Decisión nº 250 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Corte de Apelaciones

Maturín, 26 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003265

ASUNTO : NP01-R-2010-000168

PONENTE : Abg. L.L.A.

De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha treinta (30) de Julio de 2010 y publicada en data veinticuatro (24) de Agosto de 2010 el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Unipersonal y presidido, para el momento, por la Juez Profesional Abg. A.F.A.G., en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2008-003265, mediante la cual PRIMERO: declaró NO CULPABLES al acusado ciudadano: W.J. VELASQUEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18-04-1982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.808.952 de estado civil: soltero, hijo de: C.V. (v), y F.M. (V), domiciliado en la calle 4, Manzana 23, Casa Nº 06, Sector Prados del Sur de la ciudad de Maturín del Estado Monagas y a la ciudadana V.D.V.E. ampliamente identificada en las actas que conforman el presente asunto de la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja sin efecto la Medida Privativa que pesan sobre el acusado W.J. VELASQUEZ MARTINEZ y las medidas cautelares que pesan sobre la ciudadana V.D.V.E. en consecuencia, se ordenó su libertad plena e inmediata desde la Sala de Audiencias, a cuyos fines deberá oficiarse al Director del Internado Judicial Penal de este Estado, se anexó boleta de excarcelación. SEGUNDO: Ordenó la L.P. de los acusados up supra retro mencionados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente, dejó sin efecto la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad que obra en su contra. TERCERO: Eximió del pago de las costas procesales al Estado Venezolano representado en este acto por la Fiscal Sexto del Ministerio Público.

Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 02/09/20110, el ABG. R.A.S.R., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal Estado Monagas en materia de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, con fundamento en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal

  1. (…OMISSIS…)

  2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o cuando se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principio del juicio oral.

  3. (…OMISSIS…)

  4. (…OMISSIS…)

En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09/05/2011, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la jueza ABG. M.Y.R.G., habiéndole sido entregada las referidas actuaciones en fecha 11/05/2011. Ahora bien, siendo la oportunidad legal pautada en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver sobre la admisibilidad o no del medio de impugnación interpuesto, procede la Jueza Superior ABG. L.L.A., (Suplente) Ponente, quien se encuentra cubriendo el periodo vacacional de la misma, a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le correspondía a esta Alzada Colegiada pronunciarse y estando dentro del lapso legal previsto para la admisión del recurso, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que los medios de impugnaciones interpuestos por el ABG. R.A.S.R., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal Estado Monagas en materia de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual constituido Unipersonal dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio 85 de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal -legitimados activos para.-

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día de OCHO (08) DE JUNIO DE 2011, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, para que tenga lugar la Audiencia Oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

DISPOSITIVA

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ABG. R.A.S.R., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal Estado Monagas en materia de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en contra Sentencia Definitiva dictada en fecha treinta (30) de Julio de 2010 y publicada en data veinticuatro (24) de Agosto de 2010, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter unipersonal y presidido, para el momento, por la Juez Profesional Abg. A.F.A.G., en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2008-003265, seguido al Acusado W.J. VELASQUEZ MARTINEZ.

SEGUNDO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día de OCHO (08) DE JUNIO DE 2011, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.

La Juez Presidente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN.

La Juez Superior Ponente,

ABG. L.L.A..

La Juez Superior,

ABG. MILANGELA M.M.G.

La Secretaria,

ABG. M.G.B.M.

DMMG/MYRG/MMMG/MEAS/Jasmín

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