Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteSonia Angarita
ProcedimientoAdmisión De Apelación De Auto

Caracas, 29 de Abril de 2014

204º y 155º

JUEZA PONENTE: S.A.

EXP. Nº 10Aa-3818-14

En fecha 9 de Abril de 2014, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por el ciudadano J.R.U.S., en su carácter de defensor del ciudadano C.A.H.U., el cual fundamenta conforme al artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 25 de Febrero de 2014, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…declara sin lugar la solicitud de copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la causa Nº 581-11 del Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución de la Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal en contra del adolescente… en virtud que las supra mencionadas actuaciones no tienen relevancia a los fines de los pronunciamientos a dictar por este Órgano Jurisdiccional…”.

Encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 428 ejusdem. Para admitir o no, esta Sala observa:

I

DE LA LEGITIMIDAD

En relación al recurso de apelación interpuesto en los a folios 1 al 5 del presente cuaderno de incidencia, se evidencia que el ciudadano J.R.U.S., en su carácter de defensor del ciudadano C.A.H.U., posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, ya que cursa en el folio 146 del expediente original, acta de designación, aceptación y juramentación de defensa.

II

DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se evidencia que el escrito de apelación esta fundamentado de conformidad con el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 25 de Febrero de 2014, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…declara sin lugar la solicitud de copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la causa Nº 581-11 del Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución de la Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal en contra del adolescente… en virtud que las supra mencionadas actuaciones no tienen relevancia a los fines de los pronunciamientos a dictar por este Órgano Jurisdiccional…”; por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

III

DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 10 de Marzo de 2014 (notificado de la decisión el 7/03/2014), contra la decisión dictada el 25 de Febrero de 2014, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la Ley, al haber transcurrido un (1) día de Despacho, según cómputo realizado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 15 del cuaderno de incidencias, el cual se detalla de la siguiente manera: Lunes 10/03/2014. (Negrilla y Subrayado nuestro).

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que la Juez A-quo emplazó a la Fiscalía Centesima Quincuagésima Primera (151º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de Abril de 2014 (folio 17 del cuaderno de incidencia), de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien consignó el respectivo escrito de contestación al recurso de apelación planteado el 8 de Abril de 2014, según nota secretarial realizada por secretaria del Juzgado A quo, cursante al folio 26 del cuaderno de apelación, en el cual se detalla que los días hábiles transcurridos fueron: Viernes 4/04/2014, Lunes 7/04/2014 y Martes 8/04/2014. (Negrilla y Subrayado nuestro).

Por último, se observa que el recurrente promovió las siguientes pruebas:

…1.- Comunicación escrita emanada de esta defensa técnica, dirigida a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con acuse de recibo fechado al 11 de febrero de 2014, en la cual se le solicitó la realización de diligencias de investigación. El objeto de la prueba es demostrar, que efectivamente se le solicitó al despacho de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se sirviera recabar las actuaciones del asunto seguido al adolescente (se suprime el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes), por el delito de homicidio, en agravio de los ciudadanos Razmy Vargas, C.J. y Leal E.J., ante el Circuito Judicial de Responsabilidad Penal de Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

2.- Oficio Nº 01-F5-AMC-450-14, de fecha 14 de febrero de 2014, recibido en fecha 17 de febrero de 2014, suscrito por la Abogado (sic) Andimar R.L., Fiscal Quinto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El objeto de la presente prueba, es demostrar que la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, innecesaria (sic) para la presente investigación, las actuaciones del asunto seguido al adolescente (se suprime el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes), por el delito de homicidio, en agravio a los ciudadanos Razmy Vargas, C.J. y Leal E.J., ante el Circuito Judicial de Responsabilidad Penal de Adolescente del Área Metropolitana de Caracas….

.

De esta forma, se observa que el ciudadano J.R.U.S., señaló la utilidad, pertinencia y necesidad de las anteriores pruebas promovidas, razón por la cual se admiten, y no procede a fijar Audiencia por cuanto no requiere del contradictorio. Y ASÍ SE DECIDE.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.R.U.S., en su carácter de defensor del ciudadano C.A.H.U., contra la decisión dictada el 25 de Febrero de 2014, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…declara sin lugar la solicitud de copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la causa Nº 581-1 del Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución de la Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal en contra del adolescente… en virtud que las supra mencionadas actuaciones no tienen relevancia a los fines de los pronunciamientos a dictar por este Órgano Jurisdiccional…”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo será considerado en su oportunidad los alegatos presentados por el Representante Fiscal en el escrito de contestación del presente recurso de apelación por haber sido presentado de manera tempestiva al momento de decidir el fondo de la presente controversia. ASI SE DECIDE.-

IV

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación planteado por el ciudadano J.R.U.S., en su carácter de defensor del ciudadano C.A.H.U., contra la decisión dictada el 25 de Febrero de 2014, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…declara sin lugar la solicitud de copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la causa Nº 581-1 del Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución de la Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal en contra del adolescente… en virtud que las supra mencionadas actuaciones no tienen relevancia a los fines de los pronunciamientos a dictar por este Órgano Jurisdiccional…”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo será considerado en su oportunidad los alegatos presentados por el Representante Fiscal en el escrito de contestación del presente recurso de apelación por haber sido presentado de manera tempestiva al momento de decidir el fondo de la presente controversia. Admite las pruebas ofrecidas y no se hará Audiencia por no hacer falta el contradictorio.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. S.A.

(PONENTE)

LA JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

DRA. R.H.T.D.. J.T.I.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

EXP Nº 10Aa-3818-14

SA/RHT/JTI/CMS/ro.-

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