Decisión nº 277-2012 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente N°. 1399-12

Se inició el presente juicio en v.d.R.C.T. subsidiario interpuesto en fecha 30 de noviembre de 2010 por los abogados J.V.P.M. y Á.R.M.R. inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 132.992 y 29.043 , actuando en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Zulia la primera y el segundo actuando en representación del Instituto Renta de Beneficencia Publica y de Asistencia Social del Estado Zulia (LOTERIA DEL ZULIA) en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-LPC-2011-000473 de fecha 05 de diciembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

El 21 de mayo de 2012, se recibió el mencionado recurso y se le dio entrada asignándole el numero 1399-12 .En la misma fecha (21-05-2012), el Tribunal ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El 22 de mayo de 2012 se libró la boleta de notificación dirigida a la recurrente.

El 19 de junio de 2012, el abogado R.V.G., en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Zulia solicita al Tribunal se libren las notificaciones de ley y pone a disposición los medios necesarios para la práctica de las mismas.

El 03 de julio de 2012 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT.

Practicadas las notificaciones respectivas, vencido el lapso tipificado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para considerarse consumada la notificación de dicho órgano, estando dentro del lapso para admitir el Recurso u oponerse a su admisión de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en fecha 01 de noviembre de 2012 acude a este Tribunal el abogado C.V., actuando en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, a fin de hacer oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario, de esta manera comienza a transcurrir, la incidencia probatoria de 4 días de despacho establecida en el segundo aparte del artículo 267 del Código Orgánico Tributario . Ninguna de las partes presentó pruebas.

Ahora bien, en razón de lo anterior el Tribunal pasa a resolver la incidencia.

Planteamiento de la representación fiscal.

La representación fiscal fundamenta su escrito de oposición en que no se aprecia en el escrito recursivo que corre inserto en actas folios del dos (02) al dieciséis (16), la manifestación expresa de accionar la vía jurisdiccional mediante el Recurso Contencioso Tributario subsidiario contemplado como medio de defensa en el articulo 259 del Código Orgánico Tributario vigente , y esta no puede ser determinada a través de interpretación, ya que la recurrente se limitó únicamente a ejercer el Recurso Jerárquico de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del mencionado código, agotando así la vía administrativa, y por error involuntario de la administración tributaria fue remitido a este tribunal como un Recurso Contencioso Tributario subsidiario. Plantea igualmente la representación fiscal basándose en la doctrina y la jurisprudencia que en el presente caso la contribuyente, al momento de de impugnar, el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción por incumplimientote deberes formales, distinguida con las siglas y numero SNAT-INTI-GRTI-RZU-DF-4271-03, de fecha (03) de noviembre de 2010 nunca manifestó la voluntad expresa de interponer el Recurso Contencioso Tributario subsidiario, y señala que, si el juez en la sentencia excede los términos de lo planteado por las partes, declarando o concediendo mas de los solicitado, siendo estos extraños a los pedimentos de la demandada y a las defensas alegadas, incurre en el vicio de ultrapetita.

Consideraciones para decidir

El Código Orgánico Tributario en su artículo 259 establece que:

El recurso contencioso tributario procederá:

  1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad de previo ejercicio de dicho Recurso.

  2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico, éste hubiere sido denegado tácitamente conforme el artículo 255 éste Código.

  3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

    Conforme lo anterior, el Tribunal observa que según lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, una vez cumplido el lapso que tiene la Administración Tributaria para decidir, los contribuyentes tienen la posibilidad de interponer el Recurso Contencioso Tributario conforme lo dispuesto en el artículo 261 ejusdem, el cual establece:

    El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste

    El artículo 260 del Código Orgánico Tributario establece:

    “ El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresaran las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, el Recurso deberá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos donde haya silencio administrativo.

    El error en la calificación del recurso no será obstáculo para su sustanciación, siempre que del escrito y de las actas procesales se deduzca su verdadero carácter.

    Visto lo anterior, y considerando que ni en el escrito contentivo del recurso jerárquico, ni de las actas procesales se observa la interposición del Recurso Contencioso Tributario, en razón de lo cual este Tribunal declara con lugar la oposición presentada por el abogado C.V., actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, y en consecuencia declara INADMISIBILE el presente Recurso .

    Verificada que la recurrente no interpuso Recurso Contencioso Tributario de forma subsidiaria y que tampoco lo interpuso en contra de la resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-LPC-2011-000473 de fecha 05 de diciembre de 2011 la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por ella conlleva a declarar la inadmisibilidad de la acción, este Tribunal considera innecesario resolver lo conducente en relación a las causales de inadmisibilidad del recurso señaladas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario previamente transcrito.

    Notifíquese de la presente decisión a la recurrente y a la Procuradora General de la República, conforme lo señalado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica

    Dispositivo.

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:

  4. CON LUGAR la oposición a la admisión del presente recurso formulada por la representación fiscal.

  5. En consecuencia, se declara INADMISIBLE el Recurso interpuesto, el cual se sustancia bajo el expediente No. 1399-12.

  6. No hay condena en costas en razón de la naturaleza de la decisión.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.. La Secretaria,

    Abg. Yusmila R.R..

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria con fuerza definitiva y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2012.-

    La Secretaria

    Abg. Yusmila R.R.

    RLB/an.-

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