Decisión nº 018-2016 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

205° Y 156°

En fecha 16/11/2015 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “BARBAR AGGA, C.A.” Constante (81) folios útiles

Se ordeno las Notificaciones a: Folios:

Alcaldesa del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira 83

Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira 87

Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 89

Sindico Procurador del Municipio San C.d.E.T. 85

En fecha 02/12/2015 se recibió procedente del Superior Contencioso Administrativo Estadal Recurso de Nulidad contra El oficio 25-15 como acto Administrativo previo de la Resolución impugnada.

Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:

Tempestividad:

25 días Fecha de notificación del acto recurrido: 11/11/2015

Fecha de Interposición del recurso: 13/11/2015

Se observa cualidad “BARBAR AGGA, C.A.”

Representada por: El ciudadano HICHAM FANDI EL ZOOR HIMAD, titular de la cedula de identidad Nro E- 82.208.787, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil.

Asistido por: Los Abogados G.R.P. Y A.J.M.C., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 104.756,104754, en su carácter de apoderados judiciales.

Por cuanto se evidencia que se trata del mismo recurrente, del mismo Recurrido, es decir que los Actos provienen de la misma Alcaldía, y evidentemente es un acto previo, es decir, vinculado con el principal se acumula ambas causas y las mismas se decidirán en una sola sentencia, todo de conformidad del artículo 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo tanto, que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan procedimientos distintos, conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.

II

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

1 SE ACUMULA las pretensiones de nulidad de los Actos Resolución Nro 014-20015 de fecha 09/11/2015, Resolución DPU/OF/CU7125-15 de fecha 20/10/2015

  1. SE ADMITEN LOS RECURSOS CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS:

Interpuesto por la Sociedad Mercantil “BARBAR AGGA, C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N°: 94, Tomo: 3-A de fecha 15/03/2005. Asistida por el Abogado G.R.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nros 104.756, en su carácter de apoderado judicial.

En cuanto a la suspensión de los efectos se resolverá por separado

En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los (02) días del mes de febrero del año (2016). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

W.M.

LA SECRETARIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio San C.d.E.T. .Se Libro Oficio 061-16

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