Decisión nº PJ0662013000123 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 28 de noviembre de 2013.-

203º y 154º.

ASUNTO: FP02-U-2012-000027 AUTO RESOLUTORIO Nº PJ0662013000123

Revisado como han sido las actuaciones que conforman el presente recurso contencioso tributario incoado por la empresa VENEZOLANA DE PRERRUCIDOS CARONI “VENPRECAR•”, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0435, de fecha 30 de mayo del 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); se constata que la parte demandante goza de las mismas prerrogativas que la República, conforme a lo estipulado en el artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5553 de fecha 12 de noviembre de 2001; por una parte y por la otra, visto que ha trascurrido más de un (01) año sin que la prenombrada recurrente muestre algún interés en el presente asunto; este Tribunal juzga que a pesar de la inactividad procesal observada, en aras de dar cumplimiento al debido proceso y al derecho a la defensa de la empresa básica antes mencionada, acoge el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las sentencias Nº 4618 y 4623, ambas de fechas 14 de diciembre de 2005; en las cuales se ORDENÓ NOTIFICAR A LA PARTE DEMANDANTE, con el fin de que informará, en un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio. En consecuencia, este Tribunal establece lo siguiente:

PRIMERO

Se ORDENA notificar a la parte demandante en la persona del Presidente de la empresa en referencia, bien en su domicilio procesal o por cartel, en caso de no haberlo indicado, para que exponga en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir que conste en autos su notificación, si mantiene el interés en la impugnación de los actos administrativos antes referidos.

SEGUNDO

Se ORDENA el archivo del expediente correspondiente, si una vez notificada la empresa VENEZOLANA DE PRERRUCIDOS CARONI “VENPRECAR•”, C.A., no se produce su respuesta dentro del plazo fijado, este Tribunal considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la recurrente VENEZOLANA DE PRERRUCIDOS CARONI “VENPRECAR•”, C.A., las cuales una vez cumplidas, comenzará a transcurrir lapso de treinta (30) días continuos antes indicado. Cúmplase con las notificaciones ordenadas.-

Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. A.C. BECERRA A.

YCVR/Acba/fdcvs

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