Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoMedida Autónoma -Sin Juicio-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, diecinueve (19) de julio de (2013)

(203° y 154°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2013-000216

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano R.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.913.468, domiciliado en el Sector “La Manga”, jurisdicción del Municipio Autónomo La Trinidad del estado Yaracuy.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado FRANDY A.C., titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.624, actuando con el carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria del estado Yaracuy.

PARTE QUE PUDIERA REPRESENTAR INTERÉS EN LA MEDIDA DE PROTECCIÓN: ALCALDÍA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD.

MOTIVO: MEDIDA AUTÓNOMA O AUTOSATISFACTIVA tramitada -sin juicio- de mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental.

-II-

-PREÁMBULO DE LA CAUSA-

Conoce este Juzgado Superior Agrario, por expediente contentivo de Declinatoria de Competencia, recibido en fecha (07-05-2013) emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en virtud del escrito presentado por el ciudadano R.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.913.468, representado por el Defensor Público Tercero en materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy.

-III-

-RESUMEN DE LA PROTECCIÓN CAUTELAR SOLICITADA-

Conoce este Juzgado Superior Agrario con Competencia Regional como Tribunal en primera fase de cognición de la sustanciación de la Medida Cautelar Agraria –sin juicio-, en virtud del escrito de solicitud de medida autónoma agraria, presentado en fecha (07-05-2013), por el ciudadano R.S.P., antes identificado, representado por el Defensor Público Tercero en materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, en donde manifiestan básicamente lo que sigue:

  1. Que con su grupo familiar es ocupante legítimo de un lote de terreno constante de aproximadamente Dos hectáreas (02 Has), ubicado en el Sector La Manga, Municipio la Trinidad del estado Yaracuy, el cual viene ocupando de manera pacífica e ininterrumpida, desarrollando actividades agrícolas productivas, específicamente siembras de ocumo, aguacate, yuca, ají, musáceas, naranjas, mandarina, mango y limón, labor que ha realizado con dinero de su propio peculio, y de forma directa, productiva y sustentable, a fin de contribuir al desarrollo Agroalimentario de la Nación.

  2. Manifiesta igualmente, que con la construcción de unas viviendas por parte de la ALCALDÍA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD, -según sus dichos- se ha afectado el recurso suelo por la construcción de unas terrazas, lo cual conlleva a que cada vez que se originan precipitaciones en la zona, así como una correntia desde el lugar donde se hizo el movimiento de tierra, para la construcción de las terrazas; lo cual ocasiona daños a los cultivos, aduciendo- que estos actos causan una lesión grave a la actividad agrícola y de difícil reparación a los derechos que le asisten.

  3. Alega que toda esto le ha causado una situación de amenaza y hostigamiento que le impiden la continuidad de la producción agrícola, tal y como lo ha venido realizando, es por lo que en aras de garantizar a los trabajadores del campo una posesión pacífica, ininterrumpida; solicita protección para la actividad agro productiva que en la actualidad realiza en el mencionado lote de terreno.

    Fundamenta la solicitud de Medida Autónoma en los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con el Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Para finalizar el ciudadano R.S.P., plenamente identificado, solicita: i) que en vista de la urgencia del caso y temerosidad, se practique Inspección Judicial; y ii) se oficie al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables.

    -IV-

    -COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR AGARRIO-

    Conforme la solicitud de medida autónoma declinada y luego conocida de oficio por este Juzgado Superior Agrario conforme lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deben hacerse las siguientes consideraciones:

    El referido artículo 196 eiusdem se establece lo siguiente:

    El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción (…).

    (Negrillas y Resaltados de este Juzgado)

    En el mismo contexto, de manera vinculante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 9 de mayo de (2006) caso “CERVECERÍAS POLAR LOS CORTIJOS C.A contra el artículo 211 del DECRETO N° 1.546 CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.323, del 13 de noviembre de 2001”, estableció:

    (…)En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del Juez contencioso-agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada(…)

    (Negrillas y Resaltados de este Juzgado)

    A mayor abundamiento, relacionado con la competencia, se debe reproducir parcialmente sentencia N° 0100-2012 emitida por la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, que asentó lo siguiente:

    (…) son los Jueces Agrarios, en representación del Poder Judicial venezolano, quienes pueden dictar estas medidas en el contexto normativo adecuado, actuando como brazo ejecutor de las políticas del Estado Venezolano en dicha materia social. Por lo que, es competencia exclusiva del Poder Judicial Venezolano, acordar las medidas establecidas en los artículos ut supra señalados, siendo que las mismas deben ser acatadas por las autoridades públicas, incluyendo a los funcionarios adscritos a los entes agrarios (…)

    (Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

    En atención al contenido normativo y jurisprudencial que antecede, se debe establecer que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la solicitud de medida autónoma es este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Así, se establece.

    -V-

    -BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

    En fecha siete (7) de mayo del (2013), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, le dio entrada al presente expediente contentivo de DECLINATORIA DE COMPETENCIA, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial. Folio diecisiete (17).

    Seguidamente, en fecha trece (13) de mayo de (2013), se declaró COMPETENTE para conocer de la presente MEDIDA AUTÓNOMA. Folio dieciocho (18) al folio veintitrés (23).

    Posteriormente, en fecha catorce (14) de mayo de (2013), dictó Decisión donde acordó EL INICIO A SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA AUTÓNOMA, tendiente a la continuidad de la producción agraria -sin juicio-; asimismo, acordó fijar por auto separado la práctica de una inspección judicial en un lote de terreno ubicado en el Sector “La Manga”, jurisdicción del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy; a los fines de constatar los hechos expresados en la solicitud. Folio veintitrés (23) al folio veintiocho (28).

    Por auto de fecha veintitrés (23) de mayo del presente año, el Tribunal fija trasladarse y constituirse el día (28-05-2013), al lote de terreno objeto de la presente solicitud de medida, a fin de practicar Inspección Judicial in situ. Folios treinta y seis (36).

    Luego, en fecha veintiocho (28) de mayo de (2013), este Juzgado Superior Agrario, se traslada y se constituye en el lote de terreno denominado “El Volcán”, ubicado en el Sector “La Manga”, Jurisdicción del Municipio Autónomo La Trinidad del estado Yaracuy; y practica la Inspección Judicial acordada, concediendo cinco (5) días hábiles a los expertos designados para consignar los Informes Técnicos de dicha Inspección; los cuales fueron consignados en fecha (05) y (6) de junio del presente año. Folios cuarenta y tres (43) al folio cincuenta y tres (53).

    -VI-

    -ENUNCIACIÓN PROBATORIA-

    Anexos al escrito de Solicitud de la Medida Especial Agraria, fueron presentadas las siguientes documentales:

  4. Copia fotostática simple de Oficio N° 001560 de fecha (10-09-2007) suscrita por la Directora Estadal Ambiental Yaracuy, al ciudadano R.S.P..

    Con relación a las documental indicada en el numeral “1”, consignada en copia fotostática simple, por cuanto no fue impugnada en su oportunidad, se tiene como fidedigna y se le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así, se establece.

    Con relación a la Inspección in situ practicada en el lote de terreno denominado “El Volcán”, ubicado en el Sector “La Manga”, Jurisdicción del Municipio Autónomo La Trinidad del estado Yaracuy.

    Este medio se le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en el artículo 1.430 del Código Civil, como demostrativo de los particulares siguientes:

    (…)PRIMERO: Se deja constancia que con la ayuda del técnico del Inti, existe una asociación de cultivos dentro de los cuales observamos, café, aguacate, musáceas, cítricas, ocumo, parchita y lechosa, en plena producción y en buenas condiciones de desarrollo. SEGUNDO: Se deja constancia con la ayuda de los expertos adscritos al Ministerio de Ambiente, que se pudo observar afectación de los cultivos, por cuanto existe deposición de sedimentos que provienen producto del movimiento de tierras que realizaron en ocasión a la actividad de construcción de terrazas, que elimina la perfecta aeración y escurrimiento de las aguas que necesitan las plantas para su perfecto desarrollo, lo que ocasiona una muerte regresiva de las mismas. TERCERO: Se deja constancia con la ayuda de los expertos, que se observa aguas arriba, que existe una convergencia de agua, en virtud de que el terreno es irregular, y existen diversas lomas que forman una pequeña microcuenca y al modificar esa topografía para la construcción de las terrazas, las aguas van a tomar un cause, buscando su pendiente natural, pero si no tienen unos canales debidamente construidos van acelerar los procesos erosivos, y continuaran con la formación de sedimentos aguas abajo. CUARTO: Se deja constancia que los expertos designados manifiestan al tribunal, que si no se toman los correctivos necesarios para canalizar las aguas que bajan producto de las lluvias, traerá como consecuencia daños a las infraestructura tales como la escuela, las torres de CANTV y las viviendas aledañas. (…)

    Con relación al Informe de la Inspección in situ de fecha cinco (5) de junio de (2013), fue consignado el Informe Técnico de Inspección Judicial de fecha (28-05-2013), suscrito por el TSU.AGR. M.Á.F., titular de la cédula de identidad número V-13.984.958, quien actuó como Experto, adscrito a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy; a este medio de prueba se le confiere valor probatorio en sintonía con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, produciendo en el ánimo de este juzgador la ilustración de las siguientes conclusiones:

    (…) la parcela tiene una plantación asociada, característico de un conuco donde se pudo observar los siguientes rubros (Musáceas) plátanos y cambur en producción y en buen estado de desarrollo agronómico, (Frutales) aguacate porte alto y en buen estado de desarrollo agronómico, naranja y limón en buen estado de desarrollo agronómico, y a su vez la asociación con lechosa, café, ocumo, guayaba entre otros; para el mantenimiento y manejo de la parcela utiliza herramientas menores por las condiciones del terreno. El ocupante a llevado la producción agrícola a sus propias expensas, el predio no se ubica dentro de Asentamiento campesino (No son terrenos INTI), ABRAE: Zona Protectora Cuenca Alta del Rio Cojedes, Suelo Tipo: urbanas (ZU) aquí se incluyen los centros poblados, zonas industriales y pequeños parques. Se pudo observar que por el centro de la parcela de Sr. R.P. existe un drenaje natural formado por las lomas (la zona es irregular con una pendientes aproximada de 1-3 %) por tal motivo cuando llueve se forma este drenaje ya que va recogiendo agua de las zonas más altas, anteriormente no existe ningún daño ya que va recogiendo agua de las zonas más altas, anteriormente no existe ningún daño ya que el agua era muy escasa, pero debido a un proyecto habitacional en la zona alta donde nivelaron el terreno, este se transforma en la temporada de lluvia como un techo que recoge el agua y lo direcciona hacia el drenaje natural convirtiéndose el mismo en una quebrada intermitente, que ahora perjudica no solo al Señor antes mencionado sino también en la zona más baja (la comunidad), desembocando en dirección a unas torres de comunicación y una escuela. …posee árboles frutales de porte alto de aproximadamente 25 años (aguacate), que no habían sido afectado, pero debido a que se encuentran algunos dentro del área del drenaje natural se pudo observar el estrés hídrico en los mismos, además de algunas plantas de ocumo y musáceas que fueron dañadas por la circulación del agua en el drenaje (las mismas estaban dentro del drenaje). Por la edad de estos árboles frutales es notable que anteriormente por el drenaje natural circulaba agua como ahora. RECOMENDACIÓN: Reunión comunitaria con el proyectista o empresa ejecutadora del proyecto habitacional, la alcaldía y voceros del consejo comunal para la toma de decisiones en cuanto a los daños futuros que puedan causar estas aguas que circulan hacia la comunidad y predios agrícolas

    .

    Con relación a comunicación de fecha (11-07-2013), emanado de la Dirección Estadal Ambiental Yaracuy, en donde remite adjunto copia fotostática de Oficio N° 000821 de fecha (03-07-2013) dirigido a la Alcaldesa del Municipio Autónomo Bolivariano La Trinidad ciudadana YOSMARY GUEVARA.

    A este medio de prueba se le confiere valor probatorio en sintonía con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, produciendo en el ánimo de este juzgador la ilustración del siguiente pronunciamiento admnistrativo:

    “(…) PRIMERO: Deberá solicitar la respectiva Autorización para la Ocupación del Territorio del Urbanismo denominado “Villa Inés” al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierra, tal como lo establece el Artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. SEGUNDO: Deberá presentar en un lapso de 30 días contados a partir de la notificación de la presente providencia un proyecto que contenga medidas correctivas, mitigantes y preventivas dirigidas a la actividad de Afectación del Recurso Suelo por movimiento de tierra en una superficie de 2,5 has para la construcción de terrazas con f.U. denominados “Villa Inés”, con la finalidad de prevenir y evitar daños por las escorrentías de las aguas. TERCERA (sic): Continuar con la prohibición temporal de la actividad de construcción de urbanismo “Villa Inés” hasta tanto obtenga todas las autorizaciones que incluya la Acreditación Técnica del Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural, de conformidad con el Artículo 111 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ambiente. CUARTO: Remitir al Tribunal Superior (sic) de Justicia, Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy la presente P.A., por estar relacionado con el Expediente N° JSA-2013-000216. QUINTO: Remitir a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy la presente P.A., de no cumplirse con las medidas impuestas en la presente decisión. Notifíquese al interesado el contenido de la presente P.A., de conformidad con lo pautado en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, acotando el recurso de Ley a que hubiera lugar. Contra la presente P.A., podrá interponerse el recurso de Reconsideración Contenido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (...)”

    -VII-

    -CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

    Establecida la competencia de este Juzgado Superior Agrario conforme lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; corresponde dictar el fallo relacionado con la solicitud de medida autónoma agraria –sin juicio-, en virtud del escrito presentado en fecha (07-05-2013), por el ciudadano R.S.P., antes identificado, representado por el abogado Frandy A.C., Defensor Público Tercero en Materia Agraria del estado Yaracuy.

    Alega el solicitante ciudadano R.S.P., suficientemente identificado en autos, que la construcción de unas viviendas por parte de la Alcaldía Socialista del Municipio La Trinidad, deja en riesgo sus siembras de ocumo, aguacate, yuca, ají, musáceas, naranjas, mandarina, mango y limón; básicamente, expone que la construcción de unas viviendas y las terrazas que las soportan cercanas a su unidad de producción conlleva a que cada vez que se originan precipitaciones en la zona, así como una correntia desde el lugar donde se hizo el movimiento de tierra, para la construcción de las terrazas, lo cual ocasiona daños a sus cultivos.

    De caudal probatorio, se pudo evidenciar que debido a un proyecto habitacional en la zona alta donde nivelaron el terreno, este se transforma en la temporada de lluvia como un techo que recoge el agua y lo direcciona hacia el drenaje natural convirtiéndose el mismo en una quebrada intermitente.

    Lo anterior, según las probanzas de autos, enfocó el inminente riesgo a los árboles frutales de porte alto de aproximadamente 25 años (aguacate), además de algunas plantas de ocumo y musáceas que fueron dañadas por la circulación del agua en el drenaje (las mismas estaban dentro del drenaje).

    De otro lado, relacionado con las circunstancias fácticas antes señaladas, en cuanto a la actividad administrativa adelantada por la Dirección Ambiental del estado Yaracuy en torno al tema, se observa la petición dirigida a la Alcaldía Socialista del Municipio La Trinidad con la finalidad de que presenten la respectiva Autorización para la Ocupación del Territorio del Urbanismo denominado “Villa Inés”, tal como lo establece el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.

    Asimismo, la referida unidad político territorial deberá presentar un proyecto que contenga medidas correctivas, mitigantes y preventivas dirigidas a la actividad de Afectación del Recurso Suelo por movimiento de tierra en una superficie de (2,5 has) para la construcción de terrazas con f.U. denominados “Villa Inés”, con la finalidad de prevenir y evitar daños por las escorrentías de las aguas.

    En relación a lo dicho, a pesar de la urgencia probada a este Juzgado Superior Agrario, no escapa de la vista de este sentenciador, que luego de la avanzada sustanciación de la presente causa, la Dirección Ambiental del estado Yaracuy reitero la prohibición temporal de la actividad de construcción de urbanismo “Villa Inés” hasta tanto obtenga todas las autorizaciones que incluya la Acreditación Técnica del Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural, de conformidad con el Artículo 111 numeral 5° de la Ley Orgánica del Ambiente y, de no cumplirse con las medidas impuestas en la destacada decisión, remitir a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy el contenido de la precitada P.A..

    Ante la situación anterior y, algunas otras observaciones realizadas por el ente ambiental, como se señala en autos, se observa que la Dirección Ambiental del estado Yaracuy decidió la prohibición de los hechos que colocan en riesgo el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, básicamente, representados por la actividad de construcción de urbanismo “Villa Inés” hasta tanto obtenga todas las autorizaciones de Ley.

    En este sentido, en orden a lo anterior, este Juzgado Superior Agrario debe establecer que el OBJETO de la presente medida preventiva, primordialmente enfocado en hacer cesar cualquier amenaza, ruina, desmejoramiento o destrucción a la seguridad agroalimentaria, DECAYÓ, en tanto y en cuanto, la actividad de la administración ambiental conforme los presupuestos de Ley decidió oportunamente la paralización de las actividades que representaban los riesgos y extremos de procedencia de la medida solicitada. Así se establece.

    De este modo, debe precisarse que las potestades preventivas otorgadas al Juez que conoce del presente asunto conforme el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no pueden colisionar con la actividad propia de los entes administrativos, en este caso, en cabeza de la Dirección Ambiental del estado Yaracuy cuyas actividades están orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, para lo cual coordinarán su actuación bajo el principio de unidad orgánica.

    Ante tales circunstancias, verificada la decisión de la Dirección Ambiental del estado Yaracuy, que prohíbe la actividad de construcción de urbanismo “Villa Inés” hasta tanto obtenga todas las autorizaciones que incluya la Acreditación Técnica del Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural, de conformidad con el Artículo 111 numeral 5° de la Ley Orgánica del Ambiente; a su vez, la entrega de un proyecto que contenga medidas correctivas, mitigantes y preventivas dirigidas a la actividad de Afectación del Recurso Suelo por movimiento de tierra en una superficie de (2,5 has) para la construcción de terrazas con f.U. denominados “Villa Inés”, este Juzgado Superior Agrario en aras de evitar decisiones encontradas o contradictorias entre el órgano jurisdiccional y la administración pública, establece que DECAYÓ EL OBJETO DE LA MEDIDA PREVENTIVA, en tanto, el riesgo que amenazó la seguridad agroalimentaria de la Nación está detenido por la reiterada p.a. N°20-05-1-12-0056 de fecha (19-06-2013). Así, de decide.

    -VIII-

    -DISPOSITIVA-

    Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para decidir la solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA o AUTOSATISFACTIVA planteada por el ciudadano R.S.P., suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO

Conocido el procedimiento administrativo iniciado por la Dirección Ambiental de estado Yaracuy a la ciudadana Yosmary Guevara, Alcaldesa del Municipio la Trinidad, donde se dictó medida de prohibición temporal de la actividad de construcción de urbanismo “Villa Inés” hasta tanto obtenga todas las autorizaciones que incluya la Acreditación Técnica del Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural, de conformidad con el Artículo 111 numeral 5° de la Ley Orgánica del Ambiente; a su vez, la entrega de un proyecto que contenga medidas correctivas, mitigantes y preventivas dirigidas a la actividad de Afectación del Recurso Suelo por movimiento de tierra en una superficie de (2,5 has) para la construcción de terrazas con f.U. denominados “Villa Inés”, con la finalidad de prevenir y evitar daños por las escorrentías de las aguas, este Juzgado Superior Agrario DECLARA el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la medida preventiva sustanciada en la presente causa.

TERCERO

Se ordena notificar de la presente decisión a la Dirección Ambiental de estado Yaracuy. Líbrense los Oficios.

CUARTO

Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia

QUINTO

En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay pronunciamiento en costas en relación a la presente causa.

Publíquese, Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

J.L.V.S.

LA SECRETARIA,

M.L.C.M.

En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se publicó previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

M.L.C.M.

EXPEDIENTE Nº JSA-2013-000216

JLVS/MLCM/mp

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