Decisión nº FG012008000101 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMariela Trinidad Casado
ProcedimientoCon Lugar Apelación

PONENTE: Dra. M.C.A.

Causa N° FP01-R-2008-000029

RECURRIDO TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

ABOGADO

RECURRENTE: ABOG. Y.F. (Defensora Pública Penal Quinta en Fase de Ejecución)

IMPUTADO: S.A. LOZADA GARCIA

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la ABOG. Y.F., en su condición de Defensora Pública Penal Quinta en Fase de Ejecución, en la causa que se le sigue al Ciudadano S.A. LOZADA GARCIA, signada con el N° 3E-1914 (Alfanumérico de Primera Instancia), donde Apela de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 22/10/2007, en la cual realizó REVISIÓN DE CÓMPUTO DE PENA al ciudadano S.A. LOZADA GARCIA.

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

En fecha 22 de Octubre de 2007, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, emitió pronunciamiento mediante el cual REVISÓ EL CÓMPUTO DE LA PENA al ciudadano S.A. LOZADA GARCIA; en el descrito fallo la Juez de la causa apostilló entre otras cosas:

… Omissis… El ciudadano: S.A. LOZADA GARCIA, esta detenido desde el día: 03/03/2006, hasta el: 08/05/2006, lapso este que hace un total de: DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS D7E (sic) PRISION, y desde: 16/03/2007 hasta la presente fecha, en virtud de una orden de aprehensión en su contra, decretada por este despacho, lo que hace un tiempo de detención de SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION, lo que totaliza un tiempo de detención de: NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISION., que al computarse a la pena que le fue impuesta resulta que le falta por cumplir un remanente de pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, que lo cumplirá el 21/06/2011, fecha en la cual deberá salir en libertad por pena cumplida, pudiendo solicitar los beneficios que le confiere la Ley de la siguiente manera: 1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte (1/4) parte (sic) de la pena impuesta que es UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, que lo cumplirá: 26/04/2008. 2.- REGIMEN ABIERTO: (1/3) de la pena que es UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, que lo cumplirá en fecha: 06/10/2008. 3.- LIBERTAD CONDICIONAL: (2/3) de la pena que es: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, que los cumplirá en fecha: 02/03/2010. 4.- CONFINAMIENTO: (3/4) partes de la pena que es: TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, que lo cumplirá en fecha: 16/07/2010…

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En tiempo hábil para ello, la ABOG. Y.F., en su condición de Defensora Pública Penal Quinta en Fase de Ejecución; ejerció formalmente Recurso de Apelación, donde refuta la Decisión decretada por el A Quo, de la siguiente manera:

“…Con fundamento al Artículo 447 Numeral 5º, del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la decisión que causa un gravamen irreparable al penado, denuncio la infracción cometida por parte del Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Territorial Puerto Ordaz, al violentar el Artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 1 y el 12 ambos de la Ley Adjetiva Penal. El Tribunal Recurrido causó un gravamen irreparable al penado S.A. LOZADA GARCIA, al reformar en perjuicio, el computo de la pena que se le había impuesto al penado en fecha 09-04-2007, pues el Recurrido al reformar el computo de pena no tomó en consideración para dicho calculo, el tiempo que mi asistido estuvo bajo Medida de Arresto Domiciliario, que fue desde el 08-05-2006 hasta 06-03-2007, fecha en que se le revoca dicha medida y es recluido en la Policía Municipal de Carona. La Defensa quiere señalar, que si bien es cierto, el computo de la pena puede ser reformable de oficio por el Juez de la causa, al observar algún error o nueva circunstancia que lo hagan necesario, no es menos cierto, que la reforma del computo no puede hacerse en perjuicio del penado, como se hizo en el presente caso, sin tomar en consideración el tiempo en que el mismo estuvo bajo Medida de Arresto Domiciliario, medida ésta que se equipara a la Medida Privativa de Libertad, tal y como lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 453 de fecha 04-04-2001, caso M.J.C.F. y C. deG.(…) Como se señaló anteriormente, el nuevo computo elaborado por el Recurrido, causa un gravamen irreparable a mi asistido, pues a pesar de tener cumplido el tiempo para optar algunos de los beneficios alternativo de cumplimiento de pena, con el nuevo computo no le correspondería ningún beneficio hasta el año 2008, cuando en verdad hoy en día le corresponde, y el mismo cumpliría la pena en fecha 21-07-2011, cuando realmente la cumple en el año 2010, tomando en cuenta el tiempo que el penado estuvo bajo arresto domiciliario. El Tribunal de Ejecución al reformar el nuevo computo(sic) en perjuicio del penado tanta(sic) veces mencionado, contraria el espíritu de la función mas relevante del Juez de Ejecución, que es el control del respeto a los derechos del condenado reconocidos en convenios y pactos internacionales, consagrados en la constitución a favor de todas las personas y que no se pierden por efectos de la condena penal. En tal sentido el Magistrado ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero señal(sic) en sentencia nº 812 de fecha 11-05-2005 señala(sic) “…La intervención del Juez de Ejecución debe ser una consecuencia del principio de la humanización de la pena-uno de los postulados de la moderna política criminal que pone especial énfasis en la protección de derechos del condenado” (…) Por las razones expuestas, esta Representación de la Defensa, Apela de la Decisión en fecha 22 de Octubre del año en curso, dictada en la causa signada con el Nro. 1914 seguida al penado S.A. LOZADA GARCIA , solicitando que el presente recurso sea declarado con lugar, y acordada la nulidad del auto de fecha 22-10-2007 y se ordene la practica de nuevo Cómputo de Pena tomando en cuenta el tiempo en que el mismo estuvo bajo Medida de Arresto Domiciliario. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.…”

IV

La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a cargo de los Abogados F.Á.C., G.Q.G. y M.C.A., asignándole la ponencia al último de los mencionados, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

V

En fecha 30 de Enero del 2008, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los fines de resolver el Recurso de Apelación planteado, observó que el referido recurso satisface los requisitos de impugnabilidad, legitimación y oportunidad exigidos por la Ley, por lo que admitió el recurso de conformidad con lo establecido en el Artículo 447 Numeral 5to del Código Orgánico Procesal Penal.

VI

ENCONTRÁNDOSE ESTA SALA ÚNICA EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL RECURSO INCOADO, LO HACE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

Habiendo sido admitido el Recurso de Apelación que nos ocupa, incoado en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución, extensión territorial Puerto Ordaz, de fecha 22 de Octubre de 2007, con ocasión al auto mediante el cual hace revisión al cómputo de pena del Ciudadano S.A. LOZADA GARCIA observa esta Superior Instancia que la recurrente invoca: “…el Tribunal de Ejecución procede a elaborar un nuevo computo de pena en perjuicio del penado(…) y omite sin explicación alguna, los meses durante los cuales el penado estuvo bajo Medida de Arresto Domiciliario…”

Primeramente, puntualiza esta Alzada, que todos los actos realizados en un proceso penal se encuentran sujetos a una norma en específico, correspondiente a la que regula el procedimiento penal, para que de esa manera pueda originar los efectos normales a que se destina dicha norma y a su vez obedecer al mandato preceptuado en la serie de exigencias que establece. En otras palabras estas exigencias, sean de la naturaleza que sean, operan como factores que influyen en la eficacia legal de un acto procesal. Vale señalar que los requisitos y las exigencias procesales que estipula la Ley Adjetiva Penal deben ser acatados tanto por los Juzgadores como por las partes a fin de cumplir con los parámetros del debido proceso.

Observa este Tribunal Colegiado que el Juez actuante en el caso en estudio, no esboza las operaciones matemáticas que le llevan a la conclusión del tiempo de detención del patrocinado por la recurrente de autos, y consecuencialmente no queda claro si el Juez de Instancia toma o no en cuenta el tiempo durante el cual el penado se mantuvo bajo medida de Arresto Domiciliario, tal y como se extrae del fallo recurrido: “…El ciudadano: S.A. LOZADA GARCIA, esta detenido desde el día: 03/03/2006, hasta el: 08/05/2006, lapso este que hace un total de: DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS D7E (sic) PRISION, y desde: 16/03/2007 hasta la presente fecha, en virtud de una orden de aprehensión en su contra, decretada por este despacho, lo que hace un tiempo de detención de SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION, lo que totaliza un tiempo de detención de: NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISION…”

Finalmente a los fines de ilustrar el criterio de la Sala considera apropiado traer a colación Extracto de Sala de Casación penal, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, de fecha 23-03-07, Exp. 06.0518. Sentencia Nº 93:

…La motivación comprende la argumentación de los fundamentos de hecho y de derecho, como uno de los requisitos indispensables de las sentencias, esta referido a la obligación de los jueces , tanto de instancia como de alzada, de elaborar en sus fallos el razonamiento jurídico hilado y congruente que resulte de la evaluación del suceso o de la alegado en el recurso de apelación segundo en caso (…) el objeto principal de este requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto del razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento lógico podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer el motivo de la decisión tendrán los elementos necesarios para conocer, y eventualmente atacar, las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones…

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, esta Sala Única de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA: CON LUGAR el Recurso de Apelación incoado por la ABOG. Y.F., en su condición de Defensora Pública Penal Quinta en Fase de Ejecución; actuante en el proceso judicial seguido al ciudadano imputado S.A. LOZADA GARCIA por su presunta incursión en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión que dictara el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en data 22 de Octubre del 2007; mediante la cual el A Quo realizó REVISIÓN DE CÓMPUTO DE LA PENA al ciudadano S.A. LOZADA GARCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 de la Ley Adjetiva Penal. Como corolario, esta Alzada, Anula la decisión recurrida otrora descrita, conforme a los artículos 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; y asimismo, procede a ordenar que un Juez de Ejecución de la extensión territorial Puerto Ordaz, distinto al que emitiese el fallo que hoy se anula se pronuncie conforme a derecho. Y así se decide.-

Diarícese, publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

DR. A.J.J.J.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES (S)

DRA. G.Q.G.

JUEZA SUPERIOR

DRA. M.C.A.

JUEZA SUPERIOR

(PONENTE)

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. B.M.

AJJJ/GQG/MCA/BM/Gabriela.-

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