 al 110 del presente expediente y que ya fueron valoradas por esta Alzada, quedó evidenciado que los ciudadanos J.G.B. y N.C.T.B., en su propio nombre y en su carácter de representantes de las sociedades mercantiles “ESTACIONAMIENTO CABOT C.A.” y “N.C.T. BORGES C.A.”, antes identificadas, otorgaron poder apud acta a los Abogados H.B.D. y A.R.R., para que los representara y defendiera sus intereses en el juicio de cumplimiento de contrato interpuesto en su contra por la ciudadana M.S.R., ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Del mismo modo quedaron demostradas las actuaciones que realizaron los profesionales del derecho en beneficio de los aquí intimados, como contestación de la demanda, escrito de promoción de pruebas y escrito de alegatos.

En consecuencia de lo anterior, tomando en consideración que los Abogados H.B.D. y A.R.R., trajeron a juicio pruebas suficientes del derecho que pretenden, dado que quedaron demostradas las actuaciones que realizaron en el referido juicio de cumplimiento de contrato, siendo que conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados el ejercicio de la Profesión de Abogado da derecho a percibir honorarios por lo trabajos judiciales que realice, debe concluirse en que efectivamente los Abogados H.B.D. y A.R.R., antes identificados, tienen derecho a cobrar los honorarios profesionales prestados a los ciudadanos J.G.B. y N.C.T.B., en su propio nombre y en su carácter de representantes de las sociedades mercantiles “ESTACIONAMIENTO CABOT C.A.” y “N.C.T. BORGES C.A.”, todos identificados, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato intentó la ciudadana M.S.R., ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. Y ASI SE DECIDE.

Como consecuencia de la anterior declaratoria, y como quiera que la parte intimante estimó previamente sus honorarios, lo que hace inoficioso pasar a la fase estimativa -tal como lo establecía la jurisprudencia imperante para esa fecha, sentencia No. 959, del 27 de agosto de 2004, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia-, una vez firme la presente decisión procédase a la retasa del monto demandado, al cual previamente deberá debitársele el pago demostrado por la parte intimada, mediante los recibos de pago consignados con el escrito de contestación identificados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, cursantes a los folios 61 y vto., y 62, que ascienden a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), hoy TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,00). Y ASI SE DECIDE.

Por todas las consideraciones antes expuestas, debe quien aquí decide declarar con lugar la apelación ejercida por la ciudadana N.C.T.B., actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil N.C.T.B., C.A, asistida por la Abogada V.V., todos identificados, sólo en lo que respecta a la modificación de la cual será objeto la decisión dictada el 14 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

Capítulo VII

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

Primero

CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana N.C.T.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-3.587.668, en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil N.C.T.B., C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, fechada 22 de septiembre del año 2004, bajo el No 33, Tomo 158-A primero, asistida por la Abogada V.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.650, sólo en lo que respecta a la modificación de la cual será objeto la decisión dictada el 14 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Segundo

SE MODIFICA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 14 de febrero de 2011, y en consecuencia, una vez firme la presente decisión procédase a la retasa del monto demandado, al cual previamente deberá debitársele el pago demostrado por la parte intimada, mediante los recibos de pago consignados con el escrito de contestación identificados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, cursantes a los folios 61 y vto., y 62.

Tercero

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del asunto.

Cuarto

Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su debida oportunidad legal.

Quinto

Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C.D.

EL SECRETARIO

RAÚL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).

EL SECRETARIO

RAÚL COLOMBANI

YCD/rc*

Exp. No. 11-7662

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