Decisión nº Q-0505-09 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

San J.B., 12 de agosto de 2009

199° y 150°

Visto el recurso contencioso funcionarial interpuesta por la ciudadana L.G.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.560.946, de este domicilio, contra los actos administrativos de efectos particulares, contenidos en la Resolución N° 011-09, de fecha 1-06-2009, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta, Número Extraordinario E-1440, de esa misma fecha, emanado del Director de Coordinación de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, y en el Decreto Regional N° 189, emitido por el Gobernador Encargado de este Estado, de fecha 27-4-2009, publicado en la Gaceta Oficial N° E-1403, de esa misma fecha, cursante al expediente Nº Q-0505-09 y revisadas como han sido todas las actuaciones que lo integran, así como los recaudos correspondientes, no se observan “in limini litis” evidentes causales de inadmisibilidad, por lo que este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, lo admite en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 19.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que si se demostraran posteriormente, se decidirá al respecto. En atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgado Superior procedente solicitar el correspondiente expediente administrativo al Director de Coordinación de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, a que se contrae el encabezamiento del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se ordena citar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en la persona del ciudadano Procurador General del Estado Nueva Esparta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de la Procuraduría del Estado Nueva Esparta, en concordancia con el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que el Órgano Ejecutivo, comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la mencionada querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en auto su citación. A los efectos de la citación acordada, líbrese compulsa por secretaría, del libelo, de los recaudos y del presente auto de admisión, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se le conceden a la querellada, dos (2) días de despacho siguientes al recibo del oficio correspondiente, para que remita el expediente administrativo del mencionado querellante. Líbrese oficio de citación.

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. V.T.V.G.

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO

Exp. Nº Q-0505-09

VVG/JSB/Pedro

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