Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

PARTE QUERELLANTE: M.D.J.D..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: ACTÚA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN.

ÓRGANISMO QUERELLADO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA –SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL SEBIN).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: G.P.S..

OBJETO: REAJUSTE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y DIFERENCIA DE PENSIÓN DEJADA DE PERCIBIR.

En fecha 22 de noviembre de 2010 el abogado M.D.J.D., Inpreabogado N°. 41.605, actuando en su propio nombre y representación, interpuso por ante el Juzgado Superior Segundo (Distribuidor) la presente querella contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA –SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL SEBIN).

Hecha la distribución, correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa. En fecha 26 de noviembre de 2010 este Juzgado admitió la querella interpuesta y ordenó citar a la ciudadana Procuradora General de la República, para que diese contestación a la presente querella, de ello se ordenó notificar al Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

Cumplidas las fases procesales, en fecha 09 de mayo de 2011 se dictó el dispositivo del fallo declarando Con Lugar la presente querella, informando que el texto íntegro de la misma se publicaría dentro de los diez (10) días de despacho siguientes. La causa entró en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa y con exposición breve y concisa de los extremos de la litis por exigirlo así el artículo 108 ejusdem, en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN

El organismo querellado no contestó la demanda dentro del lapso legal establecido en el presente juicio, sin embargo de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la misma debe entenderse como contradicha en todas sus partes, ya que goza de los privilegios y prerrogativas de orden fiscal, tributario y procesal que le corresponden a la República según la precitada ley, ya que dicho Ente se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, por lo que este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones de fondo, teniendo en consideración lo antes expuesto.

Solicita el actor de conformidad con el artículo 13 de la Ley del Estatuto Sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y el artículo 16 de su Reglamento, se ordene revisar y ajustar su pensión jubilatoria, de conformidad con el Decreto Presidencial N° 7.647 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.500, de fecha miércoles 01 de Septiembre de 2010, específicamente señalado en el Paso VII de la Escala Especial de Sueldos, aplicable a los Funcionarios Operativos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), por cuanto su último cargo fue el de SUB-COMISARIO-OPERATIVO de la antigua Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) hoy Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia así como se ordene cancelar la diferencia del monto de la pensión jubilatoria dejadas de percibir desde que entró en vigencia dicho Decreto esto a partir del 01 de Agosto de 2010, hasta el momento que se produzca la ejecución del fallo definitivamente firme.

Señala igualmente el actor que el sueldo actual que percibe como SUB-COMISARIO-OPERATIVO¬ JUBILADO, es de Un Mil Trescientos Ochenta y Nueve Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 1.389,13), mensuales, siendo que su pensión de jubilación debería ser ajustada al Paso VII de la escala de Sub-Comisario, es decir, a la cantidad de Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Seis Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 5.866,29).

Para decidir al respecto observa este Tribunal que, la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), mediante Decreto N° 7453, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.436, de fecha 01 de junio de 2010, pasó a denominarse Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), tal y como se evidencia al artículo 1 del precitado Decreto, así mismo del artículo 8 del mismo se evidencia que el personal de la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), que se encontraba en condición de jubilado para esa fecha, pasaría con sus mismos derechos íntegros a la nómina de jubilados del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ahora bien, establecido lo anterior, observa este Tribunal que, la condición de jubilado del querellante esta probada en autos, lo cual se evidencia de notificación personal dirigida a su persona suscrita por el Director de Personal del Cuerpo de Seguridad para el cual prestó sus servicios, cursante al folio 237 del expediente administrativo, en la que se le indicó que su jubilación tendría vigencia desde el 01 de agosto de 1995 y que el monto asignado sería el 52,5% de su sueldo base. Por ende, establecido lo anterior, el asunto controvertido en el presente asunto se limita a la necesidad de que este Juzgador determine, si el monto actual de la pensión de jubilación otorgada se encuentra o no ajustada a derecho y en su defecto debe ser homologada o reajustada; para tales fines, el actor consignó junto con su escrito libelar pruebas documentales, consistentes en Decreto Presidencial N° 7.647 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.500, de fecha miércoles 01 de Septiembre de 2010, en el que se aprueban las nuevas escalas salariales para los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), por categoría de personal, grados y niveles, con vigencia a partir del 01 de agosto de 2010, así mismo consignó antecedentes de servicio emanados del Cuerpo de Seguridad querellado, de los que se evidencia su fecha de ingreso y egreso al organismo, así como los cargos con los que ingresó (Sub-Inspector) y egresó (Sub-Comisario), y el motivo por el cual egresa (jubilación); dichas documentales fueron traídas a los autos nuevamente por el querellante en la etapa de promoción de pruebas, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio por no haber sido impugnadas ni tachadas por la representación judicial de la República

Por otro lado establece el artículo 13 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los estados y de los Municipios, lo siguiente:

Artículo 13

El monto de la jubilación podrá ser revisado periódicamente, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el último cargo que desempeñó el jubilado o jubilada. Los ajustes que resulten de esta revisión se publicarán en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Así mismo establece el artículo 16 del Reglamento de la Ley ejusdem lo siguiente:

…el monto de las jubilaciones podrá ser revisado en los casos en que se produzcan modificaciones en el régimen de remuneraciones de los funcionarios o empleados sujetos a la Ley del Estatuto. La revisión del monto de la jubilación procede, en cada caso, respecto del sueldo correspondiente al cargo que ejercía el funcionario o empleado para el momento de ser jubilado…

.

Por ende, vista la nueva escala salarial para los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.500, de fecha miércoles 01 de Septiembre de 2010, así como que el último cargo desempeñado por el querellante antes de su jubilación fue el de Sub-Comisario en el precitado Cuerpo de Seguridad; se ordena al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto N° 7453, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.436, de fecha 01 de junio de 2010, el reajuste u homologación de la pensión de jubilación que devenga el ciudadano querellante M.D.J.D., en un porcentaje del 52,5% del sueldo que le correspondería al último cargo por él desempeñado en la Institución (Sub-Comisario), de conformidad con el paso o nivel que le concierna en la escala de sueldos antes mencionada y no necesariamente en el paso VII de la escala especial de sueldos, tal y como lo pretende el querellante, a menos que sea éste el paso que le corresponda en la escala, todo de conformidad con las normativas legales y sub-legales antes invocadas, y así se decide.

Igualmente se ordena al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, cancelar la diferencia del monto de la pensión de jubilación que debiera corresponderle al querellante desde el 01 de agosto de 2010, en relación al monto que actualmente cobra como pensión jubilatoria, hasta la fecha en que efectivamente le sea cancelada su pensión de jubilación en los términos expresados en la parte motiva de este fallo, y así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dispone:

PRIMERO

Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado M.D.J.D., actuando en su propio nombre y representación, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA – SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL SEBIN).

SEGUNDO

Se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, el reajuste u homologación de la pensión de jubilación que devenga el ciudadano querellante M.D.J.D., en un porcentaje del 52,5% del sueldo que le correspondería al último cargo por él desempeñado en la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), hoy Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) (Sub-Comisario), de conformidad con el paso o nivel que le concierna en la escala de sueldos.

TERCERO

Se NIEGA el reajuste u homologación de la pensión de jubilación que devenga el ciudadano querellante M.D.J.D., en el paso VII de la escala especial de sueldos, por la motivación expuesta ut supra.

CUARTO

Se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, cancelar la diferencia del monto de la pensión de jubilación que debiera corresponderle al querellante desde el 01 de agosto de 2010, en relación al monto que actualmente cobra como pensión jubilatoria, hasta la fecha en que efectivamente le sea cancelada su pensión de jubilación en los términos expresados en la parte motiva de este fallo.

Publíquese y regístrese. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República y al Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ

GARY JOSEPH COA LEÓN

EL SECRETARIO,

ALEXANDER QUEVEDO

En esta misma fecha 16 de mayo de 2011, siendo la una de la tarde (01:00 P.M), se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario,

Exp. 10-2816

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