Decisión nº N°281 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoDemanda Patrimonial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(203° y 154°)

Maracay, diez (10) de octubre del año 2013

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: R.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.852.419, domiciliado en la población de Chuao, Parroquia Chuao, Jurisdicción del Municipio Autónomo S.M.d.e.A..

ABOGADO ASISTENTE: F.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.203.955, inscrita en el Instituto de Predivisión Social del Abogado bajo el Nº 34.934.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL.

ASUNTO: DEMANDA PATRIMONIAL

EXP.- JSAAC- 2013-0283

-I-

De conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, actuando como Juzgado de Primera Instancia Regional de lo Contencioso Administrativo Especial Agrario para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda Patrimonial, interpuesta por el ciudadano R.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.852.419, domiciliado en la población de Chuao, Parroquia Chuao, Jurisdicción del Municipio Autónomo S.M.d.e.A., asistido por la Abogada F.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.203.955, inscrita en el Instituto de Predivisión Social del Abogado bajo el Nº 34.934, que versa sobre un local comercial que le fue otorgado a través de la Delegación Agraria del estado Aragua, ubicado en el Asentamiento Campesino Chuao, Jurisdicción del Municipio Autónomo S.M.d.e.A. y presuntamente es propiedad del Instituto Nacional de Tierras, según información aportada por la parte demandante; de allí que, se procede a analizar los elementos esenciales y así determinar la admisibilidad del mismo.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

PERTINENTES A ESTA ADMISIÓN

I

DE LOS HECHOS

En fecha 28 de Febrero de 2000 el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, a través de la DELEGACION AGRARIA DEL ESTADO ARAGUA, me AUTORIZO para que instalara un MERCADO SOLIDARIO en un local de su propiedad, que para ese entonces estaba desocupado, ubicado en el Asentamiento Campesino CHUAO, jurisdicción del Municipio Autónomo S.M.d.E.A., cuya autorización fue otorgada originalmente por seis (6) meses, pero la misma se mantuvo en el tiempo durante ONCE AÑOS Y SEIS MESES (11 Años y 06 Meses), desarrollando durante esos años, de manera continua, pacífica e ininterrumpida, la actividad comercial de un Mercado, en tal sentido me dedique a la compra y venta de productos alimenticios, tales como verduras, hortalizas, frutas, granos, cereales, café, cacao, víveres, derivados lácteos, etc., además de ello, debido a un clamor general del turismo en la población de Chuao, en dicho local también instale un pequeño Restaurant, con desayunos y almuerzos a precios solidarios, lo cual se convirtió en una solución para los turistas que se hospedaban en el p.d.C., por cuanto en el pueblo como tal no se conseguía sitio donde comer, ya que los sitios de comida solo estaban en el poblado a orilla de la playa, que queda a una distancia de Diez Kilómetros (lOKms) aproximadamente. Durante esos 11 años acondicione el local en cuestión, ya que para el momento en que me autorizaron su ocupación, estaba completamente en estado de abandono, le hice una serie de mejoras y remodelaciones, a fin de ponerlo apto para la actividad comercial a desarrollar del Mercado y pequeño Restaurant, de igual modo, hice una serie de inversiones en la compra de equipos, cavas, estanterías, mesas, sillas, cocina, etc., indispensables para la operatividad del negocio, funcionando normalmente y laborando todos los días, de Lunes a Domingo, sirviendo esas actividades al sustento mío y de mi grupo familiar, al Igual que a las personas que laboraban bajo mi responsabilidad en el negocio, quienes todos pertenecían a mi entorno familiar, situación ésta que hacía la faena mas enriquecedora y estimulante.

Como lo dije anteriormente, la autorización para la ocupación del local se mantuvo por un término de 11 años y 06 meses, por cuanto el día 02 de Septiembre de 2011 se presento al Negocio un funcionario representante del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL, también llamado INDER, levantando un Acta mediante la cual se dejo constancia de los Bienes y Equipos de mi propiedad y del traslado de los mismos a otro local, con la finalidad de hacer unas reparaciones al local, a lo cual en principio no me opuse, por cuanto pensé, que el traslado de dichos bienes sería de manera temporal, mientras reparaban el local, presumiendo que en los próximos días retornaría todo a la normalidad, pero para asombro mío y de mi familia, el desalojo del local y despojo de mis bienes y equipos, que se pensaba iba a ser de manera temporal, se transformo en un acto írrito de manera definitivo, por cuanto al pasar de los días tuve concomimiento que se me había desalojado del local para destinarlo a otros propósitos, aunque a la fecha el local sigue cerrado, a pesar de haber sido acondicionado por el INDER, todo lo cual es un vil atropello, que me dejo en la calle, no pudiendo ejecutar la actividad comercial que venía realizando, y sin un techo donde vivir, ya que debido a lo extenuado de la actividad comercial que involucraba el Mercado y el Restaurant, debiendo que viajar a Maracay, por lo menos una vez a la semana, para la compra de los productos, y trabajando todos ios días de la semana, construí en la parte posterior del local, unas Bienhechurías que me servían de vivienda para mí y mi esposa.

Ahora bien, es el caso Ciudadano Juez, que desde la fecha en que fui desalojado del local y despojado de mis bienes y equipos que adquirí con mi peculio personal para la actividad comercial que ejecutaba, he realizado un sinfín de diligencias, visitas, entrevistas, llamadas telefónicas, contratación de servicios de abogados, escritos, envió de correspondencias, ante la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA y el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL sín obtener respuesta positiva a la solución de mi problema, a pesar que tienen la competencia para hacerlo, quedando todo en promesas. Y es tan así, que a los fines de llegar a un arreglo conciliatorio, en fecha 12 de Enero de 2012 por ante las Oficinas de la Consultoría Jurídica del INDER se levanto una Acta suscrita por el Consultor Jurídico y mi persona en la cual propuse una indemnización muy por debajo al costo real de la misma por ios daños y perjuicios ocasionados, bajando el monto de la indemnización a la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00), y sin embargo todos los esfuerzos fueron inútilés. - En este mismo orden de ideas, es importante destacar que la desgracia, el estrés y la incertidumbre que me ha causado el INDER, al desalojarme del local donde funcionaba el Mercado y Restaurant, y despojado de mis bienes y equipos propios, me ha producido una total arruina económica, por cuanto desde ese entonces no tengo ninguna fuente de trabajo que me permita ganar un salario digno, aunado, como corolario, que me dejo en la calle, sin un techo donde vivir, debiéndome ir a vivir a la casa de un hijo junto con mi esposa, con todas las incomodidades y sinsabores que ello significa, dependiendo de la manutención de mis hijos, todo lo cual me ha dañado la salud con creces, padeciendo de diabetes, hipertensión arterial, estado depresivo agudo, además que soy una persona discapacitada por doble fractura en la pierna izquierda debido a un accidente acuático en alta mar, conllevando dicha discapacidad a lesionarme los meniscos de la rodilla derecha.

II

DEL DAÑO PATRIMONIAL Y LUCRO CESANTE CAUSADO AL DEMANDANTE

Desde el el 02 de Septiembre de 2011, fecha en la cual fui desalojado del local, de manera arbitraria e ilegal, sin procedimiento previo alguno, y despojado de mis bienes y equipos, han transcurrido DOS (2) AÑOS, sin que el INDER me haya indemnizado por los daños patrimoniales ocasionados, los cuales detallo y cuantifico de la siguiente manera:

DAÑOS MATERIALES:

BIENES muebles Y EQUIPOS: El día 02 de Septiembre de 2011 el INDER me despojo de los siguientes Bienes y Equipos de mi propiedad: Una Cava Cuarto, Una Nevera de puertas de vidrio, Un Enfriador de 02 Puertas, Un Quemador de 04 Hornillas, Una Vitrina de 06 Puertas, Un Ventilador de Techo, Una Bomba de Achique, Un Motor de Lancha Yamaha 75hp, Dieciseises (16) Estantes de 05 Pies. Todos estos Bienes y Equipos se encontraban para el momento que fueron sacados del local, en perfecto estado de funcionamiento y conservación, con un valor aproximado de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000.00).

MEJORAS REALIZADAS AL LOCAL (MATERIALES Y MANO DE OBRA:

Al local que ocupaba le realice con mi propio peculio y a mis solas y únicas expensas las siguientes mejoras y remodelaciones: 50 Mts2 de piso en el Corredor Externo, 35 Mts2 de piso en el Local, 30 mts2 de piso en tres Habitaciones, 50 Mts2 de techo y estructuras de las tres Habitaciones, 100 mts2 de techo, reemplazo de laminas y estructura; 200 Mts2 recuperación de frisos de Paredes; 400 Mts de instalaciones eléctricas de 110 voltios; 40 Mts de instalaciones eléctricas 220 voltios, 50 Mts de empotramiento de aguas blancas; 35 Mts de empotramiento de aguas negras, 4 Mts2 de instalaciones sanitarias. Estas instalaciones fueron realizadas en el Corredor externo con sobre pisos de 10 mm de espesor, utilizando malla para reforzar, pisos internos del local y piso de tres habitaciones, el techo y estructuras de las habitaciones fueron las laminas reemplazadas y colocadas nuevas en el interior y en las habitaciones simplemente nuevas; para las estructuras se utilizo maderas de 4X4 para las principales y secundarias de 4X2; para la recuperación de los frisos de las paredes se utilizo cemento y pego, posteriormente pintados, las instalaciones eléctricas fueron colocadas con cables de primera, se realizaron instalaciones nuevas para el local con PVC, tanto dentro como fuera; como en las instalaciones sanitarias como la cocina, se realizaron instalaciones para las aguas negras a través de conexiones al acueducto del pueblo, colocando nuevas tuberías dentro del local y las instalaciones sanitarias. El costo total de estos trabajados incluyendo materiales y mano de obra ascienden a la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs590.000,00).

LUCRO CESANTE:

Es Importante destacar que mi negocio de Mercado y Restaurant me reportaba unos ingresos netos estimados en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) Mensuales, por lo que, en consecuencia, habiendo transcurrido Veinticuatro (24) Meses hasta la fecha de la consignación de la presente Demanda por ante el Juzgado competente, el Daño Material causado por tal concepto, al dejar de percibir los ingresos netos producto de mi actividad comercial licita, asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00). También quiero dejar sentado que en el escrito contentivo del antejuicio administrativo el monto reclamado al INDER por este concepto fue la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), en razón que solo habían transcurrido tres (03) meses del desalojo del local.

INDEMNIZACIONES LABORALES (PRESTACIONES SOCIALES):

En el negocio de Mercado y Restaurant tenía siete (7) trabajadores bajo mi dependencia y responsabilidad, los cuales llevaban once (11) años de servicios, y cuyas prestaciones sociales y demás beneficios laborales no he podido honrar debido a que no tengo recursos económicos de ninguna índole. Dichos trabajadores devengaban para el momento del desalojo del local, el salario mínimo mensual, que para esa fecha era la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 1.548,21), mas las propinas, de las cuales hacían un pote y se distribuían entre todos los trabajadores en partes iguales a fin de mes, lo cual representaba, aproximadamente, un salario total de UN MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.620,00) mensuales.

De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, a los trabajadores les corresponde por concepto de prestaciones sociales un mes de salario por cada año de servicio, en consecuencia, se multiplica el salario mensual por 11 años, y eso da Bs. 17.820,00, lo que hace un total de prestaciones sociales correspondiente a los 07 trabajadores de Bs. 124.740,00. Adicionalmente, les adeudo la bonificación de fin de año fraccionada, las vacaciones y bono vacacional fraccionado y los intereses sobre prestaciones sociales, los cuales especifico de la siguiente manera: Bonificación de Fin de Año Fraccionada: Hasta el mes de Agosto del año 2011 les corresponde por tal concepto a cada trabajador la cantidad de Bs. 1.080,00, lo que hace un total por los 07 trabajadores de Bs. 7.560,00. Vacaciones fraccionadas, representa un estimado de Bs. 1.728 por cada trabajador, lo que hace un total por los 07 trabajadores de Bs. 12.096. En cuanto a los Intereses sobre Prestaciones Sociales corresponde a cada trabajador un estimado de Bs. 10.949,00, lo cual hace un total por los 07 trabajadores a Bs. 76.644,00. Los diferentes rubros por conceptos laborales que les adeudo a los trabajadores por los once de servicios

que laboraron en mi negocio, y que a la fecha no les he podido pagar por el acto de desalojo írrito y arbitrario de INDER, hacen un total de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 221.000,00).

MONTOS TOTALES A INDEMNIZAR: Los diferentes montos indicados por los daños y perjuicios anteriormente especificados hacen un total a indemnizar hasta el día de la consignación de la presente demanda por ante el Juzgado competente, en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.741.000,00).

DEL DAÑO MORAL CAUSADO AL DEMANDANTE

Uno de los conceptos de Daño Moral es la lesión que sufre una persona en su honor, .reputación afectos o sentimientos, por acción culpable o dolosa de otra, en tanto otro concepto sostiene, que consiste en afección de tipo psíquico, moral, espiritual o emocional que experimente una persona, es enfcsí( como aquél sufrimiento humano que no consiste en una perdida pecuniaria. En este orden de ¡deas, es Importante precisar algunas consideraciones, los cuales son criterios sustentados en reiteradas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido para determinar la procedencia del pago de la indemnización del daño moral, al igual que su cuantificación ha de atenerse al proceso lógico que establecen los hechos, analizando la importancia del daño, el grado de culpabilidad del autor y la llamada escala de sufrimientos morales, valorándolos, pues no todos tienen la misma intensidad, por las distintas razones que pueden influir en ellos, para así llegar a una indemnización razonable. El daño moral, objetivamente es incuantificable, ya que el "Premium Dolores" no es periclable, ni valuable en dinero. El perjuicio moral no es de naturaleza pecuniaria, sin embargo, no es Imposible su estimación porque de lo que se trata es de aproximarnos a una suma necesaria para procurar algunas satisfacciones equivalentes al valor moral destruido. En otras palabras, la suma de dinero indemnizatoria debe colocar a la víctima en un status de relativa satisfacción tal como era antes del hecho trágico.

En este mismo orden de ideas, el Artículo 140 de la Constitución de la Republicana Bolivariana de Venezuela consagra la responsabilidad de la Administración, la cual se extiende a todo daño sufrido por los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública, estableciendo en definitiva y sin ningún margen de dudas, la responsabilidad objetiva, patrimonial e integración de la Administración, por lo qúe no es importante si el funcionamiento dañoso de la Administración ha sido normal o anormal (aunque en el presente caso, por supuesto que fue anormal), a objeto del cumplimiento de su deber resarcitorio.Para verificar la procedencia de la responsabilidad de la Administración a la l.d.T. fundamental, se hace necesario comprobar: (i) Que se haya producido un daño a los particulares en la esfera de sus bienes y derechos; (ii) Que el daño irrogado sea imputable a la Administración, con motivo de su funcionamiento, y (iii) La relación de causalidad entre el hecho imputado y el daño producido. Una vez hechas estas consideraciones jurisprudenciales veamos como encuadran los supuestos de hecho del caso de marras dentro de los requisitos formales de la responsabilidad administrativa extracontractual. Con relación al Primer Elemento: Daño producido, éste ha sido un daño gravísimo por cuanto se trata del desalojo del local y despojo de los Bienes y Equipos de mi propiedad, de que fui objeto por parte del INDER, con los cuales (local, bienes y equipos), venía desarrollando mi negocio de Mercado y Restaurant, durante Once (11) Años, aunado a que con dicho acto arbitrario, írrito, e injusto, también me lanzan a la calle, sin una vivienda donde vivir con mi esposa, por cuanto como lo dije anteriormente, debido a que tenía que realizar mis actividades comerciales de lunes a domingo, construí con mi propio peculio en la parte de atrás de dicho local, unas Bienhechurías que me servían de vivienda para mí y mi esposa, todo lo cual me ha delado en una situación de intenso sufrimiento, estrés v ansierfarj. Además de la aflicción emocional, los hechos ocurridos me han conllevado al padecimiento de serios problemas de salud, por cuanto, a partir de ese momento, padezco de hipertensión arterial, diabetes, y de severos estados depresivos, que me limitan el desenvolvimiento normal de mi vida. En cuanto al Segundo Elemento, no hay la menor duda, que el daño es imputable a la Administración Pública con motivo de su funcionamiento, puesto es el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL "INDER", adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA Y TIERRAS, quien de conformidad con lo previsto en el Artículo 136 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es un instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, quien me desaloja del local y me despoja de mis Bienes y Equipos propios, de manera arbitraria, ilegal, sin procedimiento previo legal alguno, o sentencia de un tribunal, y con respecto al Tercer Elemento: Relación de Causalidad entre el hecho imputado y el daño producido, es obvio, por cuanto el desalojo del local y despojo de los Bienes y Equipos de mi propiedad se producen con ocasión a los hechos arbitrarios, írritos e ilegales de INDER.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales previstas en los Artículos 1.191,1.193 y 1.196 del Código Civil la actuación del INDER genera en mi esfera de derechos subjetivos, una responsabilidad civil por daño moral indemnizable. En tal virtud, la quaestio facti de la presente reclamación se circunscribe a determinar la responsabilidad extracontractual del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL "INDER", con ocasión a los daños antijurídicos de la que fui víctima como consecuencia del desalojo arbitrario del local y despojo de mis bienes y equipos, sin procedimiento legal alguno o sentencia de un tribunal. Es por ello que demostrado como está el daño moral que me ha ocasionado el INDER, solicito al ciudadano Juez J a cuantificación del mismo, de acuerdo a su sabio entender.

Transcrita las normas y habiendo ocurridos los hechos narrados por el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL, como lo fueron el desalojo del local y despojo de los Bienes y Equipos de mi propiedad, de manera arbitraria, írrita, sin procedimiento previo alguno y sin decisión de un Tribunal, en la población de Chuao, Municipio S.M.d.E.A., y sin que hasta la presente fecha haya obtenido la indemnización patrimonial por los daños y perjuicios ocasionados, no cabe la menor duda que el Juzgado Superior Agrario del Estado Aragua, es el competente para conocer de la presente demanda en primera instancia.

VI

CUANTIA DE LA DEMANDA

La presente demanda patrimonial la estimo en la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.900.000,00), que equivale a DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE (17.757) UNIDADES TRIBUTARIAS, calculadas a razón de su valor actual de CIENTO SIETE BOLIVARES (Bs. 107,00).

VII

CONCLUSIONES Y PETITORIO

Por los razonamientos de hecho y de derecho ampliamente esbozados, Ciudadano Juez acudo ante su competente autoridad para Demandar como en efecto Demando al INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL "INDER", quien por disposición del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es un instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para que convenga en pagarme o sea condenado a pagarme por concepto de indemnización patrimonial las siguientes cantidades:

1) Por Daños Materiales (Mejoras al local y Despojo de Bienes y Equipos) la cantidad de UN MILLON CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.040.000,00).

2) Por Lucro cesante, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Mil BOLIVARES (Bs. 480.000,00); más las cantidades mensuales que se vayan acumulando por dicho concepto contadas desde la consignación de la presente demanda por ante el Juzgado competente hasta el pago efectivo de dicha indemnización.

3) Deuda por concepto de Pasivos Laborales, La cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 221.000,00).

4) Por Daño Moral, el monto que a buen criterio, sapiencia y ponderación tenga a bien fijar el Juez de la causa.

5) Asimismo solicito la INDEXACIÓN de las cantidades reclamadas por los conceptos indemnizatorios, debido a la pérdida del valor adquisitivo de la moneda en nuestro país, para lo cual solicito al Tribunal que en la sentencia definitiva acuerde una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines de precisar el alcance de los montos exactos a indemnizarme.

Finalmente pido que la citación del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL "INDER" se haga era la persona de su Presidente, ciudadano A.F.P.R., en su sede nacional ubicada en la Carrera Quinta con Calle 19, Edificio Integración, Guanare, Estado Portuguesa. Igualmente pido que se cite al Procurador General de la República, en el Edificio Sede, ubicado en Caracas, Avenida Los Ilustres, cruce con Calle F.L.M., Urbanización S.M.. Por último, a los fines de cualquier citación o notificación relacionada con la presente Demanda Patrimonial, mi dirección es: Calle Peñalver cruce con Calle Negro Primero Nro. 02, Sector Guanarito, Turmero Municipio S.M.d.E.A.. Se anexan y se oponen para que surtan los efectos legales correspondientes, los siguientes instrumentos:

• En un (1) folio útil copia de la Cédula de Identidad del Demandante R.G.A..

• En un (1) folio útil copia simple de la AUTORIZACIÓN de fecha 28 de Febrero de 2000, otorgada por la Delegación Agraria del Estado Aragua al ciudadano R.G.A. para que instale un Mercado en el local propiedad del Instituto Agrario Nacional, ubicado en Chuao, Municipio S.M.d.E.A.. • En cuatro (4) folios útiles copia simple del Acta de fecha 02 de Septiembre de 2011, mediante la cual se levanta Inventario de los Bienes y Equipos propiedad del Señor R.G.A., se deja constancia del desmontaje de los mismos, y la responsabilidad del INDER del resguardo de dichos bienes. C/

• En cinco (5) folios útiles escrito enviado al INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL, con sello húmedo de la Presidencia recibido en original de fecha 15/12/2011, contentivo de la reclamación de los daños patrimoniales en vía administrativa, lo cual prueba el agotamiento de este requisito de ley.

• En un (1) folio útil original del Acta levantada en fecha 12 de Enero de 2012, en la Consultoría Jurídica del INDER, suscrita por el Consultor Jurídico de dicho Instituto y el ciudadano R.G.A., mediante lá cual se agoto un arreglo amistoso haciendo una nueva propuesta indemnizatoria, pero dichas gestiones resultaron nugatorias.

• En un (1) folio útil comunicación de fecha 27 de Marzo de 2012, enviada por el ciudadano R.G.A., con el sello húmedo original de recibido el día 29/03/2012, por la Presidencia del INDER y por el Despacho del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, solicitando se le indemnice por el desalojo del local y despojo de los bienes y equipos.

• En un (1) folio útil comunicación de fecha 27 de Marzo de 2012, dirigido al Presidente de la República de Venezuela, por el ciudadano R.G.A., con mediante lá cual se agoto un arreglo amistoso haciendo una nueva propuesta indemnizatoria, pero dichas gestiones resultaron nugatorias.

• En un (1) folio útil comunicación de fecha 27 de Marzo de 2012, enviada por el ciudadano R.G.A., con el sello húmedo original de recibido el día 29/03/2012, por la Presidencia del INDER y por el Despacho del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, solicitando se le indemnice por el desalojo del local y despojo de los bienes y equipos.

• En un (1) folio útil comunicación de fecha 27 de Marzo de 2012, dirigido al Presidente de la República de Venezuela, por el ciudadano R.G.A., con el sello húmedo original de recibido el día 28/03/2012 por el Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, mediante la cual solicita la solución indemnizatoria por el desalojo del local y despojo de los bienes y equipos.

• En un (1) folio útil comunicación de fecha 27 de Febrero de 2013, dirigido al INDER por el ciudadano R.G.A., con el sello húmedo original de recibido el día 25/03/2013, mediante la cual solicita, una vez más, la indemnización por el desalojo del local y despojo de los bienes y equipos de su propiedad…”

-III-

DE LA COMPETENCIA

En fecha primero (01) de octubre del año dos mil trece (2013), se le da entrada a la presente demanda Patrimonial, realizada por el ciudadano R.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.852.419 domiciliado en la población de Chuao, Parroquia Chuao, Jurisdicción del Municipio Autónomo S.M.d.e.A., asistido por la Abogada F.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.203.955, inscrita en el Instituto de Predivisión Social del Abogado bajo el Nº 34.934, que versa sobre un local comercial que le fue otorgado a través de la Delegación Agraria del estado Aragua, ubicado en el Asentamiento Campesino Chuao, Jurisdicción del Municipio Autónomo S.M.d.e.A. y presuntamente es propiedad del Instituto Nacional de Tierras, según información aportada por la parte demandante por lo que le corresponde a este Juzgado Superior Agrario pronunciarse acerca de su competencia y a tal efecto observa lo siguiente:

La competencia de los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las acciones y demandas viene determinada en primer lugar, en razón del criterio de afinidad entre la materia que constituye el ámbito de competencia natural de dicha jurisdicción y la naturaleza del derecho pretendidamente vulnerado, lo que constituye la competencia en razón de la materia. Además, es necesario precisar el sujeto que pide la satisfacción de su pretensión o de los derechos, puesto que tal aspecto define cual es el Tribunal de Primera Instancia, al cual corresponde el conocimiento de la acción.

En este sentido, dispone ad litteram el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: “La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley.”

De igual forma los artículos 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:

Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…..

“Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”.

Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intente con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos agrarios, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común.

Ahora bien, se verifica del contexto de la demanda presentada que la misma versa sobre una Demanda Patrimonial contra un Órgano Administrativo de la Administración Pública Agraria, que corresponde al INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER), como consecuencia de la Demanda Patrimonial, ejercida por la parte ya que venía desarrollando en el mismo una actividad comercial y de la cual supuestamente fue desalojado del local así como de sus bienes por dicho Instituto para realizar reparaciones en el inmueble, ubicado en el Asentamiento Campesino Chuao, Jurisdicción del Municipio Autónomo S.M.d.e.A. y que presuntamente es propiedad del Instituto Nacional de Tierras y siendo ello así, este Órgano Superior Jurisdiccional actuando en sede administrativa como Juzgado de Primera Instancia, tomando en consideración lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se declara competente para conocer de la demanda incoada. Así se decide.

-IV-

SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, para este Juzgado decidir la admisibilidad del mismo trae a colación el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual enuncian cuáles son los requerimientos necesarios para proponer un recurso o acción contra un ente agrario, es así que el contenido de la norma citada establece:

Artículo 160. Las acciones y recursos contemplados en el presente Título deberán interponerse por escrito por ante el Tribunal competente, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Determinación del acto cuya nulidad se pretende. 2. Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen. 3. Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia. 4. Acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida. 5. Los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar. (Negrilla y Subrayado de este Juzgado)

En concordancia con el dispositivo legal precitado, el artículo 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece:

Artículo 164: El auto que admita las demandas patrimoniales ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y la citación del ente estatal agrario demandado, para que proceda a dar contestación a la demanda interpuesta dentro un lapso de quince días hábiles.

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales se verifican los requisitos específicos, que deben contener las demandas patrimoniales que se intenten contra cualquiera de los entes que forman parte de la Administración.

En este sentido, de la revisión del expediente se evidencia que el demandante al proponer la Demanda Patrimonial, alegó que el local comercial le fue otorgado a través de la Delegación Agraria del estado Aragua en fecha 28 de febrero del año 2000, para la instalación de un mercado solidario, el cual se encuentra ubicado en el Asentamiento Campesino Chuao, Jurisdicción del Municipio Autónomo S.M.d.e.A. y presuntamente es propiedad del Instituto Nacional de Tierras, según información aportada por la parte. El local comercial estaba en abandono y deterioro y hasta la fecha le había realizado las mejoras y remodelaciones siguientes: 50 Mts2 de piso en el Corredor Externo, 35 Mts2 de piso en el Local, 30 mts2 de piso en tres Habitaciones, 50 Mts2 de techo y estructuras de las tres Habitaciones, 100 mts2 de techo, reemplazo de laminas y estructura; 200 Mts2 recuperación de frisos de Paredes; 400 Mts de instalaciones eléctricas de 110 voltios; 40 Mts de instalaciones eléctricas 220 voltios, 50 Mts de empotramiento de aguas blancas; 35 Mts de empotramiento de aguas negras, 4 Mts2 de instalaciones sanitarias. Estas instalaciones fueron realizadas en el Corredor externo con sobre pisos de 10 mm de espesor, utilizando malla para reforzar, pisos internos del local y piso de tres habitaciones, el techo y estructuras de las habitaciones fueron las laminas reemplazadas y colocadas nuevas en el interior y en las habitaciones simplemente nuevas; para las estructuras se utilizó maderas de 4X4 para las principales y secundarias de 4X2; para la recuperación de los frisos de las paredes se utilizó cemento y pego, posteriormente pintados. Las instalaciones eléctricas fueron colocadas con cables de primera, se realizaron instalaciones nuevas para el local con PVC, tanto dentro como fuera. Asimismo se realizaron instalaciones para las aguas negras a través de conexiones al acueducto del pueblo, colocando nuevas tuberías dentro del local y las instalaciones sanitarias como la cocina.

De lo anterior, observa este Juzgado que en caso de marras, la parte demandante está atacando a un ente administrativo del Estado como lo es el Instituto Nacional de Desarrollo Rural, los cuales la Ley de la Administración Pública los define como: “…personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, creadas por ley nacional, estadal u ordenanza conforme a las disposiciones de esta Ley, dotadas de patrimonio propio e independiente de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios, según sea el caso, con las competencias o actividades determinadas en la ley que los cree.” Así las cosas, se evidencia que efectivamente se trata de una demanda patrimonial en contra de un ente agrario y verificado como ha sido que agotaron el antejuicio administrativo correspondiente, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece los procedimientos aplicables relacionados a las demandas patrimoniales, los cuales se sustancian de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 164 de la precitada Ley, en el cual se ordena librar una citación a fin de dar contestación a la demanda interpuesta dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de despacho más dos (2) día que se le concede como termino de la distancia. En consecuencia este Juzgado Superior Agrario declara admisible la demanda Patrimonial de conformidad con los artículos 160 y 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara y decide.

-IV-

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. -COMPETENTE para conocer de la demanda Patrimonial, interpuesta por el ciudadano R.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.852.419 domiciliado en la población de Chuao, Parroquia Chuao, Jurisdicción del Municipio Autónomo S.M., del estado Aragua, asistido por la Abogada F.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.203.955, inscrita en el Instituto de Predivisión Social del Abogado bajo el Nº 34.934.

  2. -ADMITE la demanda Patrimonial, interpuesta por el ciudadano R.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.852.419 domiciliado en la población de Chuao, Parroquia Chuao, Jurisdicción del Municipio Autónomo S.M., del estado Aragua, asistido por la Abogada F.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.203.955, inscrito en el Instituto de Predivisión Social del Abogado bajo el Nº 34.934, de conformidad a lo establecido en los artículos 160, 161, 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se ordena la notificación mediante oficio a la Procuradora General de la Republica, a la Fiscal Superior del estado Aragua. Igualmente, se ordena la citación mediante oficio al Instituto Nacional de Desarrollo Rural a fin de que comparezcan a dar contestación a la demanda en un lapso de quince (15) días hábiles de despacho contados a partir de la práctica de las mismas, más dos (2) día que se le concede como termino de la distancia, advirtiéndose que este lapso empezara a correr cuando conste en auto la ultima citación practicada y termine la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, vencido el mismo se tendrá por notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Para la practica de la Notificación a la Procuraduría General, de la República el Instituto Nacional de Tierras y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural, se acuerda librar Exhorto al Juzgado Superior Primero Agrario de las Circunscripciones Judiciales del área Metropolitana de Caracas, Miranda y Vargas.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

EXP. - JSAAC- 2013-0283

HBC/lag/la

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