Decisión nº Q-0408-09 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoRecurso Contencioso Funcionarial

San J.B., 18 de junio de 2009

199° y 150°

ASUNTO: Q-0408-09

Siendo la oportunidad para admitir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 9 de junio de 2009, por el abogado Geybelth Alfonzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.759, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana Z.d.C.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.834.116, de este domicilio, contra el acto administrativo emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta de fecha 9-2-2009, que desconoce el beneficio de la jubilación otorgado por dicho órgano administrativo mediante Resolución 22-2008 de fecha 15-12-2008, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 37-2008, exhortándola a incorporarse inmediatamente a sus funciones habituales, en atención a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior previamente observa:

De la revisión efectuada a las actuaciones que integran el presente expediente, no consta que se hayan acompañado el aludido acto administrativo dictado por la Dirección de Recursos Humanos de la mencionada Alcaldía del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, el cual constituye el documento indispensable para comprobar el derecho deducido, a través de este recurso judicial, en atención a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que no ha sido acreditado en original ni en copia certificada y que solo aparece enunciado y trascrito al folio cinco (5) del escrito recursorio, siendo además necesaria su presentación para determinar el lapso de caducidad del mismo a los fines de su admisibilidad.

En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar INADMISIBLE el presente recurso contencioso funcionarial interpuesto por el abogado Geybelth Alfonzo, Apoderado Judicial de la Ciudadana Z.d.C.R.B., contra el acto administrativo emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, de fecha 9-2-2009, que desconoce el beneficio de jubilación que le otorgara por dicho órgano administrativo contenido en la Resolución 22-2008 de fecha 15-12-2008, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 37-2008, por incumplimiento del requisito de presentación del documento indispensable a que se contrae el ordinal 5° del artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en el artículo 19.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. V.T.V.G.

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA SALAZAR BRITO

VTVG/jsb

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