Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de octubre de 2012

Años: 201° y 152°

ASUNTO: AP21-R-2012-001476

PRINCIPAL: AP21-L-2008-001743

En el juicio por reclamación de prestaciones sociales, interpuesto por R.G.T., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.363.437; contra ALTERNATIVAS VISUALES, C.A., inscrita originariamente por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de marzo de 2005, bajo el N° 32, tomo 1068-A y V.R.R.B., titular de la cédula de identidad N° 5.517.312; el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, dictó auto en fecha 06 de agosto de 2012, por el cual negó parcialmente la solicitud formulada por la parte actora de que se requiriera información a varios entes públicos y privados, acerca del domicilio y otros datos de los demandados.

Contra esta decisión, ejerció recurso de apelación la parte demandante, razón por la cual subieron las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 15 de octubre de 2012, las dio por recibidas, y fijó para el viernes 19 de octubre de 2012, a las 2:00 p.m., la celebración de la audiencia oral y pública de parte.

Celebrada la audiencia en cuestión, y oídos los alegatos del recurrente, el tribunal dictó su fallo de manera inmediata, y pasa seguidamente a publicar la sentencia correspondiente.

Apela la parte demandante del auto del A-quo que negó parcialmente la solicitud de que se requiriera información de: SENIAT, acerca de la dirección fiscal, tanto de la empresa demandada, como del accionado en forma personal; al CNE, para que informe acerca de la habitación del ciudadano V.R.R.B., titular de la cédula de identidad N° 5.517.312; al SAIME, para que informe sobre la habitación del citado ciudadano, así como de su movimiento migratorio; a SUDEBAN, para que informe sobre cuentas bancarias, direcciones, saldo actual, espécimen de firmas autorizadas, y domicilios de la empresa demandada, así como del demandado en forma personal; a MOVILNET, para que informe sobre: números de teléfonos, domicilio, titulares, responsables y formas de pago de servicios titular de la empresa demandada y del demandado en forma personal; a DIGITEL y MOVISTAR, para que suministre la misma información anterior; y al IVSS, para que informe sobre el número patronal, domicilio y estado de cuenta de la empresa demandada, y la dirección de habitación del demandado en forma personal, V.R.R.B., titular de la cédula de identidad N°5.517.312.

Todo ello, según la diligencia respectiva del 31 de julio de 2012 (folios 54 al 57 de estas actuaciones), con el fin de logar la notificación de la parte codemandada, y la ejecución de la sentencia.

El Tribunal A-quo, por auto del 06 de agosto de 2012, corriente a los folios 58 y 59, negó lo solicitado en lo que respecta a: SUDEBAN, MOVILNET, DIGITEL y MOVISTAR, y acordó solicitar la información requerida a las otras instituciones: SENIAT, CNE, SAIME e IVSS.

Ahora bien, observa el tribunal que el recurso ejercido lo es contra un auto dictado en la fase de ejecución de la sentencia, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solo admite apelación en un (1) solo efecto, si el mismo fuere interpuesto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna.

El acto impugnado fue dictado en fecha 06 de agosto de 2012, por lo que debía quien tenía interés en impugnarlo, ejercer el recurso, a más tardar, el día 09 de agosto de 2012, toda vez que en este Circuito Judicial se despachó los días: 7, 8 y 9 de agosto de 2012, y como consta al folio 61 de estas actuaciones, la parte demandante ejerció el recurso contra el mismo, el día 13 de agoto de 2012, o sea, fuera del lapso legal para ejercerlo, por lo que tal recurso deviene extemporáneo. Así se establece.

Por otra parte, no hay constancia en autos de que el A-quo hubiere oída el recurso interpuesto, razón por la cual, este tribunal revisó las actuaciones correspondientes al ASUNTO: AP21-L-2008-00001743, en el sistema juris 2000 que opera en este Circuito Judicial, en el cual aparece registrado como oído dicho recurso en fecha 21 de septiembre de 2012, sin embargo, la actuación correspondiente, no aparece ingresada en dicho sistema juris.

Todo lo cual, conduce a este Tribunal a declarar extemporáneo el recuso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del Juzgado 32° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 06 de agosto de 2012, el cual queda confirmado, en razón de lo cual, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin lugar el recurso de apelación de la parte actora contra el auto del Juzgado 32° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 06 de agosto de 2012, por extemporáneo. Se imponen las costas del recurso a la parte actora recurrente, por haber sido confirmado el auto recurrido.

Regístrese y publíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

A.S.H.

La Secretaria,

E.C.

En la misma fecha, diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012), previas las formalidades de ley, y en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

E.C.

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