Decisión nº 02-E-22-01-09 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D.C. 20 DE ENERO DE 2009

EXPEDIENTE Nº 4350.-

DEMANDANTE: PINTURAS TACARIGUA S.A, (PINTACASA) Y C. A, VENEZOLANA DE PINTURAS, identificadas en autos.

APODERADO DEMANDANTE: Abogado R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.492.808, inpreAbogado número 82.503.

DEMANDADO: Firma Mercantil GRUPO FAVECA.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, INTIMACIÓN AL PAGO.

NARRATIVA

Se inicia el conocimiento por ante esta Alzada tal como consta en auto de fecha 29 de Septiembre de 2008, donde se confiere entrada al oficio signado con el número 883-409, de fecha 23 de Julio de 2008, contentivo del juicio por Cobro de Bolívares, intimación al pago, intentado por la empresa PINTURAS TACARIGUA S.A, (PINTACASA) Y C. A, VENEZOLANA DE PINTURAS, en contra de la Firma Mercantil GRUPO FAVECA., en virtud, del recurso de apelación, incoado, por la representación judicial de la parte actora abogado R.S. inpreAbogado número 82.503, el día 25 de Junio de 2008, en contra del fallo dictaminado por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en fecha 12 de Junio de 2008.

ANTECEDENTES

En fecha 14 de mayo de 2008, el ciudadano E.E.M. presentó demanda de intimación contra de la Firma Mercantil GRUPO FAVECA, ante el juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; quien en fecha 12 de junio de 2008, mediante auto razonado dictó decisión declarando inadmisible la referida demanda, sentencia que fue objeto del recurso de apelación; subiendo los autos al conocimiento de esta Alzada. Tal como se indica al folio123, mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2008, se le da entrada y se fija para informes, aconteciendo el día 02 de diciembre de 2008, el abogado R.S., en representación de la demandante, presentó escrito constante de siete (07) folios útiles denominados de informes, del que se dejó constancia mediante auto de esta misma fecha. Consta al folio 135 auto de abocamiento del Abogado E.Y.P. como Juez Temporal del Juzgado Superior Civil, según auto de fecha 08 de enero de 2009, así mismo, consta al folio 137 auto donde queda plasmado la incomparecencia para la formulación de observaciones a los informes, entrando la causa en términos para sentencia.

MOTIVA

Para Sentenciar se observa:

Tal como se desprende del escrito libelar, la acción sometida a consideración del Organo Jurisdiccional, tiene por objeto el cobro de cantidades de dinero, por parte del demandante persona jurídica Pinturas Tacarigua S. A, y Venezolanas De Pinturas, en contra de la empresa Grupo Faveca., alegando para ello el actor, 1)que celebro contrato de concesión con la demandada a los fines de suministrarle en consignación pinturas, revestimientos y productos a fines., 2)que tales contrataciones bajo la modalidad contractual denominada concesión tenían una duración de tres (3) años, computados a partir, del 06/10/2003, prorrogables., 3)que el día 09 de Octubre de 2007, se efectuó una reunión entre los representantes de la concesionaria y proveedora para tratar lo relativo a la deuda que tiene contraída., 4)que en la minuta levantada para los efectos de la reunión se evidencia que el deudor no efectuó el pago que se demanda.

Así explanada la pretensión, resulta menester adentrarse al análisis valorativo de los instrumentos anexos al escrito libelar, con la finalidad de determinar sí la vía procesal seleccionada por la accionante resulta la idónea en atención al acervo que le sirve de sustento, a) del folio 11 al 16, consta, en original instrumento autenticado por ante la notaria pública segunda de Punto Fijo, denominado contrato de suministro de fecha 24/12/2003, anotado bajo el número 26, tomo 17-A, de cuyo contenido se desprende la celebración de un acuerdo de voluntades donde las obligaciones asumidas en forma reciprocas por los sujetos involucrados hacen necesario el cumplimiento de contraprestación., b)del folio 20 al 27, reposa instrumento autenticado por ante la notaria pública del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 31 de Octubre de 2003, anotado bajo el número 50, tomo 18-A, desprendiéndose de su contenido la celebración de un contrato cuya reciprocidad condiciona, las controversias que puedan suscitarse a la designación de un tribunal de Arbitramiento., c)del folio 31 al 39, se encuentra aglutinado al expediente instrumento poder autenticado por ante la notaria pública de Guacara Estado Carabobo, de fecha 11/12/2007, anotado bajo el número 40, tomo 330, de cuya explanación se desprende la legitimidad para actuar de los sujetos con capacidad de postulación E.E.M. y H.M.B. inpreAbogados números 5.102 y 132.602 respectivamente, en nombre y representación de la accionante de autos., d) del folio 70 al 78, consta escritura primeramente autenticada por la Notaria Pública segunda del Municipio Carirubana del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en fecha 26/08/2005, anotada bajo el número 85, tomo 71 y posteriormente registrado por la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día 06/10/2005, anotado bajo el número 16, tomo Primero, protocolo primero de los libros de asientos respectivos denominado por las partes, documento de aumento de garantía hipotecario. Al respecto, saludable es señalar que de conformidad con el tenor del instrumento su eficacia pudiere dar cause en todo caso al juicio especial contencioso de ejecución de hipoteca, careciendo de idoneidad para accionar de conformidad con las prerrogativas pautadas en el proceso inyuctivo., e) riela del folio 79 al 94, reproducciones fotostáticas certificadas contentivas de celebración de asamblea extraordinaria de la empresa demandada, así como del Contrato de Concesiones, que vinculan al accionante con el presunto deudor, siendo que al no ser de los instrumentos requeridos para accionar con base al proceso monitorio, carecen de relevancia su acompañamiento., f)del folio 95 al folio 98, acompaña el demandante, en original instrumento privado denominada minuta de fecha 09/10/2007, el cual viene a constituir de acuerdo a sus alegatos el instrumento fundamental de la acción propuesta, vale decir, aquel de donde el actor extrae la sustancia de los hechos narrados para subsumirlos en la norma jurídica opuesta, no obstante, por no sustentarse tal exigencia en el pago de una obligación liquida y exigible capaz de ser determinada mediante una simple operación aritmética, sino que por el contrario, denota la existencia de una propuesta de pago entre el hoy accionante y la empresa accionada, que suspende su verificación ante la expectativa de un acontecimiento futuro e incierto, como a saber, lo es la aprobación de una línea de crédito en el Banco del Exterior para posteriormente dar cumplimiento con el pago de la presunta deuda, cito, articulo 1.197 del Código Civil “La obligación es condicional cuando su existencia o resolución se hace depende de un acontecimiento futuro e incierto”, quien aquí decide, al no existir dentro de las escrituras anexas un medio que haga presumir el cumplimiento de la condición del derecho que se reclama, forzosamente debe concluir que el actor equivoco el procedimiento a seguir para alcanzar Tutela Judicial Efectiva, al seleccionar el Procedimiento Especial Contencioso denominado de Intimación al pagó, cuando lo ajustado a derecho es que debió acudir al procedimiento residual ordinario previsto en el articulo 338 del Código Adjetivo Civil y siguientes, para demandar la ejecutoria y/o cumplimiento de la obligación, artículo 1212 del Código Civil “Cuando no haya plazo estipulado la obligación deberá cumplirse inmediatamente...”. En consecuencia, de conformidad con el cardinal 3 del articulo 643 del Código Adjetivo Civil “ El juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 3º Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición”, se pasa a tener como No Ha Lugar, la apelación incoada por el demandante. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Con base en los articulos 2, 3, 7, 21,26, 49,257,334 Constitucional., 7,11,12,14, 15,16, 202, 241,242,243, 643 del Código de Procedimiento Civil. Declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la parte actora Sociedades Mercantiles Pinturas Tacarigua S. A y C. A Venezolanas de Pinturas., el día 25 de Junio de 2008, en contra del auto proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que en fecha 12 de Junio del 2008, declaro inadmisible la demanda presentada a consideración para ser ventilada por el procedimiento por Intimación, en contra de la firma mercantil Grupo Faveca.

SEGUNDO

Se Confirma con diferente motivación el auto de fecha 12 de Junio del 2008, que tiene como inadmitida la demanda.

TERCERO

De conformidad con el articulo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena al apelante al pago de costas recursivas.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en S.A.d.C., a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. E.Y.P.

EL SECRETARIO (t)

Abg. D.C.F.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 22-01-09, a la hora de ___________________________________ ( ). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias.

EL SECRETARIO (t)

Abg. D.C.F.

Sentencia Nº 02-E-22-01-09.-

EYP/DCF/marta.-

Exp. Nº 4350 .-

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