Decisión nº UG012014000032 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 14 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteWladimir Di Zacomo Capriles
ProcedimientoAdmite, El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Corte de Apelaciones

San Felipe, 14 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-R-2014-000007

ASUNTO : UP01-R-2014-000007

MOTIVO : Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva

PROCEDENCIA : Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal

en funciones de Control

PONENTE : W.D.Z.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por la Abg. Y.C.D.R., actuando como Fiscal Municipal Primera del Ministerio Público del estado Yaracuy, con competencia en los municipios Veroes y San Felipe, contra la sentencia definitiva publicada en fecha 10 de diciembre de 2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal, en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal UP01-P-2013-0000175.

El presente asunto se recibió ante esta Corte de Apelaciones en fecha 10 de febrero de 2014, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal, en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 11 de febrero de 2014 se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores D.L.S.N., quien preside la Corte de Apelaciones, R.R.R. y W.D.Z., siendo designado ponente el Juez W.D.Z., quien consigna ponencia del presente auto en fecha 14 de febrero de 2014.

En este orden, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal establece que recibida las actuaciones, la Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo decidirá sobre su admisibilidad y en tal sentido el artículo 428 ejusdem establece que las C.d.A. sólo podrán declarar inadmisible el recurso ordinario de apelación, por las siguientes causas: a) cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación. c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o de la Ley.

En hilo a lo anterior, el presente recurso de apelación de sentencia es interpuesto por la Abg. Y.C.D.R., quien para la fecha era Fiscal Municipal Primera del Ministerio Público del estado Yaracuy, con competencia en los municipios Veroes y San Felipe, y en tal sentido el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal establece que podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho, como ocurre con el Ministerio Público el cual se encuentra facultado para ello conforme el artículo 111, numeral 14° de nuestra norma adjetiva penal, por lo que el recurso de apelación es interpuesto por la legitimada activa para ejercerlo y así se decide.

En cuanto a la tempestividad en la interposición del presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que la presente impugnación versa sobre la sentencia definitiva publicada en fecha 10 de diciembre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la cual fue decretado el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana B.C.F.C., y al respecto el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal contempla que el recurso de apelación de sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o Tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto integro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 ejusdem.

En este sentido observa esta Corte de Apelaciones que la sentencia apelada fue publicada en fecha 10 de diciembre de 2013, así como fue ordenada la notificación de la partes, siendo que al folio 39, consta copia certificada de la boleta de notificación recibida en fecha 13 de diciembre de 2013 por el Ministerio Público, al folio 40 copia certificada de la boleta notificación recibida en fecha 13 de diciembre de 2013 por la Defensa y al folio 41 riela copia certificada de la boleta de notificación recibida en fecha 21 de enero de 2014 por la acusada de autos, siendo ésta la última de las notificaciones practicadas por el Tribunal, comenzando a transcurrir el lapso para la interposición del recurso de apelación al siguiente día hábil, es decir a partir del día 23 de enero de 2014, según cómputo de días de despacho agregado al folio 43, así como el presente recurso de apelación fue interpuesto en fecha 19 de diciembre de 2013, según consta en sello estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal, por lo que debe declararse tempestiva por anticipada la interposición del presente recurso de apelación y así se decide.

Igualmente observa esta Corte que la decisión que se recurre no es de las declaradas inimpugnables o irrecurribles por el Código Orgánico Procesal Penal o por la ley, ya que se trata de una sentencia en la que se decreta el sobreseimiento de la causa.

En virtud de haber constatado esta Corte de Apelaciones que no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se debe admitir el presente recurso de apelación de sentencia definitiva y fijar la audiencia respectiva por auto separado. Así se decide.

DISPOSITIVO

Como consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por la Abg. Y.C.D.R., actuando como Fiscal Municipal Primera del Ministerio Público del estado Yaracuy, con competencia en los municipios Veroes y San Felipe, en contra de la sentencia definitiva publicada en fecha 10 de diciembre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal alfanumérico UP01-P-2013-000175.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de febrero del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

Abg. D.L.S.N.

Jueza Provisoria Presidente

Abg. R.R.R.

Juez Provisorio

Abg. W.D.Z.

Juez Temporal

(Ponente)

Abg. R.C.

Secretaria

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