Decisión nº 0198 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoDe Oficio Sustanciación De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veinticuatro (24) de septiembre del (2012).

(202° y 153°)

Expediente Nº JSA-2010-000123

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES-

PARTES QUE REPRESENTAN INTERÉS EN LA PRESENTE CAUSA: Habitantes de los Municipios Urachiche del Estado Yaracuy, ciudadanos M.P. y J.J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.313.623 y V-15.388.586, respectivamente.

PARTE COADYUVANTE EN LA PRESENTE CAUSA: PEDRERA LA YARACUYANA, representada por su presidente ciudadano ROVIGLIO FALOPPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.334.454.

MOTIVO: DE OFICIO SUSTANCIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR AGRARIA -sin juicio-.

-II-

-ANTECEDENTES-

En virtud de lo denunciado por los habitantes de los Municipios “URACHICHE y BRUZUAL”, mediante nota de prensa publicada en fecha (23-06-2010), en un medio comunicacional escrito del Estado Yaracuy, en la cual manifiestan lo siguiente: “(…) “…la explotación del mineral cada vez se hace más evidente en las diferentes quebradas de las jurisdicciones y hasta el momento las autoridades no le han puesto alto a esta alteración, siendo los más perjudicados los vecinos que residen en las zonas aledañas al saque, debido a las consecuencias negativas que dichas acciones conlleva (…)”. En consideración a lo antes expuesto, a los efectos de resguardar la biodiversidad y velar por la protección ambiental, que pudieran afectarse por la posible extracción de material granular en el cauce del río, ocasionando un impacto negativo sobre el ambiente; este Juzgado Superior Agrario con Competencia Regional como Tribunal en primera fase de cognición, decide iniciar de oficio la SUSTANCIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR AGRARIA -sin juicio- el día veintiocho (28) de junio de (2010).

-III-

-DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL PRACTICADA-

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que se practicó inspección judicial en el cauce del Río Tejar, Sector Las Vegas, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha (21-07-2010); en virtud de lo constatado, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy acordó requerir prueba de informes a la Dirección de Minas de la Secretaria de Desarrollo Económico de la Gobernación del Estado Yaracuy, con el objeto de indagar sobre lo siguiente:

(…) a) Informe los datos identificativos de la persona natural o jurídica que haga aprovechamiento de los minerales no metálicos en el cauce del Río Tejar, Sector Las Vegas, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.

b) Informe si a la persona natural o jurídica que haga aprovechamiento de los minerales no metálicos en el cauce del Río Tejar, Sector Las Vegas, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, se le ha impuesto alguna medida o sanción con ocasión a sus actividades de explotación.

c) Informe si existe alguna investigación científica tendiente al aprovechamiento de los minerales no metálicos en el cauce del Río Tejar, Sector Las Vegas, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.

d) En caso de haberse otorgado concesión para aprovechamiento de los minerales no metálicos en el cauce del Río Tejar, Sector Las Vegas, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, informe clase de mineral, superficie aproximada y linderos del área.

e) Informe los resultados de las últimas inspecciones, diagnósticos ambientales, en el cauce del Río Tejar, Sector Las Vegas, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, donde se realizan actividades de explotación de minerales no metálicos.

f) Los volúmenes de material granular extraídos con ocasión de la explotación de minerales no metálicos en el cauce del Río Tejar, Sector Las Vegas, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado

Yaracuy (…)

.

En fecha veintinueve (29) de julio del (2010), el experto provisto por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Ingeniero W.M., consignó Informe Técnico correspondiente a la inspección realizada al Río Tejar en la que se observan las siguientes conclusiones:

(…) i) Se dio inicio al recorrido desde aproximadamente (100) metros aguas arriba del dique Sedimentador N° 1, ubicado al frente de la Granja Porcina Villa Julia; en este punto se aprecio, que en este sitio fue donde se dio inicio a la canalización del tramo correspondiente al Río Tejar en el sector especificado.

ii) Se constató la construcción de dos Gaviones que dan protección a ambos márgenes, el primero específicamente en la margen derecha como anexo al ya existente y el segundo adyacente a la margen izquierda dando protección al talud y a la vía de acceso que comunica a los sectores ubicados en la parte alta del sector.

iii) Que dichos Gaviones fueron propuestos por el beneficiario de la Autorización de Afectación de Recursos vigente Ciudadano Roviglio Faloppa en su condición de Presidente de Pedrera La Yaracuyana, emitida por este Ministerio, bajo el Nº 013 de fecha (01/02/2010) debidamente afianzadas a favor de este Organismo según fianza de fiel cumplimiento contrato Nº FC-Y-3638 por un monto de BS. 53.583,44. Emanada de la empresa se Seguros AGAFICA, C.A., en cumplimiento con lo establecido con el artículo 42 del Decreto 2219, de fecha (23/04/1992), publicado en Gaceta oficial Nº 4418 de fecha (27/04/92) y de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica del Ambiente.

iv) Que las Coordenadas Geográficas UTM, tomadas con GPS en el tramo de inicio fueron N: 1.224.444 y E: 496.119.

v) Que en dirección aguas arriba, se observó la entrada al caserío Las Vegas a unos 400 metros desde donde se dio inicio la actividad, distancia medida con el odómetro del vehículo donde se estaba realizando la inspección, y que la primera vivienda de este caserío se ubica a unos (200) metros del cauce de Río Tejar el cual fue canalizado recientemente con la Autorización antes mencionada.

vi) Del recorrido realizado se constato la presencia de maquinaria pesada (Pay loader), utilizada para el corte y carga del materia granular y once (11) vehículos de carga tipo volteo.

vii) Se realizo un Chequeo de las Autorizaciones de Ocupación del Territorio, de Afectación de Recursos y de Aprovechamiento de Material Granular, los dos primeros emitidos por este Ministerio y el último emitido por la Dirección de Minas de la Oficina de Desarrollo Económico de la Gobernación del Estado Yaracuy.

viii) Que con el chequeo se pudo comprobar que lo trabajos realizados para el momento de la visita se encontraban dentro de los parámetros establecidos en los mismos.

ix) Que la ciudadana M.P. habitante del sector hizo mención al polvo que levantan los camiones al pasar por el caserío que causan problemas a la salud de los habitantes del caserío Las Vegas, asimismo el ciudadano J.P. enfatizo que dicho polvo afecta una plantación de Aguacates propiedad de su padre, disminuyendo su productividad debido que se ve afectada la floración de los mismos.

x) Que las coordenadas Geográficas tomadas en el punto donde se encuentra actualmente la canalización N: 1.125.221 y E: 496.119.

xi) Que la distancia desde donde se dio inicio a la canalización hasta el sitio donde se encuentran actualmente realizando la actividad es de unos (1.000) metros, medidos con el odómetro del vehículo donde se realizo la inspección.

xii) Finalmente este informe técnico concluye que con relación a lo expresado por lo ciudadanos M.P. y J.P. habitantes del sector, se debe solicitar opinión de los expertos en la materia como lo son Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Tierras, específicamente la Coordinación de Sanidad Vegetal, a fin de que puedan dar una referencia de la existencia o no de la problemática planteada por la generación de polvo al paso de los vehículos de carga.

xiii) Que la actividad observada se ajusta a los parámetros establecidos dentro de la Autorización de Afectación de Recursos emitida por la Dirección Estadal Ambiental. (…)

-IV-

-DE LA RATIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE INFORMES-

Por cuanto no constaba en el expediente la prueba de informes requerida a la Dirección de Minas de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Gobernación del Estado Yaracuy; este Tribunal en fecha (05-08-2010) ratificó mediante Oficio lo solicitado a esa dependencia gubernamental; con el objeto poder verificar la información obtenida durante la práctica de la inspección judicial y de esa manera hacer el oportuno pronunciamiento.

Así mismo, en fecha cuatro (04) de abril de (2011); este Juzgado acordó solicitar al organismo regional antes referido, información sobre la vigencia de la habilitación provisional para licencia minera concedida al ciudadano ROVIGLIO FALOPPA, titular de la cédula de identidad número V-7.334.454.

El día trece (13) de agosto de (2012), se reiteró la solicitud de la información a la Dirección de Minas de esta entidad federal; en tal sentido, este Tribunal recibió en fecha (14-08-2012) el Oficio número DM-768-2012, suscrito por el ciudadano J.R.M.G., Director de Minas de la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado Yaracuy, mediante el cual informó que la Habilitación Provisional número 057/2011, concedida al ciudadano Roviglio Faloppa, antes identificado, se encuentra vencida. En atención a ello, antes de pronunciarse al respecto, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

-V-

-CONSIDERACIONES FINALES-

Corresponde a este Juzgado Superior Agrario decidir sobre la procedencia oficiosa de la medida tendiente al aseguramiento de la biodiversidad o la protección ambiental, como consecuencia de las denuncias que registraron en medio impresos los habitantes de los Municipios Urachiche del estado Yaracuy, ciudadanos M.P. y J.J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.313.623 y V-15.388.586, respectivamente.

Consta en la sustanciación de la presente medida que el experto adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Ing. W.M., informó a este Juzgado, entre otros particulares, que lo trabajos realizados para el momento de la visita se encontraban dentro de los parámetros establecidos en los mismos.

De igual manera se pudo apreciar, que el ciudadano J.P. enfatizó que dicho polvo afecta una plantación de Aguacates propiedad de su padre, disminuyendo su productividad debido a que se ve afectada la floración de los mismos.

Ahora bien, en relación a lo expuesto, se debe acentuar que la habilitación Provisional N° 057-2011 de fecha (13-08-2012), que da origen a las actividades en la cuenca objeto de posible protección, tenía una vigencia de cinco (5) meses a partir de su fecha de expedición; a su vez, el Director de Minas del estado Yaracuy ciudadano J.R.M.G., informo a este Juzgado Superior Agrario, que la mencionada autorización se encuentra vencida.

Expuesto lo anterior, conforme los recientes pronunciamientos de la Dirección de Minas del estado Yaracuy, se deja en evidencia que la habilitación Provisional N° 057-2011, antes señalada, se encuentra vencida; en tal virtud, la actividades denunciadas cesaron y variaron por completo las circunstancias materiales y formales que dan origen a la sustanciación de medida preventiva sub iudice, en tanto, existe una completa transformación de las condiciones que dieron inicio a la actuación oficiosa primigenia realizada por este Juzgado Superior Agrario en el presente caso. Y así, se decide.

Por consiguiente, al haber vencido la habilitación Provisional de las actividades de canalización N° 057-2011, suficientemente identificado, observa este Juzgado Superior Agrario que la sustanciación oficiosa de medida preventiva, ha perdido su objeto, razón por la cual se deberá declarar el DECAIMIENTO de la misma. Así se decide

-VI-

-DISPOSITIVA-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la sustanciación oficiosa de medida preventiva, iniciada por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha veintiocho (28) de junio de (2010). SEGUNDO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° Independencia de la y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

J.L.V.S.

LA SECRETARIA,

M.L.C.M.

En la misma fecha, siendo las tres y cero minutos de la tarde (03:00 p.m.), se publicó bajo el Nº 0198, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

M.L.C.M.

Exp. Nº JSA-2010-000123

JLVS/MLCM/jm

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