Decisión nº 406-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteNestor Luis Correa
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 21/12/2012, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano C.J.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.466.520, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil HIERROS Y METALES, C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal Nro. J-301714334. (F-36).

En fecha 07/01/2013, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la División de Tramitaciones, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes (SENIAT), todas debidamente practicadas. (F-37).

En fecha 15/05/2013, se admitió el presente recurso. (F-44 al 45).

En fecha 04/10/2013, el apoderado de la Republica el abogado O.A.R.L., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.208.565, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 66.003, presentó escrito de promoción de pruebas y consigno poder que lo acredita. (F-48).

En fecha 11/10/2013, auto de admisión de las pruebas. (F-57).

En fecha 15/11/2013, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-58).

En fecha 03/12/2013, Auto por en cual el Juez Temporal Abogado N.L.C.V., se aboca al conocimiento de esta causa.

En fecha 09/12/2013, la apoderada judicial de la República presentó escrito de Informes. (F-60 al 68).

En fecha 12/12/2013, se dictó auto y se dijo visto. (F-112).

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La representación legal de la recurrente HIERROS Y METALES, C.A., impugna la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/01363/2012-01364, de fecha 25/10/2012, con fundamento en los siguientes alegatos:

(…/…)

… La recurrente ciertamente presentó las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado y efectuó el enteramiento correspondiente fuera del plazo establecido (…/…) debe tomarse en consideración el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento en que realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo (…/…).

(…/…) se solicita ajustar el cálculo de la multa impuesta al valor de la Unidad Tributaria que se encontraba vigente para el momento en que la recurrente efectuó el pago de la obligación principal, tomando en cuenta el criterio expuesto por la Sala Político Administrativa de nuestro m.T. en sentencia número 1426, de fecha 12 de noviembre de 2008…

.

(…/…) la Administración Tributaria incurre en el Vicio por errada aplicación del derecho al concurso de ilícito tributarios previstos en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario. (…/…) violentó el mecanismo de graduación de penas por cuanto se trata de sanciones que fueron calculadas las dos en su término máximo cuando la norma prevé aplicar la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones…”.

III

RESOLUCION RECURRIDA

La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/01363/2012-01364, de fecha 25/10/2012, fundamentándose en los siguientes hechos:

Art. COT Sanción UT

103 Numeral 4 Segundo Aparte 250,00

Descripción del hecho punible Periodo Monto

U.T Concu. UT Monto en Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones del ISLR, practicadas durante el periodo correspondiente

01/05/2011 al 31/05/2011

25,00

25,00

2.250,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones del ISLR, practicadas durante el periodo correspondiente

01/06/2011 al 30/06/2011

25,00

25,00

2.250,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones del ISLR, practicadas durante el periodo correspondiente

01/08/2011 al 31/08/2011

25,00

25,00

2.250,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones del ISLR, practicadas durante el periodo correspondiente

01/10/2011 al 31/10/2011

25,00

25,00

2.250,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones del ISLR, practicadas durante el periodo correspondiente

01/11/2011 al 30/11/2011

25,00

25,00

2.250,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones del ISLR, practicadas durante el periodo correspondiente

01/12/2011 al 31/12/2011

25,00

25,00

2.250,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones del ISLR, practicadas durante el periodo correspondiente

01/01/2012 al 31/01/2012

25,00

25,00

2.250,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/06/2012 al 15/06/2012

25,00

25,00

2.250,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones del ISLR, practicadas durante el periodo correspondiente

01/07/2012 al 31/07/2012

25,00

25,00

2.250,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/07/2012 al 31/07/2012

25,00

25,00

2.250,00

Art. COT Sanción UT

113 0,03

Descripción del hecho punible Periodo Monto Concu. UT Monto en Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.

01/05/2011 al 31/05/2011

0,03

0,02

1,38

IV

INFORME

En cuanto a los informes presentados por la representación de la República, observa quien aquí decide que los mismos ratifican en todas y cada una de sus partes el acto administrativo sancionatorio, recalcando la veracidad de las actas fiscales, y la aplicación de la concurrencia de infracciones tipificadas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

V

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folios 15 al 35, consta copia fotostática certificada de las planillas para pagar y liquidación Nros. 051001227006516; 051001227006509; 051001227006510; 051001227006519; 051001227006515; 051001227006518; 051001227006512; 051001227006511; 051001227006513 y 051001227006514.

Del folios 49 al 56, se halla copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 33 Tomo 44, de fecha 10/05/2013, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.E.P.R., Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado O.A.R.L., inscrito en el IPSA bajo el N° 66.003.

Del folios 69 al 111, se encuentran Memorando Nro. 69, de fecha 22/10/2012; cuadro de declaración; Planilla de Registro de Información Fiscal; Consulta de estado de cuenta por el portal Web del SENIAT; Planilla del SIVIT; Tabla de Resumen de Liquidaciones; Demostrativa del Cálculo de Intereses Moratorios; Informe Fiscal; Auto de Cierre de Expediente; Auto de Inserción de Documentos al Expediente; Planillas demostrativas de los Intereses Moratorios; planillas de liquidación y auto de cierre de expediente.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación es sede administrativa y en el cual el funcionario actuante determino los siguientes ilícitos: (1) Que la contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta, (2) Que en su calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, (3) y Que en su calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto Sobre la Renta. En razón de lo cual, a Administración Tributaria procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en los artículos 103 # 4 Segundo Aparte y 113 del Código Orgánico Tributario vigente, en su orden.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra, por la Sociedad Mercantil HIERROS Y METALES, C.A., se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si la Administración Tributaria al dictar el acto administrativo recurrido i) Incurrió en falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario y, ii) Erró en la aplicación de la graduación de sanciones, conforme a lo establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

Dada las amplias facultades de control de la legalidad que han sido conferidas a los jueces contencioso tributarios, pueden éstos confirmar actos administrativos, modificarlos o revocarlos, sin que ello constituya violación al principio dispositivo que rige en el procedimiento civil ordinario, de allí que la labor del juez contencioso tributario está orientada fundamentalmente por el principio inquisitivo, en ese sentido, observa este Juzgador que las sanciones impuestas se tratan de deberes formales los cuales se encuentran tipificados en el artículo 103 numeral 4 del Código Orgánico Tributario, por lo que evidencia que el ente administrativo partió de un falso supuesto de derecho en la forma en que aplicó las sanciones. En este sentido, es importante citar el criterio más reciente expuesto por este Tribunal Superior en Sentencia N° 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., la cual es del siguiente tenor:

“…se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en seis periodos diferentes, la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 15 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:

Artículo 103

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

…omisiss…

  1. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo.

    …omisiss…

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)

    De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 90 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo precedentemente transcrito violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, puesto que la normativa es clara al puntualizar el máximo de unidades tributarias por la cual se debe sancionar, todo lo cual vicia de ilegalidad el acto, y así se decide.

    Considera este Juzgador, que en el caso de marras solo se puede aplicarse una sola sanción por una parte, por el supuesto de haber presentado extemporáneamente la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, y por la otra, por el supuesto de haber presentado extemporáneamente la declaración de las retenciones del Impuesto sobre la Renta, y por cuanto ambas tratan de la quinta infracción cometida por la contribuyente, sería entonces hasta un máximo de 25 unidades tributarias, y no como aplicó la Administración Tributaria en la cantidad de 25 unidades tributarias; por cada periodo, en consecuencia, se declare la nulidad de las planillas de liquidación emitidas por dichos conceptos, y se ordena emitir nueva planilla de liquidación. Así se declara.

    En consecuencia, las multas quedan impuestas de la siguiente forma:

    Art. COT

    103 Numeral 4 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Monto Máximo

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo investigado.

    25 UT

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea las retenciones de ISLR practicadas durante el periodo investigado.

    25 UT

    En cuanto al valor de la unidad tributaria por el ilícito de presentar las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones del impuesto al valor agregado, el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, parágrafo primero, establece:

    …Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.

    La citada norma, es clara al hacer mención que al momento del pago se utilizará el valor de la unidad tributaria vigente. Al respecto, ha sido criterio reiterado en Sentencia publicada bajo el N° 061-2009, signada con el N° de Exp. N° 1627, de fecha 06/02/2009 y Sentencia publicada bajo el N° 525-2008, signada con el Exp. N° 1416, de fecha 14/11/2008, el sostener que dicho artículo no resulta atentatorio de los derechos y garantías del contribuyente, y ha sido previsto por el legislador con el objeto de proteger a la Administración de los efectos adversos de la inflación.

    Distinto es el caso “cuando el contribuyente paga de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo omitido, cuya sanción de multa debe ser calculada a la unidad tributaria vigente para el momento en que realizó el pago de la obligación principal”. Así, en el caso de autos, por el hecho de que la recurrente entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR, debe ser aplicado tal criterio (Ver Sentencia N° 01426 de fecha 12 de noviembre de 2008, caso Walt D.C.V., C.A. dictado por la Sala Político Administrativa). Así se determina.

    Por otro lado, en cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, conforme al alegato expuesto por el recurrente, conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones impuestas a la sociedad mercantil objeto del presente recurso, no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria incurrió en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalización de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y la correspondientes planillas de liquidación y pago. Así se decide.

    Art. COT Sanción aplicable

    103 Numeral 4 Segundo Aparte 2,5 UT

    Descripción del hecho punible Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.

    25 UT

    25

    Más grave

    2.675,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones de ISLR practicadas durante el periodo correspondiente.

    25 UT

    12,5 UT 1.337,50

    Art. COT

    113

    Descripción del hecho punible

    Periodo

    Días de atraso Unidad Tributaria

    Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde

    Monto

    Bs. Concurrencia Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.

    01/05/2011 al 15/05/2011

    5

    0,03

    76,00

    2,28

    1,14

    En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano C.J.P.F., ya identificado, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil HIERROS Y METALES, C.A.. En consecuencia:

  2. - SE ANULAN las planillas de liquidación que infra se detallan.

    PLANILLA DE LIQUIDACIÓN NRO. MOTIVO PERIODO

    051001227006516 Multa 16/07/2012 al 31/07/2012

    051001227006509 Multa 01/07/2012 al 31/07/2012

    051001227006510 Multa 01/06/2012 al 15/06/2012

    051001227006519 Multa 01/01/2012 al 31/01/2012

    051001227006515 Multa 01/12/2011 al 31/12/2011

    051001227006518 Multa 01/11/2011 al 30/11/2011

    051001227006512 Multa 01/10/2011 al 31/10/2011

    051001227006511 Multa 01/08/2011 al 31/08/2011

    051001227006513 Multa 01/05/2011 al 31/05/2011

    051001227006514 Multa 01/06/2011 al 30/06/2011

    051001227006517 Multa 01/05/2011 al 31/05/2011

  3. - SE ORDENA a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación por los siguientes montos y conceptos:

    Art. COT Sanción aplicable

    103 Numeral 4 Segundo Aparte 2,5 UT

    Descripción del hecho punible Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.

    25 UT

    25

    Más grave

    2.675,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones de ISLR practicadas durante el periodo correspondiente.

    25 UT

    12,5 UT 1.337,50

    Art. COT

    113

    Descripción del hecho punible

    Periodo

    Días de atraso Unidad Tributaria

    Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde

    Monto

    Bs. Concurrencia Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.

    01/05/2011 al 15/05/2011

    5

    0,03

    76,00

    2,28

    1,14

  4. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.

  5. -NOTIFÍQUESE al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    N.L.C.V.

    JUEZ TEMPORAL

    W.Z.M.

    LA SECRETARIA (A)

    Exp N° 2806.

    NLCV/YJMZ

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