Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 18 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAlfredo Trejo Guerrero
ProcedimientoInadmisible Acción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2011-000021

ASUNTO : LP01-O-2011-000021

ASUNTO: LP01-0-2011-000021.

PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA A CARGO DEL JUEZ ABG. A.A.P.

AGRAVIADO: J.M.R.C..

MOTIVO: ACCION DE A.C.

PONENTE: Abg. A.T.G.

MOTIVO: Acción de A.C. interpuesta por el Abogado J.C.Q., actuando en su condición de defensor Técnico Privado del encausado J.M.R.C.; contra el Tribunal de Control Quinto de este Circuito Judicial Penal, en la persona del Juez Abg. A.Á.P., en virtud de las actuaciones en la causa penal que se sigue contra el imputado J.M.R.C., según Asunto LP01-P-2009-004975.

El Accionante Abogado J.C.Q., actuando en su condición de defensor Técnico Privado del encausado J.M.R.C., presenta acción de A.C. conforme a los artículos 26, 27, 28, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y los artículos 8, 9, 10, 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el Tribunal Quinto de Control, incurrieron presuntamente en la violación de derechos y garantías Constitucionales en contra del encausado J.M.R.C..

ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE

Al folio Ocho (08) de las presentes actuaciones, cursa escrito contentivo de la Acción de A.C., en el que el accionante señalan lo siguiente:

(…) Yo, J.C.Q., titular de la Cédula de Identidad No. V 10.711.308, inscrito por ante el INPREABOGADO bajo matrícula 57752; me dirijo a Ustedes con el debido respeto, en el Asunto LPO1-O-201 1-021, a fin de exponer lo siguiente:

Desde fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2011, como Defensor Privado he realizado todas las gestiones posibles a los fines de tener acceso a las Actuaciones LPO 1 -P2011-4975; Archivo Judicial, Sala de Audiencias 5, Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Secretaría de la Presidencia del Circuito Judicial Penal. En fecha Catorce (14) de Octubre de 2011 presenté ún Escrito al Tribunal Penal en Funciones de Control Quinto de este Circuito Judicial, y en el mismo trataia dé explicar toda esta situación, que se verificara sobre el destino del expediente, que requería tener acceso al mismo para poder hacer un estudio de las actuaciones...; pero el Tribunal no dio respuesta alguna, tan solo de forma verbal a través de los Alguaciles de la Sala 5, que había sido remitido a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, al principio en fecha 26-9-2011 con Oficio 34673, igual información me dieron en el Archivo Judicial; posteriormente se confirmó a través de la Secretaría del Circuito que la fecha era el 22-9-2011; pero en la Oficina de la Fiscalía Cuarta en varias oportunidades me informaron que no habían recibido ningunas actuaciones, tan solo el acta de Juramentación, acompañadas de unas copias de uso interno que existían.

Honorables miembros de la Corte de Apelaciones, la Defensa en virtud de que no tenía la vía para aclarar esta situación, no tuvo mas remedio que presentar un Recurso de Amparo, que en principio consideré sería del conocimiento de otro Tribunal Penal en Funciones de Control, pero por exigencias de la Coordinación de Alguacilazgo hube de dirigirlo a la Corte; y como medio insalvable, ya que trato de entender todo el arduo trabajo y labores de la Honorable Corte de Apelaciones.

O sea, que de ninguna forma se pudieron ubicar las Actuaciones o el Expediente LPO1-P-2011-4975, ni por intermedio del Tribunal encargado de la causa ni la instancia Fiscal. Y porque en todo caso, es el Expediente, que contiene por escrito una relación de todas las actuaciones: Decisiones, autos, diligencias, escritos, y donde se concretan las audiencias orales, la materialización de lo actuado; ¿puede existir un llamado “Proceso Judicial” sin la existencia del Expediente? , y como ejercer el Derecho a la Defensa sin tener efectivamente acceso al mismo. Y en vista de tales circunstancias, uno informa con el debido respeto al tribunal o Juez Natural sobre tal situación, y casi a un mes y medio no hay respuesta alguna. Y son hechos independientes de la voluntad de las personas, pero que lesionan el debido proceso.

Es por lo que, con el debido respeto, señalo como presunto agraviante al Tribunal Penal en Funciones de Control Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Acompaño algunas copias a los fines de ilustrar a la honorable Corte sobre las gestiones realizadas por la defensa.

s Justicia que esperamos en la ciudad y Estado Mérida, a los Cuatro (4) de Noviembre de Dos Mil Once (2011). (…)

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente pasa esta Sala a decidir previa las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

• En esta fecha 27-10-2011, la URDD recibe procedente del ciudadano J.C.Q., actuando en su condición de defensor Técnico Privado del encausado J.M.R.C., Acción de A.C. contra el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, constante de 01 folio útil.

• En fecha 28-10-2011 se le dio entrada a la Acción de A.C., interpuesta por el Abg. J.C.Q., en su condición de Defensor Privado, ordenado hacer las anotaciones estadísticas y ordenando el curso de ley, correspondiendo la ponencia al DR. A.T.G. por distribución del sistema juris2000.

• En fecha 28-10-2011, se le solicito al accionante que procediera a corregir la solicitud de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, visto que la acción de amparo interpuesta no señala claramente: a). Los hechos constitutivos de la violación denunciada. b). Quienes son concretamente los agraviantes de los derechos presuntamente lesionados, indicándole el lapso de tiempo con el cual disponía, es decir, de 48 horas a partir de la notificación del auto, igualmente advirtiéndole en dicho auto, que en caso de no hacer las correcciones el amparo seria declarado inadmisible.

• En fecha 04-11-2011 se recibió por parte del Abg. J.C. titular de la cedula de identidad 10.711.308 en su condición de accionante en la presente causa, escrito constante de 07 folios útiles, en el cual informa sobre los hechos constitutivos de la violación denunciada el día 27-10-2011.

• En fecha 07-11-2011 por auto se ordenó librar oficios al tribunal de control Nº 05 del circuito judicial Penal del Estado Mérida y a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida a los fines de que indiquen si se encuentra en esos órganos el asunto penal LP01-P-2009-004975 y desde que fecha.

• En fecha 15-11-2011 por auto se ordenó oficiar a la coordinación del cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que remita copia del libró donde consta que fue entregado el asunto LP01-P-2009-004975; a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida.

• En fecha 16-11-2011 se recibió por parte del Alguacil Jefe del Circuito Judicial penal del Estado Mérida T.S.U J.C.B.O., oficio Nº JA-381-2011, en el cual remite copia simple del folio 142, del Libro de remisión de causas del Departamento del Alguacilazgo, en el que se evidencia la entrega física del asunto principal LP01-P-2009-004975, en fecha 01 de diciembre de 2009 a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida.

• En fecha 17-11-2011 se hace necesario oficiar con carácter urgente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida solicitándole que informe a esta Corte de Apelaciones en que fecha fue recibido por ese Órgano el asunto principal Nro. LP01-P-2009-004975.

• En fecha 17 de Noviembre de 2011, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, remite oficio a esta Corte de Apelaciones informando que el expediente del Asunto Penal signado con la nomenclatura N° LP01-P-2009-004975, se encuentra en ese órgano, pues fue recibido en fecha 01 de diciembre de 2009, a las 9;40 AM, así como también, en fecha 26 de septiembre de 2009, se recibieron actuaciones complementarias. De igual manera informan que a dicha investigación penal le fue decretado el archivo fiscal en fecha 08 de noviembre de 2011.

DE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO.

La Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, en su artículo 4° textualmente establece:

Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva

(subrayado nuestro).

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 13 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, ha establecido que:

Es doctrina de este M.T. que, en materia de amparo, no sólo es necesario a.l.n.d. derecho o garantía constitucionales presuntamente violadas o amenazadas de violación, a los efectos de determinar la competencia, sino que debe atenderse a la relación existente entre la violación denunciada y la situación jurídica existente entre las partes, a fin de subsumirla objetivamente dentro de los principios de competencia.

De lo anterior se infiere que toda Acción de Amparo incoada contra una decisión u omisión judicial, debe interponerse ante un Tribunal de superior jerarquía a aquél que dictó la decisión agraviante y nunca ante un Juzgado de la misma jerarquía, declarándose en este acto esta Sala de Apelaciones COMPETENTE para el conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con el último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida luego de hacer una revisión al escrito de la acción de amparo, para decidir sobre la Admisibilidad hace los siguientes pronunciamientos.

Del análisis del escrito contentivo de esta acción de a.c., esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida observa que la situación denunciada por el aquí accionante es por la presunta violación del derecho al debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, pues a decir del accionante le ha sido imposible tener acceso a las actuaciones contenidas en el asunto penal signado con la nomenclatura N° LP01-P-2009-4975.

Al respecto esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del estado Mérida, luego de revisar la situación planteada por el accionante, verifica y constata que el tribunal accionado a requerimiento de esta corte nos informó tal como consta al folio (20) de la presente acción de amparo, que remitió la causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2009.

Así mismo consta al folio 23 del la presente acción de amparo, copia del libro de la Coordinación del Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de remisión de causas a las diferentes fiscalías del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual se constata que la fiscalía cuarta del Ministerio Público, recibió el expediente del asunto penal signado con el N° LP01-P-2009-004975, en fecha 01 diciembre de 2009.

Igualmente en fecha 17 de noviembre de 2011, (folios 27 y 28 de la presente acción de amparo) a requerimiento de este Corte de Apelaciones, la fiscalía cuarta del Ministerio Publico del Estrado Mérida, remite oficio signado con el numero MER-4-2011-4409, en el cual nos informa que el expediente de la causa penal LP01-P-2009-004975, fue recibida por esta fiscalía en fecha 01 de diciembre de 2009 a las 9 y 40 a.m., informando igualmente que en fecha 08 de noviembre de 2011 fue decretado el archivo fiscal.

Como se puede observar de lo anterior, que la presunta lesión constitucional alegado por el accionante no es imputable al tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, pues el órgano y la persona señalada por el accionante no es el causante de la presunta lesión que condicionaría el ejercicio de su derecho.

Por ello, cuando la amenaza contra el derecho no es realizable por el imputado la Sala Constitucional en sentencia N° 326 del 9 de marzo de 2001 (Caso: Frigoríficos Ordaz S.A.), asentó:

En otros términos lo señala el numeral 2 del artículo 6 de la misma ley, al indicar que la amenaza que hace procedente la acción de amparo es aquella que sea inmediata, posible y realizable por el imputado, estableciendo al efecto que tales requisitos deben ser concurrentes, por lo cual es indispensable -además de la inmediación de la amenaza- que la eventual violación de los derechos alegados -que podría materializarse de no ser protegidos mediante el mandamiento que se solicita- deba ser consecuencia directa e inmediata del acto, hecho u omisión que constituyan el objeto de la acción; de lo cual deviene, por interpretación a contrario, la improcedencia de la acción, cuando se le imputen al supuesto agraviante resultados distintos a los que eventualmente pudiere ocasionar la materialización de la amenaza que vulneraría los derechos denunciados, cuando la misma no sea inmediata o ejecutable por el presunto agraviante

.

Igualmente, la Sala Constitucional en sentencia N° 1830 del 9 de agosto de 2002, señaló lo siguiente:

...ha sido criterio sostenido por esta Sala, que los efectos de una acción de a.c. son restablecedores de la situación jurídica infringida y supone que se haya configurado la violación o que exista la amenaza de violación de un derecho constitucional en la situación jurídica de un sujeto. Por tanto, en el presente caso, al estar evidentemente justificadas las circunstancias por las cuales el tribunal accionado en amparo, no había podido constituir el tribunal de jurados, a los efectos de la celebración del juicio oral y público en el proceso penal que se le sigue al hoy accionante, esta Sala estima que se configura la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 2 del artículo 6 del la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, por no ser la lesión constitucional denunciada imputable al accionado y así se declara

.

Así tenemos que, el numeral 2 del artículo 6 de la ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:

Artículo 6°. No se admitirá la acción de amparo:...(omissis)

2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado

.

El transcrito precepto legal preceptúa la imposibilidad de admitir la pretensión de amparo, cuando la presunta lesión contra el derecho o la garantía no sea fácticamente posible ni realizable por el imputado, en virtud de ello esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando en sede Constitucional, declara la inadmisibilidad de la Acción de amparo intentada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales al no podérsele imputar al hoy accionado en amparo la violación constitucional por no ser la misma de posible realización. Y Así se decide.

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones estima procedente declarar la inadmisibilidad de la presente acción de a.c. de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos de hecho y de derechos antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando como Tribunal Constitucional, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales hace el siguiente pronunciamiento:

Declara INADMISIBLE la acción de Amparo interpuesta por el Abogado J.C.Q. actuando con el carácter de defensor judicial del ciudadano J.M.R.C., en contra del Tribunal en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, como presunto agraviante.

Cópiese, publíquese y regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

Abg. E.J.C.S.

PRESIDENTE

Abg. A.T.G.

PONENTE

Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO

LA SECRETARIA (S)

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha ____________________ se libraron las boletas ____________________________________________________________________

Sria

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