Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000278 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Junio del año 2013, interpuesto por los Abogados J.G.P.B., I.J.P.B. y W.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.471.191, 6.471.790 y 6.900.111, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.513, 77.328 y 117.064, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “RESTAURANT POLLERA TRANVÍA DEL VALLE, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el No. 64, Tomo 557-A-VII, en fecha 13 de Octubre de 2005, contra: La Resolución No. 0020-2013, de fecha 18 de Mayo de 2013, y notificada en la misma fecha, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual decidió: Primero: Imponer al contribuyente “RESTAURANT POLLERA TRANVÍA DEL VALLE, C.A.”, la suspensión del expendio del establecimiento. Multa contenida en el artículo 53 de la Ordenanza que regula la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas en la Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador, por haber incumplido el artículo 19 de la Ordenanza in comento. Segundo: Que la Empresa “RESTAURANT POLLERA TRANVÍA DEL VALLE, C.A.”, deberá pagar al Fisco Municipal por concepto de sanción pecuniaria la cantidad de DIECISÉIS MIL CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.050,00), correspondiente a Ciento Cincuenta Unidades Tributaria (150 U.T.), tomando en cuenta en valor de la Unidad Tributaria de Ciento Siete Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 107,00), considerándose para el cálculo de las mismas, cuando se materialice la figura del concurso de sanciones, el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, en remisión del artículo 66 de la Ordenanza que regula la autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas de la Jurisdicción del Municipio Libertador. Tercero: Notificar a la Empresa “RESTAURANT POLLERA TRANVÍA DEL VALLE, C.A.”, que la interposición del Recurso correspondiente no suspende la sanción de cierre o clausura del establecimiento, entre otras, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 247 del Código Orgánico Tributario, en cuyo caso, esta medida no será levantada hasta que el Representante Legal de la Empresa comparezca ante la Gerencia de Fiscalización y Auditoria de la Superintendencia Municipal antes mencionada a regularizar su situación administrativa. CUARTO: Notificar a la mencionada empresa el cumplimiento del contenido de la presente Resolución a fin de evitar Acciones Judiciales tendientes a salvaguardar la autoridad y autonomía del Poder del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por lo que su desacato será sancionado conforme a la normativa contenida en los literales a) y b) del artículo 57 de la Ordenanza que regula la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas en la Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador.

Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de las personas que se presentas como representantes de “RESTAURANT POLLERA TRANVÍA DEL VALLE, C.A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

LA SECRETARIA,

ABG. A.H.G..

La presente decisión se publicó en su fecha, a las once (11:00 a.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA,

ABG. A.H.G..

ASUNTO: AP41-U-2013-000278

BEOH/AHG/MGR

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