Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2013-000429 (185)

Vistas las diligencias presentadas en fecha 14 y 27 de enero del año en curso, por el abogado J.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.445, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA SAN IGNACIO, C.A. parte actora en la causa, mediante las cuales anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 10 de agosto de 2015; en consecuencia, a los fines de proveer lo solicitado, este tribunal ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 20 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2016 (ambas fechas inclusive) lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

M.E.R..

Quien suscribe, M.E.R., secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 20 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2016 (ambas fechas inclusive) transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Enero 2016: 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28. Febrero 2016: 1, 2 y 3. Caracas, cuatro (4) de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Secretaria,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2013-000429 (185)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2013-000429 (185)

Vistas las diligencias presentadas en fecha 14 y 27 de enero del año en curso, por el abogado J.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.445, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA SAN IGNACIO, C.A. parte actora en la causa, mediante las cuales anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 10 de agosto de 2015, esta alzada para resolver observa:

A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 20 de enero de 2016 y vencieron el 3 de febrero de 2016 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.

B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.

C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía de la causa; la cual se obtuvo de la sumatoria efectuada por este tribunal de los montos señalados en el escrito libelar al folio cuatro (4) indicados de la siguiente manera: doscientos millones setenta y tres mil doscientos cuarenta y seis bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 200.073.246,39) por concepto de 9 cuotas vencidas, setecientos noventa mil doscientos setenta y dos bolívares (Bs. 790.272,00) por concepto de cláusula penal y veintiséis millones quinientos nueve mil setecientos cinco bolívares con catorce céntimos (Bs. 26.509.705,14) por concepto de daños y perjuicios, todo ello por un total de DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRÉS CÉNTIMOS (Bs. 227.373.223,53) equivalente de acuerdo a la conversión monetaria que entró en vigencia en el año 2008 en DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 227.373,22).

Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:

…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.

De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…

Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación; es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para el mes de julio del año 2007, fecha en la que fue presentada la demanda, siendo la cuantía exigida para esa fecha en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) equivalentes a TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS ACTUALMENTE (Bs 37,06) y siendo que el valor de la demanda calculado por este juzgado corresponde a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRÉS CÉNTIMOS (Bs. 227.373.223,53) equivalente de acuerdo a la conversión monetaria en DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 227.373,22 correspondiente a SEIS MIL CUARENTA Y SIETE CON DIECISÉIS UNIDADES TRIBUTARIAS ( 6.047,16 UT) evidenciándose con ello que el referido monto supera el exigido por la ley, motivo por el cual resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo por esta alzada en fecha 10 de agosto de 2015, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.

Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la parte actora en la causa, para lo cual ordena remitir el expediente constante de una pieza de 330 folios útiles y un cuaderno de medidas constante de 166 folios útiles, mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

M.E.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2013-000429 (185)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2013-000429 (185)

De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que en la pieza identificada con el Nº AP71-R-2013-000429 (185) de la nomenclatura interna de esta alzada, desde el folio 14 al 53 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 61 al 106 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 108 al 212 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 215 al 220 (ambos inclusive) presentan tachaduras y desde el folio 225 al 235 (ambos inclusive) presentan tachaduras.

Asimismo, en cuanto al cuaderno de medidas, el folio 7 se encuentra deteriorado, folios 14 al 47 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folio 48 está deteriorado, folios 49 al 55 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folio 56 está deteriorado, folios 57 y 58 presentan tachaduras, folios 92 al 120 (ambos inclusive) presentan tachaduras y folios 141 al 165 (ambos inclusive) presentan tachaduras.

En consecuencia, se le impone a la secretaría de este Juzgado, salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

M.E.R..

Quien suscribe, M.E.R., secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que la foliatura enmendada o corregida “VALEN”. Caracas, cuatro (4) de febrero del año dos mil dieciséis (2016). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.

La Secretaria.

M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2013-000429 (185)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Años 205º y 156º

OFICIO N°. 2016-A-

CIUDADANOS:

PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° AP71-R-2013-000429 (185) de la nomenclatura llevada por este tribunal, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue la sociedad mercantil PROMOTORA SAN IGNACIO, C.A., contra el ciudadano DUARTE M.D.H., en virtud del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia que dictó esta alzada en fecha 10 de agosto de 2015, constante de una pieza de 330 folios útiles y un cuaderno de medidas constante de 166 folios útiles.

Remisión que se hace en virtud del recurso de casación admitido en esta misma fecha.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

Expediente Nº AP71-R-2013-000429 (185)

Edificio J.M.V., Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,

Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR