Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoSin Lugar La Recusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2012-000001

ASUNTO : EK02-X-2014-000002

PONENCIA DEL DR. T.M.I..

Recusado: Abg. A.J.L.M.J.A.d.T.d.P.I. en Funciones de Juicio Nº 4 con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Recusante: M.Q..

Motivo: Recusación

Consta en autos que en fecha 15 de Julio de 2.014, se recibió por Secretaría de esta Corte de Apelaciones, causa contentiva de recusación en contra del Juez Accidental del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Abogado A.J.L.M., constante de ocho (08) folios útiles, interpuesta por la ciudadana M.Q. en su condición de representante legal de la adolescente (N.M.Q.S.), la cual quedó signada con el número EK02-X-2014-000002; designándose como Juez Ponente al DR. T.M.I..

Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, pasa a dictar la decisión en los siguientes términos:

FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

La ciudadana M.Q., madre y representante legal de la adolescente N. Q, victima en el presente asunto, interpone formal Recusación, en fecha 11 de Julio de 2014, estando en la fase de juicio, de conformidad con el artículo 89 numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir la recusación intentada por la ciudadana M.Q. en su condición de representante legal de la adolescente (N.M.Q.S.) en la causa N° EK02-S-2012-000001, de conformidad con los artículos 26 y 51 constitucionales, en contra del Juez Accidental del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas abogado A.J.L.M., lo hace de la siguiente manera:

Interpone formalmente escrito de recusación en contra del Juez Accidental del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas abogado A.J.L.M., alegando para ello que es un hecho público y notorio que el Juez como abogado en ejercicio del estado Barinas, tiene amistad manifiesta con el abogado en ejercicio R.M. que tiene la condición de defensor privado del acusado de autos; por lo que es una preocupación para ella que su persona conozca de este caso, siendo esa la razón que la obliga a exhortarlo a inhibirse del conocimiento de este proceso. Igualmente manifiesta que la situación es palpable puesto que aun cuando el Juez se abocó al conocimiento del asunto, hasta este momento no ha sido notificada sobre la solicitud de prórroga de la medida de privación judicial preventiva de libertad que interpuso el Ministerio Público ante ese tribunal hace mas de dos meses.

Manifiesta la recusante que también evidenció parcialidad cuando hasta la presente fecha no ha sido fijada la celebración del nuevo juicio oral y privado, por causa que desconoce, máxime que el Juez fue nombrado accidental para el conocimiento de esta sola causa; alegando la recusante por último, de denunciar que al momento de ingresar su número de cédula en el sistema, aparece registrado el nombre del acusado, hecho que causa un daño moral a su persona, por lo que pidió con carácter de urgencia se realice lo conducente a los fines de arreglar esa anomalía.

Por su parte, el Juez Accidental del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas abogado A.J.L.M., en acta de fecha 14/07/2.014, expone:

INFORME QUE PRESENTA EL ABOG A.J.L.M.., JUEZ ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ACTUANDO EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 04 DEL ESTADO BARINAS, EN RELACIÓN AL ESCRITO DE RECUSACIÓN SUSCRITO POR lA CIUDADANA M.Q. EN SU CONDICION DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA NIÑA N. M. Q. S. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), CONFORME AL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

En el día de hoy, 14 de julio de 2014, presente en la sede del Tribunal Accidental de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas; comparece el Abg. A.J.L., ante la secretaría de este Despacho, para informar en relación a la Recusación interpuesta en fecha 11 de julio de 2014, ante la URDD de este Circuito, por la ciudadana M.Q., en su carácter de representante legal de la niña N. M. Q. S. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), en el asunto penal EK02-S-2012-000001, y en consecuencia expone:

De conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a extender el siguiente informe:

La presente causa se encuentra actualmente en pleno desarrollo, en virtud de que en fecha 04/09/2013 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Barinas anulo la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Nº 01 de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de Barinas, aunado a ello en fecha 25 de abril de 2014, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio numero CJ-14-0554 de fecha 01 de abril de 2014, y juramentado por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Barinas Abg. V.M.F., según acta de juramentación signada con el número 217 de fecha 25 de abril de 2014, como Juez Accidental en materia especial de violencia contra la mujer, correspondiéndome el conocimiento del asunto cuya nomenclatura es: EK02-S-2012-000001, abocándome el día 10 de junio de 2014, seguidamente el día 11 de junio de 2014 se libraron boletas de notificación tal y como consta en el Sistema JURIS2000, consignándose la ultima en fecha 26 de junio de 2014, posteriormente en fecha 09 de julio de 2014, decidí sobre la prorroga solicitada por el Ministerio Publico para el mantenimiento de la medida de coerción personal, a favor del acusado J.A.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.266.175, declarándola con lugar por considerar la gravedad del delito y la pena que pudiera llegar a imponerse, y por cuanto la pena mínima excede de los diez años de prisión, cuyas boletas de notificación se libraron el día 10/07/2014, subsiguientemente se fijo Juicio Oral en virtud de haberse Vencido el lapso de impugnación del abocamiento al conocimiento del presente asunto penal para el día viernes 25/07/2014 a las 9:30 am, con sus respectivas citaciones el día 10 de julio de 2014 y su respectiva boleta de Traslado para iniciar el Presente Juicio.

Ahora bien, estima quien aquí informa, que lo manifestado por la representante de la victima antes mencionada en el escrito antes referido, esta fundamentado sobre supuestos inciertos o falsos en razón de lo siguiente:

1.) En todos los actos que como funcionario público y como ciudadano me ha correspondido actuar, he mantenido una conducta apegada a las normas jurídicas, morales y éticas, y mas aún mis actuaciones como Juez Accidental del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, actuando en Función de Juicio Nº 04 Del Estado Barinas, que he venido desempeñando desde que fui designado por la Comisión Judicial, procurando siempre mantener la absoluta diligencia del mismo, y creo firmemente que he logrado cumplir con la alta misión para el cual he sido designado por el Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia, le he prestado la importancia y significado que cada uno de esos actos amerita.

2.) Siempre he estado atento a todas y cada una de las manifestaciones, alegatos, imputaciones, defensas, pedimentos, solicitudes, entre otras, peticionadas por las partes en el desarrollo en los Procesos Penales para los que he sido designado hasta la presente fecha y que me corresponde presidir y resolver; siempre respetando los derechos y garantías Constitucionales, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, el Principio de Igualdad de las partes, y los Derechos Humanos de los ciudadanos.

3.) Nunca he actuado con parcialización hacia alguna de las partes en todos los asuntos que me corresponden atender al Tribunal que presido.

4.) Considero además que siempre he actuado de manera diligente, transparente, imparcial, idónea, responsable, equitativa y en fin apegado a la constitucionalidad y legalidad; por lo que no es cierto que haya actuado de la manera como pretende hacer ver el recusante.-

5.) Todas las actuaciones realizadas en este caso han sido ajustadas a derecho y con el firme propósito de garantizar los derechos que le asisten tanto a la victima, al acusado y su defensa, como al Ministerio Público, y fundamentadas en expresas disposiciones de nuestra Ley Especial de Género, del Código Orgánico Procesal Penal, Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el caso que nos ocupa, dejo constancia expresa:

Primero: No mantengo relación de amistad con el defensor Privado Abg. R.M., por cuanto solo somos profesionales que coincidimos en áreas del Circuito Judicial Penal, en el ejercicio de nuestras respectivas funciones, circunscribiéndose al ámbito laboral las relaciones interpersonales que como Defensor Privado y como Juzgador mantengo con el Abogado antes mencionado, razón por lo cual es incierto lo afirmado por la recusante que exista “amistad manifiesta”, como pretende hacerlo ver en su escrito recusatorio suscrito por la ciudadana M.Q., y consignado en fecha 11 de julio de 2014, y recibido en fecha 11 de julio de 2014 . Pues pretender que un saludo de cortesía e institucional entre dos profesionales del derecho, sujetos procesales y el público usuario entre ellos: abogados, médicos, psicólogos, funcionarios policiales pueda constituir signos de amistad; es una temeraria y muy subjetiva apreciación de la victima.

Segundo: En el caso concreto manifestar que lo alegado por la representante de la victima con respecto a que no ha sido notificada de la Prorroga solicitada por la Fiscalía del Ministerio Publico para el mantenimiento de la medida de coerción personal, a favor del acusado J.A.C.M., ya que la misma fue publicada en fecha 09 de julio de 2014 y notificándose en fecha 10 de julio de 2014, y no se había decidido sobre la solicitud de la prorroga es por la espera de que se precluyera el lapso para que ejercieran el derecho de impugnación sobre mi abocamiento.

Tercero: En cuanto que no se ha fijado la celebración de la nueva oportunidad del Juicio Oral Publico o Privado, es menester destacar que el mismo esta fijado para el día 25 de julio de 2014 a las 09:30 de la mañana y cuyas citaciones fueron libradas el día 10 de julio de 2014.

Cuarto: En cuanto a la denuncia con respecto al sistema, escapa de las manos de este Tribunal Accidental de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio Nº 04.

Finalmente rechazo por no ser ciertos los señalamientos de la recusante, por las razones antes expuestas, tal como consta en las actuaciones realizadas por mi persona. Por otra parte, considero que he actuado ajustado a Derecho y con absoluta imparcialidad y por ser fundada la recusación en hechos inciertos o falsos, la misma debe ser declarada inadmisible o en todo caso sin lugar, por la Honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda su remisión al referido Tribunal Superior Penal Colegiado, por el órgano a quien corresponde dilucidar la presente recusación.

C O M P E T E N C I A

De conformidad con el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 62 y 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; esta Corte de Apelaciones es el órgano competente para conocer de la incidencia de la recusación, por ser el funcionario recusado, Juez Accidental del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir la recusación intentada por la ciudadana M.Q. en su condición de representante legal de la adolescente (N.M.Q.S.) en la causa N° EK02-S-2012-000001, de conformidad con los artículos 26 y 51 constitucionales, en contra del Juez Accidental del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas abogado A.J.L.M., lo hace en los siguientes términos:

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, contiene un articulado referido a la institución de la recusación e inhibición, en lo que se trata el procedimiento que ha de seguirse cuando se ha recusado a algunas de las partes en el proceso. En tal sentido el artículo 99 Ejusdem, expresa: Procedimiento: El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia Admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones y sentenciará al cuarto día. (Subrayado nuestro).

A tenor de la citada disposición, la parte que interpone la recusación tiene dentro de la incidencia la carga de la prueba entendida esta, como la responsabilidad que la Ley crea a las partes, de incorporar al proceso los hechos que sirvan de fundamento a las normas jurídicas cuya aplicación solicitan.

Según la Doctrina, esta carga de probar, esta sometida a diversas reglas a saber:

  1. Al demandante le incumbe el deber de probar los hechos en que se funda su acción.

  2. El demandado, cuando excepciona o se defiende, debe probar los hechos en que se funda su excepción o defensa.

  3. El demandado debe ser absuelto de los cargos o acción del demandante si este no logró probar en el proceso los hechos constitutivos de su demanda.

De tal manera, que las partes tienen la carga de probar sus propias alegaciones de hecho, este principio aplicado al proceso penal, se encuentra consustanciado con unos de los principales postulados del debido proceso, previsto en el artículo 49 Constitucional, como es la presunción de inocencia, en donde el acusado debe ser absuelto si la parte acusadora no logra demostrar su culpabilidad.

Es por ello, que en el presente caso, la demandante no señaló en su escrito de recusación, ni aportó prueba alguna que corroborara ser ciertos los hechos alegados que sustentan su recusación, la cual solo procede a petición de parte interesada, siendo Jurisprudencia reiterada por los Tribunales de la República, que la misma constituye un derecho exclusivo de las partes dentro del proceso, no pudiendo el órgano jurisdiccional que decide la incidencia, suplir excepciones o pruebas, ni argumentos de hechos no probados. Por otra parte, observa esta Instancia, que las condiciones que la recusante manifiesta en su escrito de recusación como la amistad que pudieran tener los abogados A.L. y R.M., no pueden ser comprometedoras de la objetividad e imparcialidad que debe prevalecer en las decisiones del administrador de justicia; habida cuenta que las decisiones son de carácter jurisdiccional y no por amistad, que en todo caso debe ser una amistad manifiesta, como por ejemplo un compadrazgo, y no una amistad que no está ni siquiera probada, tomando en consideración que en el Estado Barinas por lo general todos los abogados nos conocemos; es por ello, que el juzgador debe atenerse a lo alegado y probado en autos; en consecuencia, aplicando estricto derecho lo ajustado es declarar Sin Lugar la presente recusación y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Sin lugar la recusación en contra del Juez Accidental del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Segundo: Como corolario de la decisión que antecede, el Juez abogado A.J.L.M. debe seguir conociendo de la causa Nº EK02-S-2012-000001.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase la presente causa al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Veintiún días del mes de Julio de 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. A.M.L.

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. V.M.F.. Dr. T.R.M.I..

Ponente

La Secretaria.

Abg. J.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. J.G.

Asunto: EK02-X-2014-000002

AML/TRM/VMF/JG/marta.

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