Decisión nº 554-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

197° Y 148°

En fecha 12/02/2007; este tribunal dio entrada al presente Recurso Jerárquico, constante de doscientos siete (207) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1329, interpuesto por el ciudadano B.D.J.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.018.520, actuando con el carácter de Propietario del Fondo de Comercio “INVERSIONES UNIVERSAL”, con domicilio fiscal en la Avenida 11, sector centro entre calles 9 y 10 Centro Comercial Curazao, local 24, Valera, Estado Trujillo, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 2, tomo 2-B, de fecha 25 de Mayo de 2001, con Registro de Información Fiscal N° V-09018520-5, asistido en este acto por la Licenciada LUZMILA YANETH LOZITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.032.749, inscrita en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, bajo el Nro. 24.713.

En fecha 13/02/2007; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios doscientos veinte (220); doscientos veintisiete (227); doscientos cuarenta y tres (243); doscientos cuarenta y cinco (245) y doscientos cuarenta y siete (247).

I

Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:

Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:

Artículo 259:

  1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante el recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, se observa que el recurrente en su escrito recursivo, se reserva el derecho de interponer el Recurso Contencioso Tributario, es decir el recurrente no acciono dicho Recurso, sino se lo reserva; no existe recurso alguno que admitir así mismo, la Administración comete un error al enviar el presente expediente al Tribunal, razón por la cual debe declararse Inexistente tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

II

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INEXISTENTE EL PRESENTE RECURSO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 259, PARÁGRAFO PRIMERO DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, a nombre del ciudadano B.D.J.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.018.520, actuando con el carácter de Propietario del Fondo de Comercio “INVERSIONES UNIVERSAL”, con domicilio fiscal en la Avenida 11, sector centro entre calles 9 y 10 Centro Comercial Curazao, local 24, Valera, Estado Trujillo, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 2, tomo 2-B, de fecha 25 de Mayo de 2001.

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Ofíciese al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Se ordena el cierre del expediente y archívese como legajo. Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil siete (2007). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 197 de la Independencia y 148º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2403-07; 2404-07 y 2405-07, siendo las 3:30 p.m. se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp. N° 1329

ABCS/Yolber

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