Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AF43-U-1999-000114

ASUNTO ANTIGUO: 1223

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 1998, por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a través del cual los ciudadanos abogados L.R.A. y A.R. van der VELDE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.189.792 y 9.969.831 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.484 y 48.453, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de marzo de 1996, bajo el No. A-11, Tomo A-10, y modificado el 20-06-1997, bajo el No. 47, Tomo A-46, interpusieron recurso contencioso tributario en contra del silencio administrativo por la no decisión del recurso jerárquico interpuesto en contra de la Planilla de Liquidación de Gravámenes No. AMPL98-1-003274 (formulario H-97-0105213) (folio 228), de fecha 26 de junio de 1998, emitida por la Aduana de Maiquetía del Seniat, por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL CIENTO VEINTICINCO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 3.125,38)

El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior mediante auto de fecha 07 de enero de 1999 (folio 229), donde se recibió en esa misma fecha y, se le dio entrada mediante auto de fecha 08 de enero de 1999 (folio 230), por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República, Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que en el décimo (10°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario, respecto de la admisión o no del recurso.

La notificación del Contralor General de la República, fue debidamente practicada e incorporada al asunto como consta al folio 232.

El 24-03-1999, el apoderado judicial de la contribuyente presentó diligencia en la cual consigna copia simple de sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, a los fines de considerar el criterio allí establecido (folio 233).

Las notificaciones de los ciudadanos Procurador General de la República y Gerente Jurídico Tributario del Seniat, fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto como consta a los folios 249 y 250 respectivamente.

El día 28-04-1999 la ciudadana J.R. DE PRATO, titular de la cédula de identidad No. 2.251.778 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.232, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional presentó oposición a la admisión del recurso (folios 251 al 257).

Mediante auto dictado el 28-04-1999, se ordenó diferir la oportunidad para admitir o no el recurso al tercer (3º) día de despacho siguiente (folio 258).

El 29-04-1998, el apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito de observaciones al escrito de oposición presentado por la representante Fiscal (folios 259 al 264).

Mediante auto dictado el 03-05-1999, se ordenó diferir la oportunidad para admitir o no el recurso al tercer (3º) día de despacho siguiente (folio 265).

Mediante auto de fecha 06 de mayo de 1999 (folios 266 al 270), este Tribunal Superior admite el recurso contencioso tributario cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 10 de mayo de 1999 (folio 271) la representante fiscal apeló de la sentencia interlocutoria dictada el 06-05-1999, la cual fue inadmitida mediante auto de fecha 07 de junio de 1999 (folio 272).

Mediante auto de fecha 16 de junio de 1999 (folio 274), este Tribunal, ordenó notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Gerente Jurídico Tributario del Seniat y a la contribuyente, que al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las notificaciones acordadas, se abriría a pruebas la presente causa, de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Tributario vigente para esa fecha, previo cómputo efectuado por Secretaría.

Por diligencia presentada el 29-06-1999 (folio 277) el apoderado judicial de la contribuyente se dio por notificado del auto del 16-06-1999.

Las notificaciones de los ciudadanos Gerente Jurídico Tributario del Seniat, Contralor General de la República y Procurador General de la República, fueron debidamente practicadas y consignadas a los folios 278, 279 y 280, respectivamente.

Mediante auto dictado el 24-09-1999 (folio 281) se abrió a pruebas, de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Tributario vigente para esa fecha, previo cómputo efectuado por Secretaría.

El 11-10-1999 se dictó auto ordenando agregar el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la contribuyente el 08-10-1999 (folio 323).

Mediante auto dictado en fecha 20 de octubre de 1999 (folio 324) se admitió el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la contribuyente, por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes (Documentales).

En fecha 10 de diciembre de 1999 (folio 325) se fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que las partes presenten informes.

En fecha 25 de enero de 2000, los ciudadanos L.R.A. y A.R. van der VELDE, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente, y la ciudadana J.R. DE PRATO, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, consignaron escrito de informes. Y el 04-02-2000 los apoderados judiciales de la contribuyente consignaron escrito de observaciones a los informes de la parte contraria.

En fecha 07 de febrero de 2000 (folio 392), el tribunal dijo “VISTOS”.

Mediante diligencias presentadas los días 07-07-2000, 23-05-2001 y 13-03-2002, el apoderado judicial de la contribuyente solicita se dicte sentencia (folios 393, 394 y 395, respectivamente).

El 29-04-2002 (folio 396), se recibió oficio No. 0939 de fecha 17 de abril de 2002, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite copia certificada de la decisión dictada por esa Sala, en fecha 05 de marzo de 2002, en relación al recurso de hecho interpuesto por la abogada G.G.T., actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República.

El día 30-03-2004, el apoderado judicial de la contribuyente solicitó se dicte sentencia (folio 402).

Por auto dictado el 13-04-2004 (folio 403) el ciudadano I.V.T., Juez Suplente Especial de este Tribunal para ese momento, se abocó al conocimiento del presente asunto, y ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procurador y Fiscal General de la República, Gerente Jurídico Tributario del Seniat y a la contribuyente.

Las notificaciones de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Contralor General de la República y Gerente Jurídico Tributario del Seniat, fueron consignadas tal y como consta a los folios 404, 405, 406 y 407, respectivamente.

Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de marzo de 2008 (folio 409), la ciudadana JORGYMAR PUMAR DE PINEDA, titular de la cédula de identidad No. 13.850.255 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.153, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PETROLERA ZUATA PRETOZUATA, C.A. ahora empresa nacionalizada, solicitó copias simples de las planillas anexas a la presente causa.

Por diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de enero de 2009 (folio 426), la ciudadana JORGYMAR PUMAR DE PINEDA, titular de la cédula de identidad No. 13.850.255 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.153, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PETROLERA ZUATA PRETOZUATA, C.A. ahora empresa nacionalizada, consignó Planilla de Liquidación de Gravámenes debidamente pagada, por lo cual solicitó se dicte sentencia declarando el decaimiento de la acción por falta de objeto, en virtud del pago voluntario realizado.

Con fecha 20 de julio de 2010 (folio 441), la ciudadana abogada B.B.G., Jueza Provisoria de este Despacho, se aboca al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales, consta a los folios 426 al 434 del expediente, que la ciudadana abogada JORGYMAR PUMAR DE PINEDA, titular de la cédula de identidad No. 13.850.255 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.153, actuando en su carácter de Asesor Legal de la contribuyente PETROLERA ZUATA PRETOZUATA, C.A. ahora empresa nacionalizada, consignó Planilla de Pago No. 0890625969, Forma 99081 (folio 428), emitida por la Unidad de Liquidación de la Aduana Principal de Maiquetía en fecha 27 de marzo de 2008, la cual es planilla sustitutiva del formulario No. H-97-0105213 del 26-06-1998, correspondiente al impuesto al valor agregado sobre la importación de bienes y servicios debidamente pagada, por lo que solicitó sea declarado el decaimiento de la acción por falta de objeto, en virtud del pago voluntario realizado, en la presente causa.

En consecuencia y habiéndose constatado que en el caso bajo análisis que el acto administrativo, corresponde a la Planilla de Liquidación de Gravámenes No. AMPL98-1-003274 (formulario H-97-0105213) (folio 228), de fecha 26 de junio de 1998, emitida por la Aduana de Maiquetía del Seniat, por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL CIENTO VEINTICINCO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 3.125,38) y en base a la a solicitudes formuladas por la apoderada judicial de la contribuyente Jorgymar Pumar de Pineda, anteriormente identificada, y en la cuales manifestó que su representada es ahora propiedad exclusiva del estado venezolano y en virtud de ello consideró pagar voluntariamente las Planillas de Liquidación de Gravamen a que se contrae la presente causa tal y como se desprende de las planillas consignadas al efecto y que corren insertas a los folio 428, del presente expediente, y visto que hasta la presente fecha la representación fiscal no impugnó ni desconoció el pago de las mismas, este Tribunal las declara fidedignas y ante la falta de objeto en la pretensión de defender por parte de la apoderada judicial de la Administración Tributaria, se declara que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente, razón por la cual debe extinguirse el proceso. Así se declara.

III

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, con relación al recurso contencioso tributario interpuesto por ciudadanos L.R.A. y A.R. van der VELDE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.189.792 y 9.969.831 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.484 y 48.453, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A.”, en contra de la Planilla de Liquidación de Gravámenes No. AMPL98-1-003274 (formulario H-97-0105213) (folio 228), de fecha 26 de junio de 1998, emitida por la Aduana de Maiquetía del Seniat, por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL CIENTO VEINTICINCO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 3.125,38)

En consecuencia, queda EXTINGUIDO EL PROCESO.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese de esta decisión a la ciudadana Procuradora General de la República remitiéndole copia certificada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Seniat, y a la contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2010. Año 200° de la independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

B.B.G.

LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)

LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA

BBG/Jhuly

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