Decisión nº PJ0082013000113 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de junio de 2013

203º y 154º

Sentencia Interlocutoria No. PJ0082013000113

Asunto No. AP41-U-2007-000586

Recurso Contencioso Tributario

Recurrente: “RECUPERACIONES VENAMERICA RVA, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 30 de junio de 1995, bajo el No. 77, Tomo 200-A-Pro.

Apoderados Judiciales de la Recurrente: abogados A.A.F.C., C.H.A. y A.J.B.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 17.069, 81.916 y 513843, respectivamente.

Acto Recurrido: Resolución Culminatoria del Sumario No. 283-2007-08-49 de fecha 19 de agosto de 2006, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Administración Recurrida: Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

I

RELACIÓN CRONOLÓGICA

En fecha 23 de octubre de 2007, los abogados A.A.F.C., C.H.A. y A.J.B.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 17.069, 81.916 y 513843, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “RECUPERACIONES VENAMERICA RVA, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 30 de junio de 1995, bajo el No. 77, Tomo 200-A-Pro., interpusieron “recurso de nulidad”, ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la Resolución Culminatoria del Sumario No. 283-2007-08-49 de fecha 19 de agosto de 2006, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la cual obliga a la contribuyente a cancelar el monto de sesenta y cuatro millones cincuenta y siete mil cien bolívares (Bs. 64.057.100,00) ahora expresados en la cantidad de sesenta y cuatro mil cincuenta y siete bolívares fuertes con diez céntimos (BsF. 64.057,10) por concepto de multa e intereses moratorios.

En fecha 29 de octubre de 2007 el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada al asunto, y fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente para pronunciarse sobre su incompetencia.

Luego, el día 6 de noviembre de 2007 el ya citado Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, se declaró INCOMPETENTE para conocer el presente recurso y ordenó remitirlo al Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y mediante Oficio No. 2007-582 del 15 de noviembre de 2007, remitió el recurso de nulidad a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido en fecha 16 de noviembre de 2007, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de estos Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, y asignado a este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario a través de Comprobante de fecha 21 de noviembre de 2007.

Por auto dictado el 22 de noviembre de 2007, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada al presente recurso bajo el No. AP41-U-2007-000586 y ordenó notificar a la aportante, Administración Tributaria, Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República.

En esa misma fecha, se dejó constancia en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar el Tribunal emitirá pronunciamiento una vez dictada la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Las notificaciones de los ciudadanos (as) Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y de la Administración Tributaria (INCE) fueron debidamente practicadas y consignadas a los autos los días 17 de enero, 5 y 26 de marzo de 2008, respectivamente.

En fecha 1 de abril de 2013, la ciudadana Jeynne Mejía Maldonado, Jueza Superior Temporal para ese momento, se abocó al conocimiento del presente asunto.

El día 5 de abril de 2013 este Juzgado ordenó dejar sin efecto la boleta de notificación librada a la contribuyente en fecha 22 de noviembre de 2007, y librar nueva boleta a dicha sociedad mercantil, la cual fue debidamente practicada y consignada en fecha 14 de mayo de 2013.

Hecha la cronología anterior, y visto que la competencia constituye materia de orden público, y por lo tanto revisable en cualquier grado y estado de la causa, pasa este Órgano Jurisdiccional a determinar su competencia para conocer y decidir el presente asunto, lo cual hace en los siguientes términos:

II

DE LA COMPETENCIA

De las actuaciones que cursan en autos se evidencia que los apoderados de la contribuyente RECUPERACIONES VENAMERICA RVA, S.A., acudieron ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de denunciar la nulidad de la Resolución Culminatoria del Sumario No. 283-2007-08-49 de fecha 19 de agosto de 2006, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

En la mencionada decisión se determinó el incumplimiento de las obligaciones tributarias contenidas en la Ley sobre el INCE, correspondiente al período comprendido entre el segundo trimestre del año 2004 hasta el primer trimestre del año 2006 por el monto de sesenta y cuatro millones cincuenta y siete mil cien bolívares (Bs. 64.057.100,00) ahora expresados en la cantidad de sesenta y cuatro mil cincuenta y siete bolívares fuertes con diez céntimos (BsF. 64.057,10) por concepto de multa e intereses moratorios.

Una vez revisada la demanda, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su incompetencia para conocer del asunto, bajo la premisa de que: “…evidentemente el recurso bajo estudio no encuadra dentro de los supuestos supra señalados, ya que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no atribuye el conocimiento de asuntos de esa materia a este Juzgado, siendo competente el Tribunal Superior Agrario de la ubicación del fundo objeto de litis, para conocer de la materia contencioso administrativa agraria; pero, en el caso de autos se evidencia que su objeto es de carácter contencioso tributario, y así se decide…”.

Ahora bien, a los fines de determinar su competencia para conocer y decidir el presente asunto, esta juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el cual es del siguiente tenor:

Artículo 10: El Instituto dispondrá para sufragar los gastos de sus actividades, las aportaciones siguientes:

1. Una contribución de los patronos, equivalente al dos por ciento del total de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie, pagados al personal que trabaja en los establecimientos industriales o comerciales no pertenecientes a la Nación, a los Estados ni a las Municipalidades.

2. El medio por ciento de las utilidades anuales, pagadas a los obreros y empleados y aportadas por éstos. Tal cantidad será retenida por los respectivos patronos para ser depositada a la orden del instituto, con la indicación de la procedencia.

3. Una contribución del Estado equivalente, a un veinte por ciento como mínimo, del montante anual de los aportes señalados en los numerales 1 y 2 de este artículo.

4. Las donaciones y legados de personas naturales o jurídicas, hechas al instituto.

.

Conforme precitada norma, corresponde a los Tribunales de lo Contencioso Tributario el conocimiento de las controversias relativas a los aportes del 2% y del ½ % al INCES de acuerdo a lo previsto en la Ley del INCE, ello en razón de que el legislador estableció en el texto de la Ley una contribución a cargo de patronos y de trabajadores y, cuyo sujeto activo es el propio Instituto, ya que se verifica la existencia de dos contribuciones parafiscales con sujetos pasivos distintos y alícuotas impositivas diferentes, la primera de ellas, de carácter periódico, a cargo de los patronos de los establecimientos que ejerzan actividades comerciales o industriales y que no pertenezcan a ninguno de los distintos entes político territoriales, cuya base imponible está determinada por el total de los sueldos, salarios, jornales y demás remuneraciones pagadas a los trabajadores, calculada en aplicación de una alícuota impositiva del dos por ciento (2%); la segunda, tiene como sujetos pasivos a los obreros y empleados de tales establecimientos, es fijada tomando como base imponible las utilidades anuales pagadas a dichos trabajadores a las cuales les será aplicable la alícuota del medio por ciento ½%, debiendo ser retenida por el patrono por mandato de la Ley.

Aunado a lo anterior los artículos 12, 329 y 330 del Código Orgánico Tributario vigente, delimitan la competencia de estos Tribunales, en los siguientes términos:

Artículo 12: Están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1.

Artículo 329: Son competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales establecidos en este Título, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, los cuales los sustanciarán y decidirán con arreglo a las normas de este Código.

De las decisiones dictadas por dichos Tribunales podrá apelarse dentro de los términos previstos en este Código, por ante el Tribunal Supremo de Justicia.

…omissis…

Artículo 330: La jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza.

Los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario serán unipersonales y cada uno de ellos tendrá competencia en los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por este Código.

.

Así las cosas, la norma rectora en materia tributaria le atribuye de manera exclusiva y excluyente a los Tribunales Contencioso Tributarios la competencia para conocer en primera instancia las controversias presentadas con ocasión a la exigencia de alguna contribución, como ocurre en el presente caso.

En este sentido, quien sentencia observa que el caso de autos se trata de una contribución de aportes exigida por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación Educativa y Socialista (INCES), en consecuencia, se encuentra sujeta al control de la Jurisdicción contencioso Tributaria. Así se declara.

Ahora bien, en lo que se refiere a la calificación del recurso, resulta oportuno resaltar lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Tributario, según el cual “…El error en la calificación del recurso no será obstáculo para su sustanciación, siempre que del escrito y de las actuaciones procesales se deduzca su verdadero carácter.”, por lo que entiende esta juzgadora que se trata de un Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar contra la Resolución Culminatoria del Sumario No. 283-2007-08-49 de fecha 19 de agosto de 2006, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Así se decide.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Tribunal de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del presente asunto. Vista la declaratoria anterior y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), razón por la cual se admite el presente recurso. Así se declara.

III

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. Su COMPETENCIA para conocer y decidir el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar, por los abogados A.A.F.C., C.H.A. y A.J.B.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 17.069, 81.916 y 513843, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “RECUPERACIONES VENAMERICA RVA, S.A.”, contra la Resolución Culminatoria del Sumario No. 283-2007-08-49 de fecha 19 de agosto de 2006, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

  2. Se ADMITE el recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem.

  3. Se ORDENA notificar de la presente decisión a las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, a la contribuyente “RECUPERACIONES VENAMERICA RVA, S.A.” y al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 11vo. de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 264 del Código Orgánico Tributario vigente.

  4. Una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, quedará el juicio abierto a pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Accidental

Abg. Abighey C.D.G.

Asunto Nº: AP41-U-2007-000586

DIGA/acdg/jg.-

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