Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 1508

En el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN accionara el ciudadano REIMAR A.Z.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.030.724, representado por el abogado L.E.G.C., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.304, contra el ciudadano L.F.O.R., titular de la cédula de identidad Número V-4.562.302; conoce esta Alzada de las presentes actuaciones con motivo del RECURSO DE APELACIÓN que ejerciera la representación judicial de la parte actora el 26 de octubre de 2006 contra el auto dictado en fecha 25 de octubre de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual ordenó solicitar información a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, al Ministerio de Infraestructura en la ciudad de Caracas y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial sobre la propiedad del vehículo Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Marca: Chevrolet; Año: 1993; Modelo: Silverado; Color: Rojo y Gris; Uso: Carga; placa: 526-XJG; serial de carrocería: DC1CAXPV319889; serial del motor: V-8, en virtud de que ningún bien puede adjudicársele a persona alguna hasta tanto ésta demuestre ser el titular del derecho de propiedad del mismo, como se dejó establecido en el acto de remate inserto al folio 122 .

I

ANTECEDENTES

El 31 de julio de 2006 la parte demandante solicita al juzgado a quo mediante diligencia y a los fines de continuar la causa, se libre oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que remita el documento de propiedad del vehículo Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Marca: Chevrolet; Año: 1993; Modelo: Silverado; Color: Rojo y Gris; Uso: Carga, placa: 526-XJ6; serial de carrocería: DC1CAXPV319889; serial del motor: V-8, que a decir del actor reposa en el expediente No. 26606 de ese Juzgado (folio 1). Dicha solicitud es providenciada el 7 de agosto de 2006 por el a quo y solicita además el estado actual de dicha causa (folio 2).

Mediante oficio No. 0860-1327 de fecha 25 de septiembre de 2006 el Juzgado Primero de Primera Instancia en referencia remite la información solicitada y copia fotostática certificada del documento requerido (folios 4 y 6).

El 2 de octubre de 2006 el apoderado judicial del accionante solicita la continuación de la ejecución de sentencia y que fue suspendida en el acto de remate (folio 8).

El 25 de octubre de 2006 el a quo dicta el auto apelado relacionado ab initio (folio 9). En fecha 26 de septiembre de 2006, la parte demandante apela del auto anterior y el 1° de noviembre de 2006 se oye dicho recurso (folios 13 y 15)

Corre entre las copias anexas, acta de fecha 14 de agosto de 2002 por la cual se suspendió el acto de remate del vehículo clase camioneta marca chevrolet placas 526-XJE (folio 16), así como los oficios ordenados a fin de dilucidar la propiedad del referido vehículo, los cuales fueron librados el 19 de septiembre de 2002 (folios 18 al 20). En diligencia de fecha 11 de noviembre de 2003, el abogado L.E.G.C., con el carácter acreditado en autos, por cuanto habían transcurrido más de catorce (14) meses desde la suspensión de la causa, sin haber obtenido respuesta de ningún tipo de los oficios enviados, solicitó continuar la ejecución iniciada y que estaba en pleno remate (folio 22). Mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2003 el a quo ordena ratificar los oficios ya remitidos solicitando la información sobre la propiedad el vehículo en cuestión (folio 23).

El 12 de diciembre de 2006 es recibido previa distribución en este Juzgado Superior el legajo de copias fotostáticas certificadas remitidas por el a quo y en esa misma fecha se fijó el procedimiento a seguir para segunda instancia (folios 30 y 31).

Llegada la oportunidad para la presentación de informes, la parte actora y apelante hizo lo propio el 11 de enero de 2007 (folios 32 y 33).

Ahora bien, hallándose la causa dentro de la oportunidad legal para dictar decisión, lo hace de seguidas quien suscribe previas las consideraciones siguientes:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El auto apelado señala lo siguiente:

..., este Juzgado hace de su conocimiento que a los fines de seguir con el iter procesal en el presente expediente, es necesario saber quién es el propietario del vehículo…, en virtud de que ningún bien puede adjudicársele a persona alguna hasta tanto esta demuestre ser el titular de derecho de propiedad del mismo, como se dejo (sic) establecido en el acto de remate inserto al folio (122). En tal sentido, se acuerda librar Oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, al (sic) Oficina de Registro Nacional de Vehículo del Ministerio de Infraestructura Caracas y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de solicitar información (Negrillas de quien sentencia)

Por su parte la representación judicial de la parte actora alegó en sus informes que:

…;por cuanto al folio 04 de este expediente cursa copia fotostática certificada del documento de propiedad del bien que está en proceso de remate, pues el mismo Juzgado Cuarto Civil solicitó a través de oficio No 1191, que corre al folio 03 de este expediente dicha copia, de donde se desprende la propiedad del vehículo que se está ejecutando, y por cuanto el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, tal y como consta al folio 09 de este expediente, en fecha 25 de Octubre de 2006, luego de la solicitud que hice el 02 de octubre de 2006, de continuar dicha ejecución, se pronunció mediante auto manifestando…. Librando nuevamente oficios a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, a Setra y al Juzgado Primero nuevamente, tal y como consta a los folios 10, 11, y 12 de este expediente, hecho este que se viene repitiendo desde el año 2002, sin que dicha ejecución continúe, y por cuanto el bien embargado está en manos de una depositaria judicial, que su deposito (sic) cuesta dinero día a día, y por cuanto ya existe en el expediente 2202 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia…, constancia de la propiedad del vehículo que se remata, que es del demandado de autos…

SEGUNDO

…, para solicitarle que declare con lugar la presente apelación y ordene la continuidad de la ejecución ya iniciada,…(Negrillas de quien sentencia)

En el caso de marras, observa esta operadora de justicia del legajo de copias que conforman el presente asunto, que efectivamente y a requerimiento del propio tribunal de la causa, al folio 4 corre inserto Certificado de Registro de Vehículo número 3321535 (en copia fotostática certificada) expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. a nombre de O.R.L.F., titular de la cédula de identidad N° V-4.562.302, evidenciándose que los datos de seriales, marca, placa, año y color coinciden con el bien mueble (vehículo) que se hallaba en estado de remate para el 14 de agosto de 2002.

El artículo 587 del Código de Procedimiento Civil establece:

Ninguna de las medidas de que se trata este Título podrá ejercerse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el Artículo 599.

El artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre estatuye:

Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.

Por su parte, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es del tenor siguiente:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.... (Negrillas y subrayado de quien sentencia)

El presente asunto evidentemente se halla en estado de ejecución de sentencia. De todos es conocido que la consecuencia lógica de la sentencia es su ejecución, a fin de materializar el cumplimento por parte del adversario perdidoso de la obligación declarada en la decisión y además el reconocimiento del derecho reclamado, ya que el objeto del proceso es obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y que esa decisión tenga efectividad práctica.

Dado que por mandato constitucional los jueces deben procurar que sus sentencias se ejecuten (Art. 253 CRBV), y visto que de autos consta que el titular del Certificado de Registro de Vehículo (Art. 48 LTT) es el mismo demandado en este juicio, a saber, el ciudadano L.F.O.R., resulta procedente ejecutar tal bien que es de su propiedad (Art. 587 del CPC).

Hechas las consideraciones anteriores, esta juzgadora concluye que debe revocarse el auto apelado dictado en fecha 25 de octubre de 2006 y ordenarse al Tribunal de la causa continuar con la ejecución en el estado en que se hallaba para el 14 de agosto de 2002, es decir, el acto de remate, previa la publicación de un único cartel, dado el transcurso del tiempo, en todo caso contrario a la celeridad que ha de imperar e todo proceso, y a fin de cumplir con el principio de publicidad de que se halla revestido tal acto y por cuanto ha sido constatado por esta juzgadora que de la citada acta del 14 de agosto de 2002 se desprende que la parte interesada dio cumplimiento al anuncio cartelario conforme al artículo 551 del Código de Procedimiento Civil y que el juez que suscribió dicho acto lo suspendió oficiosamente y sin que se hubiere presentado algún tercero a objetarlo. Así mismo, se le ordena al tribunal de la causa dejar sin efecto los oficios números 1519, 1520 y 1521 de fecha 25 de octubre de 2006, y que en su lugar, y en uso del dispositivo legal contenido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, libre nuevo oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y al Jefe de la Oficina de Registro Nacional de Vehículos del Ministerio de Infraestructura, informándoles que por ante ese Despacho se adelanta el remate del bien mueble descrito en este fallo y que cualquier objeción deberán explanarla por ante el Tribunal a quo, Y ASÍ SE DECLARA.

III

DISPOSITIVO

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado L.E.G.C. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 25 de octubre de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO

Se REVOCA el auto dictado en fecha 25 de octubre de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

TERCERO

Se ordena al Tribunal de la causa continuar con la ejecución en el estado en que se hallaba para el 14 de agosto de 2002, es decir, el acto de remate, previa la publicación de un único cartel.

CUARTO

Se le ordena al tribunal de la causa dejar sin efecto los oficios números 1519, 1520 y 1521 de fecha 25 de octubre de 2006, y que en su lugar, y en uso del dispositivo legal contenido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, libre nuevo oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y al Jefe de la Oficina de Registro Nacional de Vehículos del Ministerio de Infraestructura, informándoles que por ante ese Despacho se adelanta el remate del bien mueble descrito en este fallo y que cualquier objeción deberán explanarla por ante el Tribunal a quo.

QUINTO

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1508 y regístrese conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Titular,

J.L.F.D.A.

Refrendado:

El Secretario,

J.G.O.V.

En la misma fecha 22 de febrero de 2007, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al expediente Nº 1508, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

J.G.O.V.

JLFdeA./JGOV/ycsp.-

Exp. 1508.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR