Decisión de Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoApelación. Medida Cautelar.

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal martes catorce (14) de abril del año dos mil quince.-

204º y 156º

Vista la diligencia de fecha 7 de abril de 2015 suscrita por el abogado L.A.G.R., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual apela del auto de admisión del recurso incoado, únicamente en lo atinente a la declaratoria de inadmisibilidad del a.c.c. solicitado; este Tribunal observa:

Que la sentencia interlocutoria apelada, ciertamente trata sobre la admisión del recurso contencioso administrativo agrario de nulidad incoado por la ciudadana M.D.C.M.V., representado por sus apoderados judiciales.

En tal sentido, siendo la oportunidad procesal respectiva conforme a lo dispuesto en el artículo 162 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto, considera quien aquí suscribe que el mismo es inadmisible por no haber sido expresados los motivos de hecho y de derecho en la oportunidad de ejercerlo. En efecto, en la diligencia en la cual se interpone el recurso de apelación, el co-apoderado del recurrente señaló:

…, interpongo en este acto Recurso (sic) ordinario de apelación contra el auto de admisión de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015), emanado por este Tribunal, únicamente en lo atinente a la declaratoria de inadmisibilidad del A.C.C. solicitado conjuntamente con la demanda de nulidad interpuesta, reservándome el derecho de formalizar el presente recurso ante el Tribunal de alzada,…

.

De lo anterior, es evidente que la parte apelante no motivó las razones por las cuales apelaba y esta circunstancia fue impuesta por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, al señalar que: “…deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario…”. (Sentencia de fecha 30 de mayo de 2013. Expediente n° 10-0133).

En dicho fallo se expresa igualmente que el juez de la primera instancia debe proceder a inadmitir o negar la apelación, en caso de que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funde.

Por los razonamientos antes indicados, en aplicación de la sentencia antes citada y los criterios de este Juzgado Superior para estos casos, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de abril de 2015 por el abogado L.A.G.R., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte recurrente, Y ASÍ SE RESUELVE.

De conformidad con establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la sentencia para el archivo del Tribunal.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

El Secretario,

J.G.O.V.

En la misma fecha se dejo copia certificada de la sentencia para el archivo del Tribunal.

Srio.

Expediente N° 3.115

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