Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteSonia Angarita
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

Caracas, 21 de Julio de 2014

204º y 155º

JUEZA PONENTE: S.A.

EXP. Nº 10Aa-3898-14

En fecha 15 de Julio de 2014, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por el ciudadano R.G.M.G., Defensor Público Penal Vigésimo Sexto (26º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano JERINSON J.G.N., el cual está fundamentado conforme al artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 5 de Junio de 2014, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Decaimiento de Medida interpuesta por el defensor ut supra.

Encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:

I

DE LA LEGITIMIDAD

En relación al recurso de apelación interpuesto en los folios 2 al 7 del presente cuaderno de apelación, se evidencia que el ciudadano R.G.M.G., Defensor Público Penal Vigésimo Sexto (26º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano JERINSON J.G.N., posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cursa en los folios 16 al 26 de la pieza I del expediente original, acta de audiencia para la presentación del aprehendido, donde se evidencia la juramentación y aceptación de la Defensora Pública Penal Septuagésima Primera (71º) del Área Metropolitana de Caracas, asimismo, cursa en el folio 111 de la pieza I del expediente original, oficio suscrito por el recurrente, donde notifica al Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control, que la Coordinación de Defensores Públicos del Área Metropolitana de Caracas asignó a esa defensa la presente causa en sustitución del anterior defensor.

II

DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se evidencia que el escrito de apelación esta fundamentado de conformidad con el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 5 de Junio de 2014, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Decaimiento de Medida interpuesta por el defensor ut supra; por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

III

DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 16 de Junio de 2014 (notificado el 11/06/2014), contra la decisión dictada el 5 de Junio de 2014, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la Ley, al haber transcurrido dos (2) días de Despacho, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 32 del cuaderno de apelación, el cual se detalla de la siguiente manera: Viernes 13/06/2014 y Lunes 16/06/2014. (Negrilla y Subrayado nuestro).

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que la Juez A-quo emplazó a la Fiscalía Centesima Trigésima Novena (139º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de junio de 2014 (folio 23 del cuaderno de apelación), de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien consignó el respectivo escrito de contestación al recurso de apelación planteado el día 1 de Julio de 2014, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 32 del cuaderno de apelación, en el cual se detalla los días hábiles transcurridos, los cuales fueron: Martes 1/07/2014; motivo por el cual al haber sido interpuesto de manera tempestiva el referido escrito de contestación, será tomado en consideración al momento de decidir el fondo de la presente controversia. (Negrilla y Subrayado nuestro).

Por último, se observa que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito recursivo.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano R.G.M.G., Defensor Público Penal Vigésimo Sexto (26º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano JERINSON J.G.N., el cual está fundamentado conforme al artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 5 de Junio de 2014, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Decaimiento de Medida interpuesta por el defensor ut supra, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo de la presente controversia los alegatos presentados por el Representante Fiscal en el escrito de contestación del presente recurso de apelación, por haber sido presentado de manera tempestiva. ASI SE DECIDE.-

IV

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación planteado por el ciudadano R.G.M.G., Defensor Público Penal Vigésimo Sexto (26º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano JERINSON J.G.N., el cual está fundamentado conforme al artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 5 de Junio de 2014, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Decaimiento de Medida interpuesta por el defensor ut supra, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo de la presente controversia los alegatos presentados por el Representante Fiscal en el escrito de contestación del presente recurso de apelación, por haber sido presentado de manera tempestiva.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. S.A.

(PONENTE)

EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

DR. J.T.I.D.. J.B.U.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

EXP Nº 10Aa-3898-14

SA/JTI/JBU/CMS/ro.-

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