Decisión nº 069-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 17 de mayo de 2012

202º y 153º

Sentencia interlocutoria Nº 069/2012

Asunto Nº KP02-U-2010-000115

Parte recurrente: ciudadano J.P.Á.B., titular de la cédula de identidad Nº V-9.555.194, en su carácter de director de la sociedad mercantil PLAYLANDIA, C.A., asistido por el abogado O.C.B., inserto en el Inpreabogado bajo el Nº 43.120.

Acto recurrido: Resolución Nº 115F-2010, de fecha 31 de agosto de 2010, notificada el 23 de septiembre de 2010, emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara.

Administración Tributaria recurrida: Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT).

I

Antecedentes

Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 22 de octubre de 2010, ante la URDD y distribuido a este Tribunal Superior, el 25 de octubre de 2010, incoado por el ciudadano J.P.Á.B., titular de la cédula de identidad Nº V-9.555.194, en su carácter de director de la sociedad mercantil PLAYLANDIA, C.A., inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 12 de junio de 2007, bajo el Nº 40, Tomo 54-A, domiciliada en la calle 6 entre carreras 2 y 3, Urb. Nueva Segovia, asistido por el abogado O.C.B., inserto en el Inpreabogado bajo el Nº 43.120, titular de la cédula de identidad Nº V-7.401.556, en contra de la Resolución Nº 115F-2010, de fecha 31 de agosto de 2010, notificada el 23 de septiembre de 2010, emitida por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) adscrito a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara.

El 26 de octubre de 2010, se le dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara.

El 18 de noviembre de 2010, se consigno notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, firmada el 17 de noviembre de 2010.

El 01 de febrero de 2011, se consigno notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente efectuada el 19 de enero de 2011.

El 17 de febrero de 2011, se ordenó agregar el expediente administrativo consignado en fecha 15 de febrero de 2011, por la apoderada judicial del Municipio Iribarren del estado Lara.

El 11 de agosto de 2011, se recibe diligencia de la recurrente, solicitando las notificaciones de Ley.

El 12 de agosto de 2011, se ordenó librar las notificaciones correspondientes a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la República, comisionándose al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, siendo consignada la resulta de la comisión el 10 de mayo de 2012.

II

Consideraciones para decidir

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a tenor de lo siguiente:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas pueden inferirse cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el presente caso puede observarse que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como director de la sociedad mercantil PLAYLANDIA, C.A., ciudadano J.P.Á.B., titular de la cédula de identidad Nº V-9.555.194, y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el presente recurso contencioso tributario en contra de la resolución Nº 115F-2010, de fecha 31 de agosto de 2010, notificada el 23 de septiembre de 2010, emitida por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) adscrito a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, 17 de mayo de 2012, siendo las tres y doce minutos de la tarde (03:12 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

MLPG/fm.

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