Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AF45-U-2002-000156 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Asunto Antiguo: 1836

Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de Abril de 2013, por los ciudadanos J.V. titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.182.426 abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No.12.639, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A.” y M.M. titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.995.838, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.439, en su carácter de Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual acuerdan SUSPENDER EL PROCESO, por el lapso de ciento veinte (120) días de Despacho, contados a partir de la fecha de su presentación inclusive, cursante en el Asunto signado bajo el No. AF45-U-2002-000156 Asunto Antiguo: 1836, contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en fecha 12 de Marzo del año 2002, por los ciudadanos YTALO J.V.F., M.M.L.B. y O.L.P., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.652.489, 9.812.476 y 6.253.235, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 11.379, 40.488 y 54.629, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de “PETROQIIMICA DE VENEZUELA, S.A (PEQUIVEN)”, Sociedad Mercantil Anónima, domiciliada en Caracas, Distrito Federal e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 01 de Diciembre de 1977, bajo el No. 35, Tomo 148-A, como consta en Acta Constitutiva, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. G-20000107-0. Contra: La P.A.N.. GCE-DJT/2002-212-A, de fecha 15 de Enero de 2002 y notificada en fecha 25 de Enero de 2002, mediante la cual se acordó ratificar el pago de los anticipos del Impuesto a los Activos Empresariales correspondiente al año 2001, por la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES SIN CÉNTIMOS (Bs. 610.659,943,00); este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del Artículo 332 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA dicha suspensión por el lapso antes indicado, el cual empezó a correr a partir de la fecha de la solicitud inclusive y, una vez vencido el mismo, se realizará, sin auto expreso que la acuerde, la actuación correspondiente.

LA JUEZ,

Abg. B.E.O.H.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. A.H.G.

Asunto Nuevo: AF45-U-2002-000156

Asunto Antiguo: 1836

BEOH/AHG/MPA.-

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