Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 4 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

Puerto Ordaz, cuatro de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: FP11-G-2012-000061

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G. FERROCASA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el ocho (08) de enero de 1987, bajo el Nº 01, Tomo A Nº 27, representada judicialmente por los abogados J.R.M., T.S.A., O.G.C. y Judalys del M.M.M., Inpreabogado Nros. 63.986, 18.564, 91.440 y 93.278, respectivamente, contra la Resolución Nº RJ-11-11-0110 dictada el catorce (14) de noviembre de 2011 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual resolvió asumir la administración y manejo de manera directa o por intermediación de terceros del cementerio tipo jardín metropolitano de Ciudad Bolívar a partir del doce (12) de diciembre de 2011 hasta tanto se produzca el proceso de licitación, que deberá iniciar la Comisión de Contrataciones de la Alcaldía del Municipio Heres, a los fines de entregar en concesión la administración del cementerio y la prestación de estos servicios, bajo los parámetros y directrices de dicha municipalidad, y en la DEMANDA DE NULIDAD de la cláusula décima quinta del Contrato de Delegación del Servicio Público de Cementerios en la Jurisdicción de Ciudad Bolívar, suscrito el once (11) de diciembre de 1991 entre el Municipio Heres del Estado Bolívar y la empresa Promotora del Desarrollo Urbano de la Región Guayana C.A., actualmente fusionada con la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G. FERROCASA), representado judicialmente el Municipio por los abogados R.J.S. y J.A.S.O., Inpreabogado Nros. 37.728 y 36.137, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Primera pieza:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el ocho (08) de diciembre de 2011 por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia la demandante fundamentó su pretensión y mediante sentencia dictada el primero (1º) de febrero de 2012 se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa declinando su competencia en este Juzgado Superior.

I.2. Recibido el expediente el dos (02) de mayo de 2012, mediante sentencia dictada el cuatro (04) de mayo de 2012 se admitió ordenando las notificaciones y citaciones de ley.

I.3. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de mayo de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.4. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de mayo de 2012 se ordenó abrir cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el primero (1º) de junio de 2012 se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por empresa recurrente.

I.5. Mediante auto dictado el seis (06) de junio de 2012 se ordenó librar oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de informarle sobre la admisión del presente asunto.

I.6. Mediante auto dictado el cuatro (04) de julio de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.7. El diez (10) de octubre de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y de la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.

I.8. El doce (12) de noviembre de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.

I.9. El veinticinco (25) de julio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.

Segunda pieza:

I.10. El veintiséis (26) de septiembre de 2013 se celebró la audiencia de juicio con la comparecencia del abogado O.G., en su carácter de coapoderado judicial de la parte recurrente y los abogados R.S. y J.S., en su carácter de coapoderados judicial de la parte recurrida y consignaron escritos de promoción de pruebas.

I.11. Mediante escrito presentado el treinta (30) de septiembre de 2013 la representación judicial de la parte recurrida se opuso a la admisión de las pruebas documentales y de informes promovidas por su contraparte.

I.12. Mediante diligencia presentada el treinta (30) de septiembre de 2013 la representación judicial de la parte actora se opuso a la admisión de las pruebas documentales y de informes promovidas por su contraparte.

I.13. Mediante diligencia presentada el primero (1º) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte actora solicitó el cotejo de las copias impugnadas con su original mediante inspección judicial, las cuales cursan por ante el Despacho del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia de juicio se celebró el veintiséis (26) de septiembre de 2013, en cuyo acto las partes promovieron pruebas, en consecuencia, el lapso tres (03) días de despacho para el ejercicio del derecho a la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la contraparte transcurrieron durante los días: 27 y 30 de septiembre de 2013 y 1º de octubre de 2013, ambas partes formularon oposición a la admisión de las pruebas, dentro del lapso legalmente previsto este Juzgado providencia las pruebas promovidas por las partes.

II.2. Procede este Juzgado a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, a tal efecto promovió copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. en la que se acuerda la fusión de la empresa Promotora del Desarrollo Urbano de la Región Guayana C.A. con la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G. FERROCASA), de la Resolución Nº RJ-11-11-0110 dictada el catorce (14) de noviembre de 2011 por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y del Contrato de Delegación del Servicio Público de Cementerios en la jurisdicción de Ciudad Bolívar, suscrito entre el Municipio Heres del Estado Bolívar y la empresa Promotora del Desarrollo Urbano de la Región Guayana C.A., actualmente fusionada con la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G. FERROCASA), celebrado el once (11) de diciembre de 1991, este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

Asimismo promovió prueba de informes tanto a la Defensoría del Pueblo como al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de demostrar la conducta asumida por la empresa Beta-Tres en la administración del cementerio metropolitano de Ciudad Bolívar, se cita el objeto de la prueba promovida:

…demostrar que la Sociedad Mercantil B.T., C.A., ha sido señalada recurrentemente por la Comunidad de Ciudad Bolívar como autora de múltiples fraudes y estafas en perjuicio de los compradores y usuarios del Cementerio Metropolitano de Ciudad Bolívar.

El objeto de esta prueba es demostrar que Sociedad Mercantil B.T., C.A., ha sido sentenciada, en al menos una oportunidad, por Tribunales de la República y en especial de Ciudad Bolívar como autora de actuaciones en perjuicio de los compradores del Cementerio Metropolitano de Ciudad Bolívar

,

La representación judicial del municipio demandado se opuso a la admisión de la prueba alegando su manifiesta impertinencia por cuanto la conducta o actividades de la empresa B.T. C.A. no forman parte de lo debatido en el proceso, se cita los motivos de la oposición formulada:

Cuarto: Con relación a la prueba de informes solicitados a la Defensoría del Pueblo para que rinda informe sobre las denuncias contra la empresa Beta-Tres, me opongo a la admisión de la misma y solicito se niegue su admisión, esto por ser una prueba impertinente e irrelevante a la solución de la controversia, ya que el objeto de la litis es la nulidad de la Resolución No. RJ-11-11-0110 y no la actividad de la empresa B.T..

Quinto: Con relación a la prueba de informes solicitada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de que informe sobre una demanda que atañe a la ciudadana B.d.V.T.V. y a la empresa Beta-Tres, me opongo a la admisión de la misma y solicito se niegue su admisión, esto por ser una prueba impertinente e irrelevante a la solución de la controversia, ya que el objeto de la litis es la nulidad de la Resolución No. RJ-11-11-0110 y no la actividad de la empresa Beta-Tres

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Destaca este Juzgado que en el caso analizado se ejerce recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº RJ-11-11-0110 dictada el catorce (14) de noviembre de 2011 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual resolvió asumir la administración y manejo de manera directa o por intermediación de terceros del cementerio tipo jardín metropolitano de Ciudad Bolívar a partir del doce (12) de diciembre de 2011 hasta tanto se produzca el proceso de licitación, que deberá iniciar la Comisión de Contrataciones de la Alcaldía del Municipio Heres, a los fines de entregar en concesión la administración del cementerio y la prestación de estos servicios, bajo los parámetros y directrices de dicha municipalidad, y DEMANDA DE NULIDAD de la cláusula décima quinta del Contrato de Delegación del Servicio Público de Cementerios en la Jurisdicción de Ciudad Bolívar, suscrito el once (11) de diciembre de 1991 entre el Municipio Heres del Estado Bolívar y la empresa Promotora del Desarrollo Urbano de la Región Guayana C.A., actualmente fusionada con la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G. FERROCASA), por ende, la empresa B.T. C.A. no es parte en el proceso y pretender demostrar presuntas actuaciones ilegítimas por parte de ésta última no forma parte de la pretensión debatida, por el contrario sería una prueba que involucra a una persona jurídica que no es parte del proceso, en consecuencia, se INADMITE la prueba de informes dirigida a la Defensoría del Pueblo y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, promovida por la parte actora por ser manifiestamente impertinente de conformidad con la previsión contenida en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a los procesos contenciosos administrativos. Así se decide.

Por último, la empresa actora promovió informes al Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, a fin que remitiera copia certificada del documento que demuestra su propiedad sobre los terrenos en que se construyó el cementerio metropolitano, al respecto, este Juzgado observa que la referida propiedad no es un hecho controvertido en el proceso, en consecuencia, se inadmite por ser manifiestamente impertinente. Así se decide.

II.3. Observa este Juzgado que la parte demandada promovió las siguientes pruebas documentales: 1) Conforme al principio de comunidad de la prueba invocó el Contrato de Delegación del Servicio Público de Cementerios en la jurisdicción de Ciudad Bolívar, suscrito entre el Municipio Heres del Estado Bolívar y la empresa Promotora del Desarrollo Urbano de la Región Guayana C.A., actualmente fusionada con la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G. FERROCASA), celebrado el once (11) de diciembre de 1991; 2) Acta fechada 21-10-2011 por el Defensor del Pueblo, 3) Comunicación enviada por la empresa Ferrocasa a la empresa B.T. C.A. el 24-10-2011; 4) Comunicación enviada por la empresa B.T. C.A. a la empresa Ferrocasa el 25-10-2011; 5) Comunicación enviada por la empresa Ferrocasa a la empresa B.T. C.A. el 27-10-2011; “a los efectos de probar que la FERROCASA estaba en pleno conocimiento de sus obligaciones como delegataria en la administración del Cementerio Municipal de Ciudad Bolívar, de los convenios asumidos hace más de veinte (20) años y suscritos con el Municipio Heres, así como del vencimiento del contrato el día 11/12/2011”; a la admisión de tales instrumentales se opuso la representación judicial de la actora alegando que tales documentales hacen referencia a una relación contractual absolutamente distinta a la que se refiere en presente proceso, se cita los alegatos de la oposición formulada:

…me opongo formalmente a las pruebas documentales promovidas identificadas como b. c. d y e. del escrito de Promoción de Pruebas (f. 41 2º P), por cuanto: 1) El acta de Visita identificada b, que corre a los folios 48 y 49, nada tiene que ver con las partes ni con los hechos que se ventilan en este Juicio, por lo tanto es impertinente. 2) Las comunicaciones identificadas c) y e) que corren a los folios 50 y 54-55, nada tienen que ver con las partes ni con los hechos a que se refiere este proceso, por cuanto de su contenido se observa que hacen referencia a una relación contractual absolutamente distinta a la que se refiere en presente proceso. Por lo tanto es impertinente. 3) La comunicación identificada d) que corre a los folios 51 y 52, emana de una persona totalmente ajena al proceso, que no fue promovido para ratificar su contenido y firma, como corresponde. Adicionalmente, su contenido hace referencia a una relación contractual distinta a la que se ventila en este Juicio. En consecuencia, me opongo por no haber sido debidamente promovida, y por ser impertinente. 4) La comunicación que corre al folio 53 no fue promovida, tal como se observa del escrito de promoción de las pruebas. Razón por la que me opongo a su admisión

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Destaca este Juzgado que la oposición atiende a dos conceptos jurídicos: el de la impertinencia y el de la ilegalidad, en este orden de ideas, por pertinencia se entiende la congruencia que debe existir entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados controvertidos. Por argumento a contrario, existe impertinencia cuando el medio promovido para probar el hecho litigioso, no se identifica con éste ni siquiera indirectamente. Para el derecho procesal venezolano, no es causa de impertinencia, la relación indirecta entre el hecho objeto de prueba y los hechos controvertidos, al menos para el momento de la admisión de la prueba, y por ello, nuestro Código de Procedimiento Civil siempre ha ordenado que el Juez rechace la prueba manifiestamente impertinente, dando entrada así a los medios que incorporarán a la causa posibles hechos indiciarios.

Congruente con lo expuesto, este Juzgado desestima la oposición formulada por la representación judicial de la actora, en razón que el objeto de las pruebas documentales invocadas por la representación judicial del municipio demandado relacionadas con el conocimiento de la actora de la fecha de culminación del contrato de delegación, son hechos que podrían incidir en los puntos controvertidos del proceso, por ende, se ADMITEN las pruebas documentales promovidas por la parte demandada por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

En relación a la prueba de informes que promovió la representación judicial de la parte demandada a la empresa B.T., C.A. a los fines que informe a este Despacho Judicial, sobre los siguientes particulares:

a) Si en fecha 24-10-2011, recibieron una visita de inspección de la Defensoría del Pueblo, Delegación del Estado Bolívar, donde el defensor actuante ciudadano R.B. realizó formal entrega a la empresa Betatres, C.A., de la solicitud de la empresa FERROCASA para realizar el proceso de transición al vencimiento del contrato del adquisición del Cementerio Metropolitano de Ciudad Bolívar.

b) De ser positivo el punto anterior, se sirvan luego de informar el punto anterior acompañar copia de la referida acta levantada por la Defensoría del Pueblo.

c) Si en fecha 24-10-2011, la empresa FERROCASA le remite comunicación a la empresa Beta-Tres, C.A., donde se le convoca a una reunión para coordinar el proceso de transición al vencimiento del contrato de administración del cementerio Metropolitano de Ciudad Bolívar el día 11/12/2011, donde el Municipio Heres reasumirla la referida administración.

d) Si en fecha 25-10-2011, la empresa Beta-Tres, C.A., le remite la empresa FERROCASA comunicación donde acusan recibo para la constitución de una comisión de enlace para coordinar el proceso de transición al vencimiento del contrato el día 11/12/2011 cuando el Municipio Heres asume la administración del Cementerio Metropolitano de Ciudad Bolívar

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A dicha prueba de informes se opuso la representación judicial de la parte demandante en los siguientes términos: “Igualmente, en lo que respecta a la prueba de informes para la empresa Beta-Tres C.A., por cuanto los puntos o documentos a que se refiere, son los mismos que fueron promovidos como documentales, que corren a los folios 48 y 49, que se refiere a hechos ajenos al proceso; el otro punto es el que se refiere al documento del folio 50, que se relaciona con otro contrato distinto, celebrado entre Ferrocasa y B.T. C.A., que nada tiene que ver con este Juicio; y el último punto se refiere a la comunicación que corre a los folios 51 y 52, que tampoco tiene que ver con los hechos en discusión en este proceso. En consecuencia, dicha prueba de informes promovida, es impertinente, por lo que me opongo a su admisión”.

Congruente con lo expuesto anteriormente, este Juzgado desestima la oposición formulada por la representación judicial de la actora, en razón que el objeto de la prueba de informe promovida por la representación judicial del municipio demandado relacionadas con el conocimiento de la actora de la fecha de culminación del contrato de delegación son hechos que podrían incidir en los puntos controvertidos del proceso, por ende, se ADMITE la prueba de informes promovida por la parte demandada por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la empresa B.T. C.A. a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe y remita a este Tribunal sobre lo solicitado por el promovente. Líbrese oficio acompañándolo de las copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión. Así se decide.

En relación a la prueba de informes que promovió la representación judicial de la parte demandada a la Defensoría del Pueblo, Delegación del Estado Bolívar, ubicada en la Avenida Libertador, Centro Comercial L.d.C.B., a los fines que informe a este Despacho Judicial, sobre los siguientes particulares:

a) Si en fecha 24-10-2011, se realizó una actuación en la empresa Beta-Tres, C.A., donde el defensor actuante ciudadano R.B. realiza formal entrega a la empresa Beta-Tres, C.A., de la solicitud de la empresa Ferrocasa para realizar el proceso de transición al vencimiento del contrato de administración del Cementerio Metropolitano de Ciudad Bolívar.

b) De ser positivo el punto anterior, se sirva remitir al Tribunal del acta levantada en ese momento

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A la referida prueba de informes se opuso la representación judicial de la parte demandante en los siguientes términos:

Me opongo formalmente a la Prueba de Informes, cuya promoción cursa al folio 42 y 43. Oposición que fundamento en el hecho de que la prueba de informes a la Defensoría del Pueblo identificada con el punto 4.2.1., se refiere al acta que fue promovida como documental, a la cual me acabo de oponer por referirse a hechos totalmente ajenos a este Juicio

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Congruente con lo expuesto anteriormente, este Juzgado desestima la oposición formulada por la representación judicial de la actora, en razón que el objeto de la prueba de informe promovida por la representación judicial del municipio demandado relacionadas con el conocimiento de la actora de la fecha de culminación del contrato de delegación, son hechos que podrían incidir en los puntos controvertidos del proceso, por ende, se ADMITE la prueba de informes promovida por la parte demandada por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Defensoría del Pueblo, Delegación del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe y remita a este Tribunal sobre lo solicitado por el promovente. Líbrese oficio acompañándolo de las copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión. Así se decide.

II.4. Finalmente la representación judicial del municipio demandado impugnó las pruebas documentales promovidas y producidas por la parte actora de la siguiente manera:

Primero: con relación a la instrumental promovida en el punto primero, el acta de asamblea general extraordinaria que se promovió en copia simple, observamos la misma… Impugno la misma por tratarse de copia simple, todo a tenor de lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: Con relación a la instrumental promovida en el punto segundo, la Resolución recurrida No. RJ-11-11-0110, que se promovió en copia simple, observamos la misma (…)

Impugno la misma por tratarse de copia simple, todo a tenor de lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que al tratarse del documento fundamental pido que en forma sobrevenida se declare inadmisible la demanda de nulidad interpuesta por FERROCASA, todo conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Tercero: Con relación a la instrumental promovida en el punto tercero, el contrato de delegación de servicio que se promovió en copia simple, observamos la misma (…)

Impugno la misma por tratarse de copia simple, todo a tenor de lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

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Destaca este Juzgado que la contradicción legal de la prueba constituye el rechazo de una prueba propuesta por una de las partes y puede asumir dos formas: Una, la oposición a la admisión, la cual tiene un sentido preventivo, se está tratando de que no se reciba el medio en el proceso, de que el mismo no forme parte de la instrucción. La otra, la impugnación tiene un sentido correctivo. La prueba necesariamente se va a incorporar al expediente y lo va a hacer válidamente, ya que no habrá defectos ni en la forma ni en la promoción, ni en su evacuación; pero se persigue eliminar la eficacia probatoria de tal medio de prueba de incorporación indefectible, se busca que los hechos que pudo trasladar al proceso, no se aprecien, por no ser plenamente ciertos, no obstante, la impugnación no debe obedecer a caprichos del oponente, ya que si así fuera se atentaría contra la celeridad procesal, por tal razón la jurisprudencia contencioso administrativa ha reiterado que para actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, es necesario que la parte exponga de manera detallada y precisa las razones que sustentan su impugnación, se cita sentencia Nº 02286 dictada el 24 de octubre de 2006, que dispuso:

Ahora bien, ante el aparente cumplimiento de los extremos exigidos por el antes mencionado artículo 429, es oportuno destacar, que si bien es cierto que la parte demandada impugnó las aludidas copias simples, no especificó formalmente los motivos que fundamentaban la impugnación, pues su representante lo hizo de una forma genérica.

Sobre este particular, la Sala ha señalado en otras oportunidades (Vid. sentencia Nº 1075 de fecha 3 de mayo de 2006, caso: J.G.T.R.) que para actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, es necesario que la parte exponga de manera detallada y precisa las razones que sustentan su impugnación -como sería, por ejemplo, el desconocimiento del contenido del documento-, razones éstas que puedan dar sentido al uso de los medios que le otorga la Ley para la ratificación del documento impugnado, es decir, el cotejo al que se refiere la disposición normativa antes aludida.

En consecuencia, visto que la representación de la parte demandada no planteó la impugnación en los términos referidos, esta Sala toma como fidedignas las copias simples aportadas por los demandantes junto al libelo. Así se declara

(Destacado añadido).

Aplicando las premisas al caso de autos, observa este Juzgado que la parte demandada que ha planteado la impugnación no solamente no expuso de manera detallada y precisa las razones que sustentan su impugnación, sino que conforme al principio de comunidad de la prueba hizo valer el contrato de delegación del servicio público de cementerios promovido en copia simple por la parte actora que ahora impugna, expresó:

a. A los efectos de probar que la recurrente (FERROCASA, antes PRODURGCA), estaba en pleno conocimiento de sus obligaciones como delegataria en la prestación del servicio público de cementerios en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, así como de los convenios asumidos hace más de veinte (20) años y suscritos con el Municipio Heres, se promueve el contrato celebrado en fecha 11/12/1991, entre el Municipio Heres y la Promotora del Desarrollo Urbano de la Región Guayana, C.A. (CVG PRODURGCA), hoy CVG FERROCASA, ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, bajo el No. 69, Tomo 63, instrumento promovido también por la parte recurrente y que corre al folio del 47 al 51 del presente expediente

(Destacado añadido).

En consonancia con lo expuesto, visto que la representación de la parte demandada no planteó la impugnación en los términos referidos, este Juzgado toma como fidedignas las copias simples aportadas por la parte demandante junto al libelo. Así se declara.

II.5. En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado declara: 1) ADMITE las prueba documentales promovidas por las partes por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente; 2) INADMITE la prueba de informes dirigida a la Defensoría del Pueblo, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y al Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar promovida por la parte actora por ser manifiestamente impertinente; 3) Se ADMITE la prueba de informes dirigida a la empresa B.T. C.A. y a la Defensoría del Pueblo, Delegación del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, promovida por la parte demandada por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; 4) IMPROCEDENTE la impugnación formulada por la representación judicial del Municipio demandado de las documentales promovidas por la parte actora, en consecuencia, se tienen como fidedignas las copias simples aportadas por la parte demandante junto al libelo. Así se decide.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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