Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoCon Lugar Las Inhibiciones

Caracas, 22 de julio de 2013

203° y 154°

Exp. N 10aa-3592-2013

Ponencia De La Juez Gloria Pinho.

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la inhibición planteada por los profesionales del derecho L.R.C.A., Juez Presidente de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, M.A.C.R. y V.Z., Juezas integrantes, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho D.A.M., en su carácter de defensor del ciudadano MAZHAR AL-SHEREIDAH, la referida inhibición la fundamentan de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los folios 61 al 62, cursa acta de inhibición suscrita por los profesionales del derecho L.R.C.A., M.A.C.R. y V.Z., Jueces integrantes de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quienes refieren entre otros particulares los siguientes:

(omisis) Quienes suscribimos L.R.C.A., (Presidente), M.A.C.R. (Juez Integrante) y V.Z. (Juez Integrante), Jueces integrantes de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, nos INHIBIMOS de actuar en el asunto judicial N° 4349-13 (nomenclatura de esta Sala), contentivo del recurso de apelación intentado por el abogado D.A.M., en su condición de defensor privado del ciudadano MAZHAR AL-SHEREIDAH, contra la decisión dictada el 04 de junio de 2013, por el Juzgado Sexto (6) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de declaratoria de desistimiento y abandono de la acusación por difamación intentada por el ciudadano J.R.Q.S. contra MAZHAR AL-SHEREIDAH, por considerarnos incursos en la causal prevista en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que, en decisión de 10 de julio de 2013, resolvimos el recurso de apelación interpuesto en dicho asunto penal, por los abogados B.E.H.B. y BELTRAND M.P., contra la aludida decisión, siendo declarada por esta Sala INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, de conformidad con lo establecido en los artículo 407 último aparte y 428.c ambos del Código Orgánico Procesal Penal. por tales motivos, consideramos que nos encontramos incursos en la causal prevista en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber emitido opinión en la causa seguida al ciudadano MAZHAR A-SHEREIDAH, toda vez que se impugna la decisión de 04 de junio de 2013, emanada del Juzgado Sexto (6) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaró sin lugar el desistimiento y abandono de la acusación por difamación intentada por el ciudadano J.R.Q.S., contra el aludido ciudadano y de la cual esta Sala, como se indicó, se pronunció el 10 de julio de 2013. en razón a ello, nos inhibimos de conocer el presente caso conforme con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 89.7 ejusdem. A objeto de probar lo antes mencionado, consignamos como prueba documental, copia debidamente certificada de la decisión de 10 de julio de 2013, en el asunto judicial 4324-13, llevado por esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, solicitamos sea declarada con lugar la presente inhibición con fundamento en todo lo expuesto

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En el caso de autos, los Jueces L.R.C.A., M.A.C.R. y V.Z., integrantes de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se inhiben con fundamento en el artículo 89 numeral 7 en relación con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Sala para decidir, observa:

PRIMERO

El artículo 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra dentro de las garantías inherentes al debido proceso, el derecho a ser juzgado por un Juez Imparcial.

Asimismo el artículo 26 del texto fundamental obliga al Estado a garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita.

Por otro lado, observamos como la imparcialidad del Juez está establecida como garantía del proceso y consagrada también en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. El referido Código establece igualmente las causales de recusación e inhibición en el artículo 89.

La existencia de imparcialidad debe apreciarse desde una doble perspectiva, una subjetiva para apreciar la convicción personal del Juez en torno al caso sometido a su conocimiento; y una objetiva, verificando la existencia de hechos comprobables que permitan poner en duda la imparcialidad del juzgador.

SEGUNDO

En el caso de autos, los profesionales del derecho L.R.C.A., M.A.C.R. y V.Z., Jueces integrantes de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se inhiben con fundamento en el artículo 89 numeral 7 en relación con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

En sentencia 1.659 de la Sala Constitucional del 17 de Julio de 2002, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, se indicó lo siguiente:

“Al efecto, la tutela jurisdiccional sólo será efectiva si el órgano de quien emana reúne ciertas condiciones y antes de dictar el fallo sigue un procedimiento investido de las garantías que hagan accesibles el derecho a la defensa. De ahí que las leyes procesales han de prever un íter procedimental para que todas las personas obtengan eficazmente la tutela de sus derechos e intereses legítimos, empezando por la garantía del juez imparcial.

Desde esta perspectiva, siguiendo a Borjas “son inhábiles los jueces y los demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad”. (Armiño Borjas. Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal Venezolano. Tomo I, Caracas, Mobilibros, 1992, pág. 120)”. (Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Así las cosas, esta Sala es del criterio, que la imparcialidad de un Juez está determinada por el hecho de que no exista en su conducta situaciones que afecten o puedan afectar de alguna manera la probidad y equidad de sus decisiones, de allí que del análisis de las razones alegadas se evidencian motivos suficientes para que los profesionales del derecho L.R.C.A., M.A.C.R. y V.Z., Jueces integrantes de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se sientan afectados en su imparcialidad, ya que actuaron como Juzgadores, emitiendo pronunciamiento tal como consta en actas, específicamente a los folios 63 al 109 del presente cuaderno de inhibición, por tal razón lo correcto y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR, las inhibiciones presentadas por los profesionales del derecho L.R.C.A., M.A.C.R. y V.Z., Jueces integrantes de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en relación al artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numeral 7 del artículo 89 ejusdem. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todo lo precedentemente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR las inhibiciones planteadas por los profesionales del derecho L.R.C.A., M.A.C.R. y V.Z., Jueces integrantes de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en relación al artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numeral 7 del artículo 89 ejusdem.

Publíquese, diarícese y regístrese en archivo la presente decisión. Déjese copia autorizada de la misma en el compilador de esta Sala, remítase copia certificada y procédase a darle entrada y numeración a la presente causa conforme al asunto que será conocido por este Órgano Colegiado.

La Juez Presidente

DRA. S.A.

La Juez-Ponente

DRA. GLORIA PINHO

El Juez Integrante

DR. JAVIER TORO

La Secretaria,

Abg. C.M.S.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado por esta Sala.

La Secretaria,

Abg. C.M.S.

SA/GP/JT/CMS/da

Exp. Nro. 10Aa-3592-2013

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