Decisión nº 216-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

201° Y 152º

San Cristóbal, 07 de junio de 2011

En fecha 06/06/2011, se recibió procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, con oficio Nro. 279 de fecha 02/06/2011, recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano F.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.133.836, actuando en su carácter de propietario de la firma unipersonal Novedades Universo.

En la misma fecha, por auto se le dio entrada e inventario al presente expediente quedando inserto en la nomenclatura de este tribunal bajo el Nro. 2455.

En fecha 14/05/2001, el recurrente anteriormente mencionado accedió a la vía administrativa, mediante la interposición de recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario, solicitando la nulidad de las Resolución de Imposición de Sanción N° RLA-DF-RPN-2000-3799, de fecha 13-11-2000, por concepto de multas.

En fecha 04/04/2011, el servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria emitió reporte SIVIT donde consta la cancelación total de la deuda por parte del recurrente.

En fecha 26/04/2011, la Gerencia Regional del SENIAT, emitió resolución Nro. SNAT-GGSJ-GRDRAAT-2011-0292, mediante la cual declara parcialmente con lugar el recurso.

Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente:

  1. - Que no existe actuación alguna por parte del recurrente tendiente a la consecución del procedimiento administrativo ni ha manifestado que paga bajo protesto.

  2. - Que el expediente se trata de un recurso contencioso tributario subsidiario.

  3. - Que fue realizado el pago en fecha anterior a la resolución del recurso jerárquico, todo lo cual evidencia manifiestamente que el recurrente ni siquiera quería continuar con el procedimiento administrativo, lo que deja de manifiesto que mucho menos quería continuar con el procedimiento judicial, observándose que se acogió de manera voluntaria a la resolución del ente administrativo de primer grado. Lo que se traduce en un allanamiento a la decisión de la administración.

    Es inequívoca la conclusión de aceptación de la resolución de Resolución de Imposición de Sanción Nro RLA-DF-RPN-2000-3799, lo cual hace inoficiosa la revisión jurisdiccional, además de la ejecución del acto sometido a revisión por cuanto el mismo ya fue ejecutado.

    En consecuencia, al razonamiento anterior y en virtud del pago realizado por el recurrente que consta en el reporte SIVIT que corre inserto al folio 1, conforme a la Resolución de Imposición de Sanción Nro RLA-DF-RPN-2000-3799, obliga necesariamente a concluir que ha habido aquiescencia y aceptación de las multas que fueron impuestas, lo que refleja la inutilidad del proceso, pues esta juzgadora concluye que hubo por parte de la contribuyente aceptación y pago razón por la cual lo procedente es declarar el decaimiento de la pretensión por pago. Y así se decide.

    En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  4. - EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, del presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano F.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.133.836, actuando en su carácter de propietario de la firma unipersonal Novedades Universo, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 7 de abril de 1998, bajo el Nro 56, tomo 2-B. En consecuencia EXTINGUE LA CAUSA.

  5. - NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

  6. - LAS NOTIFICACIÓNES se practicaran por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

  7. - Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los siete (07) días del mes de junio de Dos Mil Once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 201 de la Independencia 152 de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    A.M.R.S.

    SECRETARIA SUPLENTE.

    Exp 2455

    ABCS/yully

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