Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoIncompetente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercer de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de Mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2012-000211 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia el presente juicio mediante escrito de fecha 30 de abril de 2012, suscrito por las ciudadanas YURLEY T.S.O. y M.L.B., titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.490.657 y 14.355.286, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.803 y 87.136, actuando con el carácter de abogadas sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); mediante el cual interpusieron, de conformidad con los artículos 263, 288 y siguientes del Código Orgánico Tributario, demanda por juicio ejecutivo ejercida contra la sociedad mercantil “POLICLÍNICA LAS MERCEDES, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 1960, bajo el No. 53, Tomo 30-A, reformado por ante el mismo Registro en fecha 25 de agosto de 2009, bajo el No. 67, Tomo 125-A-Cto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-00029790-8, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado Resolución de Improcedencia de Compensación No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACDE/2009/224 (folios 13 al 22), de fecha 14 de agosto de 2009, notificada el 26 de agosto de 2009 , emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró IMPROCEDENTE las compensaciones de créditos fiscales, provenientes de impuestos pagados en exceso por concepto de Impuesto sobre la Renta la cual determinó un impuesto por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 99.567.891,52) equivalentes a NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 99.567,89); multa por la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 26.062.300,00) equivalentes a VEINTISÉIS MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F. 26.062,30); y la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 116.037.255,65), equivalentes a CIENTO DIECISÉIS MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. F. 116.037,26), por concepto de intereses moratorios de los ejercicios fiscales 2003 y 2004, en materia de Impuesto sobre la Renta.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), previa distribución, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior y, se le dio entrada mediante auto de fecha 07 de mayo de 2012 (folios 27 y 28), y en fecha 10 de Mayo de de 2012, este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria admitiendo la presente causa. (Folios 29 y 30).

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana D.C.R., en fecha veinticinco (25) de mayo de 2015, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República y adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente: “…solicitamos, la remisión del Expediente conformado con ocasión de la demanda de Juicio Ejecutivo, correspondiente a la contribuyente … conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario de 2014”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en su artículos 346 lo siguiente:

Articulo 346

No son aplicables a la materia tributaria regida por este Código, las disposiciones relativas al procedimiento de ejecución de créditos fiscales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en vigencia de este Código, en los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, serán remitidos a la Administración Tributaria, para su conclusión definitiva

Del artículo precedentemente trascrito se desprende que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores. Adicionalmente debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución de sentencia, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su continuidad. Líbrese Oficio.

LA JUEZA,

B.B.G..- EL SECRETARIO ACC.,

J.C.A..-

BBG/ja.-

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