Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoInadmisible

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve.

198º y 150°

Visto el contenido de la diligencia de fecha treinta (30) de marzo de 2009 (folios 170 y 171), suscrita por la abogada N.T.L.G., titular de la cédula de identidad N° V-5.740.410, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.477, actuando en representación del ciudadano E.J.M., titular de la cédula de identidad N° V-776.392, mediante la cual apela de la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 16 de marzo de 2009 (folios 158 al 165); se observa:

• Que el juicio principal trata sobre la demanda que por acción reivindicatoria incoara el abogado F.O.C.M., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos A.C.B., R.C.B., R.C.S., E.C., F.D.M.C.B., B.I.B.D.C. y L.E.C.B., contra el ciudadano E.J.M..

• Que en la citada causa surgió una incidencia sobre la competencia del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del estado Táchira para conocer de la causa, en virtud de la Regulación de Competencia hecha por el abogado F.O.C.M. en fecha 18 de diciembre de 2008 contra el auto de fecha 15 de diciembre de 2008 dictado por el referido Juzgado.

• Que este Tribunal Superior en fecha 16 de marzo de 2009 determinó que el competente para continuar conociendo la presente causa es el Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Ahora bien, sobre las decisiones en materia de regulación de competencia nuestra jurisprudencia patria ha señalado:

…De la lectura de las actas que integran el expediente se evidencia que la decisión contra la cual se anunció y negó el recurso extraordinario de casación resolvió sobre un conflicto de competencia, suscitado en el transcurso del juicio.

Sobre este asunto, la Sala ha establecido que la ley no concede el recurso extraordinario de casación contra las decisiones de alzada que resuelvan por vía incidental la solicitud de regulación de competencia. En efecto, en decisión de fecha 27 de febrero de 2003, en Sent. Nº RH-013, expediente Nº 2002-000859, en el caso de Inmobiliaria Fincareal, C.A., contra E.A.E., entre otras, se expresó lo siguiente:

‘...En el vigente Código de Procedimiento Civil, concretamente, en su artículo 312, se menciona, a los efectos del anuncio del recurso, a las interlocutorias que causen un gravamen no reparado por la definitiva, y nada dice de las interlocutorias de declinatoria por incompetencia, surgiendo la duda de si éstas están comprendidas en aquéllas, o si se tuvo en mientes, no darles recurso.

La declinatoria del tribunal puede ser suscitada bajo la vigencia del actual Código de Procedimiento Civil, únicamente por la vía de regulación de competencia, no así el derogado Código que permitía además la vía de la excepción dilatoria. De acuerdo con el mecanismo procesal ahora establecido, la impugnación al fallo que decida la cuestión previa de incompetencia sólo es posible por la vía de regulación de competencia.

En la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil se enfatiza que en nuestro sistema, las excepciones dilatorias de incompetencia son fuentes de constantes dilaciones en el proceso por la incidencia que provocan y los recursos que pueden hacerse valer contra las decisiones que las resuelven. Son las excepciones más socorridas en la práctica, y se acude a ellas maliciosamente, para impedir la entrada al fondo de la causa, lográndose así una demora que en muchos casos excede de varios años, mientras se agotan los recursos y se entra finalmente al mérito de la causa.

Se señala además, que mediante las reglas de regulación de competencia se introduce un nuevo sistema sencillo y rápido, que viene a sustituir al procedimiento de la excepción de incompetencia y al del conflicto de competencia entre jueces, con gran provecho para la celeridad del proceso y la pronta entrada en el mérito de la causa.

Con tales fundamentos, la Sala estima que la intención del legislador fue la excluir del recurso de casación a las decisiones dictadas en materia de regulación de competencia...’.

(Negritas de este Tribunal). (Sentencia N° 703 del 26 de septiembre de 2006. TSJ. Sala de Casación Civil. Expediente N° AA-20-C-2006-000638. Magistrado Ponente: Carlos Oberto Vélez).

Igualmente la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:

Ahora bien, esta Sala Agraria de la Sala de Casación Social, posee el control sobre la admisibilidad de los recursos de casación propuestos en materia agraria, y al realizar una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente observa, que en el caso bajo examen, la sentencia contra la cual se anunció recurso de casación, es la sentencia interlocutoria que resolvió una solicitud de regulación de competencia.

Sobre estas decisiones interlocutorias, la Sala de Casación Social, ha señalado lo que a continuación se transcribe:

‘Al respecto se ha establecido que es inadmisible el recurso de casación anunciado contra una interlocutoria que decide una regulación de competencia. Así en decisión de la Sala de Casación Civil de fecha 14 de marzo del año 2000, la cual acoge esta Sala de Casación Social se indicó:

‘La sentencia recurrida decidió una regulación de competencia. Esta interlocutoria no pone fin al juicio ni impide su continuación, y la Sala ha indicado de forma pacífica e inveterada que no es admisible contra aquélla el recurso de casación, pues el mismo no esta previsto en ninguno de los casos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil’.

En este sentido, la Sala se pronunció, entre otras, en sentencia de fecha 18 de noviembre de 1987, reiterada en decisión de fecha 23 de septiembre de 1999, (caso: N.d.J.V.G. c/ T.V.O.W.), en la cual dejó sentado lo siguiente:

‘En el vigente Código de Procedimiento Civil, concretamente en el artículo 312, se menciona a los efectos del anuncio del recurso, a las interlocutorias que causen un gravamen no reparado por la definitiva, y nada dice de las interlocutorias de la declinatoria por incompetencia, surgiendo la duda de si éstas están comprendidas en aquéllas o si se tuvo en mente no darle recurso.

La declinatoria de competencia del tribunal puede ser suscitada bajo la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Civil, únicamente por la vía de la regulación de competencia, no así en el derogado Código que permitía, además la vía de excepción dilatoria.

...En la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil, se enfatiza que en nuestro sistema, las excepciones dilatorias de incompetencia son las fuentes de constantes dilaciones en el proceso, por la incidencia que provocan y los recursos que pueden hacerse valer contra las decisiones que las resuelvan. Son las excepciones más socorridas en la práctica y se acude a ellas maliciosamente, para impedir la entrada al fondo de la causa, lográndose así una demora que en muchos casos excede de varios años, mientras se agotan todos los recursos y se entra finalmente al mérito de la causa.

Y se señala además que mediante las reglas de la regulación de competencia, se introduce un nuevo sistema sencillo y rápido que viene a sustituir al procedimiento de la excepción de la incompetencia al del conflicto de competencia entre jueces, con gran provecho y la pronta entrada al mérito de la causa.

Con tales fundamentos, la Sala estima que la intención del legislador fue la de excluir del recurso de casación a las decisiones dictadas en materia de regulación de competencia’.

La Sala reitera el precedente jurisprudencial en el caso concreto y establece que el recurso de casación es inadmisible, pues fue anunciado contra una interlocutoria que decide una regulación de competencia

(Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 04 de abril de 2002).

Aplicando al presente caso, el criterio vertido anteriormente, resulta inadmisible el recurso de casación propuesto contra una sentencia interlocutoria que regula la competencia. Así se declara. (Negritas y subrayado de quien sentencia). (Sentencia N° 340 del 15 de mayo de 2003. TSJ. Sala de Casación Social. Expediente N° AA-60-S-2002-000238. Magistrado Ponente: Francisco Carrasquero López).

En consecuencia de lo expuesto, resulta evidente que al no tener este tipo de decisiones recurso extraordinario de casación, menos aún es atacable mediante el recurso de apelación por cuanto se trata de una sentencia dictada por un Juzgado Superior. Por lo tanto, amén de no tener recurso ordinario de apelación ni recurso extraordinario de casación la sentencia dictada por este Tribunal, es de advertir que la diligenciante erró en cuanto al medio de impugnación utilizado para enervar la sentencia dictada por esta Alzada el 16 de marzo de 2009, lo cual deviene en declarar INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado el 30 de marzo de 2009, Y ASÍ SE RESUELVE.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

El Secretario,

J.G.O.V.

JLFDE/A/JGOV/mary.-

Exp. N° 1980.-

En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Srio.

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