Decisión nº 7098-08 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 24 de noviembre de 2008

198º y 149º

CAUSA Nº 7098-08

PENADO: PINTO A.R.J.

JUEZ PONENTE: L.A.G.R.

Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Revisión solicitado por el Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencias, abogado A.B.; y acordado en el acto de la Audiencia Especial realizada en fecha 01-07-08 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, a favor del penado PINTO A.R.J., de conformidad con lo previsto en el artículo 470 NUMERAL 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que esta Sala, realice la Revisión de la sentencia dictada en contra del referido condenado, en fecha 21 de septiembre del año 1999, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual condenó al referido acusado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada por la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En fecha 14 de agosto de 2008, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 7098-08 designándose ponente al Dr. L.A.G.R., quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE

  1. En fecha 21 de diciembre de 1999, cursa auto fundado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y Sede, mediante el cual procede a ejecutar la sentencia y a realizar el cómputo de la sentencia condenatoria definitivamente firme.

  2. En fecha 06 de junio de 2000, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y Sede, Otorga el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado PINTO A.R.J..

  3. En fecha 07 de junio de 2001, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y Sede, Acuerda Revocar la Medida de Pre – L. delB. deD. impuesta al penado de PINTO A.R.J.; y se le libra Orden de Captura respectiva.

  4. En fecha 09 de mayo de 2003, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Otorga nuevamente el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado PINTO A.R.J.; así como la Redención de la Pena por un lapso de Dos (02) Meses, Diez (10) Días y Doce (12) Horas.

  5. En fecha 06 de noviembre de 2003, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Acuerda Revocar la Medida de Pre – L. delB. deD. impuesta al penado de PINTO A.R.J.; y se le libra Orden de Captura respectiva.

  6. En fecha 30 de abril de 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, recibe oficio N° 9700-053-9417, suscrito por el Comisario J.A., Jefe de la SubDelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de informar de la aprehensión realizada al ciudadano PINTO A.R.J..

  7. En fecha 01 de julio de 2008, se realizó Audiencia Especial ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, solicitando el abogado A.R.B., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Recurso de Revisión a favor del penado PINTO A.R.J..

  8. En fecha 08 de octubre de 2008, esta Corte de Apelaciones, Admite el presente Recurso de Revisión, librando las Boletas de Notificaciones a las partes; a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

  9. En fecha 03 de noviembre de 2008, se realizo ante esta Corte de Apelaciones, el acto de la Audiencia Oral contemplada en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, con presencia de los Jueces integrantes de esta Sala; no asistiendo ninguna de las partes por lo cual procede a declararse dicho acto como Desierto; entrando la presente causa al estado de dictar sentencia.

DEL RECURSO DE REVISION

En fecha 01 de julio de 2008, se realizó Audiencia Especial ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, solicitando el abogado A.R.B., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Recurso de Revisión a favor del penado PINTO A.R.J., de conformidad con el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal:

…Ahora bien, esta decidora observa que en las reiteradas oportunidades, en que el Estado Venezolano le concedió al penado R.J.P.Á. las formulas alternativas de cumplimiento de pena como fueron destacamento de trabajo y régimen abierto. hasta el total cumplimiento de la pena principal impuesta por el Tribunal sentenciador, con animo de que el mismo se reinsertara a la sociedad. Siendo evidente, conforme a la lectura del presente expediente, las injustificadas razones del incumplimiento de las condiciones impuestas oportunamente, lo cual trajo como consecuencia la revocatoria del régimen abierto concedido al penado, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la revocatoria de la medida de prelibertad que gozaba in comento por todas las razones antes expuestas. SEGUNDO: Se ordena realizar nuevo cómputo a fin de determinar el tiempo de pena cumplida.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de realizarle un examen psicosocial al penado. CUARTO: Declara CON LUGAR la revisión de la sentencia definitivamente firme solicitada por el representante del Ministerio Público, todo ello de conformidad con el Artículo 470 Ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase oportunamente las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de esta jurisdicción. QUINTO: Se acuerda en este mismo acto como sitio de reclusión el Internado Judicial de los Teques…

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

En el asunto en estudio, primeramente, cabe destacar el contenido de los artículos 470, 471 y 472 del Código Orgánico Procesal Penal, que son del tenor siguiente:

ARTÍCULO 470: Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

…6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida (Subrayado nuestro).

ARTÍCULO 471: Legitimación. Podrán interponer el recurso:

El penado; 2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital; 3. Los herederos, si el penado ha fallecido; 4. El Ministerio Público a favor del penado; 5. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos…6. El juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.

ARTÍCULO 472: Interposición. El recurso de revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables

.

Asimismo, esta Instancia Superior, considera procedente, mencionar lo que se entiende por Recurso de Revisión:

El Recurso de Revisión es una vía para remediar una sentencia firme que constituyó cosa juzgada y que esta viciada por un error que desvirtúa el hecho delictual que dio origen al proceso, por lo que debe proceder todo el tiempo, pero a favor del imputado. También señala que se trata del descubrimiento de nuevos hechos que dan lugar a un nuevo debate probatorio, y cuando habla de sentencias, no contempla las demás decisiones con fuerza de cosa juzgada, además de que solo se permite la impugnación de sentencias condenatorias no absolutorias…Así que el recurso obra a favor del imputado, que ratifica el principio non bis in idem por el cual, no es posible que una persona sea perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho

. (Los Recursos Procesales, por RODRIGO RIVERA MORALES, Pág. 279 y 280).

Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 319 de fecha 29 de marzo de 2005, expediente N° 04-1566, dictaminó:

…entre los medios recursivos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra el recurso de revisión de sentencia condenatoria, regulado en los artículos 470 al 477 del referido Código. Dicho recurso constituye la excepción más importante al principio de la res iudicata, erigido en la norma rectora contenida en el artículo 21 eiusdem, el cual establece que el juicio, una vez concluido por sentencia firme, no puede ser reabierto, salvo en el caso de la revisión de fallo.

Tal excepción se justifica plenamente, en virtud de la finalidad que persigue el recurso de revisión, a saber, la corrección de ‘errores Judiciales’ que conlleven una condena injusta, o bien, mejorar la situación del reo, cuando se promulgue una ley penal que suprima el carácter punible del hecho o disminuya la pena establecida…

Y en el caso en estudio, esta Sala aprecia del análisis de las actas procesales que el penado de autos fue condenado en fecha 21 de septiembre del año 1999, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada por la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Por lo que este Tribunal de Alzada, en relación a la pena aplicable a la presente causa, y con fundamento en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 del Código Penal Venezolano, observa que en el caso en estudio, trata sobre el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual ha sido reformado, al ser publicado en la Gaceta Oficial N° 5789, que entro en vigencia el 10 de octubre de 2005, tipificando el hecho ilícito anteriormente mencionado en su artículo 31, el cual es del tenor siguiente:

El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte o transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años.

Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.

Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión…

. (subrayado nuestro).

Por otra parte, consta en los autos, que se le incauto al penado de autos la cantidad de CUATROSCIENTOS TREINTA Y SEIS (436) GRAMOS CON TRESCIENTOS SETENTA (370) MILIGRAMOS DE COCAÍNABASE CRACK y OCHOCIENTOS VEINTICINCO (825) GRAMOS COM TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE MARIHUNA (CANNABIS SATIVA L.); según consta de las experticias químico – botánica cursantes a los folios 92 al 94, pieza I del expediente; siendo que la Sentenciadora encuadró los hechos en el tipo penal previsto en el artículo 34 de la ley hoy derogada, actualmente artículo 31 de la ley vigente, observando esta Alzada que en la norma anteriormente señalada la penalidad ha sido rebajado, en comparación con el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que contenía una pena de diez a veinte años, aplicando el Tribunal A quo, lo estipulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

…Artículo 376. Solicitud. En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.

Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.

En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…

Ahora bien, observa esta Sala que el Juez de Control adecuo el hecho delictivo en el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente artículo 31 de la Novísima Ley de Drogas, la cual estipula una pena de ocho a diez años de prisión; siendo que el Juzgador de Primera Instancia condeno al hoy penado de autos acogiéndose al contenido del mencionado artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, rebajándole la pena al termino mínimo, además de restar un tercio de la pena, en virtud de haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos; estimando esta Sala que en el presente caso, el cual versa sobre el delito de drogas, tan sólo se puede rebajar la pena al término mínimo, pero en aras del Principio de Reforma en Perjuicio, el cual garantiza al reo que no se le reformara en perjuicio al prohibir dicha norma desmejorar la situación jurídica del acusado, por lo que esta Sala considera procedente ratificar la penalidad impuesta al penado PINTO A.R.J..

Por lo que, en consecuencia debe declararse Sin Lugar el Recurso de Revisión interpuesto por el Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencias, abogado A.B.; y acordado en el acto de la Audiencia Especial realizada en fecha 01-07-08 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, a favor del penado PINTO A.R.J.; Ratificándose la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre del año 1999, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual condenó al referido acusado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada por la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencias, abogado A.B.; y acordado en el acto de la Audiencia Especial realizada en fecha 01-07-08 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, a favor del penado PINTO A.R.J.; SEGUNDO: SE RATIFICA EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, al ciudadano ut supra mencionado; con fundamento en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 del Código Penal; mediante la cual condenó al referido acusado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada por la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto.-

Se RATIFICA la Penalidad impuesta al penado PINTO A.R.J..

Regístrese, Diaricese, Publíquese, remítase a su Tribunal de origen en su oportunidad correspondiente

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. R.D. MORANTE HERNÁNDEZ

EL JUEZ PONENTE

DR. L.A.G.R.

LA JUEZ

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

LAGR/jms

CAUSA Nº 7098-08

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