Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2013

Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2012-000344

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004477

PONENTE: DR. C.F.R.R.

De las partes:

Recurrente: Ciudadana R.V.V.D.A., actuando en su condición de VICTIMA, por ser madre del ciudadano J.G.A.V., debidamente asistida por el Abogado J.L.O..

Fiscalía: Décima del Ministerio Público del Estado Lara.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 84 del Código Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 05-12-2011 y fundamenta el 20-12-2011, mediante el cual CONDENA al acusado WOLFANGS O.G. titular de la cédula de identidad Nº 15.961.699, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de la ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 84 del Código Penal.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana R.V.V.D.A., actuando en su condición de VICTIMA, por ser madre del ciudadano J.G.A.V., debidamente asistida por el Abogado J.L.O.E., en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 05-12-2011 y fundamenta el 20-12-2011, mediante el cual CONDENA al acusado WOLFANGS O.G. titular de la cédula de identidad Nº 15.961.699, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de la ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 84 del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 16 de Octubre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. C.F.R.R., quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Ciudadana R.V.V.D.A., actuando en su condición de VICTIMA, por ser madre del ciudadano J.G.A.V., debidamente asistida por el Abogado J.L.O., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…

-La decisión recurrida fue dictada 05-12-2011 y fundamenta el 20-12-2011, librándose boleta de notificación a las partes, siendo la última recibida en fecha 21-01-2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia, fue interpuesto el día 23 de julio de 2012, es decir, lo interpuso de forma oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (221) del presente recurso.

…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 3º y del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

  1. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión.

  2. Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana R.V.V.D.A., actuando en su condición de VICTIMA, por ser madre del ciudadano J.G.A.V., debidamente asistida por el Abogado J.L.O.E., en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 05-12-2011 y fundamenta el 20-12-2011, mediante el cual CONDENA al acusado WOLFANGS O.G. titular de la cédula de identidad Nº 15.961.699, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de la ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS 10:00 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto al Cuarto (04) día del Mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional,

Presidente de la Corte de Apelaciones

C.F.R.R.

(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

L.R.D.R.A.V.S.

La Secretaria,

M.S.M.

CFRR/Emili

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