Decisión nº 014-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 9 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

204° Y 155º

Visto que en el presente Recurso Contencioso Tributario, el ciudadano Hildemaro E.R.N., titular de la cédula de identidad N° V- 9.465.305 inscrito en el Registro de Información Fiscal N° V- 09465305-0, asistido por el abogado en ejercicio A.M.M.L., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 4.820, a quien le otorgó poder apud-acta mediante diligencia inserta al folio (304) presentaron escrito de oposición a la ejecución de la sentencia dicta por este despacho en fecha 15/02/2006, en los siguientes términos:

Al efecto; Al fundarse la empresa desempeñe el cargo de VICEPRESIDENTE, pero mediante asamblea de accionistas de fecha 4 de julio de 1994, que se encuentra protocolizada en el entonces Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira bajo el N° 24 Tomo 2-A de fecha 13 de julio 1994 y consta agregada a este expediente; dicho cargo fue eliminado y en su lugar se creó el GERENTE GENERAL, el cual ejercí hasta el 5 de noviembre del mismo año, cuando mediante acta de asamblea registrada en el mismo Registro Mercantil bajo el N° 62 tomo 18-A de fecha 29 noviembre de 1994 se decidió lo siguiente: …

QUEDA POR LO TANTO APROBADA LA DESTITUCIÓN AL CARGO DE GERENTE GENERAL DEL CIUDADANO HILDEMARO ROSALES NIETO POR MAYORIA ABSOLUTA…”…”

Siendo la oportunidad para decidir de conformidad con el artículo 607del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa:

De los alegatos expuestos en el escrito de oposición y de las pruebas anexadas por el apoderado del ciudadano Hildemaro E.R.N., se puede constatar lo siguiente:

Primero

Del folio 293 al 298 se encuentra copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 05/11/1994, de la cual se desprende la solicitud de renuncia al cargo de Gerente General del ciudadano HILDEMARO E.R.N. por parte de la Junta Directiva, por las razones que del documento se señalan. Seguidamente al folio 297 del acta se puede constatar que el mencionado ciudadano no respaldo tal solicitud, sin embargo por mayoría absoluta quedó aprobada la destitución al cargo de GERENTE GENERAL al referido ciudadano, nombrándose transitoriamente la ciudadana J.J.S.M. como Gerente General de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA TACHIRA C.A.

Segundo

Del folio 299 al 300, se evidencia que la ciudadana J.J.S.M., en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA TACHIRA C.A., presentó ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 13/01/1995, en la cual en el punto 2 se acordó dar un plazo prudencial de un mes para que el ciudadano HILDEMARO E.R.N. integrará en caja el capital suscrito no pagado y que una vez transcurrido el lapso se procedía al remate de las acciones no pagadas por el referido accionista.

Tercero

Del folio 308 al 311, se desprende el Acta Extraordinaria de Accionistas de fecha 04/07/1994, en la cual en su primer punto se acordó la eliminación del cargo de VICE-PRESIDENTE por el GERENTE GENERAL.

Cuarto

Del folio 312 al 313, consta documento de compra y venta autenticado ante la Notaria Pública Segunda de San C.e.T. en fecha 29/11/1996 suscrito por el ciudadano HILDEMARO E.R.N. y el ciudadano J.C.S.M., en la compra de 50 acciones de la empresa Seguridad y Vigilancia Táchira propiedad del primer ciudadano.

Vistos Los anteriores documentos se les conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que el ciudadano HILDEMARO E.R.N. desde el año 1994 no formaba parte de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA TACHIRA C.A., por cuanto fue destituido del cargo de Gerente General que venía ejerciendo y que en el año 1996 dejó de ser propietario de las 50 acciones de la mencionada sociedad mercantil por ser compradas por el ciudadano Presidente J.C.S.M..

En este sentido, es de observar que las multas y recargos impuestas a la contribuyente por el incumplimiento de los deberes formales en materia de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a los Activos Empresariales e Impuesto al Valor Agregado son de los periodos fiscales 01/01/2002 al 31/12/2002; 01/01/2003 al 31/12/2003; 01/01/2002 al 31/12/2002; 01/01/2003 al 31/12/2003 y 01/02/2004 28/02/2004 y 01/07/2004 al 31/07/2004 respectivamente periodos en los cuales el ciudadano Hildemaro E.R.N. no tenía ninguna responsabilidad solidaria de conformidad con el artículo 28 numeral 2 del Código Orgánico Tributario con las multas que fueron confirmadas en la sentencia de fecha 15/02/2006 y así se decide.

No procede la condena en costas y así se decide.

I

DECISIÓN

Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - CON LUGAR, la oposición a la ejecución de la sentencia de fecha 15/02/2006 formulada por el ciudadano Hildemaro E.R.N., titular de la cédula de identidad N° V- 9.465.305 inscrito en el Registro de Información Fiscal N° V- 09465305-0, asistido por el abogado en ejercicio A.M.M.L., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 4.820 de acuerdo a la motiva del presente fallo.

  2. - SIN RESPONSABILIDAD SOLIDARIA en la ejecución de la sentencia de fecha 15/02/2006 el ciudadano Hildemaro E.R.N..

  3. - No procede la condenatoria en costas.

  4. - NOTIFÍQUESE, a las partes de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

W.M.

LA SECRETARIA

Exp. 0668

ABCS/Yorley

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