Decisión nº Sent.Int.No.51-09 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteMartha Aquino
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital

Caracas, 30 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2007-000018 Sentencia Interlocutoria N° 51/09

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 17/01/2007, por los abogados A.F. LENTINO, E.A.R., ALFREDO MANCINI T., M.A.C. y N.B.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 71.954, 109.314, 20.008, 96.104 y 117.899, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente REPRESENTACIONES COSLOGICA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01/06/99, bajo el N° 30, Tomo 29-A-Cto., contra la Resolución N° RCA-DF-VDF/2004/5481-02 de fecha 12/11/04, emanada de la División de Fiscalización de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y las planillas de liquidación que se detallan a continuación:

Planilla de Liquidación Nros. Período Impositivo Monto Bs. F.

01101226003436 Febrero 2004 5.040,00

01101226003437 Mayo 2003 2.520,00

01101226003438 Junio 2003 2.520,00

01101226003439 Julio 2003 2.520,00

01101226003440 Agosto 2003 2.520,00

01101226003441 Septiembre 2003 2.520,00

01101226003442 Octubre 2003 2.520,00

01101226003443 Noviembre 2003 2.520,00

01101226003444 Abril 2003 2.520,00

01101226003445 Enero 2004 2.520,00

01101226003446 Marzo 2004 2.520,00

01101226003447 Abril 20004 2.520,00

01101226003448 Mayo 2004 2.520,00

01101226003449 Junio 2004 2.520,00

01101226003450 Julio 2004 2.520,00

01101226003451 Agosto 2004 2.520,00

01101226003452 Septiembre 2004 2.520

01101226003453 Diciembre 2003 2.520

01101225000280 Noviembre 2004 420,00

En virtud del incumplimiento de lo establecido en los artículos 8 y 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con los artículos 70, 72, 75, 76 y 77 de su Reglamento, así como los artículos 5 y 6 de la P.A. N° 1677 de fecha 14/03/03, publicada en Gaceta Oficial N° 37.661 de fecha 31/03/03, lo cual constituye un incumplimiento a los deberes formales establecidos en el artículo 99 numeral 3, 145 numeral 1, literal a, del Código Orgánico Tributario. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, quien decide observa que en fecha 17/06/2009, la abogada Y.R. inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.105, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, estando dentro del lapso establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, consignó escrito mediante el cual se opuso a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, en virtud de lo establecido en el artículo 266 del Código in comento, por cuanto para la fecha de interposición de presente recurso operó la caducidad establecida en el artículo 261 del mismo Código; en virtud de lo anterior, en fecha 17//06/2009, el Tribunal abrió una articulación probatoria a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, venciéndose la misma en fecha 25/06/2009 y dejando constancia que las partes no hicieron uso de este derecho.

Ahora bien, respecto a la oposición a la admisión del presente recurso, realizada por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República relativa a la caducidad, debe el Tribunal hacer aplicación de lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, en los artículos 261 y 266:

Artículo 261: El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

(Subrayado del Tribunal)

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. Caducidad del lapso para ejercer el recurso,

2. Falta de cualidad del recurrente

3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Ahora bien, verificadas las actas que conforman el expediente, el Tribunal constata que cursan desde el folio sesenta y siete (67) al folio ciento cuatro (104) del expediente, las constancias de notificación recibida por la recurrente en fecha 28/07/2006, con sus respectivas planillas de liquidación, asimismo el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha 17/01/2007. En consecuencia, visto que en la presente causa el recurso se encuentra inmerso en una de las causales de inadmisibilidad establecida en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, ya que transcurrió el lapso de veinticinco (25) días hábiles para su interposición. Este Juzgado en virtud de lo establecido en el artículo 266 del Código mencionado supra, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados A.F. LENTINO, E.A.R., ALFREDO MANCINI T., M.A.C. y N.B.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 71.954, 109.314, 20.008, 96.104 y 117.899, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente REPRESENTACIONES COSLOGICA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01/06/99, bajo el N° 30, Tomo 29-A-Cto., contra la Resolución N° RCA-DF-VDF/2004/5481-02 de fecha 12/11/04, emanada de la División de Fiscalización de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

M.Z.A.G.

EL SECRETARIO,

ABG. G.B.S.

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