Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012)

201º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000662

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por la profesional del derecho N.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 95.346, apoderada judicial de la empresa REPSOL DE VENEZUELA, S.A., contra auto dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 15 de octubre de 2012, en la solicitud de HOMOLOGACION DE TRANSACCION, suscrita entre el ciudadano D.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.807.250, y la sociedad mercantil REPSOL DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 1994, quedando anotada bajo el número 25, Tomo 19-A-Cuarto; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de junio de 2012, quedando anotada bajo el número 37, Tomo 46-A.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha dos (02) de noviembre de dos mil doce (2012), posteriormente, en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2012), se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día tres (03) de diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), compareció al acto, la abogada MAYGRED C.C.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 111.698, apoderada judicial de la parte recurrente.-

Para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

I

Aduce la representación judicial de la parte recurrente, en fundamento de su recurso de apelación que, ambas partes presentaron ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, una transacción de carácter extrajudicial para que fuera homologada por el precitado Juzgado, transacción que a su decir, cumple con todas las exigencias de Ley para que prospere su homologación; sin embargo, el Tribunal de Instancia negó dicha homologación en fundamento a una serie de declaraciones hechas por las partes en el escrito transaccional, específicamente lo atinente al período de tiempo en el cual la relación de trabajo se mantuvo suspendida, en virtud de que el Tribunal A quo la consideró en exceso de lo legal y por tanto lo consideró contrario a derecho.

Del mismo modo, refiere la apoderada judicial de la parte recurrente que la suspensión de la relación de trabajo obedeció a que el trabajador se encontraba cursando estudios fuera del país, motivo por el cual indicaron en la transacción que fue una suspensión de mutuo acuerdo entre las partes. Por tanto, solicita a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, revocando en todas y cada una de sus partes el auto dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 15 de octubre de 2012.

II

Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente debe señalar:

De conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sólo se permite la transacción o el convenimiento al término de la relación de trabajo y siempre que se cumpla con determinados requisitos consagrados antes en la Ley Orgánica del Trabajo, hoy, en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, entre los cuales, básicamente que en el escrito transaccional se relaciones las circunstancias de hecho por las cuales se realiza la transacción, se discriminen los conceptos que se transan y que se verifique que ambas partes actúan libres de constreñimiento; por su parte, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exige que el Juez sea rector del proceso y que tenga por norte indagar la verdad de los hechos; pues bien, este Tribunal Superior considera que el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuó ajustado a derecho cuando frente a una solicitud de homologación de transacción que fue celebrada extrajudicialmente y que por tanto, se presentó ante dicho Juzgado como una solicitud de jurisdicción voluntaria, acordó la notificación de las partes para que realizaran una reunión y así aclarar ciertos puntos que le generaban dudas sobre la transacción que le fue presentada, se observa que en la primera oportunidad compareció la representación judicial de la empresa, no así el trabajador, posteriormente el Tribunal de Instancia convocó una nueva reunión a la que no comparecieron ninguna de las partes y es así como el precitado Juzgado en su sentencia de fecha 15 de octubre de 2012, establece que se abstiene de homologar la transacción presentada por cuanto le generan dudas los términos de la misma.

Ahora bien, considera este Tribunal Superior que si partimos del hecho de que se trata de una actuación realizada en jurisdicción voluntaria, debemos concluir forzosamente que el tribunal tiene la plena potestad de negar la homologación cuando le generen dudas los términos de la transacción, pues con todo, únicamente se tienen los dichos de las partes explanados en el escrito transaccional, los cuales considera el Tribunal de Instancia que violan algunas normas y que además no pudieron ser aclarados en los dos actos fijados por el Tribunal para reunirse con las partes por la incomparecencia de las mismas. La alzada considera que la actuación del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, se encuentra ajustada a derecho, pues precisamente el Juez laboral y cualquier funcionario del trabajo frente a un acto de esta naturaleza, en el que las partes pretenden transar unos conceptos, tienen el deber ineludible de asegurarse que las partes actúan libres de constreñimiento y que lo que se relaciona en el escrito se corresponde efectivamente con la realidad, por tanto, al Tribunal no haber podido verificar tales circunstancias, lógico es que se abstuviera de homologar la transacción presentada, razonamiento compartido plenamente por este Tribunal Superior y así se establece.

De modo pues que, por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal Superior declara sin lugar el presente recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil REPSOL DE VENEZUELA, S.A.,, confirmándose en todas y cada una de sus partes el auto dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 15 de octubre de 2012. Así se decide

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho la profesional del derecho N.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 95.346, apoderada judicial de la parte recurrente, contra auto dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 15 de octubre de 2012, en la solicitud de HOMOLOGACION DE TRANSACCION, suscrita entre el ciudadano D.A.O. y la sociedad mercantil REPSOL DE VENEZUELA, S.A., en consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado en todas y cada una de sus partes. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA Acc.,

ABG. SIBILLE URRIETA REYES

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:00 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA Acc.,

ABG. SIBILLE URRIETA REYES

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