Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLinda Fernanda Silva
ProcedimientoAdmisible La Recusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 30 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-002611

ASUNTO : BK01-X-2014-000012

PONENTE : Dra. L.F.S.

Vista la Recusación planteada en fecha 15 de enero de 2014, por el ciudadano E.J.G.F., en su condición de acusado en la causa signada con la nomenclatura BP01-P-2013-002611, asistido por el Abogado J.D.C., interpuesta en contra de la Juez de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal Dra. E.O.R., con fundamento en el artículo 89 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se evidencia que fue consignado por el recusante escrito de promoción de pruebas testimoniales y documentales, consistentes en la declaración de lo siguientes testigos: 1.- Abogado H.D.F., funcionario adscrito a este Circuito Judicial Penal, 2.- Abogado E.R., funcionario adscrito a este Circuito Judicial Penal, 3.- Abogado H.V., funcionario adscrito a este Circuito Judicial Penal, 4.- Abogado J.C.A., funcionario adscrito a la Coordinación de la Defensoría Pública del Estado Anzoátegui, 5.- ciudadana J.C.M.E., 6.- Abogado M.D.J. FREITES QUIJADA, 7.-Abogado J.D.S., Fiscal 25 del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Documentales: 1.- Copia simple de la denuncia penal consignada ante el Ministerio Público. 2.- Piezas originales 1, 2 y 3 de la causa principal signada con el Nº BP01-P-2013-002611 y 3.- Acta del juicio oral y público fachado 12 de diciembre de 2013. En consecuencia, por haber sido interpuesta la presente incidencia de Recusación dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 95 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, expresando los motivos en los cuales fundamentó la recusación, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMITE la incidencia de recusación propuesta por el ciudadano E.J.G.F., asistido por el Abogado J.D.C. e igualmente se ADMITEN las pruebas testimoniales y documentales promovidas por el recusante, de conformidad con el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y fija oportunidad para evacuar a los testigos ut supra referidos para que depongan en la sede de esta Instancia Superior al tercer día hábil siguiente a su notificación, a las 09:30 de la mañana.

Ahora bien con respecto a las posiciones juradas solicitadas por el ciudadano E.J.G.F., asistido por el Abogado J.D.C., en escrito de promoción de pruebas de fecha 28 de enero de 2013, esta Instancia Superior considera oportuno señalar en que consisten las posiciones juradas.

Estas se encuentran establecidas en el artículo 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que son una clase de confesión, es un medio probatorio establecido en el proceso civil, a la que están obligadas las partes intervinientes en dicho proceso cuando tienen conocimiento del hecho.

Las posiciones juradas para el autor A.R.R., en su Libro El Testimonio y La Confesión. Editorial Jurídica Bolivariana, Primera Edición, 2001, p. 411-412), no son más que: “…Una clase de confesión: la provoca, se tiene en el proceso, mediante las posiciones que pueden pedir una de las partes o la otra, bajo juramento…Las posiciones pueden definirse como el medio de prueba del género de la confesión, mediante el cual, una de las partes en el juicio, requiere de su adversario, bajo juramento, respuesta afirmativa, a las posiciones que le formule, sobre hechos de que tenga conocimiento personal, que sean pertinentes a la causa…”:

Para abundar en lo anteriormente destacado, es preciso señalar lo que ha establecido la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a las posiciones juradas, en fallo Nº 381 de fecha 14 de junio de 2005, con Ponencia de la DRA. ISBELIA P.D.C., dejó por sentado lo siguiente:

…Queda claro, que de acuerdo a la jurisprudencia citada, las posiciones juradas constituye un medio de prueba con raíces históricas, con el cual se pretende obtener la verdad sobre los hechos para dictar una sentencia justa, que consiste en que quien es parte en el juicio y tiene conocimiento personal sobre los hechos que son pertinentes a lo debatido, está obligado bajo juramento a responder las posiciones que le realice la contraparte con la finalidad de obtener una confesión.

En ese sentido, es importante determinar el alcance y contenido del término estar obligado en las posiciones juradas, para determinar si está implícita o no la coacción y simultáneamente dilucidar si este medio de prueba es o no violatorio de la Constitución…

Consideramos oportuno destacar el contenido del artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:

Artículo 96.-El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia, admitirá las pruebas que el recusante, el recusado o la parte contraria de aquel, quieran presentar dentro de los ocho días siguientes, los cuales correrán desde la fecha que reciba las actuaciones y sentenciará al noveno, sin admitirse término de la distancia; pero si renunciaren a aquel término, y el Juez no creyere conveniente mandar a evacuar de oficio alguna prueba dentro de dicho término, se dictará sentencia dentro de veinticuatro horas después de recibidas las actuaciones. Lo mismo se hará si el punto fuere de mero derecho. No podrá obligarse al Juez recusado a contestar posiciones; pero podrán exigírsele informes; que extenderá por escrito, sin necesidad de concurrir ante el que conozca de la recusación.

(Resaltado nuestro)

En atención al artículo anteriormente señalado esta Instancia Superior considera procedente y ajustado a derecho NO ADMITIR las posiciones juradas solicitadas por el ciudadano E.J.G.F., asistido por el Abogado J.D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE la incidencia de recusación propuesta por el ciudadano E.J.G.F., asistido por el Abogado J.D.C.. SEGUNDO: se ADMITEN las pruebas testimoniales y documentales promovidas por el recusante, de conformidad con el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y se fija oportunidad para evacuar a los testigos promovidos por el ciudadano E.J.G.F., asistido por el Abogado J.D.C. B, a saber: 1.- Abogado H.D.F., funcionario adscrito a este Circuito Judicial Penal, 2.- Abogado E.R., funcionario adscrito a este Circuito Judicial Penal, 3.- Abogado H.V., funcionario adscrito a este Circuito Judicial Penal, 4.- Abogado J.C.A., funcionario adscrito a la Coordinación de la Defensoría Pública del Estado Anzoátegui, 5.- ciudadana J.C.M.E., 6.- Abogado M.D.J. FREITES QUIJADA, 7.- Abogado J.D.S., Fiscal 25 del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, para que depongan en la sede de esta Instancia Superior al tercer día hábil siguiente a su notificación, a las 09:30 de la mañana. TERCERO: NO SE ADMITEN las posiciones juradas solicitadas por el ciudadano E.J.G.F., asistido por el Abogado J.D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente. Líbrense las respectivas boletas de notificación y citación correspondientes. Líbrese boleta de traslado al recusante. Cúmplase.

LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE,

DRA. L.F.S.

LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR (TEMP),

DRA. C.B. GUARATA, DRA. J.B.B.,

LA SECRETARIA,

ABOG. MAGALIS HABANERO

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