Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdgar José Veliz Fernandez
ProcedimientoAdmisible La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 01 de Diciembre de 2009.

199 ° y 150 °

PONENTE: DR. EDGAR VELIZ

CAUSA Nº 1Aam-1807-09

MOTIVO ACCIÓN DE AMPARO SOBREVENIDO POR ABSTENCIÓN

AGRAVIADO: J.L.F.

I

En fecha 06 de Noviembre de 2009, el abogado VICTOR ALTUNA GARCÍA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano J.L.F., contra quien es instruida averiguación penal, distinguida en el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el numero 2C-11.948-09, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado los artículos 40, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una V.L. deV., en concordancia con el articulo 98 del Código Penal; interpone escrito, conforme a lo ordenado por esta Alzada en base a lo atinente al articulo 05 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales; con el objeto de solicitar la Obtención, respecto a los artículos: 27, 49 y 51 todos constitucionales, a favor de su defendido, toda vez que considera no se la ha dado apertura respuesta a petitorio de revisión de medida de privación de libertad decretada contra su defendido, señalando como presunto agraviante al Tribunal Segundo de Control de este Circuito.

II

DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 06NOV09, se dio cuenta en esta Corte de Apelaciones, asignándole a la causa Nº 1Aam 1807-09 a cargo de los Jueces Superiores: WILMER ARANGUREN TOVAR, A.S.S. y ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, designándose como ponente al primero de los nombrados.

Para el 29OCT09, se solicitó la revisión de medida planteada en la mencionada causa por el defensor privado.

El 23NOV09, se aboca al conocimiento de la causa el Dr. E.J.V.F. y se admite la acción de amparo constitucional, interpuesta por el Abg. V.A.A., en su condición de defensor privado del ciudadano: J.L.F., se ordena la citación al Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, como presunto agraviante, se libran notificaciones a las partes accionantes y a los terceros.

Para el 30NOV09, se celebra la audiencia Constitucional, atendiendo a lo previsto en el articulo 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales planteando el accionante en ese acto los fundamentos del amparo sobrevenido aquí analizado, alegando agravio por parte Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal cuya competencia viene dada por inhibición del Juez del Tribunal Segundo de de Control, Abg. D.O.B..

III

Efectuada apreciación inmediata en audiencia constitucional de la acción pretendida, la Sala observa lo siguiente:

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

INTERPUESTA

Alega el accionante, en audiencia, lo siguiente:

Que… “en fecha 29 de Octubre del año 2009, solicitó la revisión de la medida judicial de privación de libertad, y que hasta la presente fecha no ha habido ningún pronunciamiento.”

Que… “Hasta la presente fecha el Tribunal Tercero de Control haya emitido ningún pronunciamiento sobre la revisión.”

Que… “Por otro lado,… el 30-10-09, el Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure remitió el expediente al Ministerio Público con oficio Nº 2C-2073-09, no siendo cierto que el Juzgado Tercero de Control esta en la obligación de dictar un pronunciamiento dentro de tres días,”

Que… “el Tribunal Tercero de Control remitió la solicitud de revisión de medida al Ministerio Público mediante oficio Nº 2C-2053-09 de fecha 28-10-09…”

Que… “Hubo una violación del debido proceso y el derecho a la defensa, en su artículo 49 de la Constitución Nacional.”

Que… “para la fecha 13-10-09, es decir, hace 23 días continuos, la Corte de Apelaciones dictó sentencia mediante el cual ordenó la reposición de la causa al estado de la fase preparatoria a fin de que el Ministerio Público se pronunciara sobre la solicitud sobre la práctica de diligencias, y a tal efecto remitió mediante oficio Nº CA-406-09 de fecha 13-10-09.”

Que… “Frente a una situación de violación del debido proceso es procedente por la vía de A.C.S., solicitar: 1).- Que declaré violentado los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, derechos a ser escuchado, derecho de petición y a la tutela judicial efectiva, previstos en los tres primeros en el articulo 49, el segundo en el articulo 51 y el tercero en el articulo 26, todos de la Constitución Nacional…”

Que… “declare a favor del ciudadano J.L.F., el amparo en el goce y ejercicio de sus Derechos y Garantías Constitucionales que se derivan de la solicitud realizada el 29 de Octubre de 2009.”

Que… “una vez declarada como violentados los derechos fundamentales se restablezca la situación jurídica infringida a fin de que haya un pronunciamiento de parte del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure de la revisión de la medida…”

Que… “señala como presuntos agraviantes sobrevenidamente al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.”

SOBRE LA COMPETENCIA

En primer término, corresponde a esta Sala Pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente acción y al respecto observa:

Que la sentencia de fecha 20 de enero de 2000 (caso: E.M.M.) del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, determino los criterios de competencia en materia de A.C., a la luz de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Amparo; en dicha sentencia se sostuvo que las violaciones a la Constitución que cometan los Jueces de la República serán conocidas por los Jueces de Apelación a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro Juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció y ordenó el acto que contiene la violación o la infracción constitucional.

Necesario es plasmar el contenido del artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente:

“Igualmente procede la Acción de Amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En el caso que nos ocupa, ha sido denunciado como agraviante un órgano jurisdiccional de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, por lo tanto, de conformidad con la norma legal anteriormente citada, esta Corte de Apelación asume la competencia para conocer y decidir la señalada acción de A.C..

III

SOBRE LA ADMISIBILIDAD

En lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión del amparo sub examine, a la luz de las causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 6de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, la Sala Observa que por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, puesto que:

  1. - No existe recaudo alguno que haga a esta Alzada concluir, el que haya cesado la violación de derechos denunciados como conculcados;

  2. - Que la violación denunciada, de existir, es inmediata, posible y realizable.

  3. - Que no aparece de los autos, que sea irreparable lo solicitado por el accionante.

  4. - Que no se desprende de los autos que acompaña la acción que el presunto agraviado haya consentido expresa o tácitamente la denuncia violación, y se constata que la misma fue ejercida en tiempo oportuno.

  5. - Que no se hizo uso de los recursos ordinarios o de los medios judiciales preexistentes.

  6. - Que el amparo no es contra una sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.

  7. - Y que no estamos en presencia de ninguna suspensión o restricción de derechos y Garantías Constitucionales.

Revisados los requisitos de admisibilidad, de seguido se examina el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales y una vez revisada, constata que la misma cumple con los requisitos de forma. Así se declara.

Asimismo, de la revisión de los argumentos oídos por inmediación en audiencia constitucional por el actor, entiende esta alzada esencialmente que el presente recurso constitucional versa contra el acto omisivo del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en virtud de que el Abg. V.A.A., en su carácter de defensor privado del ciudadano J.L.F., presunto agraviado, solicitó la revisión de la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, al no haberle dado contestación el Tribunal Tercero de Control y sin que se haya previsto por parte del Ministerio Público acerca de la solicitud de pruebas por el formulado y cuya procedencia fuese declarada con lugar por esta Corte el 13-10-09 ante la falta de respuesta de la vindicta acerca de su petición; configurándose a criterio del agraviante, violación del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, derechos y Garantías Constitucionales previstos en los artículos: 5, 49, 51 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

IV

D I S P O S I T I V A

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE la acción de amparo interpuesto por el abogado V.A.A., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano J.L.F.; contra la presunta conducta omisiva del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure y de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

SEGUNDO

SE ORDENA al Tribunal Control y a la Fiscalía Octava del Ministerio Público presentar informe acerca de la pretendida violación.

TERCERO

NOTIFICAR a las partes y a los terceros que será fijada Audiencia Constitucional a celebrarse dentro de las 96 horas siguientes a la presentación de informes.

Regístrese, Diarícese, publíquese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los primeros (01) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).

E.J. VÉLIZ

El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones

(Ponente)

ALBERTO TORREALBA LÓPEZ A.S.S.

Juez Superior. Jueza Superior.

M.C.

Secretaria

CAUSA 1Aam 1807-09

EJVF/Rosmary

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