Decisión nº 069-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonentePaola Cristina Prato Torres
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 563-06

B.F.

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 15 de marzo de 2005 por el ciudadano J.E.B.R., titular de la cédula de identidad N.. 3.933.171, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio PIRAMIDES CLUB, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-03933171-0, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado M.R.B.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 107.695, contra la Resolución signada con letras y números RZ-DJT-CRJ-AB-2005-00636 del 7 de junio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con letras y números RZ-DF-05-0208 del 24 de febrero de 2005 y las Planillas de Liquidación que de ellas se derivan.

En fecha 9 de junio de 2006 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, C. General de la República y a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Contenciosa Administrativa Tributario y Agrario, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.

El 15 de junio de 2006 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente y el 30 de julio de 2008 el Alguacil del Tribunal consignó dicha notificación practicada.

En fecha 26 de octubre de 2009 este Tribunal mediante Resolución Nro. 347-2009 acordó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente y el 3 de noviembre de 2009 la secretaria temporal de este Despacho Judicial dejó constancia de haber fijado dicho cartel en las puertas del Tribunal y en el domicilio de la contribuyente, conforme a lo ordenado en la resolución antes señalada.

El 7 de diciembre de 2009 la referida secretaria dejó constancia de haber retirado el cartel previamente fijado en virtud de haber precluido el lapso legal establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.

El 17 de octubre de 2012 este Tribunal mediante Resolución Nro. 234-2012 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República.

En la misma fecha (17/10/2012) se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República; siendo el 8 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberla practicado.

Consideraciones para decidir

Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:

Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.

También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…

.

A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:

Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…

.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta J. que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no fue ordenada por este Tribunal; sin embargo, tomando en consideración que la recurrente en ningún momento se ha hecho parte en el proceso, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Pirámides Club, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 234-2012 de fecha 17 de octubre de 2012. L.B..

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. P.C.P.F.. La Secretaria,

A.. Y.R.R..

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.-

La Secretaria,

A.. Y.R.R..

Exp. N.. 563-06

PPF/hr

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