Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoAuto De Notificacion

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE,

EL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓNES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

Maracay, Catorce (14) de Octubre del Año (2010)

(200° y 151°)

En el día de hoy, catorce (14) de octubre del año dos mil diez 2010, siendo las 11:22 a.m. en la ciudad de Villa de Cura, Estado Aragua, ubicados en la sede de la EMPRESA VENEZOLANA DE RIEGO Sociedad Mercantil inicialmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Trabajo del Estado Aragua, bajo el número 108, Tomo I, en fecha 16 de Abril de 1975, cuyo expediente reposa hoy en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ubicada en la calle principal casa parcela Nº 11-12-13, zona Industrial los Tanques Villa de Cura Estado Aragua; cuyo original está inscrito en el tomo 39-A Número 44. Estando presentes, los ciudadanos Dr. A.M.P., Juez Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo; Abg. L.A.G.S. de este Tribunal; Alguacil C.P.; Abg. Libis Á.A. delT.; Abg. C.N.A. deT., Ing. E.A.A. deT., Lic. J.B. Asistente de Tribunal. Se Constituye en este acto el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, Una vez constituido este Tribunal Superior Agrario en presencia de las partes actoras: R.M., venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad número V.6.913.804; en representación de la Procuraduría General de la República, en representación del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Abg. J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número V.- 5.644.881, inscrito en el inpreabogado 77.242, según se evidencia en el instrumento poder Autenticado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el numero 13, tomo 80 de los libros de autentificaciones llevados por esa notaria; Ing. M.J.N.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.608.298, como se evidencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha jueves siete (07) de Octubre de 2010 número 39.526; en representación del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, la ciudadana Abg. Norkis Zambrano, Inspectora de Trabajo de la Zona Sur de Aragua, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.491.852, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.112; por la EMPRESA VENEZOLANA DE RIEGO C.A.; Ciudadanos: A.M.M.D.; Gerente de Planta, J.L.M.D., Gerente de Almacén y Despacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números: V- 4.972.978, V-3.516.510, respectivamente; en representación de los trabajadores de la empresa: E.J.H.T., J.L.R.A., G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números: V-13.132.219, V-11.683.367, V-10.342.089, respectivamente. El Tribunal Superior Agrario de las Circunscripciones de los Estados Aragua y Carabobo deja constancia de la Toma de Posesión, Ocupación, Administración y Uso de las instalaciones de la EMPRESA VENEZOLANA DE RIEGO C.A. Sociedad Mercantil inicialmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Trabajo del Estado Aragua, bajo el número 108, Tomo I, en fecha 16 de Abril de 1975, cuyo expediente reposa hoy en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ubicada en la calle principal casa parcela Nº 11-12-13, Zona Industrial los Tanques Villa de Cura Estado Aragua; cuyo original está inscrito en el tomo 39-A Número 44, que pertenece al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., ubicada en Cagua, Estado Aragua.

Todo ello de conformidad, con lo ordenado por el Ejecutivo Nacional mediante el decreto número 7.700, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.523 del cuatro (04) de Octubre del 2010, donde ordenó la adquisición forzosa sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías presuntamente propiedad del Grupo AGROISLEÑA C.A., y de la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN , POSESIÓN, USO Y ADMINISTRACIÓN sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA C.A., Sucesora de E.F.A., sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo,

A los efectos de dejar constancia y salvaguardar los bienes existentes en las empresa antes mencionada se ordenó realizar un inventario sobre dichos bienes, tal como consta en Acta levantada el día siete (07) de octubre del 2010, el cual debe ser consignado a la brevedad posible ante el Tribunal Superior Agrario de la circunscripciones judiciales de los Estados Aragua y Carabobo.

Los Ciudadanos A.M.M.D., Gerente de Planta, J.L.M.D., Gerente de Almacén y Despacho, arriba identificados, proceden a hacer entrega al ciudadano L.J.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V- 11.308.852, en representación del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, de un juego de llaves que permiten el acceso a las instalaciones, a los fines de que ejerza la administración, posesión y uso de los bienes muebles e inmuebles, bienhechurías, activos tangibles e intangibles, así como cualquier otro bien que sea necesario para garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria en acatamiento de lo preceptuado en el Decreto 7.700 de fecha 04 de octubre de 2010.

En este estado toma la palabra el ciudadano supra identificado L.J.B.L.: ¨Manifiesto al Tribunal que el día 09 de octubre de 2010, en horas de la tarde el ciudadano MANUEL FRAGA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.574.932, en su pretensa representación de la Empresa Venezolana de Riego C.A., me hizo entrega de manera voluntaria y extraoficial de un acta a cuya letra se lee en los siguientes términos:

(…)En el día de hoy 09 de Octubre del 2010, siendo las 13:24 horas, los ciudadanos MANUEL FRAGA MORENO titulares de la cédula de identidad N° 9.574.932 actuando en este acto en su condición de representante legal de la Empresa Venezolana de Riego C.A. tal como consta en el Acta de la Asamblea de Accionista en fecha 20 de Agosto de 2010 inscrita por ante el Registrador Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el tomo 64-A y por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras L.J.B.L., titular de la cédula de identidad Nº 11.308.852 en su condición de Responsable por Venezolana de Riego, C.A. designado en fecha 08 de octubre de 2010, mediante comunicación emitida por La Junta Administradora AD-HOC publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.526; constituidos en la sede de la Empresa Ubicada en la Ciudad de Villa de Cura, Municipio Z. delE.A., en atención al Acuerdo Segundo del Decreto judicial de fecha 07 de octubre de 2010 dictado por el Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y Carabobo mediante el cual decretó MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN, USO Y ADMINISTRACIÓN, sobre los Bienes Inmuebles, Muebles; Bienhechurías, presuntamente pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA Sucesora de E.F.A., y de sus empresas asociadas PROYEFA C.A, INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A.,VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A; las acciones, cuotas de participación, derechos, marcas comerciales, licencias y demás bienes tangibles o intangibles. A tal efecto mediante la presente Acta se deja constancia de:

PRIMERO

Que el ciudadano MANUEL FRAGA MORENO representante legal de la Sociedad Mercantil ya identificado hace entrega al ciudadano L.J.B.L., la cantidad de 71 llaves las cuales corresponden a las siguientes áreas:

• Puerta pequeña de vigilancia (acceso exterior)

• Puerta pequeña de oficina de vigilancia

• Llave y control eléctrico del portón principal

• Llave de portón y puerta externa, frente al galpón

• Puerta de Acceso a las áreas de recepción.

• Portón Principal Área de Almacén 1:

Área donde se encuentra la maquina laminadora de tubos OME,

Con todos los troqueles y elementos necesarios para la producción

de tubería de Acero Galvanizado. Acceso al área de mecanizado y

mantenimiento.

• Portón Principal Área de Troquelado:

Prensas y cortadoras con toda su troqueleria para producir acoples

• Portón lateral de Troquelado

• Portón Auxiliar Área Almacén 1(portón trasero galpón 1)

• Sub almacén interno galpón 1 (dos puertas)

• Oficina Ing. Rojas

• Portón de acceso taller de reparaciones (por el galpón 1)

• Portón Auxiliar Área Galvanizado:

Área de galvanizado y sus componentes para galvanizar tuberías y

Accesorios.

• Oficina del área de galvanizado

• Portón Principal Área Ensamblaje 2:

Área de ensamblaje de los productos en proceso.

• Puerta Acceso al Área de Polietileno 3: ( entrada por ensamblaje)

• Puerta de acceso ensamblaje entrada por los baños y polietileno

• Área donde están las maquinas y componentes para la producción de tubería de polietileno

• Puerta de acceso oficinas frontales del galpón 3

• Puerta oficina del contador

• Puerta de vidrio acceso a Presidencia

• Puerta de oficina coordinador de gestión

• Puerta de Presidencia

• Puerta de acceso a balcón de polietileno

• Puerta de la sala de conferencia

• Puerta del archivo muerto

• Portón Principal Área de Almacén 4

Área que contiene repuestos y accesorios para riego y maquinaria.

• Puerta Auxiliar de Almacén 4

• Puerta oficina antiguo despacho

• Puerta oficina almacén 4 (dañada)

• Puerta y reja acceso al control de pérdida

• Portón de alfajol interno

• Mezanine 1-2 interna del galpón 4

• Portón Principal Galpón 6:

• Área de acceso al galpón que contiene Productos Terminados de toda la linea de la empresa y tubería de polietileno en rollos. En este galpón también están las oficinas de despacho y transporte,

• 3 Portones de alfajor de movimiento interno del galpón 6

• Puerta de Acceso a oficinas administrativas.(sala de conferencia y coordinación de despacho

Llaves faltantes:

• Portón Final del Área de Ensamblaje

• Oficinas internas a la recepción y sindicatos, dos comedores

(obrero y despacho)

• Llaves de los portones principales y posterior del galpón 2

• Llaves de los portones principales y posterior del galpón 3

• Llave del portón posterior del galpón 4

• Llaves del galpón 5(las tienen los vigilantes)

• Departamento de control numérico

• Llaves del laboratorio de polietileno

• Llave de oficina de Gerencia Administrativa

En tal sentido las llaves faltantes serán entregadas el día 11 de Octubre de 2010, a los fines de dar cumplimiento al mandato judicial supra citado

No obstante, el hecho de recibir en este acto las llaves descritas Ut supra, se hace constar que la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras, no se encuentra en conocimiento para el momento del presente acto del discriminado del inventario físico, en cuanto a cantidades de materiales, equipos de oficina, etc.

SEGUNDO

El inventario físico de materia prima, productos en proceso, productos terminados y activos fijos que se encuentran en las áreas, cuyas llaves son entregadas en este acto, se le dará inicio el 14 de octubre de 2010 de acuerdo a lo decidido en la Junta Administradora AD-HOD antes mencionada.

En virtud de lo indicado en el particular segundo, en este acto la empresa hace entrega formal de la administración, posesión y uso de todos los bienes ubicados en la sede de la empresa, en consecuencia, a partir de esta fecha la República Bolivariana de Venezuela, a través de sus órganos y funcionarios autorizados a tal efecto serán los únicos y exclusivos responsables de la guarda, custodia, administración, posesión y uso de los bienes ubicados en la empresa y de cualesquiera hechos y/o actos que se produzcan con ocasión de sus actividades en la empresa. Igualmente a partir de esta fecha los funcionarios actuantes en representación del estado serán los únicos responsables de controlar y garantizar el normal desarrollo de las actividades socio, productivas, económicas, financieras, laborales, industriales, comerciales y jurídicas de la empresa. A pesar de no estar de acuerdo con la medida procedemos a acatarla, reservándonos el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes.

TERCERO

Es todo se le leyó conformes reciben y entregan las partes.(…)

Igualmente señalo al Tribunal que el acta supra transcrita anexo a la presente actuación, debiendo señalar que la aludida acta fue recibida por mi persona, en aras de evitar la paralización de las actividades económicas de la empresa conforme al artículo 305 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, y dar cumplimiento al Decreto Nro. 7.700 de fecha 04 de Octubre de 2010, dictado por el Comandante Presidente. Por ultimo, consigno en este acto constante de tres (3) folios útiles, las novedades acontecidas dentro de la empresa desde el 09 de octubre hasta el día de hoy, en que se me hace entrega formal de la empresa. Es todo”.

Ahora bien, por cuanto la empresa antes mencionada cumplió con lo ordenado el día jueves siete (07) de octubre del año dos mil diez, (2010), en la sede administrativa de AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A. ubicado en la ciudad de Cagua Estado Aragua, es por lo que Dando cumplimiento en este acto a la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN, USO Y ADMINISTRACION, sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo, Ubicadas en todo el territorio Nacional, este Tribunal Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, a los fines de permitir el acceso a los representantes de los Órganos del Estado, en las instalaciones antes mencionadas, es por lo que este Tribunal procede a dejar constancia de la toma de posesión de las instalaciones de la EMPRESA VENEZOLANA DE RIEGO C.A. Sociedad Mercantil inicialmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Trabajo del Estado Aragua, bajo el número 108, Tomo I, en fecha 16 de Abril de 1975, cuyo expediente reposa hoy en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ubicada en la calle principal casa parcela Nº 11-12-13, zona industrial los tanques Villa de Cura Estado Aragua; cuyo original está inscrito en el tomo 39-A Número 44, por parte de los organismos del Estado. Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal Ordena:

  1. - La entrega de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes a la EMPRESA VENEZOLANA DE RIEGO C.A. Sociedad Mercantil inicialmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Trabajo del Estado Aragua, bajo el número 108, Tomo I, en fecha 16 de Abril de 1975, cuyo expediente reposa hoy en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ubicada en la calle principal casa parcela Nº 11-12-13, zona industrial los tanques Villa de Cura Estado Aragua; cuyo original está inscrito en el tomo 39-A Número 44,

  2. - La entrega de las claves de accesos, contraseñas, manuales, sistemas operativos y cualquier otro material e instrumentos que faciliten el manejo de los equipos que se encuentra en las instalaciones de las empresas antes mencionadas.

  3. - El cese de sus funciones de la Junta Directivas y Administrativas de la EMPRESA VENEZOLANA DE RIEGO C.A. Sociedad Mercantil inicialmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Trabajo del Estado Aragua, bajo el número 108, Tomo I, en fecha 16 de Abril de 1975, cuyo expediente reposa hoy en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ubicada en la calle principal casa parcela Nº 11-12-13, zona industrial los tanques Villa de Cura Estado Aragua; cuyo original está inscrito en el tomo 39-A Número 44, perteneciente al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo en todo el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela.

  4. - La nueva Junta Directiva de la empresa mencionada, estará integrada por la Junta designada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. En este acto recibe el Ing. L.J.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.308.852, representante del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, para que tome posesión, guarda y custodia de las instalaciones, según consta en comunicación de fecha 0cho (08) de octubre de 2010 de la Lic. Riblia V.R.D., Presidenta de Junta Administradora AD HOC.

  5. - Se oficie al Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines que suministre la información sobre la tradición legal de la EMPRESA VENEZOLANA DE RIEGO C.A. Sociedad Mercantil inicialmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Trabajo del Estado Aragua, bajo el número 108, Tomo I, en fecha 16 de Abril de 1975, cuyo expediente reposa hoy en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ubicada en la calle principal casa parcela Nº 11-12-13, zona industrial los tanques Villa de Cura Estado Aragua; cuyo original está inscrito en el tomo 39-A Número 44; de igual manera abstenerse de protocolizar, autenticar, convalidar cualquier documento relacionado con la administración anterior de las empresas del Grupo Agroisleña y sus empresas filiales; igualmente al Registro Inmobiliarios, Notarias, Bancos y autoridades competentes en todo el territorio nacional, de lo ordenado por este Tribunal.

  6. -Se ordena a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela prestar todo el apoyo que pueda brindar a esta Junta Administradora AD HOC.

  7. - Se ordena sean garantizados a todos los trabajadores los beneficios laborales y derechos contractuales percibidos durante su estadía en las instalaciones de la empresa up-supra mencionada, todo ello con la finalidad de garantizar la paz y la justicia laboral, refrendando lo establecido en el Decreto 7.700 de fecha cuatro (04) de octubre del 2010 número de Gaceta 39.523 en su ordinal séptimo.

  8. - Se ordena a la Junta Administradora AD HOC y a la nueva Junta Directiva consigne dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, los movimientos financieros y fiscales que se realicen en este grupo de empresas, sucursales y filiales a nivel nacional hasta que se culmine el proceso expropiatorio con la finalidad de garantizar la transparencia de las actuaciones ordenadas y ejecutadas por este tribunal.

Todo ello de conformidad con lo ordenado por el Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 7.700, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.523 del 04 de octubre de 2010, donde ordenó LA ADQUISICIÓN FORZOSA sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías presuntamente propiedad del Grupo AGROISLEÑA C.A., y de la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN, USO Y ADMINISTRACION, sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas. asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo.

Se elaboran diez (10) Ejemplares de un mismo tenor para un mismo efecto, en la ciudad de Cagua, siendo las 4:16 p.m. del día Catorce (14) de octubre del 2010. Cúmplase. Es todo se leyó, y conforme firman.

Publíquese y Regístrese

Debidamente firmada y sellada en la sede accidental del Tribunal constituido en sede de la EMPRESA VENEZOLANA DE RIEGO C.A. Sociedad Mercantil inicialmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Trabajo del Estado Aragua, bajo el número 108, Tomo I, en fecha 16 de Abril de 1975, cuyo expediente reposa hoy en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ubicada en la calle principal casa parcela Nº 11-12-13, Zona Industrial los Tanques Villa de Cura Estado Aragua; cuyo original está inscrito en el tomo 39-A Número 44, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año 2010, Año 200° de la Independencia y 151 de la federación.

Abg. A.M.P.

Juez Superior Agrario de la Circunscripciones

Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo

Abg. L.A.G.

Secretario

C.P.

Alguacil

Abg. C.N.I.. E.A..

Asistente Asistente

Abg. Libis Á.L.. J.B.

Asistente Asistente

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