Decisión nº 031-2016 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 29 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

205° Y 157°

En fecha 27 de mayo de 2015, este tribunal dio entrada y tramitó el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil “CORREDOR HERMANOS CA” representada por el ciudadano: E.J.S.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.498.477, inscrito en el Inpreabogado Nro 71487, en su carácter de Apoderado Judicial, contra Resolución de Recurso de Revisión Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2014-E-305 de fecha 30 de septiembre de 2014, emitida por el Gerente de Tributos Internos Región los Andes, (F -54)

En fecha 15 de octubre de 2015 este tribunal dictó sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, así mismo, se ordenó notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República. (F-61).

En fecha 02 de noviembre de 2015, El Representante de la República Bolivariana de Venezuela promovió expediente administrativo con el objeto de probar que la Administración Tributaria actuó ajustada a derecho, (consignó poder).(F-62).

En fecha 06 de noviembre de 2015, este Tribunal Superior Contencioso Tributario admitió las pruebas promovidas por el apoderado Judicial de la República Bolivariana de Venezuela (F67).

En fecha 04 de diciembre de 2015, El Representante de la Republica Bolivariana de Venezuela, evacuó y ratificó expediente administrativo (F-68).

En fecha 21 de enero de 2016, el Representante de la República presentó informes, (F-74).

En fecha 25 de enero de 2016, este Tribunal dicta auto solicitando a la administración tributaria que consigne expediente administrativo (F-75).

En fecha 01 de febrero de 2016, el representante de la republica consignó copia certificada del expediente administrativo (F-78).

En fecha 29 de febrero de 2016, este tribunal dictó auto de visto

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El apoderado judicial de la contribuyente alega que la Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho e inmotivación por silencio de pruebas, razón por la cual vulneró el debido proceso, el orden público y el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, en consecuencia a ello solicita que sea anulada y desaparecida de la esfera jurídica tributaria la Resolución de Recurso de Revisión Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2014-E-305 de fecha 30/09/2014, y consecuentemente de conformidad al artículo 239 del Código Orgánico Tributario, la planilla de liquidación Nro 051001238001254 de fecha 17/05/2011 por concepto de intereses moratorios, sea declarada nula de nulidad absoluta.

II

ACTO RECURRIDO

La Administración tributaria emitió Resolución de Recurso de Revisión Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2014-E-305 de fecha 30/09/2014, en el cual resolvió lo siguiente:

En cuanto al alegato(…)que la recurrente se encuentra en una evidente situación de error de hecho inexcusable que la exime de responsabilidad por el ilícito tributario al no tener en nuestro poder para la fecha de la conformación del expediente fiscal la factura Nro 70002424 de fecha 30/12/2009(…), en cual costa en acta de recepción y verificación Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2010/ISRL/03751/02 de fecha 11/11/2010, ítem Nro 28. El Jerarca expuso que a pesar de que el contribuyente presentó copia simple de la factura Nro70002424 de fecha 30/12/2009, la misma no es suficiente para desvirtuar los hechos, ya que la sanción fue aplicada por la no presentación inmediata al momento de la verificación que se realizó en un procedimiento de verificación de deberes formales, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 172 del Código Orgánico Tributario(…) por lo tanto se desecha el alegato esgrimido por la contribuyente por ser improcedente.

Así como también el contribuyente alega que la Administración Tributaria incurrió en un falso supuesto de hecho al liquidar la planilla Nro 051001238001254 de fecha 17/05/2011 por concepto de intereses moratorios, causados por el pago fuera de lapso del impuesto sobre la renta al periodo 01/09/2008 al 31/08/2009, contrario a lo que se demuestra en actas fiscales, la cual expresan que las declaraciones correspondientes se encuentran conformes…() Aunado a ello incurren en vicio de inmotivación de la planilla de liquidación antes mencionada puesto que la descripción realizada dentro de la misma no corresponde con lo verificado en el acto administrativo. En respuesta a lo alegado el jerarca expone que, la División de Fiscalización no incurrió en un FALSO SUPUESTO, como tampoco en VICIO DE INMOTIVACIÓN por el hecho al emitir la planilla Nro 051001238001254 de fecha 17/05/2011, por concepto de intereses moratorios, por cuanto los mismos operan de pleno derecho, surgiendo estos con motivo de la verificación de la presentación de la declaración estimada del impuesto sobre la renta…() en el cual el contribuyente canceló en fecha 10/11/2009 y cuya exigibilidad era para el día 28/02/2009, siendo sancionado según la norma estatuida en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, siendo evidente que los argumentos esgrimidos por el contribuyente carecen de fundamento, por lo tanto se desecha.

III

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

3.1 Expediente administrativo.

(F-02 al 09) Acta de Requerimiento y Acta de recepción y verificación inmediata de deberes formales.

(F-202) Demostrativa del cálculo de intereses moratorios.

(F-203) informe fiscal.

(F-210) Resolución Nro GRTI/RLA/DF/3751/2011-00008 y planillas de liquidación.

(F- 270) copia de Factura 70002424

3.1.1 Hechos que prueban los documentos.

Que la administración Tributaria actuó ajustada a derecho ya que el contribuyente incurrió en incumplimiento de deberes formales tal como lo establece el artículo 104 numeral 1 en su primero aparte del Código Orgánico Tributario de 2001.

A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario

IV

INFORME

El Apoderado judicial presentó informes en la que solicitó que se declare sin lugar todos los pronunciamientos del presente recurso y confirme la Resolución del Jerárquico Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2014-E-305 de fecha 30/09/2014.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas expuestas en los siguientes términos:

En cuanto al alegato (…) que la recurrente se encuentra en una evidente situación de error de hecho inexcusable que la exime de responsabilidad por el ilícito tributario al no tener en su poder la factura Nro 70002424 de fecha 30/12/2009, en el momento de la verificación inmediata del incumplimiento de deberes formales.

Esta juzgadora luego de observar el procedimiento de verificación realizado por el funcionario actuante constató que, en el acta de verificación inmediata de deberes formales, Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2010/ISRL/03751/02 de fecha 11/11/2010 (F-09) del expediente administrativo, se dejó constancia que el contribuyente no presentó la factura Nro 70002424 de fecha 30/12/2009 (F-09), por lo tanto evidentemente se encuentra configurado el incumplimiento de deber formal toda vez que no cumplió con la obligación que establece el articulo 104 del Código Orgánico Tributario siendo así desechado el alegato de error de hecho inexcusable como eximente de responsabilidad para lo cual se confirma la decisión del jerarca.

Sin embargo lo que ocurrió era que el contribuyente no tenía la obligación de presentar la factura pues no la debía tener, al haber devuelto la mercancía con la factura tampoco debió haberla anotado en el libro de compra aún cuando luego reversa el asiento, haciendo incurrir en error a la administración quien tenia la obligación de solicitar la factura, por lo que al no existir el deber formal de tener en su poder el documento que debía exhibir no se debe sancionar y así se decide.

En cuanto a la inmotivación y falso supuesto luego de revisar las actas que conforman el expediente administrativo esta juzgadora observó que la administración procedió a calcular intereses moratorios mediante planilla de liquidación Nro 051001238001254 de fecha 17/05/2011, por cuanto el contribuyente realizo la declaración estimada de Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio fiscal 01/09/2008-31/08/2009 extemporánea, tal como consta en el acta de recepción y verificación inmediata de deberes formales, que corre inserto al folio 05 del expediente administrativo lo que evidentemente demuestra que no existe vicio de inmotivacion alguna, puesto que como ya se indico, el funcionario actuante dejó sentado que la declararon se hizo de forma extemporánea lo que trajo como consecuencia multa e intereses moratorios. De igual forma no se encuentra configurado el vicio de falso supuesto en virtud quedo demostrado el incumplimiento cometido por el recurrente, de ahí que, se desecha el alegato y se confirma el argumento de la Administración Tributaria por cuanto actuó ajustada a derecho. Y así se decide.

Por lo tanto de ANULA la planilla de liquidación Nro 051001227001972, pero se confirma el Recurso de Revisión Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2014-E-305 de fecha 30/09/2014 emitido por el jerarca, así como también los intereses moratorios. Así se decide.

En cuanto a las costas procesales, al ser parcialmente con lugar no hay condena en costas. Y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

  1. - PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “HERMANOS CORREDOR, CA” inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro j-070005262, representada por el ciudadano: E.J.S.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.498.477, inscrito en el Inpreabogado Nro 71487, en su carácter de Apoderado Judicial,, contra la Resolución RECURSO DE REVISION SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2014-E-305 de fecha 30/09/2014, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos- Región los Andes.

  2. SE ANULA, la planilla de liquidación Nro 051001227001972

  3. SE CONFIRMA el Recurso de Revisión Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2014-E-305 de fecha 30/09/2014 emitido por el jerarca, así como también los intereses moratorios.

  4. IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS

  5. DISPONDRÁ la Sociedad Mercantil “CORREDOR HERMANOS CA” de 5 días continuos para la cancelación de la presente deuda, lapso que se contará a partir del día siguiente que quede definitivamente firme el presente fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.

  6. NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela,

  7. SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016), año 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal cúmplase.-A.B.C.S.. (FDO). JUEZ TITULAR. WENDY MONCADA (FDO). LA SECRETARIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Se Libro Oficio 140-16.

Exp. N ° 3137.

ABCS/Gisela

Sentencia Nro 031-2016

LA SECRETARIA

Exp N° 3137

ABCS/Gisela

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