Decisión nº 585 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008665

ASUNTO : NP01-R-2010-000190

JUEZ PONENTE: ABG. ANA NATERA VALERA

Mediante sentencia dictada en fecha 04-07-2010, y publicada el día 26 Agosto del mismo mes y año, en el proceso ventilado en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2005-008665, la Abg. M.E.A., actuando como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ABSOLVIO a la ciudadana GIUSEYI M.L. a quien se le sigue el asunto antes señalado por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 29/09/2010, la ciudadana ABG. R.R.R.B., en su carácter de Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea el mismo en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando la impugnante violación de la Ley por errónea aplicación de una norma jurídica y Contradicción e ilogicidad manifiesta de la motivación de la sentencia.

En data 27/10/2009, se le dio entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada colegiada, designada y entregada en esa misma fecha a la ponente en el presente caso, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por la abogada ABG. R.R.R.B., en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico, planteado en base a la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que de la revisión de las actas, se desprende que la ciudadana Giuseyi M.L. fue notificada de la decisión en fecha 15/109/2010, señalando que fue el décimo día hábil siguiente cuando la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público interpuso Recurso de Apelación se pudo constatar de la revisión de las actuaciones que conforman el presente Recurso de Apelación la publicación del texto integro de la sentencia se realizo en fecha 26/08/2010, la impugnante de auto es legitimada activa para presentarlo e interponerlo y, que indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 16 de Noviembre de 2009, por la ciudadana Abg. R.R.R.B., en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que plantea su recurso en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 04/07/2010, y publicada el día 26 de Agosto del año 2010, por la Abg. M.E.A., Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2005-008665, seguido a la ciudadana GIUSEYI M.L., por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO E IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción. Así se declara.

SEGUNDO

Se fija el día VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.

Así se declara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez Superior Presidente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN.

La Juez Superior, La Juez Superior (Ponente),

ABG. M.Y. ROJAS GRAU ABG. ANA NATERA VALERA

La Secretaria,

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO

DMMG/ MYRG/ANV/MPA/Erika

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