Decisión nº RA-0665-10 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoRecurso De Abstencion

200° Y 151°

ASUNTO: RA-0665-09.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    1. RECURRENTE: Sociedad mercantil TRANSPORTE DE PESCADO LOS MARINEROS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17-5-2000, bajo el N° 75, Tomo 15-A., con domicilio procesal en el Centro Comercial “Galería Fente”, primer piso, Oficina G-16, Avenida 4 de mayo, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

    2. APODERADO JUDICIAL DE LA RECURENTE: Abogada YULEXI DEL VALLE H.R., titular de la cédula de identidad Número V-11.535.098, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 55.106, del mencionado domicilio procesal.

    3. RECURRIDO: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO “JOSÉ CELEDONIO TUBORES” DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, con domicilio en la sede del Palacio Municipal, calle Colón, Punta de Piedras, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.

    4. SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL: Abogada CRISAMA CORTESÍA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.541.504, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.540, del mismo domicilio de su representada.

    5. APODERADO JUDICIAL DEL ÓRGANO RECURRIDO: No acreditó apoderado judicial alguno.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:

    La empresa TRANSPORTE DE PESCADO LOS MARINEROS, C.A., antes identificada, interpone en fecha 20-7-2010, recurso por abstención o en carencia de conformidad con lo establecido en los artículos 9, ordinal 2°; 25, ordinal 4°; 32, ordinal 3°; 65, ordinal 3° y 66 al 75 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra el Concejo Municipal del Municipio “José Celedonio Tubores” del Estado Nueva Esparta, por no pronunciarse en relación a la solicitud de titularidad que presentara su representada en fecha 11-1-2010, sobre un terreno ubicado en la Población de “El Guamache”, jurisdicción de dicho Municipio, que por mas de veinte (20) años venía poseyendo, cuando la empresa se denominaba PESCADERÍA LA MARINERA.

    Prosigue la apoderada judicial de la recurrente señalando en el libelo que el aludido lote de terreno, que en los actuales momentos pertenece al Municipio Tubores, lo venía poseyendo su representada desde hace veintiún (21) años, de manera pacífica, pública, ininterrumpida y con ánimo de dueña, por continuidad de la posesión que, a su vez, había ejercido G.J.S., padre del Presidente de la sociedad mercantil TRANSPORTE DE PESCADO LOS MARINEROS, C.A., quien en el año 1.988 adquirió unas bienhechurías construidas en dicho inmueble, por compra efectuada a la ciudadana E.H., constantes de ocho metros (8 m.) de frente por catorce metros (14 m.) de fondo, bajo los siguientes linderos: Norte: Vía Pública, Sur: franja nacional, Este: Terrenos pertenecientes a la franja nacional y Oeste: Enrramada del señor F.S., según se desprende de documento debidamente autenticado por ante el Juzgado del Distrito Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el día 10-3-1988, anotado bajo el N°. 132, folio vuelto del 130 al 132 vuelto, de los libros de autenticaciones llevados por ese Tribunal.

    Relata la apoderada judicial de la recurrente que el mencionado G.J.S., con su esfuerzo, trabajo, dedicación y después del transcurso de muchos años fue ampliando las mencionadas bienhechurias, las cuales en estos momentos cuentan con las siguientes medidas y características: área total del inmueble: mil trescientos dieciocho metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (1.318,12 m.2) distribuidas así: áreas de cavas y estacionamiento, y área administrativa compuesta por la sala de radio, oficina, baño y depósitos para el resguardo de implementos destinados a la comercialización del pescado. La edificación está construida por una estructura en concreto armado (columnas y envigado) con cercas metálicas para el soporte de la cubierta de acerolit, paredes de bloques de concreto, frisadas y acabadas con pintura de esmalte; portones metálicos corredizos y puertas de madera entamborada, área de oficina con mezzanina y escaleras de madera y losa de entrepiso con estructura metálica; que para modernizar y ampliar estas instalaciones, con el propósito de adecuarlas a los cambios que demandan los nuevos tiempos, en sintonía con los avances de las tecnologías relacionadas con los procesos industriales, la información y comunicación(Computadores, equipos multimedia, redes locales, Internet, T. V. digital), a fin de dotarlas de un ambiente mas grato, confortable, ergonómico y seguro para los clientes, proveedores y fundamentalmente, los trabajadores de la empresa, se debieron dirigir al Concejo Municipal del Municipio “José Celedonio Tubores” del Estado Nueva Esparta, con el fin de que le fuera otorgada a su representada, la titularidad del inmueble que, desde hace más de veintiún (21) años, ella viene poseyendo a través de la “Pescadería La Marinera”, por continuidad de la posesión inicial que sobre el mismo ejerció el ciudadano G.J.S. y así solicitar un crédito, ante las instituciones bancarias que le permitiera lograr el fin propuesto.

    Arguye que la autoridad municipal (Concejo) disponía a partir del día 11-1-2010, de un lapso de veinte (20) días hábiles para emitir su respuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lapso que finalizaba el día 8-2-2010; que vencida esa oportunidad legal, el órgano municipal no se pronunció ni a favor ni en contra, motivo por el cual en fecha 10-6-2010, procedió a ratificar nuevamente lo solicitado, persistiendo los miembros del Concejo Municipal del Municipio “José Celedonio Tubores”, desde esa fecha hasta la presente, en la negativa a dar respuesta a la solicitud formulada; que, en consecuencia, las gestiones emprendidas por su representada resultaron infructuosas, porque además de las peticiones hechas durante el transcurso del lapso que fue de enero a junio, se mantuvieron constantemente conversaciones con miembros de la Comisión de Tierras Urbanas de dicho Concejo Municipal, con el propósito de obtener una respuesta, siendo inútiles.

    Acota que la abstención surge cuando las autoridades se niegan a cumplir o acatar, determinados actos a los que están obligados por las leyes, es decir, que la Administración incurre en omisión para crear actos, cuyos supuestos de hecho se encuentran regulados expresamente por el legislador.

    Argumenta que la vía idónea para exigir el cumplimiento de una obligación legal en cabeza del órgano administrativo correspondiente, es el recurso contencioso administrativo por abstención o en carencia, ya que su finalidad es lograr a través de la intervención del Juez contencioso administrativo, el cumplimiento del acto o de la obligación concreta que la Administración se ha negado o abstenido de cumplir.

    Sostiene que, en cuanto el procedimiento a seguir para tramitar esta clase de recursos contenciosos administrativos, al no existir antes una ley especial que regulara la jurisdicción contenciosa administrativa, se aplicaba analógicamente, el procedimiento previsto para los juicios de nulidad contra los actos de efectos particulares, establecido en el artículo“121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (sic.)”, con fundamento en la facultad que le confería el artículo “102, eiusdem (sic.)”.

    Argumenta que, el día 16-6-2010, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que viene a llenar el vacío existente en esta materia tan especial y recoge en un solo texto lo que, por vía jurisprudencial, se había desarrollado, la cual fue reimpresa, nuevamente, por errores materiales en fecha 22-6-2010, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451.

    Arguye que, en el ordinal 2° del artículo 9 de la referida Ley, se estableció claramente la competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer la abstención o negativa de las autoridades a producir un acto, al cual están obligados por Ley, facultad ésta que le fue conferida a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, tal como se extrae del ordinal 4° del artículo 25 de la Ley “in commento”; que el procedimiento a seguir para tramitar el recurso por abstención o en carencia, es el procedimiento breve, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siguiendo el procedimiento plasmado a partir del artículo 66 al 75, eiusdem.

    Observa que el lapso para su ejercicio se encuentra en el ordinal 3° del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que fijó un lapso de 180 días continuos, contados a partir de la materialización de la abstención o desde el momento en que la Administración incurrió en abstención.

    Alega que, en el presente caso se encuentra el no pronunciamiento de un organismo público (Concejo Municipal), con relación a la solicitud de titularidad propuesta en fecha 11-1-2010, ratificada el día 10-6-2010, por el ciudadano J.G.S.R., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TRANSPORTE DE PESCADO LOS MARINEROS, C. A., de donde se desprende que se está en presencia de una omisión de carácter específico, como lo es, la violación del derecho a la adecuada y oportuna respuesta, previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual se ha violentado por la inactividad administrativa en concordancia con el artículo 5, eiusdem, al no emitir pronunciamiento alguno en cuanto a la referida solicitud, ya sea a favor o en contra, pues, desde la fecha en que la Administración incurrió en la abstención, esto es, a partir del 8 de febrero hasta la presente fecha, transcurrió un lapso de cinco (5) meses, superando de sobremanera el de los veinte (20) días hábiles de los cuales disponía la Administración para emitir tal opinión; que de allí se verifica, que el presente recurso fue ejercido dentro del lapso de ley, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; que por tanto, el presente recurso de abstención o carencia es procedente en este asunto, puesto que se ha verificado una omisión de carácter específico.

    Finalmente, solicita al Tribunal en nombre y representación de su mandante, que ordene al Concejo Municipal del Municipio “José Celedonio Tubores” del estado Nueva Esparta, pronunciarse en relación a la solicitud de titularidad presentada en fecha 11-1-2010 ante ese órgano administrativo y fundamenta su pretensión en las sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, Número 00384 de fecha 16-2-2000, dictada en el caso W.H.F.S., contra el Ministerio de la Defensa, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa; Números 00958 de fecha 1-7-2009, en relación al recurso por abstención o en carencia y 00982 de fecha 20-4-2006 y en los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 9, ordinal 2°; 25, ordinal 4°; 32, ordinal 3; 65, ordinal 3° y 66 al 75 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    En fecha 26-7-2010 el Tribunal da entrada al recurso y lo admite, al no advertir las causales de inadmisibilidad “in limine litis” establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de conformidad con lo previsto en los artículos 36, 65 y siguientes, eiusdem, ordenando citar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, para que en nombre del órgano colegiado que representa informe de la abstención recurrida y notificar a la Sindica Procuradora Municipal. A tales efectos se libraron oficios Nos. 328 y 329 de fecha 26-7-2010.

    En fecha 5-8-2010, la apoderada judicial de la recurrente consigna las copias simples ordenadas en el auto de admisión y pone a disposición del Alguacil del Tribunal los recursos económicos necesarios para la práctica de la citación y notificación. En esa misma fecha, 5-8-2010, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia deja constancia de haber recibido los medios económicos para la práctica de la citación y notificación.

    En fecha 10-8-2010, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber entregado a las personas del Sub-Secretario del Concejo Municipal, ciudadano J.V.M. y LEOFANY VÁSQUEZ, Secretaria del Despacho de la Sindicatura, los oficios dirigidos al órgano recurrido y a la Síndica Procuradora Municipal, respectivamente.

    En fecha 20-9-2010, compareció al Tribunal el Ingeniero Municipal J.J.V., en su condición de Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Tubores, asistido por la abogada C.C., Sindica Procuradora Municipal y consigna los informes solicitados, en tres (3) folios, con sus anexos.

    En dichos informes, la representación municipal opone como “Punto Previo”, para pronunciamiento del Tribunal antes del fondo del asunto, que la recurrente reconoce en su demanda que sostuvo conversaciones con la Comisión de Tierras; que si bien es cierto, que la parte actora sostuvo conversaciones con la Comisión de Urbanismo, Ornato y Ejidos del Concejo Municipal y en vista a la confianza que existía con la abogada YULEXI H.R., en su condición de apoderada judicial de TRANSPORTE DE PESCADO LOS MARINEROS, C.A., se le orientó a solicitar la Ordenanzas sobre Ejidos y Terrenos Propios, donde se establece el procedimiento para la solicitud de terreno, ya que la forma en que fue solicitada la titularidad, carecía del noventa por ciento (90%) de los requisitos establecidos en la referida Ordenanza; que por eso resulta extraño que se hiciera caso omiso a las orientaciones de la Comisión de Urbanismo, Ornato y Ejidos, y considerar la recurrente, que lo más viable era intentar subrogarle dicha omisión a su representado, sin cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 85 de la mencionada Ordenanza; que por el no cumplimiento del procedimiento exigido para dar trámite a la solicitud realizada por la parte demandante, no se pudo dar respuesta a la misma, al habérsele orientado, verbalmente, que debía cumplir con lo establecido en la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos Propios, la cual consigna en ese acto.

    En fecha 20-9-2010 el Tribunal fija la audiencia oral para el noveno (9°) día de despacho siguiente, de conformidad con el artículo 70 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se celebra el día 5-10-2010, con la comparecencia única de la abogada YULEXY H.R., en representación de la mencionada recurrente, en la cual expuso lo siguiente:

    Buenos días ciudadana juez y ciudadano asistente del Tribunal, el motivo de mi comparecencia surge con ocasión del recurso de abstención o carencia interpuesto por mi representada Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE PESCADO LOS MARINEROS, C.A., en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Es el caso ciudadana Jueza, que en fecha 11-1-2010, mi representada interpuso por ante el Concejo Municipal del Municipio Tubores, escrito solicitando le fuera otorgada la titularidad del terreno que por más veinte (20) años viene poseyendo; a partir de esa fecha 11-1-2010, el órgano administrativo disponía de veinte (20) días para dar respuesta a dicha solicitud, sin embargo el mencionado lapso transcurrió y el Concejo Municipal no se pronunció ni a favor ni en contra, así transcurrió el tiempo hasta que el día 10-6-2010 mi representada ratificó nuevamente la solicitud con el propósito de que el ente municipal diera respuesta, situación que no ocurrió, ya que su actitud siguió siendo la misma, es decir, de abstención total. Por los motivos antes narrados mi representada optó por acudir ante la vía jurisdiccional para que, a través del ejercicio del presente recurso, pudiera obtener alguna respuesta; así se interpuso el recurso, el tribunal lo admitió, se practicaron las notificaciones correspondientes y en la oportunidad legal, comparece el ciudadano J.J.V., Presidente del Concejo Municipal del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por la Sindica Procuradora Municipal del mencionado Municipio y presentan el respectivo informe, en el mismo dan respuesta a la solicitud formulada en fecha 11-1-2010. En consecuencia ciudadana Jueza, visto que el ente municipal cumplió con su obligación legal, expreso en nombre de mi representada que el interés que dio lugar al ejercicio del presente recurso fue satisfecho, finalmente consigno en este acto escrito de pruebas, a los fines de que sea agregado al expediente y sean admitida en su oportunidad. Es todo

    .

  3. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.-

    3.1.) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA RECURRENTE:

    En la audiencia de juicio celebrada el día 5-10-2010, fue invocado el Principio de Comunidad de la Prueba y el mérito favorable de las documentales acompañadas al libelo, constituidas por las comunicaciones dirigidas por su representada, en fechas 11-1-2010 y 10-6-2010, al Presidente y demás miembros del Concejo Municipal del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, las cuales se aprecian y valoran como fidedignas, al no haber sido impugnadas por el mencionado órgano municipal y reconocidas por éste. ASÍ SE ESTABLECE.

    3.2) PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL RECURRIDO.

    Aún cuando el Concejo Municipal del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, no promovió prueba alguna en esta etapa procesal, acompañó en su escrito de informes, la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos Propios, que constituyen ley local, debidamente publicada en Gaceta Municipal y por tanto se valoran como fidedignas, a tenor de lo previsto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil; así como las mismas copias de las comunicaciones de fechas 11-1-2010 y 10-6-2010, dirigidas por la recurrente y recibidas por el referido Concejo Municipal (folios 37 al 101 del expediente), las cuales fueron apreciadas y valoradas precedentemente como fidedignas, al haber sido reconocidas por su contraparte en el presente procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.

  4. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

    Corresponde en esta oportunidad dictar sentencia en el procedimiento incoado en virtud de haber interpuesto, la sociedad mercantil TRANSPORTE DE PESCADO LOS MARINEROS, C.A., recurso por abstención o en carencia contra el Concejo Municipal del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, para lo cual el Tribunal previamente observa:

    La mencionada recurrente solicitó en fechas 11-1-2010 y 10-6-2010, la titularidad del terreno poseído por ella desde hace más de veintiún (21) años y donde se encuentra asentada la edificación en la cual funciona, sin que, de acuerdo a lo expuesto en el libelo recursivo, el referido Concejo Municipal del Municipio Tubores, hubiere dado respuesta a dicha solicitud, que conllevó a que interpusiera el correspondiente recurso por abstención contra el referido Concejo Municipal.

    Sin embargo, en el acto de la audiencia de juicio, la apoderada judicial de la recurrente reconoció que, con la explicación suministrada por el Concejo Municipal en el escrito de informes, el órgano municipal cumplió con su obligación legal y por tanto, con ello fue satisfecho el interés de su representada.

    Con relación a este punto, se observa que la representación municipal se excepcionó en el presente procedimiento, respecto a la abstención denunciada, alegando que no dio respuesta a la solicitud formulada por la recurrente en la oportunidad correspondiente, porque ella no cumplió con “el noventa por ciento (90 %)” de los requisitos que debía contener dicha solicitud para su respectivo trámite, del cual ya se había orientado verbalmente a la solicitante e indicado que se encontraba previsto en la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos Propios.

    A tales efectos, el artículo 85 de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos Propios, que constituye la ley municipal especial aplicable a la materia que nos ocupa, con relación a las solicitudes sobre la adquisición de un inmueble y su tramitación, dispone el siguiente procedimiento:

    Toda persona natural o jurídica, interesada en la adjudicación en venta de una parcela de terreno municipal, deberá formular solicitud escrita al Alcalde, por intermedio de la Dirección Municipal de catastro y formulario que se le suministrará al efecto, con indicación de los siguientes datos: a) Nombre, apellido, estado civil, profesión dirección del domicilio, nacionalidad y cédula de identidad del solicitante o del representante legal del mismo, si fuera persona natural, denominación en el documento de registro respectivo e identificación del representante legal y el carácter con que actúa, si fuera persona jurídica. b) Indicación precisa de la ubicación, dimensiones, linderos y demás características generales indicadoras de la parcela que se desea solicitar y las obras construidas en ella si fuera el caso y su respectivo croquis de ubicación. c) Indicación de los datos de registro del respectivo contrato de arrendamiento con opción a compra. d) Determinación de las características generales de la edificación construidas sobra la parcela, o que se piensa construir de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas urbanísticas respectivas. e) Número y nombre de las personas que integran el grupo familiar del solicitante, si fuere el caso. f) Constancia de ingresos o anuales del grupo familiar del solicitante, si fuere el caso. g) Manifestación expresa de conformidad y sometimiento a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. H) Documento probatorio de propiedad de la edificación construida sobre el terreno si fuere el caso. La solicitud de adjudicación en venta deberá acompañarse de los siguientes recaudos: 1.- Certificación de solvencia municipal o constancia escrita de no ser contribuyente del fisco municipal, expedida por la autoridad municipal competente. 2.- Fotocopia de la cédula de identidad vigente del solicitante, si fuere persona natural, o copia de los estatutos de la persona jurídica, si fuere el caso, con indicación del representante legal de la misma, quien deberá acreditar suficientement5e su representación. 3.- Constancia de domicilio expedida por la autoridad municipal competente. 4.- Cuando se trate de personas natural, declaración jurada y notariada de que no es propietario de ninguna vivienda en el Municipio Tubores, cuando la solicitud sea hecha con tal fin. La declaración jurada podrá ser rendida igualmente ante el Director de la Dirección Municipal de Catastro o ante el Funcionario en quien este designe, mediante la respectiva resolución deberá ser suscrita por el solicitante y el funcionario que tomo dicha declaración. 5.-Cuando se trate de personas jurídicas, balance o inventario respectivo, actuando según los casos. 6.- Comprobante de haber satisfecho la tasa administrativa prevista en el artículo siguiente (no lo señaló) 7.- declaración jurada de los bienes e inmuebles de los cuales es propietario en jurisdicción del Municipio Tubores, la declaración jurada podrá ser rendida ante el director de la Dirección Municipal de Catastro o ante el funcionario que este designe mediante la respectiva resolución, utilizándose para ello el formulario elaborado al efecto. En este caso la declaración deberá ser suscrita por el solicitante y el funcionario actuante. PARÁGRAFO PRIMERO: El Alcalde podrá encomendar a la dependencia municipal que tenga a su cargo las actividades de desarrollo comunal o bienestar social del Municipio, la asistencia a los interesados para la formulación de la solicitud prevista en el presente artículo, cuando las condiciones económicas y sociales de los mismos así lo requieran o en los casos de programas de desarrollo habitacional o urbanismo progresivo emprendidos por el municipio. A los fines de la aplicación de lo dispuesto en este parágrafo, el Alcalde elaborará las instrucciones administrativas correspondientes. PARÁGRAFO SEGUNDO: A los efectos de lo establecido en este artículo, el funcionario responsable de la recepción de solicitudes, estampará de inmediato al pie de la misma, una nota de recibo que indique el día, la hora, mes y año de su presentación y de identidad del presente, debiendo dar un duplicado de la nota al interesado. El incumplimiento de esta disposición acarreara al funcionario la mulita establecida en el artículo 116 de la presente Ordenanza. PARÁGRAFO TERCERO: La Oficina Municipal de Catastro, será la encargada de realizar las mensuras, planos necesarios y avalúos

    .

    Aplicando la disposición municipal transcrita al caso de especie, se advierte que, por una parte, la solicitud de obtención de la titularidad pretendida por la recurrente debió formularse ante la Alcaldesa, por intermedio de la Dirección de Catastro, y no ante el Presidente y Concejales del Concejo Municipal del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, como lo hizo la recurrente, con la debida descripción de los datos exigidos en los literales “a, b, c, d, e, f, g y h” del artículo 85 de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos Propios, así como el aporte de los recaudos exigidos en los numerales “1 al 7” del referido artículo de la misma Ordenanza y, por otra parte, el funcionario competente para darle curso a la aludida petición es la Alcaldesa del Municipio Tubores, quien además debe cumplir previamente con la desafectación del ejido, para la adjudicación del mismo al particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Por consiguiente, la recurrente debió observar los extremos contenidos en el artículo 85 de la Ordenanza “in commento” a los fines pretendidos por ella, ante la Alcaldesa del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, por órgano de la Dirección de Catastro, sin que su trámite constituyera un deber legal específico a cumplir por el Concejo Municipal del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta. ASÍ SE ESTABLECE.-

    En virtud de todo lo expuesto y ante el reconocimiento expreso de la propia recurrente, respecto a la satisfacción del interés de su representada, se impone para este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, DECLARAR SIN LUGAR el recurso por abstención interpuesto por la sociedad mercantil TRANSPORTE DE PESCADO LOS MARINEROS, C.A., contra el Concejo Municipal del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, por cuanto el órgano recurrido no tenía la obligación legal específica de dar curso a la solicitud formulada por la precitada recurrente, aún cuando, como cualquier órgano de la Administración Pública, tenía el deber genérico de dar respuesta a la solicitante. ASÍ SE DECIDE.-

    Ahora bien, no puede pasar inadvertido para esta Juzgadora que si la petición hecha por la recurrente estaba equivocada, el Presidente del cuerpo edilicio, como representante del órgano colegiado, debió responder la solicitud, indicándole por escrito como debía formularla y ante quien lo haría, para aclarar su confusión y error. En este sentido, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece que: “A falta de disposición expresa, toda petición, representación o solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los particulares a los órganos de la administración pública y que no requieran sustanciación, deberá ser resuelta dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos. La administración informará al interesado por escrito, y dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento por éste de algún requisito”.

    Si bien es cierto, tal como fue señalado precedentemente, que no había obligación legal alguna para el Concejo Municipal en sustanciar el procedimiento de venta de ejido municipal a la recurrente, porque es competencia de la Alcaldesa del referido Municipio, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la primera de las comunicaciones efectuada en fecha 11-1-2010, debió responderle negando lo solicitado o, en su defecto, explicándole los pasos que de acuerdo a la citada Ordenanza debía seguir para que se le diera curso a su pedimento, lo cual no hizo por escrito y, por tanto, se le exhorta, a no incurrir en ello nuevamente. ASÍ SE EXHORTA.

  5. DISPOSITIVA:

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso por abstención interpuesto en fecha 20-07-2010, por la sociedad mercantil TRANSPORTE DE PESCADO LOS MARINEROS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17-5-2000, bajo el N° 75, Tomo 15-A., con domicilio procesal en el Centro Comercial “Galería Fente”, primer piso, Oficina G-16, Avenida 4 de mayo, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; a través de su apoderada judicial, abogada YULEXI DEL VALLE H.R., titular de la cédula de identidad Número V-11.535.098, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 55.106, contra la omisión del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO “JOSÉ CELEDONIO TUBORES” DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, con domicilio en la sede del Palacio Municipal, calle Colón, Punta de Piedras, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, en dar respuesta a las solicitudes formuladas en fechas 11-1-2010 y 10-6-2010, de titularidad del inmueble ubicado en la Población de El Guamache, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas para el recurrente, dada la naturaleza de la decisión dictada.

    Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese por haber sido dictada la sentencia fuera del lapso de ley.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en San J.B., a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZA PROVISORIA,

    DRA. V.T.V.G..

    LA SECRETARIA,

    ABG. J.S.B..

    En esta misma fecha 27-10-2010, se publicó la anterior sentencia a las tres horas treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).-

    LA SECRETARIA,

    ABG. J.S.B..

    Exp. N° RA-0665-10.

    VTVG/jsb/alf

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